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Presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea

27/10/2008
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Orden ARM/3023/2008, de 20 de octubre, por la que se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2008/2009 (BOE de 25 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN ARM/3023/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA PARA EL PERIODO 2008/2009.

El Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.

El apartado 1 del artículo 46 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

De cara al futuro, inmersos ya en el nuevo régimen de pago único en el que se integró la prima láctea y los pagos adicionales totalmente desacoplados de la producción, se hace necesario seguir reforzando el carácter estrictamente utilitario de la cuota.

En este sentido y ante las nuevas posibilidades de reorientación productiva que la aplicación de la reforma de la política agrícola común abre para las explotaciones, se estima adecuado que los productores cuenten con la posibilidad de efectuar cesiones temporales. De esta forma, se facilita la adopción de decisiones sobre orientación productiva de las explotaciones a la vez que se descongestiona en buena medida la presión por la cuota por parte de aquellos que han decidido seguir con la producción en el mismo o mayor nivel que el que tenían en períodos anteriores.

De acuerdo con ello, esta orden establece, la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales, desde su entrada en vigor hasta el 28 de febrero de 2009.

Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período en curso la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2008/2009.

1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 28 de febrero de 2009, ambos inclusive.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el período 2008/2009.

Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el período 2008/2009, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente y contendrán, al menos los datos que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Disposición final única. Entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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