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Acompañamiento a la formación

27/10/2008
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Orden de 6 de octubre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Entre las políticas activas de empleo, la formación de los trabajadores constituye una de la herramientas más sólidas para fomentar el crecimiento económico, mejorar el bienestar colectivo e impulsar la cohesión social de nuestra Comunidad. Las empresas, cada vez más, están incorporando la formación permanente a su estrategia de negocio y consideran que el capital humano es su principal activo, imprescindible para competir con éxito en los mercados globalizados.

Desde 1993, los Agentes Sociales, con la posterior incorporación de la Administración, sin menoscabo del protagonismo de los mismos, en un marco de permanente diálogo social, han contribuido poderosamente al diseño, gestión e implantación de un modelo de formación para el empleo, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad.

Para ello fue suscrito el VI Acuerdo de Concertación Social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos mayoritarios en nuestra Comunidad Autónoma; Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, así como con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

En el apartado III.1.4 de dicho acuerdo fueron especificadas medidas específicas para implantar en Andalucía la Cultura de la Calidad en el Empleo, con actuaciones que permitan la cualificación de los recursos humanos, planteando como uno de sus objetivos la consolidación de la formación continua como oferta permanente de aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, así como el fomento del reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales de los mismos, garantizándose la participación de los agentes sociales y económicos.

El R.D. 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando en su art. 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. De la misma forma, su disposición transitoria primera establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo del mencionado real decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Por ello, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio, y hasta que no se desarrolle la normativa pertinente, es de aplicación para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración Autonómica conceda estas ayudas con el objeto de fomentar la investigación y la prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos y analizar las repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores. Al amparo de esta normativa ya se han celebrado las convocatorias de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

Mediante la presente Orden se procede a adaptar a la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía la convocatoria de ayudas públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

A propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y una vez oídos a los Agentes Económicos y Sociales representados en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, teniendo en cuenta los preceptivos informes y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene como objeto la aprobación y regulación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que las acciones contarán con financiación comunitaria resultan de aplicación el Reglamento CE 1083/2006 del Consejo Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento CE 1081/2006 del Parlamento y del Consejo Vínculo a legislación, de 5 de julio, Reglamento CE 1828/2006 Vínculo a legislación, de 8 de diciembre, acogiéndose la financiación al programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 código 2007ES05UP0001.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter multisectorial, de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, de acciones de evaluación de la misma y de acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.

2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

3. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los objetivos de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y de alta en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 5 de esta Orden y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme en los tres últimos años por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

2. Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en los meses de enero y febrero inmediatamente anteriores.

3. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del fondo social europeo

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones complementarias a la formación continua que se determinen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas reglamentariamente con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

CAPÍTULO III

Acciones financiables y documentación técnica

Artículo 5. Acciones financiables.

1. Acciones de estudio e investigación.

Estas acciones deberán dirigirse a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua en materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, con el fin de adaptarse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, así como, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua:

a) Tendrán como objetivo prioritario la realización de estudios sobre herramientas y metodologías del aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas en la impartición de las acciones formativas, sino de adaptar sus contenidos al medio específico que se va a utilizar para la transmisión de los conocimientos de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos formativos. Se realizará un proyecto diferente para cada una de las acciones formativas que se pretendan desarrollar. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

En el caso de que la Acción a realizar se tratara del desarrollo de contenidos o materiales destinados a cursos on line, se fomentará la realización de contenidos o materias que se encuentren en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, debiendo respetar la ordenación modular que esté establecida en el Catálogo.

b) La acción podrá dirigirse a un conjunto de empresas ubicadas en Andalucía que pertenezcan al mismo sector y segmento de actividad, es decir, que se tratará de un grupo de empresas que tendrán unas características comunes que justifiquen la idoneidad de realizar la formación de manera conjunta y que sean representativas de un sector constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas. En el proceso de experimentación deberán participar, al menos, 45 trabajadores.

c) La entidad beneficiaria deberá justificar que cuenta con la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender a escala autonómica las medidas experimentadas, tanto a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la acción sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.

d) Para la presentación de los resultados, se podrá realizar una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar la herramienta elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada, junto con la justificación metodológica de la misma.

3. Acciones de evaluación de la formación continua.

Estas acciones irán destinadas a diseñar y elaborar metodologías y herramientas para realizar procesos de evaluación de la formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación que puedan ser aplicados por quienes gestionan la formación y participan en su desarrollo, a cualquier nivel, para mejorar su calidad.

4. Acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo

Estas acciones irán destinadas a la difusión de las Actividades vinculadas a la Formación para el empleo, de la oferta formativa o estrategias innovadoras para dar a conocer la formación para el empleo siguiendo la filosofía de la estrategia de Lisboa de sensibilizar hacia un concepto de "Formación permanente a lo largo de toda la vida". Dentro de este apartado podrán financiarse acciones relacionadas con:

a) Desarrollo de material de difusión de cara a la sensibilización de la población de trabajadores en activo hacia la formación para el empleo.

b) Organización de Jornadas de difusión de las características del nuevo modelo de formación, del enfoque de la orientación y formación para el empleo a través de competencias, del sistema nacional de cualificaciones y el catálogo nacional, del sistema de acreditación de la experiencia laboral

c) Cualquier medida de promoción directa que favorezca la difusión de la formación para el empleo.

Artículo 6. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.

1. Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el artículo 5 podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

2. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud.

En la fase de ejecución de la acción definirán las condiciones de su desarrollo, de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas:

a) Fase de planificación.

En esta fase se deberán realizar las actividades de organización para garantizar la calidad de las jornadas de difusión que se indican a continuación:

- Determinación de los objetivos específicos de la jornada técnica.

- Identificación de los recursos materiales y de las personas encargadas de coordinar y ejecutar cada una de las actividades que lleva implícita la realización de la jornada técnica.

- Planificación metodológica y temporal.

Con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de celebración, se entregará en la Dirección General de Formación para el Empleo el informe de planificación de las jornadas que deberá contener, necesariamente, la siguiente información:

- Objetivos específicos.

- Previsión de programa.

- Recursos humanos.

- Recursos materiales.

- Calendario de ejecución.

- Fecha y lugar de celebración.

- Perfil y justificación de los ponentes.

- Aspectos básicos de cada una de las ponencias a desarrollar.

- Perfil de los asistentes y estimación prevista.

- Cuestionario de evaluación de las jornadas.

b) Fase de celebración de las jornadas.

En la convocatoria de la jornada técnica se incluirá, junto con el programa de la misma, un documento donde se describa el perfil de los ponentes y unas líneas sobre el contenido de las ponencias, información relativa a las entidades que han participado en la realización del estudio o producto, colectivos a los que se dirige y estructura del documento que se aporta.

La exposición técnica deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: fundamentación del proyecto, trabajos relacionados, si existen, y las ventajas que, en este caso, aporta en relación con los trabajos precedentes y exposición de los resultados o descripción de los productos. Esta información deberá estar incluida en la documentación entregada a los asistentes.

El cuestionario de evaluación de las jornadas técnicas contendrá un apartado sobre propuestas y sugerencias al estudio o producto formativo. Estas propuestas deberán ser incorporadas junto con las aportaciones de los grupos de trabajo, las mesas redondas, foros o cualquier otro marco de discusión que se organice al documento de conclusiones de las jornadas, que forma parte del producto final de las mismas.

c) Productos a presentar al finalizar las jornadas técnicas de difusión.

- Memoria de la acción en la que deben figurar los temas tratados, las ponencias desarrolladas, el lugar, fechas y horario de celebración.

- Documento que contenga las conclusiones de la jornada técnica, donde queden reflejadas todas aquellas aportaciones de interés surgidas en la misma.

- Copia del material utilizado para su difusión o presentación.

- Copia del material entregado a los asistentes.

- Identificación de los asistentes, con los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Nombre de la empresa o entidad a que pertenece.

- Teléfono de contacto.

Artículo 7. Documentación técnica: Memoria y productos finales.

Para la realización de las acciones complementarias, descritas en el artículo 5 de esta Orden se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican:

1. Memoria descriptiva del proyecto. La memoria de la acción deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto.

b) Descripción del ámbito de la investigación, experimentación o evaluación.

c) Objetivos generales y específicos.

d) Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener.

e) Universo objeto del estudio, en las acciones que proceda.

f) Descripción de la metodología de análisis, especificando las técnicas que aseguren la coherencia de los resultados con los datos recogidos. (este epígrafe se cumplimentará en las acciones que proceda hacerlo)

g) Experiencia y cualificación de la persona responsable de la dirección técnica, así como, perfil de los componentes del equipo.

h) Calendario de ejecución.

i) Recursos humanos previstos, perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación.

2. Productos finales a presentar:

2.1 Para las Acciones de estudio e investigación.

A) Documento con la metodología seguida en el estudio. Si se trata de acciones de estudio e investigación deberá incluir:

- Ficha técnica: metodologías y técnicas de recogida de datos, definición y cuantificación de los universos de referencia, tamaño de las muestras, método de muestreo y selección de las unidades a entrevistar, grado de fiabilidad y metodología de análisis de datos.

- Relación de fuentes documentales consultadas.

B) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en el estudio.

C) Base de datos y fichero con los resultados de explotación. La base de datos se entregará en formato compatible con Access o Excel.

D) Informe de los resultados del estudio. Una copia en papel y otra en soporte informático, en formato texto compatible con Word.

E) Documento de síntesis que incluya una descripción de los principales aspectos metodológicos, una visión integradora de los distintos análisis realizados en el estudio y las conclusiones y propuestas más significativas. Dicho documento debe estar paginado, incluir portada e índice y su extensión no debe sobrepasar los 25 folios.

F) En el caso de que el proyecto incluya jornadas técnicas de difusión, se deberá comprometer su realización en la solicitud y cumplir lo previsto en el artículo 6.2.c) de esta Orden.

2.2. Para las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua:

A) Producto desarrollado en el formato comprometido.

B) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en esta acción.

C) Memoria técnica con una descripción detallada del producto elaborado.

D) Documento con las características técnicas, contenido y pautas de funcionamiento del producto elaborado.

E) En su caso, manual de usuario y de administración del producto elaborado.

En el caso de que estas acciones incluyan jornadas técnicas de difusión, se deberán presentar también los productos indicados en el articulo 6.2.c) de esta Orden.

2.3. Acciones de evaluación de la formación continua.

A) Producto desarrollado en el formato comprometido.

B) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en esta acción.

C) Memoria técnica con una descripción detallada de la acción desarrollada.

D) Documento con las características técnicas, contenidos y pautas de funcionamiento del producto elaborado, en su caso.

En el caso de que estas acciones incluyan jornadas técnicas de difusión, se deberán presentar también los productos indicados en el articulo 6.2.c) de esta Orden.

2.4. Acciones de difusión

A) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en esta acción.

B) Memoria técnica con una descripción detallada de la acción desarrollada (objetivos de la acción, actuaciones llevadas a cabo (seminarios, jornadas,...), documentación acreditativa sobre la celebración de seminarios y jornadas, dossier de prensa,...).

C) Copia de todo el material de divulgativo elaborado en el marco de esta acción de difusión (folletos, carteles, anuncios, información web, etc.).

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen acogerse a las líneas de ayuda contempladas en esta Orden preferentemente presentarán sus solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fcontinua/presentacion.asp y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En todo caso, las solicitudes podrán presentarse, en el Registro General de la Consejería de Empleo, las Delegaciones de la Consejería Empleo y las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el modelo normalizado de solicitud, que se adjunta a la presente Orden como Anexo 1, se señalará expresamente en el campo correspondiente:

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones incluidas en la presente Orden para poder ser beneficiario

- Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas y /o concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe.

- Declaración de aceptación para su inclusión en la lista de beneficarios publicadas de conformidad con el artículo 7.2.d) Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006, de la Comisión.

3. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas, implica la total aceptación expresa de lo establecido en la presente orden. Asimismo, la presentación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el artículo 5 de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Denominación de la acción e importe de la subvención solicitada, junto con el presupuesto necesario para la realización de la actividad propuesta.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compartidas, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

2. La solicitud de subvención deberá acompañarse del proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones que se especifican en el artículo 7 de esta convocatoria.

3. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los "anexos de colaboración", en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento "anexo de colaboración" con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

4. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

- Poder, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

- Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de estar de alta y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En este caso, el certificado podrá ser un certificado genérico que acredite estar al corriente de todas las obligaciones frente a la Seguridad Social. También será válido para acreditar estos últimos efectos un certificado que haga mención que se expide a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación Noviembre, General de Subvenciones.

Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2, la entidad presenta más de una solicitud, la documentación requerida en este punto sólo deberá acompañarse en la que se presente en primer lugar.

5. Asimismo, junto a la solicitud se deberá incluir:

- Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

- Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

- Presupuesto desglosado de las acciones proyectadas así como acreditación de la plantilla media de la entidad.

CAPÍTULO V

Instrucción

Artículo 11. Requerimientos y no admisión a trámite.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación para el Empleo, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no procederse a la subsanación solicitada en el citado plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Formación para el Empleo, en quien se delega esta competencia, en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 12. Valoración técnica de las acciones.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

2. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, en el plazo de presentación de los documentos preceptivos, tras el correspondiente requerimiento. Será de aplicación lo previsto en el apartado 1 del art. 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, planteamiento general y diseño del estudio. La puntuación máxima por este apartado será de 60 puntos.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del proyecto. La puntuación máxima por este apartado será de 25 puntos.

c) Presupuesto del proyecto. La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos.

4. Se tendrán en consideración para la valoración de cada uno de los apartados, los siguientes puntos:

A) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas, planteamiento general y diseño del estudio. (puntuación máxima a obtener por este apartado, 60 puntos).

- Concepción global del estudio: Hasta 9 puntos.

Se valorará la coherencia interna entre los diferentes elementos del proyecto, su viabilidad temporal y económica y la importancia, interés social y carácter innovador del estudio.

- Objetivos generales y específicos: Hasta 9 puntos.

Se valorará la descripción de los fines que se pretenden conseguir de forma concreta y suficiente y su adecuación al proyecto, representando un hilo conductor entre el diseño y el resultado.

- Justificación del carácter innovador del proyecto: Hasta 9 puntos.

Se valorará la información aportada sobre las mejoras o novedades en la orientación del proyecto respecto a los estudios ya existentes en la materia y su utilidad para la formación continua.

- Mecanismos de evaluación interna: Hasta 9 puntos.

Se valorará la información aportada que permita conocer de forma precisa el procedimiento de evaluación que se pretende desarrollar, su adecuación a los objetivos, a las distintas fases metodológicas y a los resultados finales, así como, que los indicadores sean totalmente cuantificables.

- Adecuación de la metodología a los objetivos planteados: Hasta 9 puntos.

En este ítem se valora la coherencia interna entre los diferentes procesos y técnicas propuestas en el desarrollo del proyecto; consulta de fuentes, indicadores para el análisis, técnicas de recogida de datos, tamaño de la muestra, criterios de selección y representatividad y análisis de los datos.

- Mecanismos de difusión: Hasta 5 puntos.

En las acciones que no se prevea la realización de jornadas de difusión se valorará la existencia de mecanismos de difusión, el contenido de la misma y el ámbito de repercusión.

En las acciones que se prevea la realización de las mismas, se valorará la previsión del programa de las jornadas de difusión, los recursos humanos y materiales destinados a su realización y los aspectos básicos de los temas a desarrollar en la jornada.

- Fases previstas para el desarrollo de la acción: Hasta 5 puntos.

Se valorará la información que permita conocer de forma precisa las actividades que se pretenden desarrollar y la relación directa entre las actividades del estudio con la metodología prevista

- Calendario de ejecución: Hasta 5 puntos.

Se valorará que las actividades a desarrollar se relacionen adecuadamente con el período de ejecución, los recursos humanos y medios técnicos disponibles y el cumplimiento de los plazos establecidos en la resolución.

B) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado (puntuación máxima a obtener por este apartado, 25 puntos).

- Recursos humanos previstos en relación con la acción solicitada: Hasta 5 puntos

Para su valoración se tendrá en cuenta la información aportada, el perfil de las personas y su adecuación al proyecto, así como, la coherencia entre el número de personas y su dedicación y las funciones a desarrollar por cada uno de ellos.

- Recursos materiales: La valoración global será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras.

Para su valoración se tendrá en cuenta la información aportada, el perfil de las personas y su adecuación al proyecto, así como, la coherencia entre el número de personas y su dedicación y las funciones a desarrollar por cada uno de ellos.

- Capacitación y experiencia del equipo técnico: La valoración global será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras.

Se valorará la experiencia del equipo de la entidad beneficiaria en estudios o investigaciones relacionadas con la formación continua, años de experiencia, estudios o investigaciones realizadas en los últimos 5 años y medios donde se han publicado los estudios.

- Experiencia de las entidades colaboradoras: La valoración global será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras.

Se valorarán los recursos humanos y materiales de las entidades que colaboran, el material didáctico elaborado con anterioridad, su experiencia en trabajos de investigación o estudios sobre formación continua, las acciones realizadas en los últimos 5 años y los medios donde se han publicado.

C) Presupuesto del proyecto: (puntuación máxima a obtener por este apartado, 15 puntos).

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar: Hasta 15 puntos.

Se valorará la adecuación entre el presupuesto presentado, los costes de las actividades a desarrollar y la financiación máxima establecida para cada acción.

Artículo 13. Determinación de la subvención.

1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto 3. de este artículo.

2. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, que a continuación se especifican, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 20 de esta Orden:

a) Costes directos de las acciones complementarias:

I. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

II. Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

III. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

IV. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

V. Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

VI. Los gastos de auditoría devengados para la justificación según los casos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

VII. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros.

b) Costes asociados de las acciones complementarias:

- Costes asociados al desarrollo de la acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

- En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

- La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones complementarias.

3. Los costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) Para las acciones de estudio e investigación y de evaluación de la formación continua, descritas en los puntos 1 y 3 del artículo 5, el límite máximo de financiación por acción será de 125.000 euros, incrementado en 15.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

b) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones.

c) De las acciones reguladas en los artículos 5.2 y 5.4, se seleccionarán para su aprobación aquellas que obtengan mejor valoración dentro de las disponibilidades presupuestarias. El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos será de 150.000 euros. En este límite se encuentra incluida la financiación de las jornadas de difusión, en el caso de que las mismas sean previstas.

Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los productos formativos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro.

4. En todo caso los gastos generales sólo serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

5. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de subvención para más de seis acciones complementarias. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los de financiación más elevada.

Artículo 14. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. En ningún caso se podrá proponer subvenciones por un importe superior a las disponibilidades presupuestarias, tal como viene ordenado por el artículo 30.1 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras y el artículo 9.2.c Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. Los resultados de la valoración técnica y la determinación de la subvención como consecuencia de la aplicación de los criterios contenidos en los artículos 12 y 13 de esa Orden serán sometidos a informe del Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través del órgano o comisión de este que corresponda.

3. Cuando el importe de la subvención que figure en el informe sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará al posible beneficiario para que en el plazo de diez días acepte y reformule el proyecto. Si no contestase en referido plazo se entenderá que se mantiene en su solicitud inicial

En cualquier caso los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respecto a las entidades que colaboran, el límite establecido en el artículo 19.3 de esta convocatoria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

4. Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y se comprobará por la Dirección General de Formación para el Empleo que están al corriente de sus obligaciones tributarias.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se podrá efectuar un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Artículo 15. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la resolución procedente, por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se señalará, en su caso, que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo. La resolución contemplará el contenido mínimo exigido por el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 254/2001 de 20 de noviembre.

La resolución de concesión podrá modificarse, en los casos previstos en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, mediante resolución del titular de la Dirección General de Formación para el Empleo. En ningún caso la modificación podrá suponer incremento del gasto ni contravenir la presente Orden.

2. Las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en el título VII de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o recurso contencioso-administrativo ante el órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 8.3, 14. Primera y 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada la oportuna resolución por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, se podrá proceder al pago de un anticipo del 75 por ciento, como máximo, de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios incursos en los supuestos del apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El resto de la subvención, hasta la cuantía que proceda, se abonará a la finalización de la acción correspondiente, previa justificación de los costes y conforme a la liquidación económica, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

i) Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Así mismo, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos por éste.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la marca genérica de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, según el Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/1997, modificado por el Decreto 126/2002 y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de Vínculo a legislación diciembre de 2006.

4. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 18. Plazo para la realización de las acciones.

1. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse en el plazo que se señale en la resolución de concesión.

2. Si en algún caso fuera necesario realizar alguna de las fases de las acciones con posterioridad a este plazo, el interesado deberá solicitar una prórroga a la Dirección General de Formación para el Empleo quien se deberá pronunciar en el plazo de quince días. Caso de no producirse pronunciamiento expreso se entenderá autorizada la prórroga por el plazo de un mes.

Artículo 19. Ejecución de la acción.

1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Formación para el Empleo y en la aceptación de la entidad. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

- Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

- Elaborar los resultados e informes finales.

- Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades, con los límites indicados en el punto siguiente.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

3. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 95 por 100 de la subvención total, en las acciones de promoción y difusión de la formación para el empleo. En el resto de acciones no podrá superar el 85 por 100.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones en materia de subcontratación.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

5. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Andaluz de Empleo, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

6. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) La entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas.

b) En el caso de las acciones reguladas en el artículo 5.2 y 5.3, la entidad beneficiaria deberá proceder a:

1. Facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos, en el caso del desarrollo de acciones de teleformación, durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.

2. Repositorio Software libre de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de Vínculo a legislación febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, los sistemas de información desarrollados pasarán a formar parte del repositorio de software libre de la Junta de Andalucía, en las condiciones especificadas en la citada Orden. La entidad deberá entregar el código fuente de los sistemas de información desarrollados, así como la documentación asociada y la información adicional necesaria, en un formato directamente integrable en el repositorio de software libre de la Junta de Andalucía. No obstante se garantizará la integridad y originalidad de las acciones complementarias desarrolladas, respetándose la funcionalidad de las mismas.

Las aplicaciones desarrolladas serán publicadas en el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía; viniendo acompañada además, junto con el software, de la documentación completa, en formato electrónico, referente tanto al análisis y descripción de la solución así como del correspondiente manual de usuario, con objeto de que este software pueda fácilmente ser usable por otras Administraciones Públicas. Dichas administraciones interesadas en este software tendrán que realizar una solicitud previa a la Consejería impulsora de dicho software para poder realizar la implantación del mismo.

3. Adecuación de los trabajos a los estándares y directrices de la Junta de Andalucía. Se exige que cualquier adaptación que afecte al módulo de gestión de usuarios (roles, perfiles, gestión de usuarios y contraseñas, etc.) deberá respetar todas las directrices que la Junta de Andalucía elabore en lo referente a la gestión de identidades y en su caso, adaptándose a la solución de Single Sign On que la Junta de Andalucía haya previsto. Estos requisitos se facilitarán por parte de la Junta de Andalucía al comienzo de los trabajos conducentes a la realización del proyecto aprobado

La entidad beneficiaria entregará el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático, a la Dirección General de Formación para el Empleo, para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.

Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer su sustitución por otra de similares características a la Dirección General de Formación para el Empleo, que comunicará las observaciones oportunas.

c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el "informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión" con los contenidos que se regulan en el punto 2. a) del artículo 6 de la presente Orden. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, la Dirección General de Formación para el Empleo lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.

d) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, en ningún caso se podrá superar el límite establecido en el punto 3 de este artículo.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

e) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

7. La Dirección General de Formación para el Empleo establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Artículo 20. Justificación de los gastos.

1. El beneficiario podrá optar por alguno de los procedimientos previstos en los Artículos 72, 74 ó 75 (en el caso de que la subvención no alcance los 60.000 euros) del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, siempre que la entidad cumpla los requisitos y condiciones que allí se exigen, debiendo declarar expresamente en el momento de la justificación el procedimiento elegido.

2. En el caso de que se opte por el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, previsto en el Art. 72, el beneficiario remitirá a la Dirección General de Formación para el Empleo la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b)Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Si se optara por el procedimiento de cuenta justificativa con informe de auditor, prevista en el art. 74 del citado Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La entidad subvencionada será la encargada de designar al Auditor, que habrá de ser profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarse a cabo por el mismo auditor o por otro que designe la entidad beneficiaria. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, siempre que cumpla el requisito anteriormente expuesto. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable como coste directo.

b) La revisión de la cuenta justificativa de la acción complementaria y de acompañamiento se realizará de acuerdo con la Resolución de 1 de septiembre de 1.998 por la que se ordena la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 1.997, que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.

Se estará también a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio y en la Instrucción de 11 de junio de 2.002, sobre organización de los papeles de trabajo en las auditorías y las actuaciones de control financiero.

c) La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la acción complementaria y de acompañamiento así como del presupuesto estimado y las desviaciones acaecidas.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio, las entidades que hayan recibido una subvención inferior a los 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, según se especifique en la resolución de concesión. En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. El beneficiario deberá justificar los gastos en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la fecha de la propuesta de resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo. Para ello deberá tener en cuenta la relación de gastos financiables establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Solo se considerarán gastos aquellos que estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Dada la cofinanciación por parte de la Unión Europea será también de aplicación la normativa comunitaria al respecto.

Los gastos asociados, en cada una de las acciones complementarias, no podrán superar el 10 % de los costes de las mismas.

6. La cuenta justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores deberá incluir en todo caso la acreditación del pago de los gastos justificados

7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos durante tres años desde el cierre del programa

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación para el Empleo.

8. Serán elegibles los gastos directamente asociados a la ejecución de la acción, desde la fecha de la propuesta de resolución hasta la finalización del periodo de ejecución. Asimismo, podrán imputarse gastos ocasionados por el cierre de los proyectos hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de justificación de costes.

Los gastos imputados deberán tener suficientemente justificada su correspondencia con el contenido de las acciones certificadas.

Los correspondientes modelos de justificación se encuentran disponibles en la página de Internet de la Dirección General de Formación para el Empleo.

Artículo 21. Liquidación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el artículo octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa, según el procedimiento elegido entre los previstos en el Artículo 20 de esta Orden, de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Documentos de Certificación en el modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los "anexos de colaboración" normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite establecido en el artículo 19.3 de esta convocatoria.

2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación para el Empleo, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente.

3. A la vista de los productos elaborados y de la justificación remitida, la Dirección General de Formación para el Empleo dictará resolución de liquidación, basada en los gastos justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final, acordando el libramiento del resto de la subvención pendiente de satisfacer o, en su caso, solicitando el correspondiente reintegro.

CAPÍTULO VIII

Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias

Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y las Direcciones Provinciales, realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden.

Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h Vínculo a legislación de la Ley General Hacienda Pública, debiendo facilitar las actuaciones de comprobación. La entidad beneficiaria estará sujeta a dichas obligaciones aunque el desarrollo de las acciones resulte parcialmente contratado con terceros. Asimismo quedará también sometido a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos en virtud de las competencias de seguimiento establecidas por el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 116/2008 de 29 de abril de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo realizará una evaluación sobre el alcance, incidencia, eficacia y eficiencia de los resultados, recursos económicos y medios empleados en el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las entidades beneficiarias y aquellas que hayan colaborado en el desarrollo de las acciones subvencionadas, estarán obligadas a facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

Artículo 23. Reintegro.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial en los supuestos y con el procedimiento establecidos en el título segundo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en particular de los artículos 36 y 38.

2. Serán causas de reintegro, conforme al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la acción proporcionalmente en función del tiempo en que se haya mantenido la actividad subvencionada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en las acciones complementarias, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o a la consecución de los objetivos que se persiguen en con el mismo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en el contrato programa, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia se subvenciones ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de la proporcionalidad. En los demás casos el reintegro se exigirá por la totalidad de la cuantía efectivamente abonada.

4. Será Autoridad competente para iniciar y resolver el expediente de reintegro el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo por delegación del Titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, al Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las acciones.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en el BOJA las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Adecuación de elegibilidad de gastos a la normativa básica estatal.

La subvencionalidad de los gastos regulada por el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a Fondo Social Europeo, podrá ser matizada por la norma sobre gastos subvencionables en el periodo de programación 2007-2013 que se publique a nivel nacional, resultando ésta de plena aplicación a la presente Orden sin necesidad de desarrollo normativo posterior.

Disposición final primera. habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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