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Procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca

10/11/2008
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Orden de 13 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca, para la campaña 2008-2009 (BOPV de 7 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA REASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE REFERENCIA DE LECHE DE VACA, PARA LA CAMPAÑA 2008-2009.

El Decreto 26/1992 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, establece en su artículo 8 la competencia del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar los criterios de reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca liberadas con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para la asignación y reasignación de las cantidades de referencia de leche de vaca liberadas en aplicación de planes de abandono financiados con cargo a sus recursos económicos.

Por medio de la presente Orden se establecen los criterios y condiciones para la reasignación entre los ganaderos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 13.292 Tn de cantidad de referencia de leche de vaca remanentes disponibles en la reserva, a utilizar en el periodo 2008-2009.

Es de destacar la preferencia que en los criterios de reasignación se otorga a los ganaderos que en los últimos años han realizado un esfuerzo económico adquiriendo cuota, seguido de los jóvenes agricultores, que deriva del “Plan Jóvenes Agricultores/as de la CAPV”, cuyo objeto es impulsar la incorporación y mantenimiento de los mismos en el sector agrario vasco. Este plan, que fue aprobado por acuerdo de 7 de abril de 2004 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contempla medidas específicas orientadas al rejuvenecimiento del sector, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

En su virtud, una vez realizadas las oportunas consultas, previos los informes pertinentes y consulta con los sectores afectados,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento, los criterios y las condiciones con arreglo a las cuales se va a asignar o reasignar cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en la reserva entre los ganaderos productores y entre los jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de atender las necesidades de reordenación del sector productor lácteo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Las cantidades de referencia de leche de vaca de la reserva a asignar o reasignar entre las personas que sean ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suponen 13.292 Tn que proceden de remanentes disponibles en la reserva.

Segundo.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las asignaciones o reasignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores, los ganaderos productores, sean personas físicas o jurídicas, y las explotaciones ganaderas con titularidad asociativa que incorporen como personas socias a jóvenes agricultores cuyas explotaciones estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan las condiciones establecidas en el resuelvo tercero de la presente Orden.

2.- A los efectos de la presente Orden, se entenderá por joven agricultor lo dispuesto en el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

Tercero.- Condiciones.

1.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los ganaderos productores que lo soliciten y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que su explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que esté inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Que disponga de una cantidad de referencia asignada y que ejerza la actividad el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

d) Que haya entregado durante la campaña 2007-2008 leche y/o productos lácteos al menos por el 90% de su cantidad de referencia, salvo que concurra alguna de las siguientes causas excepcionales:

- catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea,

- sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento ganadero,

- destrucción accidental de los recursos forrajeros o de los establos destinados a la producción lechera,

- incapacidad provisional o invalidez del productor si se encarga por sí mismo de la explotación,

- cualquier otra causa debidamente documentada que implique una disminución de la superficie agraria útil de la explotación.

e) Que no se haya acogido a programas de abandono total y definitivo o parcial de la producción láctea.

f) Que no haya transferido a otras explotaciones toda o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignadas.

g) Que no haya efectuado en la presente campaña cesiones temporales, salvo en casos de fuerza mayor.

h) Que cumpla con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

i) Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o que esté incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente y se adapte, o tenga la posibilidad de adaptarse, a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

j) Que no se haya visto afectado por una reducción de cuota.

k) Justificante, en su caso, de tener la explotación menos de 3 UGMs por hectárea de superficie agraria útil.

2.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea y hasta la fecha de presentación de la solicitud, en una explotación ganadera nueva y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación donde se haya instalado o se vaya a instalar esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que tenga menos de cuarenta años en el momento de su incorporación.

c) Que sea titular de una explotación agraria que sirva de base para el inicio de su producción lechera en propiedad, arrendamiento por un mínimo de diez años o a título de herencia.

d) Que la explotación con la que va a iniciar su actividad sea viable.

e) Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o esté incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente y se adapte, o tenga la posibilidad de adaptarse, a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

3.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca los jóvenes agricultores que lo soliciten, que se hayan instalado en cualquiera de las tres últimas campañas de cuota láctea o estén en proceso de instalación hasta la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que tenga menos de cuarenta años en el momento de su incorporación.

c) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.

d) Que se efectúe una transferencia de cantidades de referencia de leche de vaca vinculada a la explotación.

e) Que no haya transferido a otras explotaciones toda o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

f) Que cumpla con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

g) Que no se haya visto afectado por una reducción de cuota.

h) Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o esté incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente y se adapte, o tenga la posibilidad de adaptarse, a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

4.- Podrán obtener asignación de cantidad de referencia de leche de vaca las explotaciones ganaderas de titularidad asociativa que lo soliciten, que incorporen como socios a su explotación a jóvenes agricultores que se hayan instalado en cualquiera de las tres ultimas campañas de cuota láctea o estén en proceso de instalación hasta la fecha de presentación de la solicitud que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la explotación esté ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que el joven ganadero que se incorpore tengan menos de cuarenta años en el momento de su incorporación.

c) Que la explotación a la que se va a incorporar disponga de cuota láctea.

d) Que no existan más de dos incorporaciones por explotación.

e) Que exista un preacuerdo de incorporación a la sociedad.

f) Compromiso del joven ganadero que se va a incorporar a la entidad asociativa y de que va a permanecer en ésta por un período mínimo de 2 años.

g) Que no haya transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada.

h) Que cumpla con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

i) Que no se haya visto afectada por una reducción de cuota.

j) Que cumpla con los requisitos de calidad de la leche o estar incluido en un Programa de Mejora de la Calidad de la Leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente y se adapte, o tenga la posibilidad de adaptarse, a las exigencias medio ambientales y de bienestar animal.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes irán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco y se presentarán en la Oficinas Comarcales Agrarias de las Diputaciones Forales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido al efecto en el anexo I de la presente Orden y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.- Las solicitudes que presenten los ganaderos incluidos en el párrafo 1 del resuelvo tercero de la presente Orden irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del titular o titulares.

b) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

c) Acreditación de la cotización al Régimen Especial de Autónomos Agrarios, en el momento de presentar la solicitud, de todos los miembros de la explotación.

d) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

e) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

f) En su caso, documentación acreditativa de la adquisición de cuota del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas.

g) En su caso, certificado del comprador autorizado al que haya entregado la leche o productos lácteos de la cantidad de leche entregada en la campaña 2007-2008.

3.- Las solicitudes que presenten los jóvenes agricultores incluidos en el párrafo 2 del resuelvo tercero de la presente Orden irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Copia del contrato de compraventa, arrendamiento o título de herencia de la explotación agraria.

c) Estudio de viabilidad de la explotación elaborado por un Centro de Gestión.

4.- Las solicitudes que presenten los jóvenes agricultores incluidos en el párrafo 3 del resuelvo tercero de la presente Orden irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Copia de la declaración de transferencia de cantidades de referencia de leche de vaca vinculada a la explotación.

c) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

d) Acreditación de la cotización al Régimen Especial de Autónomos Agrarios, en el momento de presentar la solicitud, de todos los miembros de la explotación.

e) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

f) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

5.- Las solicitudes que presenten las explotaciones ganaderas de titularidad asociativa incluidas en el párrafo 4 del resuelvo tercero de la presente Orden irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación acreditativa de que la explotación a la que se va a incorporar el joven dispone de cuota láctea.

c) Copia del preacuerdo de incorporación a la sociedad.

d) Compromiso del joven ganadero que se va a incorporar a la entidad asociativa de que va a permanecer en ésta por un período mínimo de 2 años.

e) Copia de los estatutos de la sociedad titular de la explotación.

f) Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria.

g) Acreditación de la cotización al Régimen Especial de Autónomos Agrarios, en el momento de presentar la solicitud, de todos los miembros de la explotación.

h) Justificante de cumplir los requisitos de calidad higiénica de la leche o de estar incluido en un programa de mejora de la calidad de la leche concertado con la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

i) Justificante de cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

6.- Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, que ésta no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden o que la documentación presentara fuera incompleta, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndose un plazo de 15 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Situaciones prioritarias.

Las cantidades de referencia disponibles para su distribución, se asignarán o reasignarán entre aquellos ganaderos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el resuelvo tercero de la presente Orden, de acuerdo a las situaciones prioritarias establecidas en el presente resuelvo, de la siguiente manera y por el siguiente orden según grupos:

Grupo 1.- Los ganaderos que hayan adquirido cuota previo pago en los períodos de tasa láctea 2005-2006, 2006-2007 o 2007-2008.

Grupo 2.- Los jóvenes agricultores, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

- Subgrupo A: que se hayan instalado o estén en proceso de instalación durante la presente campaña de cuota láctea en una explotación ganadera nueva.

- Subgrupo B: que accedan a la titularidad de una explotación que ya cuenta con cuota láctea.

- Subgrupo C: que se incorporen como socios a una explotación ganadera con titularidad asociativa, incluidas las sociedades civiles.

Grupo 3.- Jóvenes que se hayan instalado en cualquiera de las modalidades descritas en el Grupo 2 en los tres últimos periodos de tasa láctea.

Grupo 4.- Los ganaderos productores que hayan realizado mejoras en la explotación agraria directamente relacionadas con la actividad láctea en los cinco últimos años por un volumen de inversión superior a 60.000 euros.

Grupo 5.- Los ganaderos productores que no se hallen en ninguno de los grupos anteriores.

Sexto.- Forma de distribución y asignación.

1.- La distribución de las cantidades de referencia disponibles se realizaran siguiendo la siguiente forma:

Grupo 1.- A las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 1 del resuelvo quinto de la presente Orden, se les asignará o reasignará 50.000 kg de cuota por ATP con un máximo de 3 ATPs por explotación.

Grupo 2.- A las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 2 del resuelvo quinto de la presente Orden, se les asignará o reasignará hasta un máximo de 220.000 kg por incorporación, con un máximo de dos incorporaciones.

Grupo 3.- A las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 3 del resuelvo quinto de la presente Orden, se les asignará o reasignará hasta un máximo de 60.000 kg por incorporación.

Grupo 4.- A las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 4 del resuelvo quinto de la presente Orden, se les asignará o reasignará 40.000 kg de cuota por ATP con un máximo de 3 ATPs por explotación.

Grupo 5.- A las solicitudes de los ganaderos que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Grupo 5 del resuelvo quinto de la presente Orden, se les asignará o reasignará 30.000 kg de cuota por ATP con un máximo de 3 ATPs por explotación.

2.- En el supuesto de insuficiencia de cantidades de referencia de leche de vaca, se realizarán las asignaciones por las cantidades y en el orden establecido en el apartado anterior, hasta su total agotamiento.

3.- En el supuesto de que el solicitante acredite que la explotación tiene menos de 2 UGMs por hectárea, podrá percibir hasta un 30% más de cuota por ATP de la que le correspondería aplicando lo dispuesto en el apartado 1 del presente resuelvo.

4.- En el supuesto que el solicitante acredite que la explotación esté entre 2 y 3 UGM por explotación, podrá percibir hasta un 20% más de cuota por ATP de la establecida para estos grupos en el apartado 1 del presente resuelvo.

Séptimo.- Gestión.

1.- El órgano competente para la gestión de las asignaciones de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles en el presente Decreto será la Dirección de Agricultura y Ganadería.

2.- El procedimiento para la concesión de las reasignaciones de cantidades de referencia será el de concurrencia competitiva a través del cual la asignación de cantidades de referencia de leche de vaca disponibles se realizará atendiendo a la forma de distribución y asignación establecida en los resuelvos quinto y sexto de la presente Orden.

3.- La gestión de la convocatoria se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

Octavo.- Resolución.

1.- Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de asignación que será motivada y deberá contener, al menos, los extremos siguientes:

- Cantidades asignadas.

- Las solicitudes de asignación denegadas y su motivación.

- Período de efecto de las cantidades asignadas.

2.- La resolución de asignación se dictaran y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses desde que surta efectos la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa ésta se considerará desestimada, en aplicación del artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra la resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la asignación, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de las asignaciones de cantidad de referencia de leche de vaca, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios de las asignaciones de cantidad de referencia de leche de vaca concedidas al amparo de la presente Orden, con la indicación de las cuantías asignadas a cada ganadero.

Noveno.- Cantidad mínima y período de efectos.

1.- No se asignarán o reasignarán cantidades de referencia de leche de vaca inferiores a 5.000 kg de cuota.

2.- La cantidad individual que se asigne a cada ganadero tendrá efecto desde el inicio del período lácteo 2008-2009.

Décimo.- Reversión.

En el supuesto que el joven ganadero que se haya incorporado a una entidad asociativa, tal y como dispone el apartado 4 del resuelvo tercero de la presente Orden, abandonara la citada entidad antes de transcurridos 2 años, se iniciará la reversión de la cantidad de referencia de leche de vaca asignada.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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