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Ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado

29/10/2008
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Decreto 237/2008, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado (DOG de 28 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 237/2008, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/1994, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS DIRIGIDAS A LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS ESCRITAS ÍNTEGRAMENTE EN GALLEGO NORMATIVIZADO.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 5 que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos.

La Ley 3/1983 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la comunidad autónoma, empleen el gallego de un modo habitual y progresivo.

En los últimos años la prensa gratuita ha incrementado su presencia en el escenario informativo de los medios en Galicia, contribuyendo a la diversificación de la oferta informativa mediante la edición de periódicos escritos íntegramente en lengua gallega. Estas iniciativas tienen una importante incidencia, tanto por sus contenidos informativos que ayudan a la difusión de la realidad gallega, como por su contribución a la normalización de la lengua. Estos medios contribuyen así al acceso del gallego al mundo de la comunicación, aumentando de esta modo la presencia de la lengua gallega en los medios de comunicación de masas y en la publicidad, lo cual permite avanzar hacia una oferta informativa, lúdica, cultural y formativa completa en gallego.

Así, esta disposición tiene por objeto modificar la redacción el artículo 4 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, que regula las ayudas con el fin de que tengan la consideración de actividad subvencionable las cabeceras de difusión, total o mayoritariamente, gratuitas.

Por lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 4 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, en el sentido siguiente:

Se suprime el apartado c) del citado artículo.

Disposición final Primera.-Se autoriza al secretario general de Comunicación para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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