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Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo

30/10/2008
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Orden de 10 de octubre de 2008 por la que se convocan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 310/2007, de 15 de octubre (DOE de 29 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, AL AMPARO DEL DECRETO 310/2007, DE 15 DE OCTUBRE.

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE n.º 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas pudiendo acomodar lo establecido en las misma.

Al amparo de la citada disposición adicional y con el objeto de adaptar a las particularidades derivadas de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma la Orden estatal, se aprobó el Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales.

Con la finalidad de abrir el plazo para la presentación de solicitudes, el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, prevé que anualmente se publique la correspondiente Orden de convocatoria, y a efectos de llevar a cabo tal previsión se procede al dictado de la presente Orden.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011 establece entre las prioridades estratégicas del mismo el fomento del empleo y del autoempleo, contemplando en la medida 5.1.5 los programas innovadores de creación de empleo, los cuales tendrán como objetivo prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas formulas y caminos para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Por medio de la presente Orden se procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2008 para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, al amparo del Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de estos programas.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria, por importe total de 1.043.000 €, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en el Código de Proyecto 200814006000600 y en las aplicaciones presupuestarias 14.06.322A.460.00, por importe de 160.000 €, y 14.06.322A.489.00, por importe de 883.000 €.

2. Con arreglo a la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, las subvenciones previstas en la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” referencia: 2007ES05UPO001, imputable al periodo de programación 2007-2013, debiéndose someter, en su caso, las Entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de concurrencia competitiva, hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada, la cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos a la presente convocatoria, las personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

1. Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, debidamente firmadas por el representante legal de la Entidad, preferentemente en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa, con el siguiente contenido mínimo:

- Denominación del programa experimental de empleo.

- Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

- Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

- Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

- Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

- Número de participantes.

- Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la Entidad colaboradora.

- Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

- Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone de los que se dotará el solicitante, en la que se especifique las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

- Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre. A estos efectos se considerará como inserción laboral subvencionable la derivada de la definición contenida en el último párrafo del citado artículo 2.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las Entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a los Ayuntamientos de la presentación de estos documentos.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de capacidad del representante legal de la Entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

e) En su caso, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

f) Declaración de la Entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al Anexo II que se acompaña a la presente Orden.

3. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo o, en su caso, el SEXPE puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente Orden.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, la concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la Entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar y en relación con el criterio señalado en la letra b) del apartado anterior, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos en la presente Orden, obtenido en anteriores convocatorias, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras e), c), d), a), f) del apartado 1, anterior, y por dicho orden.

Artículo 8. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de la gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de la gestión de las subvenciones.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración. La firma del Convenio corresponderá al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio de Intermediación Laboral, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el Convenio de colaboración, además del contenido mínimo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, podrán hacerse constar las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el SEXPE. Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio compuesta por 3 miembros; dos en representación del SEXPE, uno de los cuales la presidirá, y uno en representación de la Entidad beneficiaria.

Artículo 10. Pago.

1. Una vez firmado el Convenio de colaboración se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la Entidad beneficiaria del inicio de las acciones y de la prestación, en su caso, de la correspondiente garantía por la cantidad anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

2. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los Ayuntamientos estarán exentos de la obligación de constituir garantía por las citadas cantidades anticipadas.

Artículo 11. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

Finalizada la ejecución de las acciones, la Entidad colaboradora presentará en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado, liquidación final de los gastos realizados, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

b) Relación en soporte informático de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

c) Ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d) Copia de los contratos de las colocaciones de los trabajadores insertados.

e) Certificación de gastos y pagos, según modelo establecido por el SEXPE, expedida al efecto por el Secretario o Interventor, en caso de Ayuntamientos, y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el caso de Entidades Privadas, junto con la relación detallada y ordenada de los mismos acompañada de las facturas y documentos justificativos de los pagos, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 12. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de los objetivos cuantificados de atención e inserción establecidos en el Convenio de colaboración. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 13. Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 310/2007 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE núm. 232, de 27 de septiembre), y la Orden TAS 816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril).

2. En lo no previsto en dichas normas, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en cuanto no se oponga a la misma, lo previsto en materia de subvenciones en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008; la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación; y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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