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Adquisición de ordenadores portátiles

03/11/2008
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Orden EDU/1850/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la Universidad (BOCYL de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1850/2008, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ATHENEA O DEL CONVENIO ESTABLECIDO POR LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA INFORMÁTICA Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA UNIVERSIDAD.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

En cumplimiento de este mandato, y del contenido, asimismo, en el artículo 41.2 de la misma norma, relativo al fomento del desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, la Consejería de Educación pretende fomentar el Programa Athenea, desarrollado por las universidades de Castilla y León, en colaboración con Universia, portal educativo promovido por el Banco Santander Central Hispano, y el convenio firmado por la Universidad de León, incorporando su esfuerzo al realizado por estas entidades, para facilitar la adquisición de ordenadores portátiles por los estudiantes universitarios.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

La modificación realizada a la citada Orden para adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, aprobada por Decreto 76/2007, de 12 de julio, así como para especificar los criterios de valoración, junto a las que ahora se precisan para incluir, entre los posibles beneficiarios, a todos los que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención del título oficial de Grado, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas. Con ello, también se recoge la nueva regulación establecida en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la gestión de las becas y ayudas destinadas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los estudiantes de las universidades de Castilla y León que hayan adquirido un ordenador portátil en el marco del Programa Athenea desarrollado por las citadas universidades y el portal Universia, o a través del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de las universidades de Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cursar estudios conducentes a la obtención del título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, grado o estudios oficiales de posgrado y doctorado.

b) Haber adquirido, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un ordenador portátil exclusivamente en el marco del Programa Athenea, o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad, con los requisitos de compra allí establecidos.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren cursando títulos propios, másteres no oficiales o cualquier otro tipo de actividad académica que no sea la recogida en el apartado 1.

3. No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas a conceder será de DOSCIENTOS EUROS (200 €) cada una. Dicha cuantía podrá ser incrementada en cada convocatoria, hasta un 50%, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de valoración, cuya composición se determina en el artículo 5.

5. En cuanto órgano instructor, por delegación de la Secretaría General efectuada mediante Resolución de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

- Dos funcionarios designados por el Director General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración y de adjudicación de la ayuda.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estudiantes que hayan sido becarios de la Consejería de Educación o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, durante el curso en el que se convoquen las ayudas: 12 puntos.

b) Prioridad de los estudiantes que pertenezcan a los primeros cursos de sus titulaciones, frente a los de los cursos posteriores, conforme a la siguiente puntuación:

1.- Estudiantes de 1.º curso: 10 puntos.

2.- Estudiantes de 2.º curso: 8 puntos.

3.- Estudiantes de 3.º curso: 7 puntos.

4.- Estudiantes de 4.º curso: 6 puntos.

5.- Estudiantes de 5.º curso: 5 puntos.

6.- Estudiantes de 6.º curso: 4 puntos.

7.- Estudiantes de 1.º curso de 2.º ciclo: 6 puntos.

8.- Estudiantes de 2.º curso de 2.º ciclo: 5 puntos.

9.- Doctorado: 2 puntos.

10.- Postgrado oficial: 2 puntos.

c) Estudiantes residentes en municipios de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes: 0,5 puntos.

d) Estudiantes que hayan recibido algún curso de informática: hasta 0,5 puntos en función del número de horas del curso o cursos realizados.

2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, no será necesario fijar el orden de prelación entre ellas.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, a partir de la notificación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Exceptuando lo dispuesto en el artículo 2.2, las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquier otra otorgada, para la misma finalidad, por otras Entidades o Administraciones Públicas, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de los equipos informáticos subvencionados.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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