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Modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera

28/10/2008
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Orden de 21 de octubre de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM de 25 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA Y LA REESTRUCTURACIÓN, MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Por Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, (BORM 12/12/2007), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, por el que se creó el nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP).

En el contexto de la reciente situación económica, ha sido aprobado recientemente el Reglamento (CE) 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. Dentro de las medidas generales contempladas se incluye la ampliación de los periodos de paralización temporal de actividades pesqueras, supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista de la medida general adoptada por el citado Reglamento, y con el fin de contribuir a paliar los efectos económicos que tal medida puede ocasionar a los tripulantes de los buques objeto de este tipo de medidas, ha optado por incorporarlos como beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera.

Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas reguladas y optimizar los fondos previstos para las mismas, se modifican algunos aspectos de su regulación.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia.

La Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, en los siguientes términos:

“3.- De igual forma, la convocatoria podrá contemplar la posibilidad de que si una vez atendidas las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de una línea de ayuda existiera remanente por no agotarse el crédito previsto, dicho remanente pueda ser aplicado a otras líneas en las que queden solicitudes pendientes de concesión, o en las que una vez resueltas se haya constituido la relación priorizada prevista en el artículo 13 de la presente Orden. En estos casos, en la convocatoria se establecerá el orden de prelación entre las líneas convocadas a la hora de aplicar estos remanentes.

Dos.- Se da nueva redacción a los requisitos específicos, criterios de selección y documentación complementaria de las ayudas por paralización temporal de actividades pesqueras contenidos en el Anexo I, Eje 1, con el siguiente tenor literal:

“Paralización temporal de actividades pesqueras Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de actividades pesqueras los propietarios y/o armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan fijada su base en un puerto de la Región de Murcia y que se hayan visto afectados por una paralización temporal de la actividad pesquera adoptada en el marco de un plan de gestión de conformidad con el Reglamento (CE)1198/2007, de 27 de julio o al amparo del Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Criterios objetivos de selección:

Si la cuantía total de las ayudas solicitadas por los beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de actividades pesqueras que cumplen con los requisitos establecidos fuera superior al crédito establecido para las mismas, se procederá al prorrateo de las mismas.

Incompatibilidades:

El disfrute de estas ayudas será incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral ya sea por cuenta propia o ajena del beneficiario durante el periodo subvencionado, así como con el percibo de prestaciones por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral así como con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

Los propietarios o armadores enrolados a bordo de buques pesqueros objeto de paralización temporal y que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena no podrán solicitar la indemnización en su condición de tripulantes, al ser ambas ayudas incompatibles.

Otras condiciones:

Para el cálculo de la cuantía de las ayudas a armadores y/o propietarios se contabilizarán únicamente los días hábiles de pesca del periodo efectivamente parado, en el que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima, computándose como tales los de entrega y retirada del rol.

Los tripulantes de los buques percibirán la prima correspondiente en base a los días efectivos de duración de la parada.

A) Ayudas a los propietarios y/o armadores de buques pesqueros:

Requisitos:

1) Ser propietario o armador de un buque de la lista tercera que haya sido objeto de paralización temporal.

2) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de inicio de la parada.

3) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad correspondiente a la parada.

4) Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.

5) Estar incluida la embarcación en el Plan de Parada que con una antelación mínima de un mes al inicio de la parada deberá presentar la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores a la Consejería de Agricultura y Agua para su aprobación, y en el que se contendrá la relación de embarcaciones que se acogen a las ayudas como consecuencia de la paralización temporal.

Documentación a presentar junto con la solicitud:

1) Certificación del Registro mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse de armador no propietario, documento acreditativo de tal condición. No será necesario aportar tales documentos para las sucesivas convocatorias dentro del periodo 2007-2013 cuando ya se hayan presentado con anterioridad y no hayan existido cambios en la titularidad y/o condición de armador.

2) Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de los siguientes extremos:

• Periodo de entrega y retirada del rol a fin de determinar el número de días de inactividad.

• Posibles cambios en la titularidad de la embarcación durante el año inmediatamente anterior al inicio de la parada.

• Actividad mínima de 120 días en la modalidad correspondiente a la parada en el año inmediatamente anterior al inicio de la misma.

3) Hoja de asiento del buque actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

B) Ayudas a los tripulantes de buques afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera:

Requisitos:

a) Ser tripulante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de trabajo y residencia en vigor, y figurar enrolado, en la fecha de inicio de la paralización temporal correspondiente o el inmediatamente anterior, a bordo de un buque pesquero incluido en un plan de paralización temporal aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adoptado en el marco de un Plan de Gestión de conformidad con el Reglamento (CE) 1198/2007, de 27 de julio o al amparo del Reglamento 744/2008, de 24 de julio.

b) Encontrarse en la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar el día de inicio de la parada o el inmediatamente anterior al mismo. Los tripulantes que en el momento de inicio de la parada no figuren enrolados a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, podrán ser beneficiarios de estas ayudas siempre que quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de paralización temporal, y cumplan el resto de los requisitos.

c) Acreditar un periodo de cotización mínimo en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar de 120 días en el año inmediatamente anterior al inicio de la parada, debiendo acreditar un periodo mínimo de 30 días inmediatamente anteriores al inicio de la parada en alta en una embarcación dedicada a la actividad pesquera en la modalidad para la cual solicita la ayuda. Quedan exceptuados del cumplimiento del requisito previsto en este apartado aquellos trabajadores extranjeros de origen no comunitario que hayan sido contratados en origen.

Documentación a presentar junto con la solicitud:

1) En caso de ser tripulante no nacional de un estado miembro de la Unión Europea, fotocopia compulsada del permiso de trabajo y de residencia en vigor.

2) Informe de vida laboral o, en su caso, fotocopia compulsada del documento que acredite su condición de trabajador extranjero no comunitario con contratación en origen.

3) Fotocopia compulsada de la primera y última página de la libreta de inscripción marítima o rol en la que se acredite el enrole del tripulante en la embarcación objeto de paralización temporal.

4) Certificado acreditativo de la inclusión del tripulante en el rol de la embarcación en la fecha de inicio de la parada o el inmediatamente anterior, suscrito por el propietario y/o armador de la misma y con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo oficial que consta como Anexo IX de la presente Orden.”

Tres.- Se modifica el punto 4 del apartado C) de la línea de ayuda denominada “Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota” contenida en el Anexo I, Eje 1, en los siguientes términos:

“4) Haber ejercido la profesión de pescador durante un mínimo de cinco años, dos de los cuales habrán de ser los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.”

Cuatro.- Se modifica el requisito 1) del apartado F) de la línea de ayuda denominada “Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota” contenida en el Anexo I, Eje 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1) Ser pescador menor de 40 años o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 10 años.”

Cinco.- Se añade un nuevo Anexo IX cuyo contenido se recoge como Anexo a la presente Orden, y que constituirá el modelo oficial para acreditar la inclusión de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada por paralización temporal de actividades pesqueras.

Disposición adicional A las medidas contempladas en el Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica y que sean objeto de financiación con cargo a los fondos FEP se regirán, sin perjuicio de la regulación contenida en la presente Orden, por lo dispuesto de forma específica en el citado Reglamento.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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