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Modificación de la ordenación general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas

06/11/2008
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Decreto 77/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican el Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas (Ref. Iustel §005171 Vínculo a legislación) y el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León (Ref. Iustel §005319 Vínculo a legislación) (BOCYL de 5 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 77/2008 modifica algunos aspectos recogidos en el Decreto 105/2004 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas así como en el Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas y el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 77/2008, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 105/2004, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y EL DECRETO 77/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición adicional primera especifica que, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León establece mediante el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para dicha Comunidad Autónoma y en la disposición adicional cuarta autoriza a la Consejería de Educación a adaptar la organización y metodología de la Educación Secundaria para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

Ambas normas introducen modificaciones sustanciales que afectan a la organización y funcionamiento de las enseñanzas y centros de educación de personas adultas por lo que se hace necesario modificar algunos aspectos recogidos en el Decreto 105/2004 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas así como en el Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2008

DISPONE

Artículo 1.º- Modificación del Decreto 105/2004 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas.

En el Decreto 105/2004 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas se modifica la denominación de las Enseñanzas Básicas para Personas Adultas de modo que las denominaciones de “Enseñanzas de Nivel I, Enseñanzas de Nivel II y Enseñanzas de Nivel III” que aparecen a lo largo del texto, se sustituirán por los conceptos de “Enseñanzas de Nivel de Iniciación, Enseñanzas de Nivel de Conocimientos Básicos y Enseñanza Secundaria para Personas Adultas”, respectivamente.

Artículo 2.º- Modificación del Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

El Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León se modifica otorgando una nueva redacción de los artículos 2, 33.2, 48, 49 y 51 y añadiendo un nuevo Título V, denominado Otras Disposiciones, como se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2.- Número de unidades.

La Consejería competente en materia de educación planificará el número de unidades de cada centro en cada provincia de acuerdo con la propuesta de las Direcciones Provinciales.”

Dos. El artículo 33.2 se redacta en los siguientes términos:

“Artículo 33.2.- Se constituirá un departamento de coordinación didáctica asociado a cada uno de los ámbitos de conocimiento: de comunicación, social y científico tecnológico.”

Tres. El artículo 48 queda redactado como sigue:

“Artículo 48.- Proyecto educativo de centro.

1. Los centros elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación, teniendo en cuenta las necesidades educativas de las personas adultas, las características del propio centro y las de su entorno socioeducativo.

2. El proyecto educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente para todos los documentos de planificación en los que se plasma la autonomía de los centros. Deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores que forman la comunidad educativa y contemplará los siguientes aspectos:

a) Organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y fines establecidos en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

b) Enseñanzas que se imparten en el centro.

c) Los objetivos generales de las enseñanzas adecuados al contexto socioeconómico y cultural en el que se inserta el centro y a las características del alumnado.

d) Concreción del currículo y tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas.

e) Criterios de evaluación, y los de promoción y titulación cuando corresponda.

f) Principios de la orientación educativa, medidas de atención a la diversidad, forma de atención al alumnado y plan de acción tutorial.

g) Reglamento de régimen interior y plan de convivencia.

h) Medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa.

i) Decisiones sobre coordinación con servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones públicas y privada para una mejor consecución de los fines establecidos.

j) Directrices generales para la elaboración del plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

3. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.”

Cuatro. El artículo 49 se redacta en los siguientes términos:

“Artículo 49.- Programaciones didácticas.

Cada departamento de coordinación didáctica y equipo de nivel elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por el claustro, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Competencias básicas que los alumnos deberán adquirir.

b) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

c) Distribución de los contenidos en bloques y unidades didácticas.

d) Decisiones metodológicas coherentes con los objetivos que se pretende alcanzar, con los contenidos seleccionados y con las necesidades y características del alumnado adulto.

e) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar en la enseñanza de los diferentes módulos.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje.

h) Criterios de calificación del alumnado.

i) Medidas de recuperación.”

Cinco. La nueva redacción del artículo 51 será la que se detalla a continuación:

“Artículo 51. Reglamento de régimen interior y Plan de Convivencia.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 48. 2 g) los centros elaborarán sus propias normas de organización y funcionamiento interno que se recogerán en el reglamento de régimen interior del centro. Asimismo, dentro del marco general que establezca el proyecto educativo de centro, el equipo directivo elaborará un Plan de Convivencia que habrá de incorporarse a la programación general anual del centro. Dicho plan se adecuará a las singulares características de la educación para personas adultas y se elaborará teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el consejo escolar y el claustro de profesores con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.”

Seis. Se añade un Título V, con la denominación “Otras disposiciones” e integrado por un solo artículo, el artículo 60.

“Título V: Otras disposiciones

Artículo 60.- Aulas adscritas:

La Consejería competente en materia de educación podrá crear y suprimir aulas adscritas de educación de personas adultas en las localidades o centros en las que por necesidades derivadas de la planificación educativa sea necesario”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de las denominaciones de las enseñanzas.

Todas las referencias que las normas vigentes, entre ellas la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo, realicen a las “Enseñanzas de Nivel I, Nivel II y Nivel III” se entenderán referidas a “Enseñanzas de Nivel de Iniciación, Enseñanzas de Nivel de Conocimientos Básicos y Enseñanza Secundaria para Personas Adultas”, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º de este Decreto.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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