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Estatutos del Instituto de Consumo

29/10/2008
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Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura (DOE de 28 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 214/2008 establece los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura que es un Ente Público sometido al Derecho Administrativo.

El Instituto se encuentra adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en cuanto Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de consumo.

DECRETO 214/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA.

La tutela de los derechos de consumidores y usuarios se erige en un factor fundamental que contribuye a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos y a favorecer el desarrollo económico y social.

Hoy en día, la eliminación de fronteras y la globalización del mercado, justifican la necesidad de crear instrumentos eficaces que ofrezcan una respuesta ágil a las demandas sociales, y que favorezcan y garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados por las Instituciones Comunitarias en la política de consumo, dirigidos fundamentalmente a mejorar el bienestar de los consumidores y usuarios, y protegerlos de una manera eficaz.

En la Unión Europea, en una línea muy marcada en el proteccionismo al consumidor es destacable la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 13 de marzo de 2007. La estrategia en materia de política de los consumidores (2007-2013) tiene como objetivo establecer un nivel equivalente de seguridad y de protección en toda la Unión Europea, y un mercado interior más integrado, mediante los siguientes objetivos: capacitar a los consumidores instaurando un mercado más transparente que les permita tener opciones reales de consumo, por ejemplo, en términos de precio y calidad; mejorar el bienestar de los consumidores en términos de calidad, diversidad, accesibilidad, seguridad, etc. y proteger a los consumidores contra los riesgos y amenazas graves.

Por su parte, la Constitución Española, Vínculo a legislación dentro de su Título I, Capítulo III, relativo a los principios rectores de la política social y económica, dedica un precepto a la protección de los consumidores y usuarios. De forma más concreta, el artículo 51 apartado 1.º contempla, como mandato claro y preciso a los poderes públicos, la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, incidiendo su apartado 2.º en la necesidad de promover la información, la educación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la política en materia de consumo ha sido una línea de actuación prioritaria durante las últimas legislaturas, centrada principalmente en el reconocimiento y defensa de los derechos de los consumidores extremeños, el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía, atribuye competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, cuyo objetivo es la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y el establecimiento de los principios y normas para la mejora de calidad de la vida de quienes ostenten tal condición en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

Actualmente, las competencias en materia de consumo están atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, y se ejercen a través de la Dirección General de Consumo, en virtud del Decreto 184/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

El artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto regula la organización del mismo, estableciendo el artículo 19 su régimen jurídico, por el cual las funciones del Instituto se regirán por dicha Ley y por sus Estatutos.

Por tanto, es objeto del presente Decreto regular los Estatutos de dicho Instituto, entidad de derecho público que asume las competencias ejecutivas que corresponden a la Junta de Extremadura en materia de consumo, y por tanto, responsable de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, incidiendo en las tareas de información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, sanción y fomento del asociacionismo.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de octubre, DISPONGO:

Artículo único. Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las atribuciones competenciales realizadas a favor de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía por la diferente normativa, se entenderán referidas al Instituto de Consumo de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.

El Instituto de Consumo de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aquélla.

Disposición final primera. Supresión de la Dirección General de Consumo, adscripción y creación de puestos de trabajo.

1. Una vez sean aprobados y publicados los presentes Estatutos, quedará suprimida la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, adscribiéndose al Instituto de Consumo de Extremadura bajo la denominación de Dirección General del Instituto.

2. Se adscriben al Instituto de Consumo de Extremadura, los puestos de trabajo de personal funcionario y eventual hasta ahora dependientes de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, e identificados con los núm. de control 7293, 9496, 4358, 17417, 17413, 17414, 17426, 1326, 1333, 1328, 1345, 1348, 17422, 1316, 4224, 4540, 17415, 1334, 1335, 1336, 1337, 4216, 4217, 1351, 1352, 1353, 1354, 4218, 17423, 1317, 4363, 4547, 17416, 17421, 17425, 1338, 1339, 4366, 286, 1359, 8504, 17418, 3158, 17428, 4523, 13108 y 17157, que pasarán a conformar la relación de puestos de trabajo del Instituto de Consumo de Extremadura.

3. El puesto de trabajo identificado con el núm. control 4540, de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Igualmente el puesto de trabajo identificado con el núm. de control 210, de la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia, pasa a integrarse en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Consumo de Extremadura.

4. El puesto de trabajo identificado con el núm. de control 9496, hasta ahora denominado Jefe de Servicio de Consumo y Participación, pasa a denominarse Gerencia del Instituto.

5. Se crea el puesto de trabajo denominado Jefe de Servicio de Control de Mercados, con las siguientes características:

Localidad: Mérida.

Nivel de Complemento de Destino: 29.

Tipo de Complemento Específico: 1.2.

Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S.

Sistema de provisión: Libre designación.

Grupo: A.

Observaciones: O.A.P.

6. El personal adscrito al Instituto pasará a depender del nuevo Ente Público bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, para que previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura es un Ente Público sometido al Derecho Administrativo, y creado mediante la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

2. Se encuentra adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en cuanto Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de consumo.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en la capital autonómica, donde estarán ubicados sus Órganos de Gobierno, extendiendo su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

No obstante podrá crear oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Fines.

El objetivo último del Instituto de Consumo de Extremadura es la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y para ello tendrá como fines esenciales:

a) La planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

d) Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.

e) La puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.

f) La gestión de subvenciones.

g) La gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

2. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias anteriormente citadas mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

b) Orientar, informar y asesorar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

c) Elaborar y difundir a todos los consumidores los estudios que sean necesarios, al objeto de que puedan elegir servicios genéricos más adecuados en aras a mejorar su calidad de vida.

d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores.

e) Fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios y colaborar activamente con ellas en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas o grupos sociales con necesidades específicas.

f) Impulsar la formación de los consumidores y usuarios, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.

g) Velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

h) Fomentar prácticas de un consumo ético, justo y ecológicamente sostenible, en especial por lo que respecta al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto por lo que atañe a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que puedan generar.

i) Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, organizaciones sindicales, y otras Administraciones Públicas o agrupaciones de carácter público o privado, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

j) Proponer la convocatoria, tramitar y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en materia de consumo.

k) Elaborar propuestas normativas en materia de consumo e informar todas aquellas que, proviniendo de otros órganos de la Junta de Extremadura, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios.

l) Cooperar y coordinar acciones con otras instituciones de análoga naturaleza de las Administraciones Centrales y Autonómicas.

m) Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciando la presencia de oficinas municipales de información al consumidor, asesorándolas en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de sus funciones, suscribiendo convenios de colaboración con objeto de compartir la dotación de los medios técnicos y materiales más adecuados para el cumplimiento de sus fines.

n) Dotar de estructura administrativa a la oficina del defensor del usuario de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

o) Potenciar la mediación y el arbitraje como herramienta para la resolución de conflictos en materia de consumo, supervisando el funcionamiento de la Junta Arbitral Autonómica y coordinándose con las juntas y órganos arbitrales de ámbito municipal.

p) Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito de consumo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

q) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como en aquellos casos en se aprecie una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.

r) Prestar apoyo técnico a todas las Administraciones Públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de los consumidores y usuarios.

s) Elaborar, en materia de consumo, los planes de inspección y control de bienes y servicios.

t) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Estructura.

El Instituto de Consumo de Extremadura se estructura en órganos de gobierno y participación y en una estructura orgánica básica.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

Artículo 6. Órganos de Gobierno y Participación.

El Instituto de Consumo de Extremadura contará con los siguientes órganos:

1. De dirección y gestión:

a) La Presidencia del Instituto de Consumo.

b) La Dirección General del Instituto.

2. De asesoramiento y participación:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios.

SECCIÓN 1.ª. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 7. La Presidencia del Instituto de Consumo.

1. La Presidencia del Instituto de Consumo ostentará su representación legal y será su titular el del órgano departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo.

2. Corresponden a la Presidencia del Instituto las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección del Instituto y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Convocar y presidir las reuniones en pleno del Consejo de Dirección.

c) Representar al Instituto y presidir todos los actos públicos que se celebren.

d) Suscribir, en nombre del Instituto, los convenios y protocolos generales de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas.

e) Ostentar la condición de órgano de contratación.

f) Ejercer la superior dirección del personal del Instituto.

g) Imponer las sanciones que, por razón de la cuantía y por la comisión de infracciones muy graves, se atribuyen al titular del Departamento competente en materia de consumo por la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

h) Disponer los gastos del Instituto.

i) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Para el adecuado desempeño de sus funciones y al objeto de optimizar la gestión, el titular de la Presidencia del Instituto podrá delegar las funciones descritas anteriormente en el titular de la Dirección General del Instituto.

Artículo 8. La Dirección General del Instituto.

1. El/la Director/a General del Instituto será nombrado y cesado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de consumo.

2. Corresponde a la Dirección General del Instituto el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Impulsar y supervisar todas las actuaciones propias del Instituto.

c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general y específico dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

e) Resolver los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de consumo.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.

g) Ordenar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección al consumidor.

h) Imponer las sanciones administrativas que, por la comisión de infracciones graves, se atribuyen al Director General de Consumo por la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

i) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

j) Recabar de los distintos órganos de la Administración Pública la información que considere necesaria en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

k) Supervisar y coordinar todos los servicios de la Administración que puedan tener una repercusión en los derechos establecidos a los consumidores en los sectores de su competencia garantizando un alto grado de protección en éstos.

l) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección y la Consejería competente en materia de consumo.

SECCIÓN 2.ª. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN.

Artículo 9. El Consejo de Dirección. Composición y funciones.

1. El Consejo de Dirección, como órgano superior del Instituto, estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que coincidirá con la persona que ostente la Presidencia del Instituto de Consumo.

b) Vicepresidente/a, que será la persona titular de la Dirección General del Instituto.

c) Vocales, que serán nombrados por la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura a propuesta de los Órganos a los que represente, y serán:

- Un representante, con rango de Director General, propuesto por los titulares de cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de agricultura, comercio, educación, energía, vivienda, medio ambiente, telecomunicaciones, turismo, transportes y sanidad, o cualquier otra área que pueda tener relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

- El/la titular de la Gerencia del Instituto.

- Un representante por cada una de las asociaciones de consumidores de ámbito regional, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

- Un representante de las organizaciones empresariales.

- Un representante de la FEMPEX.

- Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

d) Secretario/a, recaerá en un funcionario/a del Instituto de Consumo, entre el personal del mismo perteneciente a cuerpos o categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de licenciado o equivalente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectuará por resolución del titular del Departamento competente en materia de consumo.

3. El Consejo de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

c) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de los consumidores y usuarios, por iniciativa de la Presidencia, la Dirección General o los miembros del Consejo.

d) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el Instituto y debatirlas.

e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, todas aquellas propuestas normativas que proviniendo de otros órganos de la Junta de Extremadura, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección actuará en pleno o en comisión permanente. Cuando actúe en pleno se reunirá con carácter ordinario, por lo menos una vez al año.

2. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a iniciativa de los órganos de dirección y gestión o a iniciativa de un tercio de sus miembros.

3. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo de Dirección otras personas, con voz pero sin voto, cuando la Presidencia o la mayoría de los miembros del Consejo considere necesaria su presencia para los temas que se vayan a tratar en el mismo.

4. La constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria, y de dos quintos de sus miembros en segunda convocatoria. Esta última, se celebrará treinta minutos después de la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos afirmativos de los presentes y dirimirá en caso de empate el voto de presidente.

Artículo 11. Comisión Permanente.

1. En el seno del Consejo de Dirección se creará una Comisión permanente que será la responsable de analizar las diferentes materias que se sometan a consulta del Consejo y elaborar los correspondientes informes, estudios o dictámenes para su sometimiento y aprobación en su caso por el Pleno.

2. Su creación será a propuesta de la Presidencia del Consejo, con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno, y será presidida por el titular de la Dirección General del Instituto.

3. La Comisión permanente estará compuesta por el responsable del Departamento de la Comunidad Autónoma que actúe como ponente de la propuesta de dictamen, el Director/a General del Instituto, un representante de las asociaciones de consumidores, otro en representación de los empresarios, y el Secretario/a, cuyo cargo recaerá en la misma persona que ostente la Secretaría del Consejo o, por delegación, un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura.

A las reuniones de la Comisión permanente podrán acudir funcionarios del Instituto que no sean miembros de la misma, a petición de la Presidencia, para informar o participar en la propuesta objeto de dictamen.

4. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cada tres meses y, en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por la Presidencia.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

Artículo 12. Órganos de gestión y funcionamiento.

1. Para el adecuado desempeño de sus funciones el Instituto se estructura en órganos centrales, que tendrán su sede en Mérida, y periféricos, con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de que se puedan crear oficinas en otras localidades de la Comunidad Autónoma.

2. La coordinación de todos los órganos y unidades del Instituto recaerá en la Gerencia, que tendrá su sede en Mérida.

SECCIÓN 1.ª. ÓRGANOS CENTRALES.

Artículo 13. Gerencia del Instituto.

Bajo la dependencia inmediata de la Dirección General, el Instituto de Consumo de Extremadura contará con una Gerencia, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a propuesta del Presidente del Ente Público, mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación. La Gerencia, tendrá a su cargo los servicios de carácter general y los administrativos del Instituto, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar los servicios del Ente, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales del mismo.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general inherentes al funcionamiento operativo del Instituto.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de consumo, y el procedimiento de ejecución de gasto inherentes a las mismas.

e) La tramitación de los expedientes de contratación y la gestión de las competencias en materia de personal.

f) La imposición de las sanciones que, por la comisión de infracciones leves en materia de protección al consumidor, atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 3/2002 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, al Jefe de Servicio de Consumo.

g) La gestión de la actividad económica y presupuestaria del Instituto.

h) Presidir los comités institucionales que se creen en el seno del Instituto.

i) Aquellas otras funciones que pudieran encomendarle la Presidencia, el Consejo de Dirección o la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

Artículo 14. Áreas concretas de actuación.

1. Con el objeto de incrementar la especialización y la calidad de los servicios prestados, el Instituto se estructura en las siguientes áreas concretas de actuación, al frente de las cuales estará el órgano que determine la Dirección del Instituto de entre los puestos adscritos al mismo:

a) Control de mercado, con las siguientes funciones:

- Vigilar para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen los niveles legalmente exigibles de seguridad y de información y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

- El diseño y elaboración de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control de bienes y servicios.

- Promover y llevar a cabo los estudios que permitan una adecuada prognosis de la problemática del consumo, así como llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los bienes y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

- La planificación, diseño y coordinación de las campañas de control de mercado, la red de alerta y el resto de las actuaciones inspectoras de los bienes y servicios.

- La gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de los productos de uso o consumo.

- Proponer la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la seguridad general de los bienes de consumo cuando afecte a toda la Comunidad Autónoma.

- La propuesta a la Dirección General del Instituto para la declaración de un producto como inseguro así como la propuesta de medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos.

- El control, la investigación, el informe y el asesoramiento sobre la adecuación de los bienes y servicios del mercado a la normativa que le sea de aplicación.

- El informe y evaluación del resultado y el rendimiento de las actuaciones inspectoras de bienes y servicios.

- La dirección y coordinación del equipo de inspección de bienes y servicios.

- El soporte a otras administraciones en materia de inspección de bienes y servicios.

- Ejercer cuantas funciones se le encomienden.

b) Normativa y Arbitraje, con las siguientes funciones:

- La información y formulación de propuestas para la resolución de los recursos administrativos.

- La dirección de los instructores que dependen del servicio, y la coordinación funcional del procedimiento administrativo en los servicios territoriales.

- Coordinar los procedimientos jurídicos y las actividades de producción normativa del Instituto.

- Coordinar y gestionar la tramitación de los expedientes de mediación y arbitraje en materia de consumo.

- La elaboración de propuestas de normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.

- El estudio de informe de los proyectos legislativos que afecten al ámbito de actuación del Instituto de Consumo.

- El fomento de la formalización de los convenios arbitrales entre los consumidores y usuarios y los empresarios para solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

- Mantener actualizado el censo de las empresas adheridas al sistema arbitral de consumo de Extremadura.

- Coordinar y asesorar a los servicios provinciales en materia de demandas de los consumidores, mediación y arbitraje de consumo.

- El asesoramiento en materia de normativa al resto de unidades con competencia en el ámbito de la protección de los consumidores.

- El control y mantenimiento de las bases de legislación y jurisprudencia.

- Ejercer cuantas funciones le encomienden.

c) Comunicación al ciudadano, con las siguientes funciones:

- La elaboración y difusión de proyectos de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a los consumidores.

- Diseño, elaboración y difusión de publicaciones y material informativo del Instituto de Consumo.

- Diseño y elaboración de actividades singulares y generales de información, formación y divulgación dirigidas a los consumidores.

- Cooperación y asistencia a las organizaciones de consumidores, oficinas de información y demás organismos y entidades interesadas.

- Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y demás entidades relacionadas con el Instituto de Consumo.

- Gestión de expedientes de solicitud de ayudas en materia de consumo.

- Fomento y apoyo a las asociaciones de consumidores existentes en nuestra comunidad.

- Coordinar las Escuelas Permanentes de Consumo creadas o que puedan crearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Las demás funciones que se le encomienden.

d) Calidad, con las siguientes funciones:

- El diseño de planes de calidad.

- El fomento, impulso y aprobación de códigos de buenas prácticas y distintivos de calidad en materia de protección al consumidor en los operadores económicos extremeños.

- Gestionar los servicios del Instituto desde la perspectiva de la mejora continua, estableciendo sistemas de examen continuado de los procedimientos y del resultado final de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las opiniones de los profesionales implicados, así como la evaluación realizada por los usuarios.

- Impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que estos medios se establecen en la Constitución Vínculo a legislación y las Leyes.

- Cualesquiera otras funciones que en esta materia se le encomiende.

SECCIÓN 2.ª. ÓRGANOS PERIFÉRICOS.

Artículo 15. Órganos periféricos del Instituto de Consumo de Extremadura.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura podrá realizar su actividad administrativa a través de sus órganos periféricos y de las distintas mancomunidades, a través del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor que dependerán funcionalmente de la Dirección General del Instituto.

2. Existirá un órgano periférico del Instituto de Consumo de Extremadura en las provincias de Cáceres y Badajoz, que desempeñará las siguientes funciones:

- Investigación de oficio de las infracciones en materia de consumo e instrucción de los expedientes sancionadores.

- Investigación de las denuncias interpuestas por supuestas infracciones en materia de consumo.

- Realización y ejecución de las campañas de inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado.

- La inspección de bienes y servicios de uso común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y demás requisitos o signos externos que puedan poner en peligro la salud o seguridad de los consumidores.

- Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de bienes y servicios seguros.

- Exigir la información pertinente de los bienes y servicios a productores, fabricantes, distribuidores y comerciantes implicados.

- Gestión en su unidad del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de los productos de uso o consumo.

- Propuesta a la unidad de control de mercado de informaciones referentes a la declaración de un producto como inseguro así como de cualquier otra información que entienda que deba conocer sobre control de mercado.

- Gestionar en el ámbito provincial las funciones derivadas de información, formación y educación al consumidor.

- Atención y tramitación de consultas y reclamaciones de los consumidores.

- Tramitación de expedientes sancionadores en materia de disciplina de mercado y consumo.

- Información y formulación de propuestas para la resolución de expedientes sancionadores en materia de consumo.

- Gestionar la tramitación de los expedientes de mediación y arbitraje en materia de consumo.

- Ejercer cuantas funciones le encomienden otros órganos del Instituto de Consumo.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS ASESORES Y OTROS ÓRGANOS

Artículo 16. El Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios.

1. El Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios es el órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 17. Comités Institucionales.

Podrán crearse en el seno del Instituto Comités Institucionales para el asesoramiento en el diseño de las líneas de trabajo del Instituto, en los que estarán representados instituciones con competencias en este área, asociaciones profesionales y de consumidores, así como otras entidades con implicaciones en la materia.

Artículo 18. Órganos adscritos al Instituto de Consumo de Extremadura.

1. Se adscribe al Instituto de Consumo de Extremadura la Oficina del Defensor del Usuario, cuyo régimen jurídico, estructura y funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto 4/2003 Vínculo a legislación, de 14 de enero.

2. Asimismo quedará adscrita al Instituto la Junta Arbitral de Consumo, creada mediante Acuerdo entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Bienestar Social de fecha 6 de mayo de 1994.

TÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 19. Régimen jurídico.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura se regirá por lo establecido en la Ley de creación, en los presentes Estatutos y en las demás normas que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa que resulte aplicable.

2. Los actos administrativos y resoluciones de la Presidencia del Instituto agotan la vía administrativa.

3. Contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura podrá interponerse recurso de alzada con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano que ostente la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura y la decisión se acordará por éste.

5. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Instituto corresponde al titular del Departamento al que esté adscrito.

Artículo 20. Representación y defensa judicial.

1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en su calidad de centro superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en la materia, el asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a dicho órgano por el Decreto 46/1989 Vínculo a legislación, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la defensa y representación en juicio del Instituto de Consumo de Extremadura.

2. Un Letrado, designado por el titular de Dirección General de los Servicios Jurídicos, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, previa petición de la Presidencia del Instituto, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 21. Régimen patrimonial.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Artículo 22. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivo, el Instituto de Consumo de Extremadura contará con los recursos económicos que determinen las consignaciones específicas que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 23. Régimen presupuestario y contable.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero al Instituto de Consumo de Extremadura será el establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura. Así, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con un presupuesto anual propio que tendrá carácter limitativo y diferenciado.

2. El Instituto de Consumo de Extremadura se somete al régimen de contabilidad pública en los términos que establece la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES

Artículo 24. Régimen de Contratación.

El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando la Presidencia del Instituto la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuar en aras a optimizar la gestión, y ello sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderle al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en esta materia.

Artículo 25. Normas específicas en materia de subvenciones.

La convocatoria de las subvenciones en materia de consumo se efectuará mediante Orden del titular del Departamento al que figure adscrito el Instituto de Consumo de Extremadura, correspondiendo su resolución a la Dirección General del Instituto.

TÍTULO IV

RECURSOS HUMANOS

Artículo 26. Recursos humanos.

El personal al servicio del Instituto de Consumo de Extremadura estará integrado por:

a) El personal funcionario, laboral o eventual de la Junta de Extremadura que pase a prestar servicios en el Instituto, adscribiéndose a éste conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública de Extremadura.

b) El personal funcionario, laboral o eventual que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 27. Normativa aplicable al personal.

1. El personal funcionario, laboral y eventual del Instituto se regirá por la normativa que les sea de aplicación al correspondiente personal de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Ente Público.

2. Las competencias en materia de personal están atribuidas a la Presidencia del Instituto que podrá delegarlas en la Dirección General del mismo, y ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa de Función Pública.

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