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Plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad

07/11/2008
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Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo (BOJA de 6 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO Y SE REGULAN Y CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO.

El proceso de desajuste que afecta a la economía española, y consecuentemente a la economía andaluza, encuentra su origen tanto en factores externos como la falta de liquidez y la inflación de las materias primas, vinculados a la coyuntura económica internacional, como en factores internos relacionados con la pérdida de dinamismo en diversos sectores de actividad. Las consecuencias más significativas de dicho proceso se hallan en un menor crecimiento del empleo y en una pérdida de puestos de trabajo en los sectores más afectados. Todo ello, unido al crecimiento de la población activa, hace prever unos mayores niveles de desempleo.

En este contexto y en el ámbito de las competencias que la Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su Acuerdo de 3 de junio de 2008, entendió imprescindible establecer medidas coyunturales destinadas a proveer la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, permitiendo a corto plazo paliar esta situación de deterioro y arbitrar medidas para la reabsorción en el mercado laboral de los personas que pudieran verse afectadas en la mejor de las condiciones posibles.

Junto a ello, y con el objetivo de hacer frente al aumento de personas desempleadas como consecuencia de la actual situación de desajuste de la economía nacional, el Gobierno ha establecido el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e intermediación laboral.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 Vínculo a legislación de la antes citada Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y en el marco del Real Decreto 467/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica corresponde al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo el desarrollo de dicho Plan extraordinario para su implementación en el territorio andaluz, determinando la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones en él previstas, así como la gestión de las mismas.

La Consejería de Empleo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, considera necesario abordar en una única Orden de desarrollo todas las medidas diseñadas, tanto las autonómicas como las estatales, abordando este objetivo mediante la presente Orden. En ella se incluyen medidas genéricas de empleabilidad ya operativas pero adaptadas a las necesidades que los sectores de actividad vienen presentando y de las personas desempleadas provenientes de los mismos, así como las medidas contenidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril. A este respecto, y dado que la potestad autoorganizativa de las Comunidades Autónomas para gestionar los programas de empleo transferidos por el Gobierno Central incluye el reconocimiento de la libertad suficiente para atender a las necesidades propias que en cada territorio puedan presentar los colectivos genéricos a los que dichos programas se dirigen, así como a las peculiaridades del mercado laboral regional, dichas medidas se dirigirán paliar las consecuencias más severas de la citada crisis financiera.

Los destinatarios finales a los que se dirigen las medidas contenidas en la presente Orden son las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas.

Por lo que respecta a los beneficiarios de las ayudas en las que se implementan las distintas medidas establecidas en la presente Orden, en unos supuestos coincidirán con los destinatarios finales de las mismas, mientras que en otros supuestos serán entidades que se comprometan a desarrollar acciones en beneficio de la empleabilidad de los citados destinatarios.

En cuanto al régimen de concesión, las ayudas contempladas en los Capítulo II y VI de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto por el citado Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Respecto de las ayudas contempladas en los Capítulos III, IV y V de esta Orden, tanto la citada función de las entidades beneficiaras de las mismas, así como la vocación social de dichas medidas, en tanto que impulsoras de acciones que permiten paliar las consecuencias del desajuste que se viene produciendo en los distintos sectores de actividad, determinan la aplicación de la excepción al régimen general de concurrencia competitiva contenida por el párrafo 2.º del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes ni orden de prelación de las mismas para la concesión de estas ayudas.

Las mismas causas anteriormente descritas aconsejan excepcionar, tanto a las personas físicas como a las entidades promotoras beneficiarias de las medidas establecidas en la presente Orden, de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre en concordancia con el artículo 13.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado. Por ello, las disposiciones contenidas en los citados artículos no son de aplicación a las ayudas contempladas en los Capítulos II, IV, V y VI por la propia naturaleza de las personas físicas y entidades beneficiaras de las mismas.

Por otro lado, en la medida en que las ayudas a acciones formativas contempladas en el Capítulo III de la presente Orden consisten en sistemas de cualificación y reciclaje de personas desempleadas que las benefician directamente y no conceden una ventaja a determinadas empresas o sectores ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, no pueden considerarse enmarcadas dentro de las ayudas de Estado del artículo 87.1 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, por lo que no les son de aplicación lo dispuesto por el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

En cumplimiento del artículo 8.3.f) Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, la presente Orden ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el marco de un Plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, el conjunto de medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, destinadas al fomento de la empleabilidad de dichas personas, así como regular y convocar las ayudas que al amparo de las citas medidas puedan concederse.

2. En este contexto se establecen las siguientes medidas:

a) Acciones específicas de búsqueda de empleo.

b) Acciones de formación profesional intensivas.

c) Acciones para la adquisición de experiencia laboral.

d) Ayudas específicas en el marco de la colaboración social.

e) Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Las acciones establecidas en el artículo 1.2.a), b) c) y d) están destinadas a aquellas personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a partir del 1 de enero del 2008, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas que, en el marco del Plan extraordinario establecido en el artículo siguiente, hayan suscrito la carta de compromiso para su empleabilidad mediante Itinerario Personalizado de Inserción con el Servicio Andaluz de Empleo, en él que se recomiende la participación de dicha persona en una o varias de las acciones establecidas en la presente Orden.

b) Que la inscripción como demandante de empleo se haya producido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el cese en la relación laboral que mantenía, o en la actividad económica autónoma que desempeñaba, manteniendo dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud.

c) Que en los 12 meses anteriores a la inscripción como demandante de empleo haya estado contratada al menos durante un período de 6 meses o haya desempeñado actividad económica autónoma durante el mismo período de tiempo.

2. La ayuda establecida en el apartado 2.e) del artículo anterior está destinada a personas que previamente a la firma del contrato que posibilita su solicitud, estuvieran desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo VI de la presente Orden.

Artículo 3. Participación en el Plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

1. Las personas interesadas en participar en el Plan extraordinario deberán solicitarlo en la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, en función de su domicilio, quién tramitará dicha solicitud de forma inmediata siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen a continuación.

2. Será condición imprescindible para la participación en el Plan de Medidas Extraordinarias la realización de una entrevista ocupacional en la citada Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

El objeto de dicha entrevista será clasificar o actualizar la demanda de empleo, según proceda, informar del Plan Extraordinario y las medidas que éste desarrolla, de los compromisos que supone para la persona desempleada la participación en el mismo, así como derivar a la persona demandante a la Red ANDALUCÍA ORIENTA.

3. El proceso de orientación profesional se iniciará con el análisis de las necesidades y expectativas de la persona en relación al empleo. Este análisis dará lugar a la definición de una propuesta de Itinerario Personalizado de Inserción que recogerá la recomendación de participación en una o más de las medidas del Plan Extraordinario establecidas en el artículo 1 de la presente Orden, o en otras políticas activas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

Tras la verificación de que la persona interesada cumple los requisitos exigidos por la presente Orden para participar en las medidas que la misma establece o por la normativa que resulte de aplicación respecto de otras políticas activas de empleo recomendadas, y una vez confirmadas por la correspondiente Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, las recomendaciones incluidas en el Itinerario Personalizado de Inserción pasarán a formar parte, como compromisos, de la Carta de Compromiso para la Empleabilidad.

4. La Carta de Compromiso para la Empleabilidad es el documento que formaliza un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida entre el Servicio Andaluz de Empleo y la persona desempleada, con el objetivo común de fomentar la empleabilidad de dicha persona. El contenido de la Carta expresa los compromisos concretos asumidos por cada una de las partes que la suscriben.

5. La Carta se formalizará en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo en un acto presencial al que asistirán la persona demandante de empleo y un trabajador o trabajadora de la Oficina que actuará en representación del Servicio Andaluz de Empleo. En dicho acto se procederá a:

a) Dar lectura a la Carta de Compromiso.

b) Informar de los compromisos que la Carta supone para las partes que la suscriben y particularmente de los relacionados con los mecanismos de participación en ofertas de empleo.

c) Suscribir la Carta por ambas partes.

d) Informar, si procede, sobre el procedimiento para gestionar las solicitudes de ayudas, y en su caso, becas que contempla el Plan en función de la acción o acciones en las que vaya a participar.

6. La Carta de Compromiso para la Empleabilidad, entrará en vigor desde el momento de la firma de la misma y finalizará con la inserción laboral de la persona desempleada. Así mismo, quedará sin efecto cuando la persona demandante incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) El abandono voluntario.

b) La no asistencia o participación en las actuaciones previstas en la Carta de acuerdo con lo siguiente: si la acción tiene una duración de hasta tres meses, dicho incumplimiento se apreciará con tres faltas no justificadas; si la acción tienen una duración superior a tres meses dicho incumplimiento se apreciará con cinco faltas no justificadas.

c) Las recogidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, sin que en estos casos, la resolución de la Carta de compromiso tenga naturaleza sancionadora.

7. La concurrencia de cualquiera de las situaciones descritas en el apartado anterior conllevará la suspensión de la percepción de toda ayuda contemplada en la presente Orden que, como consecuencia de la formalización de la Carta de Compromiso para la empleabilidad, pudieran estar, y al reintegro de las mismas en los términos establecidos en el artículo 41.4 de esta Orden. Así mismo, supondrá la clasificación de la demanda de empleo ajustándola a la disponibilidad que la persona ha manifestado durante el desarrollo de las acciones contenidas en la Carta de Compromiso para la Empleabilidad.

Artículo 4. Régimen de las ayudas.

Dado que podrán beneficiarse de las ayudas en las que se implementan las medidas establecidas en la presente Orden, en unos casos, las personas destinatarias finales de dichas medidas y, en otros casos, las entidades que se comprometan a desarrollar acciones en favor de la empleabilidad de las citadas personas destinatarias, y junto a ello la vocación social de dichas medidas como impulsoras de acciones que permiten paliar las consecuencias de la crisis que se viene produciendo en los distintos sectores de actividad, resulta de aplicación la excepción al régimen general de concurrencia competitiva contenida por el párrafo 2.º del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al resultar imposible establecer comparación entre solicitudes, ni orden de prelación de las mismas para la concesión de estas ayudas.

CAPÍTULO II

Acciones específicas de búsqueda de empleo

Artículo 5. Objeto y personas beneficiarias.

Las acciones específicas de búsqueda de empleo consistirán preferentemente en actuaciones de carácter grupal que tendrán por objeto favorecer los procesos de orientación profesional y de inserción laboral de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la presente Orden, a través de la participación en actuaciones de orientación diseñadas al efecto.

Artículo 6. Grupos de búsqueda intensiva de empleo.

Con carácter general, los Grupos de búsqueda intensiva de empleo serán desarrollados de acuerdo a las siguientes pautas y características técnicas:

1. Los Grupos de búsqueda intensiva de empleo se desarrollarán en las Unidades de Orientación Profesional “Andalucía Orienta” o en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Cada Grupo de búsqueda intensiva de empleo tendrá una duración máxima de tres meses y en él podrán participar simultáneamente de forma presencial un máximo de 15 personas. En la constitución de estos grupos se tomará en consideración los perfiles y necesidades de las personas participantes a los efectos de procurar una composición homogénea.

3. Los contenidos a desarrollar se diseñarán de manera específica teniendo en cuenta los perfiles de las personas participantes y las necesidades del mercado de trabajo, procurándose un uso intensivo de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso de búsqueda.

4. La participación en los Grupos de búsqueda intensiva de empleo se podrá compatibilizar con cualquiera de las demás acciones contempladas en la presente Orden o con cualquier otra política activa de empleo promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

5. Una vez suscrita la Carta de Compromiso, en la que se recomiende la inclusión en Grupos de búsqueda intensiva de empleo, la participación y asistencia a los mismos será de carácter obligatorio para la persona demandante de empleo.

6. En el marco de las medidas extraordinarias que se desarrollan en la presente Orden, y durante el desarrollo de las actuaciones a desarrollar en un grupo de búsqueda intensiva de empleo, las personas participantes en el mismo podrán beneficiarse por una sola vez de la ayuda que se regula en el artículo 7 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) No ser beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo.

b) Carecer de rentas superiores al IPREM mensual.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. Aquellas personas desempleadas participantes en un Grupo de búsqueda intensiva de empleo que acrediten los extremos establecidos en el artículo 6.6 de la presente Orden, podrán percibir una ayuda durante el tiempo que permanezcan incluidas en el mismo de 350 € al mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un máximo de tres meses.

Cuando se participe de forma simultánea en un Grupo de búsqueda intensiva de empleo y otra acción establecida en la presente Orden o en cualquier política activa de empleo que conlleve la percepción de ayuda o beca con cargo al Servicio Andaluz de Empleo, no podrá percibirse la presente ayuda, salvo en los supuestos descritos por el artículo 10.2 de la presente Orden en que sí serán compatibles.

2. El período a subvencionar empezará a computar de forma continuada desde el primer día de participación efectiva en dichos grupos, sin perjuicio de que el pago de la ayuda se produzca de forma mensual hasta totalizar los tres meses máximos establecidos por el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 8. Documentación específica adjunta a la solicitud.

En relación a la ayuda establecida en el apartado 6 del artículo anterior, junto a la documentación genérica que deberá acompañar a toda solicitud de ayuda recogida en el artículo 29 de esta Orden, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la misma, se aportará declaración responsable relativa a que los ingresos que se perciben no superan el IPREM mensual, sin perjuicio de que el Servicio Andaluz de Empleo pueda en cualquier momento exigir la acreditación de tal extremo o comprobar su veracidad de oficio.

Capítulo III

Acciones de formación profesional intensivas

Artículo 9. Objeto y beneficiarios.

1. Esta medida tiene por objeto facilitar formación profesional intensiva necesaria a las personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 2.1 de la presente Orden y les permita la transición hacia otros sectores o actividades emergentes.

2. En este contexto, se contemplan dos acciones:

a) En caso de que la formación demandada en el itinerario personalizado de inserción esté prevista en la programación aprobada conforme a lo establecido en la normativa que regula la formación para el empleo, en la localidad de la persona demandante de empleo o en su ámbito provincial, dicha persona será incorporada como participante en la acción formativa. Cuando dicha formación se halle programada en provincias limítrofes a la de origen, el Servicio Andaluz de Empleo podrá proponer a la persona demandante de empleo su incorporación a la misma, siendo preciso en este caso su aceptación expresa.

b) Cuando se detecte que la formación demandada atendiendo al numero de personas demandantes susceptibles de formación, y a los perfiles y necesidades que presenten las mismas, así como a las necesidades de las empresas y sectores emergentes, no está prevista en la programación de la provincia, el Servicio Andaluz de Empleo fomentará la programación extraordinaria de cursos formativos que se adaptarán a un módulo o acción formativa que permita su certificación de acuerdo con la normativa actual vigente.

3. En el supuesto descrito en la letra b) del apartado anterior, La Dirección General de Formación para el Empleo podrá efectuar, mediante la oportuna resolución, la apertura de un plazo de 15 días de convocatoria extraordinaria para la inclusión de acciones formativas, que se resolverá por la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

La resolución de dicha convocatoria extraordinaria se dictará en el plazo máximo de 3 meses, y la misma establecerá las condiciones y plazos de ejecución de las acciones formativas.

4. Los proyectos podrán ser promovidos por Corporaciones Locales de Andalucía, así como por entidades sin ánimo de lucro, empresas y otros entes públicos, y empresas privadas de formación, que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Acreditar experiencia en la realización de planes formativos, y disponer de medios materiales, humanos y financieros necesarios para el desarrollo del mismo y de las medidas de acompañamiento previstas en la presente Orden.

- Acreditar la condición de Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. Se entenderá cumplido este requisito, si con carácter previo a la tramitación del oportuno expediente y tras la emisión del informe técnico favorable, se procede a la acreditación temporal de la entidad promotora como tal, en cuyo caso, dicha acreditación solo tendrá validez por el tiempo de duración de la acción formativa.

5. En el supuesto de la acción contemplada en el apartado 2.b) de este artículo, la entidad beneficiaria de la misma deberá presentar oferta de formación ante el Servicio Andaluz de Empleo quien seleccionará a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la presente Orden y en cuya carta de compromiso se recomiende la participación en la acción formativa correspondiente.

Las personas que, tras la firma de la Carta de Compromiso para la Empleabilidad, participen en las acciones de formación profesional intensivas establecidas en el presente Capítulo, tendrán derecho a las ayudas recogidas en la normativa específica de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda.

1. Las entidades promotoras de acciones formativas en el marco del artículo 9.2.b) de la presente Orden, podrán beneficiarse de una ayuda que podrá ascender al coste total del proyecto. En este sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la misma, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Costes directos de la actividad formativa:

- Retribuciones de los formadores internos y externos, incluyendo salarios, seguros sociales, dietas, locomoción y, en general todos los costes imputables a formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

- Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

- Así mismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de plataformas o equipos, y en otro caso, se imputarán por horas de dedicación.

- Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortizaciones de las instalaciones utilizadas en el desarrollo de las acciones formativas, sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosado por acción formativa y se imputará por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

- Gasto de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

- Gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas, debidamente desglosados por cada una de ellas.

b) Costes asociados a la actividad formativa:

- Costes del personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

- Gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas. No serán subvencionables los interese deudores de las cuentas bancarias.

- Otros gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado, y que no hayan sido incluidos en los apartados anteriores, como suministros, publicidad, y en general aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionable.

De conformidad con el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes asociados habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa.

c) Otros costes subvencionables: Gastos derivados de la realización del informe auditor, en caso de que la cuenta justificativa se realice con dicho informe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 y en el importe máximo establecido por el artículo 37, ambos de la presente Orden.

No serán subvencionables aquellos gastos que tengan carácter de inversión, ni se podrá imputar cantidad alguna en concepto de gastos de difícil justificación.

2. Previa solicitud individualizada, las personas participantes en estas acciones formativas, que acrediten discapacidad o responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años que constituyen unidad familiar monoparental, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas la normativa vigente en la materia.

En su caso, estas personas también podrán solicitar de manera individualizada y en los términos establecidos por la normativa vigente, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte, alojamiento y manutención que deriven de dicha participación.

Artículo 11. Documentación específica adjunta a la solicitud.

Las entidades que pretendan beneficiarse de la medida establecida en este Capítulo, junto a la documentación genérica que deberá aportar toda solicitud de ayuda recogida en el artículo 29 de esta Orden, acompañarán la solicitud del correspondiente formulario, en él que quedarán detallados el objetivo, las actuaciones a realizar y el presupuesto desglosado de los costes de desarrollo del mismo.

Capítulo IV

Acciones de adquisición de experiencia laboral

Artículo 12. Objeto y medidas.

1. Las acciones contempladas en el presente Capítulo tienen por objeto la inserción inmediata de las personas desempleadas descritas en el artículo 2.1 de la presente Orden que puedan ser contratadas bajo la modalidad de duración determinada para la ejecución de proyectos o actuaciones, así como su recualificación en especialidades que, aun dentro de los sectores afectados por la desaceleración económica, tengan mayor demanda laboral o les permitan adquirir una categoría profesional superior a la que actualmente ostentan.

2. Para ello se contemplan dos medidas:

a) Proyectos y servicios de interés general y social.

b) Actuaciones especiales para la consolidación del empleo en los territorios

3. En todo caso, las entidades beneficiarias de las medidas establecidas en el presente Capítulo deberán presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. De entre las personas incluidas en la oferta de empleo, seleccionará a aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la presente Orden, procediendo a formalizar las contrataciones necesarias para la ejecución del proyecto o actuación, utilizando para ello, de conformidad con la legislación vigente, la modalidad contractual de duración determinada más adecuada a las necesidades del mismo y al perfil de la persona seleccionada.

Artículo 13. Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las siguientes entidades:

a) En el supuesto de ejecución de proyectos y servicios de interés general y social, las entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

b) En el supuesto de ejecución de actuaciones especiales para el empleo, los Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las entidades promotoras que hayan incurrido en despidos improcedentes en el ejercicio 2008, extremo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable al respecto, sin perjuicio de la reserva de comprobación posterior por parte del órgano gestor del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 14. Requisitos y criterios de los proyectos y actuaciones.

1. Los proyectos y actuaciones a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se presten o ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la duración de los proyectos no supere los 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos. El inicio de los proyectos se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, considerándose a estos efectos como inicio del proyecto la oportuna presentación de oferta de empleo ante las oficinas del Servicio andaluz de Empleo.

d) Que sean ejecutados o prestados directamente por las entidades promotoras sin subcontratación o contratación externa.

2. En dichos proyectos y actuaciones deberán concurrir, así mismo, alguno de las siguientes circunstancias:

a) Acreditar el nivel de inserción laboral, bien mediante el compromiso de contratación de personas participantes del proyecto por la entidad beneficiaria a la finalización del mismo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el citado Servicio Andaluz de Empleo.

b) Que la entidad solicitante cofinancie el proyecto.

c) Que el proyecto consista en acciones vinculadas a obras civiles (construcción, reforma, rehabilitación, mantenimiento, jardinería).

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

1. Las entidades descritas en el artículo 13.1.a) que ejecuten proyectos de interés general y social en el marco de la presente Orden, podrán beneficiarse de una ayuda destinada a la financiación de los costes salariales de las personas desempleadas que cumplan los requisitos del artículo 2.1 de la presente Orden y sean contratadas para la ejecución del proyecto. La cuantía máxima de la ayuda a percibir por dichas entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas, por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función de su grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a módulos que a continuación se establecen:

a) Módulo A: Una con cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

b) Módulo B: Dos veces el IPREM vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 al y 9, ambos inclusive.

c) Módulo C: Tres veces el IPREM vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

2. Las entidades descritas en el artículo 13.1.b) que ejecuten acciones especiales para la consolidación del empleo en los territorios en el marco de la presente Orden, podrán beneficiarse una ayuda de hasta el 100% del coste salarial que conlleve el desarrollo de la actuación, no superando por cada persona contratada, que cumpla los requisitos del artículo 2.1 de la presente Orden, el equivalente al uno con cinco veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los concepto.

3. El importe de las ayudas establecidas en este artículo se calculará, en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, según el IPREM o el SMI vigente a la fecha de la solicitud de las mismas, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante toda la vigencia del proyecto.

4. Con excepción de los gastos derivados de la realización del informe auditor, en caso de que se opte por la justificación mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 y en el importe máximo establecido por el artículo 37, ambos de la presente Orden, con cargo a esta medida no podrán imputarse otros gastos que los que llevan aparejadas las contrataciones, teniendo que comprometerse la entidad promotora del mismo a aportar materiales y gastos generales. A efectos de estas ayudas, no se consideran gastos salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no disfrutada, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Artículo 16. Documentación especifica adjunta a la solicitud.

En relación a las medidas establecidas en el presente Capítulo, además de la documentación genérica que deberá acompañar toda solicitud de ayuda recogida en el artículo 29 de esta Orden, se aportará memoria del proyecto a realizar en la que se detallaran el objetivo, las actuaciones a realizar y el presupuesto desglosado de los costes de desarrollo del mismo, acompañada de la declaración responsable relativa al cumplimiento del extremo exigido por el artículo 13.2 de la misma, y copia del convenio colectivo de aplicación.

CAPÍTULO V

Ayudas específicas en el marco de la colaboración social

Artículo 17. Objeto de la acción de colaboración social.

1. Con el objeto de reactivar laboralmente a personas desempleadas que estén percibiendo un subsidio por desempleo, la Administración de la Junta de Andalucía incentivará la realización de tareas de utilidad social de las Administraciones Locales andaluzas en el marco de la colaboración social.

2. Las Administraciones Locales andaluzas que pretendan acogerse a las ayudas previstas en este Capítulo, con carácter previo, deberán presentar ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, propuesta de participación al objeto de que por parte de dicha Dirección Provincial se realice, a través de las oficinas de empleo, sondeo que permita atender la oferta necesaria para desarrollar la acción con personas desempleadas que, además de cumplir los requisitos del artículo 2.1 de la presente Orden, estén percibiendo un subsidio por desempleo y manifiesten su voluntad de participar en la ejecución de la acción.

A tales efectos, se constituirá una comisión formada por un representante de la Administración Local andaluza solicitante y otro de la correspondiente Dirección Provincial Servicio Andaluz de Empleo, encargada de analizar la utilidad social de las tareas propuestas así como de proceder a la selección de las personas candidatas que se adecuen al perfil demandado por la acción.

3. Efectuada la selección de candidatos, la Administración Local andaluza promotora procederá a solicitar en base a lo dispuesto por el Capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, la acción de colaboración social respecto de dichas personas.

4. Una vez iniciada la acción de colaboración social en los términos antes recogidos, la Administración Local andaluza promotora podrá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo solicitud de incentivo establecido en el artículo siguiente, siempre que la misma tenga una duración máxima de 6 meses, y en todo caso deberá desarrollarse dentro del periodo durante el cual la persona desempleada perciba el subsidio por desempleo.

5. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las Administraciones Locales andaluzas que hayan incurrido en despidos improcedentes en el ejercicio 2008, extremo que se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable al respecto, sin perjuicio de la reserva de comprobación posterior por parte del órgano gestor del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 18. Incentivo a las acciones de colaboración social.

1. El incentivo consistirá en la diferencia entre el subsidio por desempleo que percibe la persona vinculada a dicha acción y el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que hubiere agotado antes de percibir el subsidio.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, y en todo caso, la persona desempleada percibirá una retribución para cuyo calculo se estará a la cantidad que resultaría por la aplicación del convenio colectivo correspondiente en función de la actividad a desarrollar. Si de la suma del importe del subsidio por desempleo y el incentivo descrito en el apartado anterior, resultare una cantidad inferior a dicha retribución, el pago de la diferencia deberá ser asumido por la Administración Local andaluza promotora de la acción.

Artículo 19. Personas destinatarias.

Durante el desarrollo de la acción de colaboración social, la persona o personas seleccionadas en los términos establecidos por el artículo 17 de la presente Orden, tendrán derecho a percibir, junto con el correspondiente subsidio por desempleo, un complemento en los términos del artículo 18.2 de la misma.

Así mismo, se beneficiará de todos los derechos no salariales contemplados en el convenio colectivo de aplicación.

Las personas que estén participando o hayan participado en este programa pasarán a ser colectivo preferente en las políticas activas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo, pudiendo compatibilizar el desempeño de la acción de colaboración social con cualquiera de las acciones derivadas de dichas políticas.

Artículo 20. Documentación especifica adjunta a la solicitud.

En relación a la medida desarrollada en el presente Capítulo, además de la documentación genérica que deberá acompañar toda solicitud de ayuda recogida en el artículo 29 de esta Orden, se aportará la siguiente documentación:

a) Convenio colectivo aplicable a la Administración Local andaluza promotora.

b) Compromiso de cofinanciación de la Administración Local andaluza promotora en relación al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 18.2 de la presente Orden.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento del extremo exigido por el artículo 17.5 de esta Orden.

CAPÍTULO VI

Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo

Artículo 21. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de esta medida es ayudar a aquella persona desempleada que va a ser contratada, cuando dicha contratación impliquen desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

2. Podrán ser beneficiarias de esta medida las personas en las que, además de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Orden, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, a la fecha inmediatamente anterior a la de la formalización del contrato, estuviese desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en una oficina del Servicio Andaluz de Empleo o en una unidad de orientación “Andalucía Orienta”, o que lo haya realizado durante los seis meses anteriores a dicha fecha.

b) Que se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la persona trabajadora, como consecuencia de la contratación.

c) Que se cuente con un periodo mínimo de empadronamiento en la localidad de origen de 1 año

d) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo diste más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos inferiores con destino u origen en Ceuta o Melilla.

e) Que la contratación se realice bien mediante un contrato indefinido o bien mediante un contrato temporal y, en todo caso, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

f) Que no reciba ayudas por estos conceptos por parte de la entidad contratante.

g) Que los gastos que motivan la solicitud de ayuda se realicen dentro de los plazos establecidos por el artículo 30.1.e).

Artículo 22. Modalidades de las ayudas.

1. Se podrán conceder las siguientes ayudas a la movilidad geográfica:

a) Gastos de desplazamiento

b) Gastos de transportes de mobiliario y enseres.

c) Gastos de alojamiento.

d) Gastos de guardería y atención a las personas dependientes.

2. A efectos de lo dispuesto en este Capítulo, tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que conviva con la persona beneficiaria.

Artículo 23. Documentación específica adjunta a las solicitudes.

En relación a las ayudas establecidas en el presente Capítulo, junto a la documentación genérica que deberá acompañar a toda solicitud de ayuda recogida en el artículo 29 de esta Orden, se aportará la siguiente:

a) Documentación acreditativa del gasto realizado en los términos establecidos para cada supuesto.

b) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal por el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, de parejas de hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

c) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

d) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@, que complementa al aplicativo Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet), o aquel que lo modifique o sustituya, disponible en la web de la Consejería de Empleo, (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 24. Gastos de desplazamiento.

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

2. El importe total de esta ayuda no podrán superar la cuantía de cuatro veces el IPREM mensual vigente, pudiéndose admitir como gastos en dicho concepto las siguientes modalidades:

a) Gastos de desplazamiento en línea regular de transporte público: La cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

b) Gastos de desplazamiento en vehículo particular: La cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por el uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

3. En relación a esta modalidad, el gasto realizado se acreditará mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas de billetes, pasajes, recibos, facturas, así como cualquier otro documento admisible en derecho. Así mismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.

Artículo 25. Gastos de transportes de mobiliario y enseres.

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

2. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de cuatro veces el IPREM mensual vigente.

3. En relación a esta modalidad, el gasto realizado se acreditará mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas de recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

Artículo 26. Gastos de alojamiento.

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.

3. En relación a esta modalidad, el gasto realizado se acreditará mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de compraventa, documento notarial que acredite la formalización del acto.

b) En el supuesto de alquiler de vivienda u hospedaje en hotel o similar, contrato de arrendamiento, recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

Artículo 27. Gastos de guardería y atención a las personas dependientes.

1. Estas ayudas se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de cuatro veces el IPREM mensual vigente.

3. En relación a esta modalidad, el gasto realizado se acreditará mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:

a) Para el supuesto de ayuda a los gastos de guardería se aportará certificado de inscripción/matriculación del menor en la guardería emitido por el representante legal de la misma, así como las correspondientes facturas.

b) Para el supuesto de ayuda a la atención de personas dependientes, se aportará copia compulsada del contrato entre el solicitante y el prestador del servicio que de origen a la relación jurídica entre ambos, además de resolución de reconocimiento de situación de Dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente y acreditación de que está a cargo del solicitante.

CAPÍTULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 28. Solicitudes de incentivos.

1. Los modelos de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán a disposición de las personas y entidades interesadas en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo o mediante descarga telemática del de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta Orden, y se podrán presentar:

a) En soporte papel, en el registro de la Consejería de Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para las modalidades de ayuda establecidas en los Capítulos II y VI, se podrá presentar solicitud de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo. Las solicitudes que se cursen con certificado electrónico y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La persona interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

3. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante, y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la firma del mismo o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Denominación de la medida e importe de la ayuda solicitada, junto con el presupuesto necesario para la realización de la actividad propuesta, en su caso.

4. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos en este artículo o no se acompañe de la documentación específica prevista para cada medida, el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, procederá a requerir al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Con carácter general la solicitud de las ayudas desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias que, con carácter específico, se contemplan en las distintas medidas establecidas en la presente Orden o que, con carácter genérico, están establecidas en el artículo 31 de la misma.

b) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compatibles, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

c) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de poder de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúe en su representación y la entidad bancaria.

2. En caso de que se presente más de una solicitud de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberá hacerse constar tal extremo, y la documentación requerida en el apartado primero de este artículo deberá aportarse una sola vez.

Artículo 30. Plazo de solicitud de las ayudas.

1. Los plazos de presentación de solicitudes a las ayudas establecidas en la presente Orden serán los que a continuación se indican:

a) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo II será de 15 días a contar desde la fecha en la que se proceda a firmar la Carta de Compromiso para la empleabilidad establecida en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que esta se haya suscrito antes del 30 de septiembre de 2009.

b) El plazo de presentación de solicitud de las ayudas reguladas en el Capítulo III, será de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo por la que se proceda a la apertura de convocatoria extraordinaria para la inclusión de acciones formativas específicas en la programación.

c) Las solicitudes de ayudas reguladas en los Capítulos IV se podrán presentar en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden, así como del día 1 a 15 de marzo de 2009, ambos inclusive.

d) Las solicitudes de ayudas reguladas en los Capítulos V se podrán presentar en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la incorporación de la persona o personas seleccionadas a las tareas de utilidad social, y hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.

e) El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el Capítulo VI, comenzará una vez que el contrato de trabajo a más de 100 kilómetros de su residencia habitual haya sido efectivo durante al menos seis meses, y hasta dos meses después de las fechas en que se produzcan cada uno de los gastos que dan derecho a la ayuda. En el supuesto de que los gastos se hubieran producido con anterioridad al cumplimiento de los seis meses de duración efectiva del contrato, el plazo de dos meses se computará hasta el octavo mes de duración del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas solicitudes de ayudas que sean presentadas en el último trimestre del año 2008 podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Beneficiarios excluidos.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de las exclusiones que, con carácter específico para las diversas modalidades de ayudas se contemplan en las distintas medidas, no podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) En el supuesto de asociaciones, aquellas que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos regulados en esta Orden aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

Artículo 32. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver sobre los incentivos que se regulan en los distintos Capítulos de la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para resolver sobre los incentivos establecidos en la presente Orden se delega en los términos que a continuación se establecen:

a) En la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente para resolver las ayudas recogidas en los Capítulos II, IV, V y VI. En el supuesto de que las solicitudes de ayudas de los Capítulo IV y V tengan carácter multiprovincial, la competencia para resolver se delega en la persona titular de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo.

b) En la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo para resolver las ayudas recogidas en el Capítulo III.

Artículo 33. Resolución.

1. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía. Así mismo deberá tenerse en cuenta lo establecido por la sección I, información y publicidad, del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como lo dispuesto por el artículo 69.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden será de tres meses desde la fecha en que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En aquellos supuestos en que los beneficiarios lo sean de más de una de las medidas contempladas en la presente Orden, y cuya competencia para resolver esté atribuida al mismo órgano según el artículo 32, una única resolución podrá contemplar la concesión de todas las medidas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de forma individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 34. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 35. Pago de la ayuda.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el Servicio Andaluz de Empleo procederá al pago de las ayudas de la siguiente forma:

a) La ayudas establecidas en los Capítulos II, V y VI se tramitarán como pagos en firme.

- El abono de las ayudas recogidas en el Capítulo II se realizará mensualmente hasta totalizar los tres meses máximos.

- Las ayudas para gastos de desplazamiento, transporte de mobiliarios y enseres, y de alojamiento (en el supuesto de compraventa) establecidas en el Capítulo VI, serán abonadas una vez que el beneficiario presente los documentos acreditativos de haber efectuado el gasto.

- Las ayudas para gastos de alojamiento que impliquen pagos de tracto sucesivo y para guardería y atención a las personas dependientes, establecidas en el Capítulo VI, se abonarán trimestrales, a partir del momento en el que se produce la acción que genera el derecho a la ayuda. En ambos casos, tras la resolución, deberá presentarse, para cada uno de los pagos, declaración responsable de que continúan las circunstancias que originaron la solicitud de la ayuda, así como los documentos acreditativos de haber efectuado los correspondientes pagos.

b) Para las ayudas establecidas en los Capítulos III y IV, el abono de las mismas se realizará de la siguiente forma:

- Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- La cuantía restante se podrá abonar una vez que se justifique al menos el 25% del total subvencionado. Dicha justificación parcial se realizará mediante la oportuna presentación informe de auditor en los términos establecidos en el artículo 36.2 de la presente Orden, o de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados, junto con una memoria de actuación abreviada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como de la actividad realizada, que se incluirán en la cuenta justificativa del gasto. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la ayuda en la correspondiente resolución de concesión.

2. Para los supuestos de las medidas contempladas en los Capítulos III y IV de la presente Orden, en el plazo de un mes desde que se produzca cada pago, la entidad promotora de la misma presentará certificación de asiento contable ante el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 36. Justificación y liquidación de las ayudas.

A excepción de las ayudas recogidas en los Capítulos II, V y VI de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio para dicha entidad, en la que se deberá incluir bajo su responsabilidad, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la ayuda. La justificación y liquidación de estas ayudas, se realizará del siguiente modo:

1. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dicho informe del auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por el beneficiario, conforme a lo previsto en esta Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionabilidad contenidas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2. Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades que hayan percibido subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención.

En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la entidad beneficiara sea una Corporación Local, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos establecidos en los apartados anteriores, será optativa, pudiéndose justificar la ayuda mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos acompañada a tal efecto de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas certificada por la Intervención de la Corporación Local. Dicha memoria contendrá, en su caso, la siguiente documentación:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, junto con una fotocopia de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos prevista en el primer punto del presente apartado.

4.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación detallada de éstos con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.º En el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, contendrá además la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Cuando las acciones contempladas en el Capítulo III de la presente Orden sean objeto de subcontratación, la cuenta justificativa incorporará además, tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

5. Sea cual fuere el procedimiento elegido para la justificación final de la subvención, el beneficiario deberá remitir al órgano gestor, en el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la documentación correspondiente. A partir de dicha fecha el órgano gestor dispondrá de un plazo de dos meses para la revisión y tramitación del oportuno documento contable.

Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa en el plazo establecido el órgano gestor requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a efectos de lo previsto en este artículo.

Cuando la documentación justificativa presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano gestor pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada, o transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado, el órgano gestor dictará la correspondiente resolución de liquidación o el acuerdo de iniciación del expediente de reintegro, según proceda.

Artículo 37. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente Orden, sin perjuicio de los que se determinan en las normas específicas de cada medida, todos aquellos que con carácter general y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la situación, actividad o proyecto objeto de las ayudas y medidas previstas en la misma, y en concreto, aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica, nacional y comunitaria en materia de subvenciones.

Respecto de las ayudas contempladas en los Capítulos III y IV, se considerarán gastos subvencionables los de auditoría, en los casos en que se presente ésta a efectos de justificación de las ayudas y hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención.

Artículo 38. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, en los términos establecidos en esta Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la ayuda o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente, en los términos previstos en el apartado anterior.

3. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 39. Compatibilidad de las ayudas.

1. A excepción de las ayudas contempladas por el Capítulo II, los incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, en el supuesto de las ayudas recogidas en el Capítulo II la obtención de puesto de trabajo, y en el supuesto de las ayudas recogidas en el Capítulo III, la concurrencia de las circunstancias que determinen la cancelación de la inclusión en el Registro de entidades acreditadas o inscritas, podrá dar lugar a la citada modificación.

Artículo 40. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 41 de la presente Orden.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Teniendo en cuenta la vocación social de las ayudas, en tanto que impulsoras de acciones que permiten paliar las consecuencias de la desaceleración que se viene produciendo en los distintos sectores de actividad, de conformidad con la excepción prevista por el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el último párrafo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas o entidades beneficiarias de las mismas no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Así mismo, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos por éste. Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 41. Reintegro de ayudas.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 43 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 39.1 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando la entidad beneficiaria de las ayudas realice un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido la actividad subvencionada, en los términos establecidos por el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En los supuestos recogidos el artículo 3.6 procederá el reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 42. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar su exclusión en futuras acciones.

2. Así mismo, y a los efectos de seguimiento, se comunicará a las Comisiones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo del proceso de ejecución de las medidas contempladas en la presente Orden informadas.

Artículo 43. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de estas medidas deberán hacer constar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización para el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, así como en la Normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como lo dispuesto por el artículo 69.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las entidades promotoras. Con independencia de ello, siempre que la entidad promotora elabore cualquier tipo de material de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo establezca, teniendo la Entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

3. En el supuesto de las ayudas a la contratación, las entidades beneficiarias comunicarán a las personas trabajadoras que su contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo, y en su caso, por el Fondo Social Europeo.

4. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones respecto a la publicidad establecidas en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo 41 de la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Régimen supletorio.

En relación a la convocatoria extraordinaria de acciones de formación profesional intensivas regulada en el Capítulo III, las mismas estarán sujetas a la normativa de carácter general que regula la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo lo no expresamente regulado en la presente Orden.

Así mismo, y en cuanto al régimen jurídico de subvenciones públicas y para todo lo no regulado en la presente Orden, se aplicará supletoriamente la normativa vigente en la materia.

Disposición Final primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a instancia de las Direcciones Generales de Empleabilidad e Intermediación Laboral, de Fomento e Igualdad en el Empleo, y de Formación para el Empleo, en sus respectivas competencias específicas, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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