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Enseñanzas Profesionales de Música en los Conservatorios y Centros Autorizados

31/10/2008
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Orden EDU/95/2008, de 16 de octubre, por la que se regula la oferta de asignaturas correspondientes a los cursos quinto y sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música en los Conservatorios y Centros Autorizados de Cantabria (BOCA de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/95/2008, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA DE ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS QUINTO Y SEXTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LOS CONSERVATORIOS Y CENTROS AUTORIZADOS DE CANTABRIA.

El artículo 6.2 del Real Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones Educativas podrán añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran dichas enseñanzas, además de las asignaturas recogidas, con carácter básico, en las enseñanzas mínimas establecidas en el citado Real Decreto.

El Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone, en su artículo 6, que los alumnos podrán escoger en los cursos quinto y sexto de estas enseñanzas entre las siguientes opciones: Análisis y optativa, y Fundamentos de Composición y optativa, además de cursar las asignaturas comunes a todas las especialidades y las propias de la especialidad. Asimismo, el citado Decreto, en su artículo 5, se refiere a aspectos relativos a la oferta de asignaturas optativas por parte de los conservatorios y centros autorizados, y, en su anexo I, establece, para cada una de las asignaturas optativas, una carga horaria de una hora semanal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo, procede establecer la oferta de asignaturas optativas de los mencionados cursos así como las condiciones y el procedimiento que posibilite a los conservatorios y centros autorizados la impartición de asignaturas optativas elaboradas por los mismos.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la oferta de asignaturas optativas correspondientes a los cursos quinto y sexto de las Enseñanzas Profesionales de Música así como establecer los requisitos para su impartición y el procedimiento para su autorización.

2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Asignaturas optativas.

1. Las asignaturas optativas en las Enseñanzas Profesionales de Música contribuirán a ampliar la oferta educativa propia de estas enseñanzas, a completar la formación general del alumnado, profundizando en el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales y específicos de dichas enseñanzas, así como a proporcionar una preparación que facilite, en el caso de los alumnos que así lo deseen, el acceso a las diferentes especialidades de las enseñanzas superiores de Música.

2. Los alumnos de todas las especialidades deberán cursar dos asignaturas optativas en las Enseñanzas Profesionales de Música, una en quinto curso y otra en sexto curso.

3. El tiempo lectivo destinado a cada una de las asignaturas optativas será de una hora semanal, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Decreto 126/2007 Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Oferta e impartición de asignaturas optativas.

1. Los conservatorios y centros autorizados que impartan Enseñanzas Profesionales de Música diseñarán una oferta de asignaturas optativas que contribuyan a la consecución de las finalidades que se establecen en el artículo 2.1 de esta Orden. En la planificación de dicha oferta se deberán tener en cuenta los diferentes intereses, motivaciones, necesidades y expectativas de los alumnos.

2. Los conservatorios y centros autorizados deberán ofertar un máximo de cinco asignaturas optativas de elaboración propia, previa autorización por parte de la Consejería de Educación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden.

3. Únicamente, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán como asignaturas optativas distintas aquéllas que tengan diferente denominación.

4. Cada conservatorio y centro autorizado elaborará la oferta de asignaturas optativas, teniendo en cuenta:

a) La cualificación y disponibilidad horaria del profesorado existente en el mismo, que se responsabilizará de cada una de las asignaturas optativas propuestas.

b) La garantía de continuidad de la impartición de cada una de las asignaturas optativas por parte del departamento de coordinación didáctica correspondiente.

c) La disponibilidad en el centro de los materiales, espacios y recursos didácticos necesarios para impartirlas.

5. Los conservatorios y centros autorizados determinarán si las asignaturas optativas propuestas se impartirán en quinto, en sexto o en ambos cursos.

6. El número mínimo de alumnos necesario para la impartición de cada asignatura optativa será el que figure en la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.

Artículo 4. Elección de asignaturas optativas por parte del alumnado.

1. Con anterioridad a la elección de las asignaturas optativas por parte de los alumnos, los tutores deberán orientarles sobre la oferta y el contenido de dichas asignaturas, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones, necesidades y expectativas.

2. El alumno elegirá por orden de preferencia la asignatura optativa que desee cursar en cada uno de los cursos quinto y sexto. Dicha asignatura les será adjudicada respetando, en la medida de lo posible, el orden previamente establecido y teniendo en cuenta el número de vacantes existentes y la relación numérica profesor-alumno autorizada por la Consejería de Educación.

3. Cuando un alumno no supere una asignatura optativa podrá elegir entre cursarla de nuevo, si ésta sigue formando parte de la oferta educativa del conservatorio o centro autorizado, o cursar otra de entre las que dichos centros oferten para el correspondiente curso.

4. Las asignaturas optativas de sexto curso que requieran conocimientos incluidos en asignaturas optativas de quinto curso sólo podrán cursarse si el alumno cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la asignatura previa de quinto curso con la que se vincula.

b) Haber acreditado los conocimientos necesarios para poderla cursar. Para ello, deberá realizar una prueba elaborada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente. Mediante dicha prueba se comprobará si el alumno posee el nivel adecuado de conocimientos para poder cursar la asignatura optativa correspondiente en sexto curso. La superación de esta prueba tendrá como único efecto habilitar para cursar dicha asignatura optativa en sexto curso y, en ningún caso, podrá ser considerada como asignatura optativa superada en quinto curso. El resultado de esta prueba no se computará a efectos del cálculo de la nota media de estas enseñanzas.

c) Matricularse de la asignatura optativa de quinto curso con la que se vincula. Dicha asignatura optativa de quinto curso tendrá la consideración de asignatura pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno promocione a sexto curso.

Artículo 5. Procedimiento de autorización de las asignaturas optativas.

1. La oferta de asignaturas optativas que los conservatorios y centros autorizados realicen deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Educación. Para ello, presentarán a la mencionada Consejería la correspondiente solicitud de autorización antes del 15 de febrero de cada curso académico.

2. La dirección de cada conservatorio o centro autorizado encomendará a los departamentos de coordinación didáctica la formulación de propuestas de asignaturas optativas, de entre las cuales el Claustro de Profesores, previo informe emitido por la Comisión de Coordinación Pedagógica, seleccionará aquéllas que se presenten a la Consejería de Educación para su autorización.

3. La solicitud de autorización de las asignaturas optativas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Criterios adoptados por los conservatorios o centros autorizados para la selección de las asignaturas optativas presentadas para su autorización.

b) Certificado del secretario del conservatorio o del centro autorizado, con el visto bueno del director, en el que se haga constar:

- El informe emitido por la Comisión de Coordinación Pedagógica

- La decisión del claustro de profesores sobre la propuesta de selección de asignaturas optativas presentadas para su autorización.

- El grado de acuerdo manifestado por el claustro de profesores con dicha propuesta.

c) Curso o cursos, en su caso, en los que se propone la impartición de cada una de las asignaturas optativas presentadas.

d) Currículo de cada asignatura optativa propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Propuesta del número de alumnos idóneo para cursar cada asignatura.

f) Departamento de coordinación didáctica que se responsabilizará de cada asignatura optativa.

g) Relación del profesorado que se responsabilizará de su impartición, así como su disponibilidad horaria y la cualificación alegada para ello.

h) Relación de materiales, espacios y recursos didácticos necesarios para la impartición de cada una de las asignaturas optativas que se presentan, y disponibilidad de los mismos.

i) Garantía de continuidad de la impartición de cada una de las asignaturas optativas.

j) Número de alumnos matriculados en cuarto y quinto cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música, en el curso académico en el que se formule la solicitud.

k) Si procede, porcentaje de objetivos y contenidos que se corresponden con materias de Bachillerato.

4. El Servicio de Inspección de Educación supervisará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la propuesta de cada una de las asignaturas optativas, teniendo en cuenta su adecuación a los intereses, motivaciones, necesidades y expectativas de los alumnos así como su contribución a la consecución de las finalidades establecidas en el artículo 2.1 de la presente Orden.

b) Contribución de las asignaturas optativas propuestas al desarrollo de los objetivos generales y específicos correspondientes a las Enseñanzas Profesionales de Música.

c) Coherencia entre los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en cada una de las asignaturas optativas propuestas.

d) Idoneidad de la metodología didáctica que se va a emplear en cada una de ellas.

e) Procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a llevar a cabo en cada una de ellas para valorar el aprendizaje de los alumnos.

f) Cualificación del profesorado que se responsabilice de cada asignatura optativa propuesta y disponibilidad horaria del mismo.

g) Garantía de continuidad en la impartición de cada asignatura optativa propuesta por parte del departamento de coordinación didáctica correspondiente.

h) Idoneidad de los materiales, espacios y recursos didácticos disponibles para garantizar la adecuada impartición de cada asignatura optativa propuesta.

i) Equilibrio de las asignaturas optativas entre diferentes ámbitos de conocimiento que complementen el contenido de otras asignaturas del currículo, con el fin de proporcionar a los alumnos una oferta variada que les posibilite ampliar y completar su formación musical.

5. Únicamente a efectos de posibles convalidaciones, el Servicio de Inspección de Educación comprobará el porcentaje establecido en el apartado 3.k) de este artículo.

6. El Servicio de Inspección de Educación comunicará a los directores de los conservatorios y centros autorizados las modificaciones que deban realizarse en la propuesta de asignaturas optativas para su adecuación a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

7. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, teniendo en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección de Educación, resolverá sobre la impartición de las asignaturas optativas propuestas, estableciendo en dicha resolución las ratios mínimas de cada una de ellas y, en su caso, la convalidación por materias de Bachillerato conforme a la normativa vigente.

8. Las asignaturas optativas autorizadas formarán parte del proyecto curricular del conservatorio o del centro autorizado y podrán impartirse en lo sucesivo sin necesidad de nueva autorización, en tanto se mantengan las mismas condiciones que la motivaron. No obstante, el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar variaciones en las ratios establecidas, en función de necesidades de escolarización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Oferta de asignaturas optativas para el curso 2008-2009.

Las asignaturas optativas correspondientes al curso 2008-2009 serán las que la Consejería de Educación apruebe en cada conservatorio o centro autorizado a la finalización del curso 2007-2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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