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Ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios

23/10/2008
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Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu) (BOPV de 22 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 172/2008, DE 7 DE OCTUBRE, DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS (PROGRAMA LEHIATU).

En la Unión Europea, en el año 2003, se consagra un cambio fundamental en la forma de conceder las ayudas de la Comunidad a los agricultores, cambio que se propicia mediante el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001.

Consecuencia del precitado cambio, se produce la reforma de los Fondos Estructurales, para el período 2007-2013.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía “FEAGA”, para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER”, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - FEADER, establece el marco para la política de desarrollo rural relativa a los años 2007-2013, y confirma el papel del desarrollo rural como segundo pilar de la política agrícola común.

Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 704 de 15 de febrero. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, recogiendo las ayudas a la transformación y comercialización cofinanciadas y las ayudas de Estado en el ámbito del Capítulo II de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, las ayudas a la transformación y comercialización del Capítulo III de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, (Reglamento general de exención por categorías) DOUE l 214/3, de 09-08-2008, por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas y las ayudas a la promoción del Capítulo IV de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28-12-2006, p.5).

Las razones que han dado origen a la aprobación y publicación del presente decreto han sido, por un lado, la necesidad de adaptarse a la reforma de la normativa comunitaria en lo que respecta a las ayudas al desarrollo rural (entre las que se encuentran las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios) y, por otro, la de acometer los cambios necesarios para adaptarse a las nuevas realidades de la transformación y comercialización.

A través de este decreto se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector agrario y alimentario y por potenciar una mayor integración de éstos sectores en la cadena agroalimentaria y en el mercado, incidiendo para su consecución, a diversos enfoques, como son: la introducción de nuevos productos y procesos; la modernización tecnológica del sector; la adecuación productiva a las demandas del mercado; la tracción sobre el sector primario (tanto en la valoración de las materias primas como en el efecto vertebrador del mismo); el desarrollo de la comercialización agraria y alimentaria, y la promoción agraria, alimentaria y pesquera de los productos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o la actuación sobre las variables competitivas clave, tanto internas como de mercado, de las empresas agroalimentarias.

Las ayudas aquí establecidas y reguladas se someten, tanto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el País Vasco 2007-2013, en lo que respecta a las ayudas cofinanciadas, como a lo recogido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

La presente norma se divide en cuatro capítulos, que contienen 47 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y cuatro Disposiciones Finales.

El Capítulo I regula las condiciones generales y el procedimiento común respecto de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos.

El Capítulo II regula las líneas de ayuda destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante TCCE), excepto los productos de la pesca, los cuales podrán ser bien cofinanciadas entre el FEADER y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, o bien financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

El Capítulo III regula las ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de productos, excepto los productos de la pesca, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al amparo del el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas.

El Capítulo IV regula las ayudas a las acciones de promoción en los mercados exteriores de los productos agrarios, alimentarios y pesqueros, como medio para contribuir a impulsar las producciones agroalimentarias de calidad, medidas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28-12-2006, p.5).

La Disposición Adicional Única recoge la posibilidad de acumulación de las ayudas que se reciban al amparo de la distinta reglamentación comunitaria en la que están amparados los distintos capítulos del decreto.

La Disposición Transitoria recoge el régimen a aplicar a los proyectos que aún estén en curso. La Disposición Derogatoria recoge las normas a derogar. La Disposición Final Primera condiciona la puesta en marcha y la concesión de las ayudas de Estado, dentro de las previstas en el Capítulo II, a su autorización por parte de la Comisión, la Disposición Final Segunda recoge la facultad de desarrollo de la norma, la Disposición Final Tercera recoge los recursos que proceden contra la norma y la Disposición Final Cuarta prevé la entrada en vigor.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, que englobará las siguientes ayudas:

a) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

b) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

c) Ayudas para la realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, pesqueros y forestales.

2.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Agrario/a: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos.

2.- Alimentario/a: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.- Empresas agrarias y alimentarias: El entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

4.- Industria agraria y alimentaria: El conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

5.- Circuito corto de venta: El área geográfica, situada en un radio de 80 kilómetros en torno a la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ellas.

Artículo 3.- Modalidades de ayuda.

1.- Las modalidades de ayuda previstas en el presente decreto son las siguientes:

A) Ayuda directa: Ayudas a fondo perdido a las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente decreto.

B) Ayuda a la reducción del coste financiero: Ayudas a la reducción del coste financiero respecto de las operaciones de préstamo que se formalicen para acometer las inversiones y gastos previstos en los Capítulos II y III del presente decreto.

Esta modalidad de ayuda se refiere a las operaciones de préstamo a formalizar entre las personas beneficiarias y las Entidades Financieras al amparo del presente decreto y del Convenio de Colaboración suscrito entre las mismas y los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco con fecha 31 de mayo de 2000 (o al posible Convenio que en un futuro pueda firmarse en sustitución del mismo) o del contrato de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y dichas Entidades Financieras, en el marco del protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto de Crédito Oficial. En tanto la Entidad cuente con saldo en la línea abierta y disponible en la ICO, las operaciones se formalizaran aplicando las condiciones pactadas en dicha línea de financiación preferencial.

Asimismo, se refiere a las operaciones de préstamo a formalizar al amparo de posibles convenios que pudieran concertarse entre los departamentos citados y las Entidades Financieras, en base a las Líneas de Financiación Comunitarias.

2.- La ayuda directa y la ayuda a la reducción del coste financiero son incompatibles entre sí. La elección entre una u otra modalidad de ayuda se realizará en el impreso de solicitud contenido en el anexo E del presente decreto.

Artículo 4.- Ayudas a la reducción del coste financiero.

1.- Respecto de las ayudas a la reducción del coste financiero citadas en el artículo 3.1.B del presente decreto:

a) Se subvencionará un máximo de cuatro puntos de tipo de interés nominal del importe del total de los préstamos formalizados por la persona beneficiaria con las entidades financieras.

b) En el supuesto de que las personas beneficiarias que formalicen los prestamos sean cooperativas que comercialicen directamente los productos de sus asociados o se agrupen entre ellas para ganar dimensión y realizar conjuntamente acciones, el tipo de interés nominal del importe total de los prestamos a subvencionar se incrementará en 0,10 puntos. Quedan exceptuados los préstamos ICO citados en el artículo 3.1.B.

c) En ningún caso será negativo para la persona beneficiaria el tipo de interés nominal resultante, una vez aplicada la subvención concedida.

d) El pago de la ayuda a la persona beneficiaria, previa presentación de la póliza del préstamo, se realizará a la entidad financiera correspondiente, la cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación en la misma cuantía que el importe de la ayuda. Dicho importe será calculado financieramente de tal modo que el coste real anual resultante de dicha operación financiera sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento.

e) Para calcular la cuantía de la ayuda se utilizará como tasa de actualización el tipo de actualización para el año de la concesión de la ayuda, comunicado por la Comisión Europea. El tipo de referencia utilizado para el cálculo de los intereses será la media mensual del Euribor, para el plazo de vencimiento correspondiente, en el mes de publicación de la convocatoria de las ayudas, o bien, en el caso de tipo fijo, el tipo aplicado a la operación.

f) En operaciones acogidas a Convenios para pequeñas y medianas empresas avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca incluida en el Convenio citado en el artículo 3.1.B, se concederá una subvención adicional de 0,25 puntos.

2.- Dichas operaciones financieras deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Serán formalizadas en euros.

b) Los préstamos tendrán un plazo mínimo de 7 años y máximo de 10 años, incluyendo el período de carencia inicial, que en ningún caso excederá los 24 meses. Los vencimientos tendrán carácter trimestral, semestral o anual para amortización del principal e intereses.

c) En todo caso, por la Dirección de Industrias Alimentarias podrán admitirse plazos superiores a los anteriormente señalados, siempre que en el préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye entre las ayudas establecidas en este capítulo.

d) El tipo de interés máximo aplicable para las operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea ICO, será el que corresponda al Convenio ICO vigente.

e) Para el resto de las operaciones será de aplicación lo establecido en el citado Convenio de Colaboración.

f) En cualquier caso, si la operación es avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca firmante del Convenio, dicho tipo de interés se verá reducido en 0,25 puntos.

Artículo 5.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el Capítulo II serán bien cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER” y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 o bien financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como ayudas de Estado, conforme a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Estas ayudas sólo podrán ser financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando se agote en un ejercicio presupuestario la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER”.

2.- Las ayudas previstas en los Capítulos III y IV se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aplicando el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, (Reglamento general de exención por categorías) por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, respectivamente.

3.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria.

4.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 6.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente decreto.

2.- Estas personas deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.- Además de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto de las ayudas contempladas en el Capítulo II, podrán ser personas beneficiarias las empresas que no estén contempladas en dicha categoría de PYME y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, respecto de las inversiones previstas en el Capítulo II del presente decreto realizadas en el sector forestal, solo podrán ser personas beneficiarias las microempresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 7.- Requisitos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se establecen en los Capítulos II, III y IV del presente decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo los gastos previstos en el Capítulo IV, que será gastos relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las inversiones subvencionables previstas en los Capítulos II y III no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Industrias Alimentarias. En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

c) Estar inscrito o en proceso de inscripción, y tener actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en el mismo.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

e) Las empresas deberán tener viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

g) Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

h) Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya renunciado a una ayuda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto, ni se haya resuelto negativamente para la persona solicitante ningún procedimiento de reintegro o pérdida de derecho al cobro de la ayuda previsto en el artículo 20.

i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Industrias Alimentarias y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los impresos que se contienen en el anexo E.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas, además de presentar la documentación específica establecida en los Capítulos II, III y IV, con carácter general presentarán la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, fotocopia del DNI del solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente decreto y siempre que el solicitante declare que no ha existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante transcurridas cuatro convocatorias deberán presentarse de nuevo.

c) En el caso de que la persona solicitante desee acreditar alguno de los criterios de valoración de los proyectos contenidos en los artículos 28, 36 y 45 del presente decreto, deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los mismos.

d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

e) TC1 de la empresa del mes anterior a la presentación de la solicitud.

f) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y respecto a los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados f), g), h) e i).

3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En cualquier caso, la Dirección Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 9.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se convocaran las ayudas reguladas en el presente decreto. No obstante se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.b) del presente decreto.

2.- La citada convocatoria contendrá, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas, especificándose por capítulos y tipos de fondos.

c) La duración de las inversiones o proyectos, especificada por capítulos.

d) Los tipos de proyectos a subvencionar, dentro de los establecidos en cada capítulo del presente decreto.

e) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas. La elección se realizará entre los criterios recogidos en cada capítulo. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos dentro de cada grupo de los previstos en los artículos 28, 36 y 45, cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

f) La documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de proyectos a subvencionar, en función de los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria.

g) La concreción de los criterios y la valoración que determinarán el encuadramiento de los proyectos en el Capítulo II o el Capítulo III. Estos criterios son: sectores, volumen de facturación, nivel de creación de empleo, capacidad de producción, y volumen de ventas de la empresa.

h) El tipo de interés máximo a subvencionar en la modalidad de ayuda a la reducción del coste financiero, en función de los acuerdos vigentes firmados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras.

i) Las ferias que mantengan un interés general para la política comercial e industrial para las empresas alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme lo dispone el artículo 42.b) del presente decreto.

j) El importe del módulo necesario para calcular la inversión subvencionable a la que se hace referencia en el artículo 24.2 y en el artículo 32.2.

k) El límite máximo para las acciones comercialización contempladas en los artículos 24.1.B.b) y 32.1.B.b).

3.- Igualmente en dicha convocatoria se podrán actualizar las cuantías del módulo y gastos máximos autorizados del artículo 24.1.A.d) y 24.2 del Capítulo II, del artículo 32.2 del Capítulo III y del artículo 41.2 del Capítulo IV del presente decreto, con objeto de tener en cuenta las variaciones en el Índice de Precios al Consumo.

Artículo 10.- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto es la Dirección de Industrias Alimentarias.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Director de Industrias Alimentarias podrá calificar de entre los proyectos presentados aquellos que considere estratégicos en los términos previstos en el artículo 23 y en el artículo 31 del presente decreto, lo que llevará a cabo mediante resolución.

3.- En el supuesto de que existan proyectos calificados de estratégicos, se constituirá una Comisión de Valoración Específica. Ésta estará compuesta por dos directores del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Responsable de Programa Empresarial del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria mediante resolución. En la misma se designará a la persona que ejercerá la Presidencia y la Secretaría de la misma.

4.- Para valorar el resto de los proyectos, se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por el Director de Industrias Alimentarias, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión, y por dos personas que ejercerán la condición de vocal, elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e de Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará a la persona que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

5.- Las Comisiones de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de los proyectos presentados, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará una propuesta de denegación de ayuda.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación y analizar la viabilidad técnica y económica del proyecto aplicando, como mínimo, los siguientes criterios:

- Mejora competitiva generada por el proyecto: productos o procesos introducidos en relación con la situación actual de la empresa y mercados previstos.

- Tracción sobre el sector primario.

- Viabilidad económica del proyecto: análisis del proyecto y su viabilidad y determinación de las inversiones y gastos subvencionables de entre las solicitadas.

- Valoración del proyecto: grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria.

- Impulso y valoración de mercado del proyecto: gestión comercial, prospección de nuevos mercado, productos, etc.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación elegidos en cada convocatoria para cada tipo de ayuda, una evaluación sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

6.- La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución al Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria. La propuesta deberá contener, como mínimo, el contenido al que hace referencia el artículo 12.2 del presente decreto.

En el supuesto de que la Comisión de Valoración Específica prevista en el párrafo 3 del presente artículo se constituya, la Comisión de Valoración remitirá a la Comisión de Valoración Específica la evaluación que realice respecto a los expedientes que valore, que realizará una única propuesta de resolución al Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria.

7.- Las Comisiones de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorarán los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de Industrias Alimentarias a los que hace referencia el artículo 11.1 del presente decreto y podrá analizar, cuando así lo considere necesario, la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas.

8.- Las Comisiones previstas en el presente artículo podrán establecer sus propias normas de funcionamiento rigiéndose, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27-11-1992).

Artículo 11.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- Con carácter previo al examen de viabilidad y valoración de los expedientes por las respectivas comisiones previstas en el apartado anterior y con posterioridad a la calificación, en su caso, de determinados proyectos como estratégicos, tal y como lo prevé el artículo 10.2, cada solicitud será estudiada por un técnico de la Dirección de Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 10.5.a) y 10.5.b) del presente decreto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente decreto y en cada convocatoria y que será presentado a las respectivas Comisiones.

2.- Serán evaluadas por las Comisiones previstas en el artículo anterior todas las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones requeridos en el presente decreto y cuyos proyectos se ajusten a los tipos de proyectos contemplados anualmente en cada convocatoria.

3.- Tendrán derecho a ayuda los proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria y que, dependiendo del tipo de ayuda, alcancen el mínimo de puntuación para tener derecho a ésta, conforme lo dispuesto en los artículos 29, 37 y 46 del presente decreto.

La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante se calculará, respecto de cada capítulo, mediante la aplicación de los criterios objetivos elegidos anualmente en la orden de convocatoria, así como de lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto. Aplicada la regla anterior se elaborará, dentro de cada capítulo, un listado de beneficiarios con la ayuda inicial que le correspondería.

Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual respecto de cada capítulo alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

4.- En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria, distribuida por capítulos, no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas respecto de cada capítulo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

En el supuesto de sobrantes dentro de cada capítulo que no sean fondos FEADER, éstos se imputarán hasta su total agotamiento por el siguiente orden: Capítulo II, III y IV.

Artículo 12.- Resolución.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por las respectivas Comisiones de Valoración, corresponderá al Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria la resolución de la convocatoria, exigiéndose así mismo la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución.

2.- La Resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

- Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

- Importe de la inversión o gasto subvencionable.

- Respecto de las ayudas recogidas en el Capítulo II y III, dependiendo de la modalidad de ayuda, contendrá la cantidad subvencionada como ayuda directa o como ayuda a la reducción del coste financiero.

- Respecto del Capítulo IV, la cantidad subvencionada como ayuda directa con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- En el supuesto de ayudas cofinanciadas, las citadas cuantías se desglosaran en la parte de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al FEADER.

- En el supuesto de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad.

- Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas y sus anualidades.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 9 del presente decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 13.- Cuantía de la ayuda.

1.- Para el cálculo de la cuantía concreta de la ayuda se establecen, dependiendo de la valoración del proyecto, los siguientes topes máximos de ayuda.

a) Las ayudas recogidas en el Capítulo II:

- Las ayudas a los proyectos de inversión contemplados en el artículo 23.A.1, 23.A.3 y 23.C podrán alcanzar hasta el 40% del valor de las inversiones subvencionables.

- Las ayudas a los proyectos de inversión contemplados en el artículo 23.A.2 y 23.B podrán alcanzar hasta el 30% del valor de las inversiones subvencionables.

b) Las ayudas a los proyectos de inversión recogidas en el Capítulo III podrán alcanzar hasta el 30% del valor de las inversiones subvencionables.

c) Las ayudas a las acciones recogidas en el Capítulo IV podrán alcanzar hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables.

Artículo 14.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Los proyectos podrá tener una ejecución anual o plurianual.

2.- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 18, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

3.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del segundo año siguiente del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas conforme lo dispuesto en el artículo 18, pudiendo llegar la prorroga hasta el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

4.- Los proyectos cuya resolución se dicte en el último año correspondiente al período de programación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2008) 704 de 15 de febrero de 2008, o los derivados de prorrogas de ejercicios anteriores tendrán como fecha final del pago la establecida en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.

Artículo 15.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prorroga, con el límite máximo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención correspondientes a los Capítulos II y III un mínimo de 7 años siguientes a la materialización de la ayuda para los bienes muebles (maquinaria y enseres) a excepción de los equipos informáticos cuyo plazo será de 5 años y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, acreditando tal circunstancia mediante la presentación, al final del período precitado, de documentación justificativa del cumplimiento de dicha obligación (nota simple del registro de la propiedad, documentación contable, etc.).

e) Comunicar a la Dirección de Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

f) Facilitar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

g) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

h) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

j) Hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones, gastos o actividades objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, que las mismas están cofinanciadas por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto (BOPV n.º 205, de 26 de octubre de 1999) y con el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deban llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOUE L n.º 130 de 31-05-2000) y con el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (DOUE L n.º 368 de 23-12-2006).

Artículo 16.- Justificación de la inversión o gasto.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.

b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Facturas y justificantes del pago.

d) Para las ayudas a la reducción del coste financiero de operaciones de préstamo, la póliza de préstamo conforme a las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y Agricultura, Pesca y Alimentación y las Entidades Financieras y certificado bancario que acredite que el préstamo está en vigor.

2.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión será, a más tardar, de seis meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. En el caso de proyectos prorrogados en su máximo período, según lo establecido en el artículo 14.2 y 14.3, dicho plazo será el 31 de octubre del ejercicio en el que finalice dicha prórroga.

3.- Tan solo se aceptará documentación original junto con su fotocopia o, en su defecto, fotocopia compulsada.

4.- El Director de Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Artículo 17.- Pago.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión.

No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.

Dentro de cada año podrán realizarse pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de dos pagos parciales por año. Junto con la solicitud de pago parcial se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 16.1.

2.- El pago de la ayuda directa se efectuará a las personas beneficiarias y el de la ayuda a la reducción del coste financiero o al arrendamiento bancario se abonará a las entidades financieras con las que cada persona beneficiaria haya suscrito las pólizas de préstamo, aplicándose a la reducción del principal del préstamo, tal y como se dispone en el artículo 4.

3.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

4.- La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión supondrá:

- Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.

- Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, la modificación del proyecto de inversión o la amortización anticipada del préstamo, que nunca podrá ser inferior a 7 años, deberán ser notificadas y justificadas por escrito a la Dirección de Industrias Alimentarias y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Industrias Alimentarias de liquidación de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.- Con carácter excepcional y respecto de las ayudas contempladas en los Capítulos II y III, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, el Director de Industrias Alimentarias podrá conceder mediante resolución un aplazamiento en la ejecución de la inversión. La solicitud deberá presentarse, a más tardar, con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en el que deber estar finalizada la inversión, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de ayuda. La resolución de concesión de aplazamiento deberá establecer el periodo máximo de prórroga sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

4.- Salvo causa justificada, la no ejecución de la inversión aprobada en el plazo previsto o una desviación a la baja del 20% o superior entre la inversión prevista y la finalmente ejecutada dará lugar, previa apertura de expediente de incumplimiento, a una minoración por una cuantía proporcionalmente equivalente a la minoración de la inversión de la subvención aprobada. El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la Dirección de Industrias Alimentarias, un proyecto presentado y aprobado podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

Artículo 19.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Director de Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida tal y como dispone el artículo 15.a) y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto y que se presentará por escrito dirigido al Director de Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro del total o de parte de la ayuda concedida.

A continuación de la aceptación de la renuncia y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 20.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.- Entre las causas de incumplimiento deberán tenerse en cuenta los quebrantamientos contractuales de las personas beneficiarias de las ayudas con las Entidades Financieras, que éstas deberán comunicar a la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, independientemente que motiven la resolución o no de la operación financiera. La causas de incumplimiento son: la falta de pago total o parcial de interés o principal, la amortización de un préstamo antes de los 7 años o cualquier otra derivada del incumplimiento del convenio financiero al que se refiere el artículo 3.B del presente decreto. El incumplimiento supondrá la devolución de la totalidad de la ayuda a la reducción del coste financiero concedida, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 21.- Incompatibilidades.

Las ayudas otorgadas, para los mismos fines que los recogidos en el presente decreto, por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el presente decreto. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de este decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución del Director de Industrias Alimentarias.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS PRODUCTOS FORESTALES, EXCEPTO LOS QUE REALICEN LAS CITADAS INVERSIONES Y GASTOS PARA TRANSFORMAR EXCLUSIVAMENTE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA

Artículo 22.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

2.- La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo son las siguientes:

a) Impulsar mediante la implantación de industrias alimentarias el desarrollo rural.

b) Incrementar el acceso de productores a la transformación y comercialización de sus productos, generadores, habitualmente, de mayor valor añadido.

c) Potenciar las inversiones para la transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación, acortando la cadena de distribución y revitalizando los mercados locales con productos de calidad y/o alto valor añadido.

d) Favorecer que la industria agroalimentaria genere productos de mayor valor añadido y los comercialice en los mercados más exigentes, mejorando la competitividad y rentabilidad del sector.

e) Favorecer el espíritu emprendedor y la creación de empresas innovadoras, especialmente por parte de las mujeres y personas jóvenes.

f) Incrementar la dimensión de las empresas y del tejido empresarial en su conjunto.

g) Captar inversiones estratégicas que potencien el sector transformador agroalimentario, traccionen del sector agrario vasco, así como revitalicen el medio rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Optimizar los procesos de gestión interna de las empresas que favorezcan un entorno empresarial de seguridad laboral y sostenibilidad ambiental.

i) Favorecer la relación entre las empresas y los entes de transferencia tecnológica e innovación.

j) Disponer de una demanda consolidada en materias primas agrícolas, ganaderas y forestales que garanticen la actividad de las explotaciones agrarias dando salidas a sus productos.

k) Potenciar la adecuación, tanto de la industria como de los agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas y selvicultores y selvicultoras, a las nuevas exigencias del mercado y a las demandas de las personas consumidoras.

l) Conseguir la puesta en valor de las masas forestales de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la acción de las industrias transformadoras y/o comercializadoras.

Artículo 23.- Tipos de proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a efectos del presente capítulo, los siguientes tipos de proyectos:

A) proyectos DE TRANSFORMACIÓN.

1) Transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos ligados a una mayor integración de la cadena agroalimentaria que afecte a la empresa, reduzcan el número de intermediarios, fortalezcan las relaciones con proveedores-clientes y los que especialmente traccionen de la producción del sector primario.

b) Proyectos que aumenten la dimensión y/o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad y que estén enfocadas a atender mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco o mercados internos de mayor retribución.

c) Proyectos dirigidos a la tipificación o clasificación, identificación y envasado de productos, reduciendo las ventas de granel y, en general, que aumenten el grado de diferenciación, transformación y valor añadido final.

d) Proyectos derivados del desarrollo de la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario, tales como diseño, desarrollo de productos, procesos y tecnologías. Se priorizarán los proyectos originados por un proceso de colaboración con un centro tecnológico o de investigación.

e) Proyectos resultantes de reestructuraciones subsectoriales, para modernizar la producción, especialmente en producciones excedentarias o con tendencia negativa en su consumo.

f) Proyectos que fomenten la concentración y la integración del sector productor de base en las empresas cooperativas y asociativas y/o que conlleven la fusión de cooperativas y entidades asociativas con el objeto de conseguir la mayor eficiencia organizativa.

2) Mejora de la gestión y las condiciones de transformación:

a) Proyectos que supongan mejora de la calidad de la gestión de la empresa, siempre que aporten valor añadido y no sean de obligado cumplimiento, tales como mejoras de procesos de gestión, mejoras en la seguridad alimentaria, obtención de certificaciones de calidad, implantación de sistemas de trazabilidad, etc.

b) Proyectos que traten de minimizar los impactos ambientales negativos tales como inversiones en sistemas de depuración, reducción de emisiones, proyectos de mejora de eficiencia energética o hídrica, reciclaje de subproductos, envases, etc.

c) Proyectos que supongan la implantación de mejoras ligadas a la prevención de riesgos laborales, o al cumplimiento de nueva normativa comunitaria. En este supuesto solo se subvencionarán los proyectos realizados por microempresas.

3) Proyectos de transformación en explotaciones agrarias: proyectos de inversión realizados en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación y/o comercialización alimentaria de su producción y cuya distribución se limite a circuitos cortos de venta.

B) PROYECTOS DE COMERCIALIZACIÓN.

a) Proyectos que supongan el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, la creación de redes comerciales, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado, planes de marketing, etc.

b) Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria agroalimentaria, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

c) Proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.

d) Proyectos que desarrollen programas para nuevos emprendedores y emprendedoras y empresarios y empresarias, que cuenten con la asistencia técnica para el desarrollo comercial de su negocio y/o disposición de espacios comerciales compartidos para la promoción de sus productos.

e) Proyectos que acometan inversiones derivadas de exigencias establecidas en relaciones contractuales, como nexo entre el sector productor y consumidor, orientando la producción a los gustos de las personas consumidoras.

C) PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y

TRACTORES.

Proyectos que por su efecto tractor, bien por su impacto económico en el Producto Interior Bruto agroalimentario, bien por su impacto social en la generación de empleo o en la revitalización de una zona rural, sean considerados estratégicos para el sector agrario vasco.

Podrán considerarse como proyectos estratégicos, entre otros, la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización, en subsectores con potencialidades de crecimiento, los procesos que supongan un incremento significativo de la dimensión de una empresa asentada en la Comunidad Autónoma, proyectos de impacto en empleo en zonas rurales de la Comunidad Autónoma o proyectos de adquisición de tecnologías punta alimentaria.

Artículo 24.- Inversiones subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

A) Con carácter general:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25.b). La limitación máxima, en cuanto al importe subvencionable relativo a inversiones inmuebles, será del 70% de la inversión total, incluidos honorarios profesionales.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos.

c) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del importe del proyecto de obra de ejecución material.

d) Las acciones de diseño en la industria agroalimentaria previstas en el artículo 23.B.b) hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

e) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas, con un límite máximo del 10% de la inversión.

B) En materia de comercialización:

a) Proyectos de comercialización realizados por empresas y cooperativas que realicen o que comiencen a llevar a cabo, planes de cooperación cuya finalidad sea la comercialización conjunta. A los efectos anteriores se consideran subvencionables, como máximo las tres campañas siguientes a la del inicio de la actividad.

b) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, campañas de promoción (exceptuando gastos de publicidad) y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

c) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

d) Proyectos de inversiones para la mejora y adaptación de los productos comercializados al gusto de las personas consumidoras o el cumplimiento técnico- sanitario de mercados exteriores.

e) Proyectos de inversión en la adquisición de equipos informáticos que permitan una mayor transparencia de los mercados y faciliten la comercialización de la producción.

C) En materia forestal:

Se considerarán proyectos de inversión subvencionables, únicamente los promovidos por microempresas del sector forestal que tengan como finalidad aumentar el valor de los productos forestales. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima amparadas por esta medida se limitarán a todas las operaciones de primera transformación, incluidas las previas, con las siguientes especificidades:

- Se entenderán por operaciones previas a la transformación las operaciones de tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de las maderas de especies presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el conjunto de las operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial o al desenrollo de la madera en fábricas.

- Asimismo, quedarán incluidas las inversiones que obtengan productos de la primera transformación de la madera, es decir, en los que el proceso transformador se inicie con el aserrío del tronco.

- Estarán también amparadas por esta medida las operaciones relativas al aprovechamiento de subproductos y residuos forestales, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos en el campo o en el establecimiento de aserrado o desenrollo.

D) En materia vinícola:

Además de lo dispuesto en el apartado A, se considerarán subvencionables las barricas de madera siempre que supongan un aumento neto del parque de barricas de la bodega. El número total de barricas alcanzado no se podrá disminuir en los siete años siguientes a la obtención de la ayuda.

2.- En la parte del proyecto correspondiente a obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida por un módulo establecido en euros por metro cuadrado construido de inmuebles destinados a la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios.

El importe del módulo se establecerá para cada ejercicio presupuestario en la orden anual de convocatoria.

3.- Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Estas operaciones se harán constar previamente en la solicitud, indicando la descripción del bien, su importe y la entidad financiera y será autorizada expresamente por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Queda excluido el arrendamiento financiero de carácter inmobiliario. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de 5 años.

4.- La parte de las inversiones subvencionables cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, en todo lo relativo a la elección de los gastos que pueden ser subvencionables.

Artículo 25.- Inversiones no subvencionables.

No serán objeto de subvención las siguientes inversiones o gastos:

a) La adquisición de terrenos.

b) Las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de inmuebles a los que se traslade maquinaria propiedad de la persona beneficiaria, maquinaria que no podrá tener una antigüedad superior a 7 años, para continuar la actividad de la empresa, debiendo justificar la adecuación de la inversión en el inmueble con la maquinaria a trasladar y la actividad a desarrollar.

c) Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, salvo las inversiones en especie ligadas a la transformación y comercialización desde una explotación agraria contempladas en la línea de ayudas previstas en el artículo 23.A.3. En este caso, la contribución en especie subvencionable se limitará al trabajo propio efectuado para implantar el proyecto.

d) Las inversiones de reposición o la adquisición de terrenos.

e) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamiento y/o maquinaria diferentes a los sustituidos, bien por la tecnología utilizada como por su rendimiento.

f) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TCCE.

g) La compra-venta o transferencia de empresas.

h) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de terceros países, fuera de la Unión Europea.

i) Las inversiones y gastos relacionados en el anexo A y anexo B del presente decreto.

j) Los gastos de promoción en campañas de publicidad.

Artículo 26.- Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en el presente capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar animal, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, con excepción de las microempresas que soliciten la ayuda para el cumplimiento de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, durante un período máximo de 36 meses desde que las mismas sean obligatorias para la empresa.

b) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión.

c) Respecto de los proyectos previstos en el artículo 23.B, del presente decreto, que tengan una comercialización mínima de productos elaborados en la Comunidad Autónoma del País Vasco del 60% del volumen de negocio (volumen comercializado o cifra de negocio comercializada) durante los siete años siguientes a realizar la inversión en el caso de bienes muebles y diez años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 27.- Solicitud y documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 8 del presente decreto, deberán presentar:

a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo E del presente decreto, que estará disponible en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net, en la que se especificará si se solicita ayuda directa o a la reducción del coste financiero.

b) Memoria del proyecto que contenga como mínimo, descripción detallada de las acciones concretas a acometer, plazo de ejecución, presupuesto y repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda, así como la demostración de su viabilidad económica y la existencia de salidas normales al mercado para sus productos, prevista en el artículo 7, y de que las inversiones no conllevan efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

c) Memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 del presente decreto, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro respecto del establecimiento donde se realice la inversión. Para proyectos cuyo volumen de inversión supere los 300.000 euros, dicha memoria se sustituirá por un Plan de Viabilidad a cinco años a partir de la puesta en marcha de la inversión.

d) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil nueva título de propiedad, usufructo o arrendamiento por un tiempo superior al de la obligación del mantenimiento de la inversión de los terrenos donde se va a ejecutar la inversión, proyecto de ejecución de obra visado y solicitud de la licencia de obra.

e) En el supuesto de acciones emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración copia elevada a escritura pública del acuerdo de colaboración.

Artículo 28.- Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.- Con carácter general para todos los proyectos:

a) Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

b) Proyectos encaminados al aumento del empleo femenino en la industria agroalimentaria o a apoyar iniciativas promovidas por mujeres: hasta 10 puntos.

c) Proyectos cuya repercusión económica o social abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

d) Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

e) Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 40 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

f) Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático: hasta 10 puntos.

g) Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración sin que pierdan su personalidad jurídica, debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

h) Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

i) Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013: hasta 5 puntos.

j) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

k) Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

2.- Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos con participación mayoritaria de los productores en el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

c) Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

d) Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

e) Proyectos de inversión resultantes de reestructuraciones subsectoriales: hasta 10 puntos.

3.- Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

a) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados: 15 puntos.

b) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

4.- Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores: Proyectos que por sus características sean consideradas estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

5.- Con carácter específico para los proyectos de transformación y comercialización agroalimentaria en explotaciones agrarias:

a) Proyectos realizados por mujeres o jóvenes titulares de explotaciones agrarias: hasta 10 puntos.

b) Proyectos abordados por varias explotaciones de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización: hasta 15 puntos.

c) Proyectos cuyas explotaciones agrarias hayan suscrito el Contrato Ambiental de Explotación: hasta 10 puntos.

Artículo 29.- Cuantificación de la ayuda.

1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, la ayuda directa o a la reducción del coste financiero a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

A) Ayudas a los proyectos de inversión contemplados en el artículo 23.A.1, 23.A.3 y 23.C:

- Hasta 15 puntos: 0% de ayuda.

- De 16 a 35 puntos: 5% de ayuda.

- De 36 a 60 puntos: 10% de ayuda.

- De 61 a 75 puntos: 15% de ayuda.

- De 76 a 85 puntos: 20% de ayuda.

- De 86 a 120 puntos: 25% de ayuda.

- Más de 120 puntos: 40% de ayuda.

B) Ayudas a los proyectos de inversión contemplados en el artículo 23.A.2 y 23.B:

- Hasta 15 puntos: 0% de ayuda.

- De 16 a 35 puntos: 5% de ayuda.

- De 36 a 60 puntos: 10% de ayuda.

- De 61 a 75 puntos: 15% de ayuda.

- De 76 a 85 puntos: 20% de ayuda.

- De 86 a 120 puntos: 25% de ayuda.

- Más de 120 puntos: 30% de ayuda.

C) Las ayudas a los proyectos de inversión contemplados en el artículo 23 llevadas a cabo por las personas beneficiarias previstas en el artículo 6.3, solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS Y LOS PRODUCTOS FORESTALES, EXCEPTO LOS QUE REALICEN LAS CITADAS INVERSIONES Y GASTOS PARA TRANSFORMAR EXCLUSIVAMENTE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA

Artículo 30.- Objeto.

1.- En el presente capítulo se regulan ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

2.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo se otorgarán conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas.

Artículo 31.- Tipos de proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a efectos del presente capítulo, los siguientes tipos de proyectos:

A) PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN.

1) Transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos ligados a una mayor integración de la cadena agroalimentaria que afecte a la empresa, reduzcan el número de personas intermediarias, fortalezcan las relaciones con proveedores-clientes y los que especialmente traccionen de la producción del sector primario.

b) Proyectos que aumenten la dimensión y/o la internacionalización de las empresas, mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad y que estén enfocadas a atender mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, o los mercados internos de mayor retribución.

c) Proyectos dirigidos a la tipificación o clasificación, identificación y envasado de productos, reduciendo las ventas de granel y, en general, que aumenten el grado de diferenciación, transformación y valor añadido final.

d) Proyectos derivados del desarrollo de la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario, tales como diseño, desarrollo de productos, procesos y tecnologías. Se priorizarán los proyectos originados por un proceso de colaboración con un centro tecnológico o de investigación.

e) Proyectos resultantes de reestructuraciones subsectoriales para modernizar la producción, especialmente en producciones excedentarias o con tendencia negativa en su consumo.

f) Proyectos que fomenten la concentración y la integración del sector productor de base en las empresas cooperativas y asociativas y/o que conlleven la fusión de cooperativas y entidades asociativas con el objeto de conseguir la mayor eficiencia organizativa.

2) Mejora de la gestión y las condiciones de transformación:

a) Proyectos que supongan mejora de la calidad de la gestión de la empresa, siempre que aporten valor añadido y no sean de obligado cumplimiento, tales como mejoras de procesos de gestión, implantación de protocolos de sucesión familiar, mejoras en la seguridad alimentaria, obtención de certificaciones de calidad, implantación de sistemas de trazabilidad, etc.

b) Proyectos que traten de minimizar los impactos ambientales negativos tales como inversiones en sistemas de depuración, reducción de emisiones, proyectos de mejora de eficiencia energética o hídrica, reciclaje de subproductos, envases, etc.

c) Proyectos que supongan la implantación de mejoras ligadas a la prevención de riesgos laborales o al cumplimiento de nueva normativa comunitaria. En este supuesto solo se subvencionarán los proyectos realizados por microempresas.

B) PROYECTOS DE COMERCIALIZACIÓN.

a) Proyectos que supongan la apertura de oficinas comerciales para el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, la creación de redes comerciales, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado, planes de marketing, etc.

b) Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria agroalimentaria, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

c) Proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.

d) Proyectos que desarrollen programas para nuevos emprendedores y emprendedoras y empresarios y empresarias, que cuenten con la asistencia técnica para el desarrollo comercial de su negocio y/o disposición de espacios comerciales compartidos para la promoción de sus productos.

e) Proyectos que acometan inversiones derivadas de exigencias establecidas en relaciones contractuales como nexo entre el sector productor y consumidor, orientando la producción a los gustos de las personas consumidoras.

C) PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y

TRACTORES.

Los proyectos que por su efecto tractor, bien por su impacto económico en el Producto Interior Bruto agroalimentario, bien por su impacto social en la generación de empleo o en la revitalización de una zona rural, sean considerados estratégicos para el sector agrario vasco.

Podrán considerarse como proyectos estratégicos, entre otros, la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización, en subsectores con potencialidades de crecimiento, procesos que supongan un incremento significativo de la dimensión de una empresa asentada en la Comunidad Autónoma, proyectos de impacto en empleo en zonas rurales de la Comunidad Autónoma o proyectos de adquisición de tecnología punta alimentaria.

Artículo 32.- Inversiones subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

A) Con carácter general:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión, con excepción de lo dispuesto en el artículo 33.b). La limitación máxima, en cuanto al importe subvencionable relativo a inversiones inmuebles será del 70% de la inversión total, incluidos honorarios profesionales.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos.

c) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del importe del proyecto de obra de ejecución material.

d) Las acciones de diseño en la industria agroalimentaria previstas en el artículo 31.B.b), hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

e) Adquisición de patentes y licencias, con un límite máximo del 10% de la inversión.

B) En materia de comercialización:

a) Proyectos de comercialización realizados por empresas y cooperativas que realicen o que comiencen a llevar a cabo planes de cooperación cuya finalidad sea la comercialización conjunta. A los efectos anteriores se consideran subvencionables, como máximo, las tres campañas siguientes a la del inicio de la actividad.

b) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, campañas de promoción (exceptuando gastos de publicidad,) y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

c) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

d) Proyectos de inversión para la mejora y adaptación de los productos comercializados al gusto de las personas consumidoras o el cumplimiento técnico-sanitario de mercados exteriores.

e) Proyectos de inversión para la adquisición de equipos informáticos que permitan una mayor transparencia de los mercados y faciliten la comercialización de la producción.

C) En materia forestal:

Se considerarán proyectos de inversión subvencionables únicamente los promovidos por empresas del sector forestal que tengan como finalidad aumentar el valor de los productos forestales. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima amparadas por esta medida se limitarán a todas las operaciones de primera transformación, incluidas las previas, con las siguientes especificidades:

- Se entenderán por operaciones previas a la transformación las operaciones de tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de las maderas de especies presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el conjunto de las operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial o al desenrollo de la madera en fábricas.

- Asimismo, quedarán incluidas las inversiones que obtengan productos de la primera transformación de la madera, es decir, en los que el proceso transformador se inicie con el aserrío del tronco.

- Estarán también amparadas por esta medida las operaciones relativas al aprovechamiento de subproductos y residuos forestales, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos en el campo o en el establecimiento de aserrado o desenrollo.

D) En materia vinícola:

Además de lo dispuesto en el apartado A se considerarán subvencionables las barricas de madera, siempre que supongan un aumento neto del parque de barricas de la bodega. El número total de barricas alcanzado no se podrá disminuir en los siete años siguientes a la obtención de la ayuda.

2.- En la parte del proyecto correspondiente a obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida por un módulo, establecido en euros por metro cuadrado construido de inmuebles destinados a la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios.

El importe del módulo se establecerá para cada ejercicio presupuestario en la orden anual de convocatoria.

3.- Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Estas operaciones se harán constar previamente en la solicitud, indicando la descripción del bien, su importe y la entidad financiera y será autorizada expresamente por el Director de Industrias Alimentarias. Queda excluido el arrendamiento financiero de carácter inmobiliario.

Artículo 33.- Inversiones no subvencionables.

No serán objeto de subvención las siguientes inversiones o gastos:

a) La adquisición de terrenos.

b) Las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de inmuebles a los que se traslade maquinaria propiedad de la persona beneficiaria, maquinaria que no podrá tener una antigüedad superior a 7 años, para continuar la actividad de la empresa, debiendo justificar la adecuación de la inversión en el inmueble con la maquinaria a trasladar y la actividad a desarrollar.

c) Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, salvo las inversiones en especie ligadas a la transformación y comercialización desde una explotación agraria contempladas en la línea de ayudas previstas en el artículo 31.A.3. En este caso, la contribución en especie subvencionable se limitará al trabajo propio efectuado para implantar el proyecto.

d) Las inversiones de reposición o la adquisición de terrenos.

e) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamiento y/o maquinaria diferentes a los sustituidos, bien por la tecnología utilizada como por su rendimiento.

f) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del TCCE.

g) La compra-venta o transferencia de empresas.

h) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de terceros países, fuera de la Unión Europea.

i) Las inversiones y gastos relacionados en el anexo A y anexo B del presente decreto.

j) Los gastos de promoción en campañas de publicidad.

Artículo 34.- Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en el presente capítulo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar animal, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

b) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil nueva, disponer de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión.

c) Respecto de los proyectos previstos en el artículo 31.B del presente decreto, que tengan una comercialización mínima de productos elaborados en la Comunidad Autónoma del País Vasco del 60% del volumen de negocio (volumen comercializado o cifra de negocio comercializada) durante los siete años siguientes a realizar la inversión en el caso de bienes muebles y diez años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 35.- Solicitud y documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 8 del presente decreto, deberán presentar:

a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo E del presente decreto, que estará disponible en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net, en la que se especificará si se solicita ayuda directa o a la reducción del coste financiero.

b) Memoria del proyecto que contenga, como mínimo, descripción detallada de las acciones concretas a acometer, plazo de ejecución, presupuesto y repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda, así como la demostración de su viabilidad económica y la existencia de salidas normales al mercado para sus productos, prevista en el artículo 7 y de que las inversiones no conllevan efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

c) Memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 34 del presente decreto, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro respecto del establecimiento donde se realice la inversión. Para proyectos cuyo volumen de inversión supere los 300.000 euros, dicha memoria se sustituirá por un Plan de Viabilidad a cinco años a partir del de puesta en marcha de la inversión.

d) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, título de propiedad, usufructo o arrendamiento por un tiempo superior al de la obligación del mantenimiento de la inversión de los terrenos donde se va a ejecutar la inversión, proyecto de ejecución de obra visado y solicitud de la licencia de obra.

e) En el supuesto de acciones emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración copia elevada a escritura pública del acuerdo de colaboración.

Artículo 36.- Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.- Con carácter general para todos los proyectos:

a) Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

b) Proyectos encaminados al aumento del empleo femenino en la industria agroalimentaria o a apoyar iniciativas promovidas por mujeres: hasta 10 puntos.

c) Proyectos cuya repercusión económica o social del proyecto abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

d) Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

e) Proyectos realizados por personas jóvenes emprendedoras (menores de 40 años) para crear una nueva empresa agroalimentaria o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

f) Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático: hasta 10 puntos.

g) Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración sin que pierdan su personalidad jurídica, debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

h) Proyectos que cuenten con planes de formación para las personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

i) Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2008-2013: hasta 5 puntos.

j) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

k) Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

2.- Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

a) Proyectos con participación mayoritaria de los productores o productoras en el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

c) Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

d) Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

e) Proyectos de inversión resultantes de reestructuraciones subsectoriales: hasta 10 puntos.

3.- Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

a) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados o asociadas: hasta 15 puntos.

b) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

4.- Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores: Proyectos que por sus características sean considerados estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

Artículo 37.- Cuantificación de la ayuda.

1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, la ayuda directa o a la reducción del coste financiero a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

- Hasta 15 puntos: 0% de ayuda.

- De 16 a 35 puntos: 5% de ayuda.

- De 36 a 60 puntos: 10% de ayuda.

- De 61 a 75 puntos: 15% de ayuda.

- De 76 a 85 puntos: 20% de ayuda.

- De 86 a 120 puntos: 25% de ayuda.

- Más de 120 puntos: 30% de ayuda.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA REALIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LOS

PRODUCTOS ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES

Artículo 38.- Objeto.

1.- El presente capítulo regula las ayudas a la promoción en mercados exteriores de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria alimentaria vasca como medio de darles un mayor valor añadido.

2.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo se otorgarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28-12-2006, p.5).

Artículo 39.- Acciones subvencionables.

1.- Se considerarán subvencionables a efectos del presente capítulo las siguientes acciones:

a) La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional y de ámbito internacional que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de desarrollar las actividades comerciales de la empresa mediante la presentación de sus productos en ferias y certámenes a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

b) La asistencia a ferias y misiones directas, consistentes en visitas realizadas por la empresa solicitante a ferias de carácter profesional y de ámbito internacional o a personas compradoras o a personas prescriptoras en mercados exteriores al Estado, con la finalidad de establecer relaciones comerciales en los citados mercados y con el objeto de promocionar los productos vascos en mercados exteriores.

c) La presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

d) Los catálogos y materiales audiovisuales, consistente en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

2.- Las acciones enumeradas en el apartado anterior, podrán ser realizadas:

a) Individualmente por cada una de las personas beneficiarias.

b) En cooperación.

c) Mediante acuerdo comercial, entendiéndose por tal el contrato suscrito entre un representante comercial y una empresa para la representación y comercialización de sus productos en mercados exteriores.

Artículo 40.- Actividades realizadas en cooperación.

1.- Se entienden por actividades realizadas en cooperación las realizadas por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de personas beneficiarias, independientes y no vinculadas, que se comprometen a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y que estén sustentadas en un acuerdo de colaboración en forma de contrato o cualquier otro documento que acredite suficientemente el compromiso de las empresas a juicio del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las actividades de cooperación pueden tener carácter puntual, que se trate de una única acción concreta, o responder a una estrategia que persiga un objetivo comercial común, pudiendo el grado de compromiso entre las empresas alcanzar diferentes niveles.

2.- Las formas de acometer las acciones subvencionables en cooperación son las siguientes:

a) Actuaciones interempresariales simples: las que considerándose actividades en cooperación, tienen un carácter puntual.

b) Consorcios de exportación: sociedades de exportación, constituidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

- Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

- Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio tengan la consideración de beneficiarias, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

- Que tengan un gerente en exclusiva.

Artículo 41.- Gastos subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

A) Respecto de la participación como expositor en ferias o certámenes comerciales.

a) Alquiler del suelo.

b) Construcción y decoración del stand.

c) Alojamiento en hoteles de hasta cuatro estrellas o similar de una persona.

d) Billetes de avión en clase turista de una persona.

e) Gastos de vehículo particular, siempre que el desplazamiento sea a un país del entorno próximo.

f) Gastos derivados de la participación compartida con otras empresas en ferias y certámenes comerciales que no tengan la consideración de actuaciones en cooperación.

B) Respecto de la asistencia a ferias, misiones directas y presentación de productos:

a) Alojamiento en hoteles de hasta cuatro estrellas o similar de una persona.

b) Billetes de avión en clase turista de una persona.

c) Gastos de vehículo particular, siempre que el desplazamiento sea a un país del entorno próximo.

C) Respecto a catálogos y materiales audiovisuales: realización de la primera edición de catálogos, folletos, vídeos, o páginas Web, realizada al menos en un idioma extranjero y en cualquier soporte, incluido Internet.

2.- Serán admisibles, por empresa beneficiaria, dentro de cada acción, como máximo los siguientes gastos, que serán incompatibles entre sí para una misma feria o certamen comercial:

A) Por participación como expositor en ferias o certámenes comerciales:

1) Por feria en el Estado: 4.500 euros.

2) Por feria en Europa: 5.500 euros.

3) Por feria fuera de Europa: 7.000 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 24.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

B) Por asistencia a ferias, misiones directas y presentación de productos:

1) Por acción dentro del Estado: 1.000 euros.

2) Por acción en Europa: 1.500 euros.

3) Por acción fuera de Europa: 2.500 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 20.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/Km hasta un máximo de 500 euros.

C) Por catálogos y materiales audiovisuales:

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 12.000 euros.

3.- En el caso de las acciones realizadas por Actuaciones interempresariales simples, contempladas en el artículo 40.2.a) del presente decreto, los límites máximos de los gastos admisibles del apartado anterior se incrementarán en un 50%. Para las mismas actuaciones, ninguno de las empresas participantes en la actuación conjunta podrá obtener ayuda a título individual.

En el caso de las acciones realizadas por consorcios de exportación contempladas en el artículo 40.2.b) del presente decreto, los límites máximos de los gastos admisibles del apartado anterior se incrementarán dependiendo del número de empresas que constituyan el consorcio de exportación, de la siguiente manera:

- Consorcio de exportación constituido por entre cuatro y cinco empresas, un 100%.

- Consorcio de exportación constituido por entre seis y siete empresas, un 150%.

- Consorcio de exportación constituido por ocho o mas empresas, un 200%.

4.- Cuando las acciones sean realizadas mediante acuerdo comercial, de acuerdo con lo recogido en el artículo 39.2.C del presente decreto, los límites establecidos en el apartado 2 de presente artículo, se respetarán, cuando se acredite que la cartera comercial del representante incluye al menos 2/3 de productos de la industria alimentaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En caso contrarío los límites establecidos en el apartado 2 de presente artículo se reducirán en un 50%.

Artículo 42.- Gastos no subvencionables.

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) En la participación en ferias como expositor, gastos de participación en las ferias donde exista un stand del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Quedan excluidas de esta regla las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas, no hayan podido ser atendidas sus peticiones por causas ajenas a la persona solicitante. En este caso, la ayuda otorgada se ajustará el coste efectivo del m² de stand, al coste de las empresas que acuden con el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin superar los límites establecidos en este decreto.

b) En la participación en ferias, cuando se haya solicitado ayuda al menos para tres ediciones de la misma, durante la vigencia de este Decreto, salvo que las ferias mantengan un interés general para la política comercial e industrial para las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose, en la orden anual de convocatoria prevista en el artículo 9 del presente decreto, cuales serán las citadas ferias.

c) En las misiones directas y presentación de productos, cuando la acción sea coincidente con otra organizada por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, Asociaciones sectoriales, o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen a las empresas en el comercio exterior.

d) En las misiones directas y presentación de productos, cuando la acción se haya realizado al menos tres veces para el mismo mercado, durante la vigencia de este decreto.

e) En los catálogos y materiales audiovisuales quedan excluidos los productos promocionales de merchandising y la publicidad.

Artículo 43.- Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

b) Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.

c) En el caso de que la empresa no haya realizado exportaciones en los últimos tres años, deberá acreditar su participación en el ejercicio de la convocatoria, o en anteriores, en un programa de apoyo a la exportación u otros similares.

d) En el caso de actuaciones realizadas en cooperación, tal y como lo establece el artículo 40.2, acreditación de la colaboración entre las empresas.

e) En el caso de participación compartida con otras empresas en ferias y certámenes comerciales, que no tengan la consideración de actuaciones en cooperación, acreditación del acuerdo comercial.

f) En el caso de actuaciones realizadas mediante representación comercial, de acuerdo con lo recogido en el artículo 39.2.c) del presente decreto, acreditación del acuerdo comercial entre la empresa y el representante comercial.

Artículo 44.- Solicitud y documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 8 del presente decreto, deberán presentar:

a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo E del presente decreto, que estará disponible en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

b) Memoria que contenga al menos la justificación detallada de los requisitos establecidos en el artículo 43.

c) Para la actividad contemplada en el artículo 39.1.a) del presente decreto la memoria justificativa recogida en el párrafo anterior se complementará con una justificación de la elección de la feria a la que quiera asistir, copia de la solicitud de inscripción efectuada como expositor en la feria o certamen cuya subvención se solicita y coste previsto del gasto.

d) Para la actividad contemplada en el artículo 39.1.b) y 39.1.c) del presente decreto, la memoria justificativa recogida en el párrafo b) del presente artículo se complementará con una memoria que contenga de forma detallada los objetivos de la misión, los motivos de la elección de mercado, el programa de visitas, la lista de los compradores o prescriptores a visitar y los costes previstos.

e) Para la actividad contemplada en el artículo 39.1.d) del presente decreto la memoria justificativa recogida en el párrafo b) del presente artículo se complementará con una memoria que explique los materiales de promoción de los que ya dispone y los que desea realizar, los objetivos a alcanzar con ellos y los costes previstos.

f) En el caso de actividades realizadas en cooperación, tal y como lo establece el artículo 40.2 del presente decreto, contrato o cualquier otro documento que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas.

g) En el caso de participación compartida con otras empresas en ferias y certámenes comerciales que no tengan la consideración de actuaciones en cooperación, copia del documento que acredite suficientemente el acuerdo comercial y presupuesto de los gastos previstos.

h) En su caso, documento justificativo de su participación en un programa de apoyo a la exportación u otros similares.

i) En el caso de actuaciones realizadas mediante representación comercial, copia del documento que acredite suficientemente el acuerdo comercial y presupuesto de los gastos previstos.

Artículo 45.- Valoración de los proyectos.

Para la valoración de las acciones acogidas en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 46 del presente decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

a) Las actuaciones que supongan la apertura de nuevos mercados para los productos que se quieran promocionar: hasta 40 puntos.

b) Las actuaciones que supongan una mayor penetración en mercados ya abiertos para los productos que se quieran promocionar: hasta 20 puntos.

c) Acciones dirigidas a promocionar productos obtenidos con materia prima autóctona en un 75%: hasta 20 puntos.

d) Actuaciones que hagan ganar dimensión a la estructura comercial de la empresa: hasta 20 puntos.

e) Acciones realizadas por personas jóvenes emprendedoras (menores de 40 años) para dar proyección internacional a una nueva empresa o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

f) Acciones realizadas por empresas cuya dirección comercial sea ejercida por mujeres: hasta 10 puntos.

g) Acciones realizadas en alguno de los países considerados prioritarios en el anexo D: hasta 10 puntos.

h) Actuaciones llevadas a cabo por cooperativas de productores: hasta 15 puntos.

Artículo 46.- Cuantificación de la ayuda.

1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

- De 0 a 10: 0% de ayuda.

- De 11 a 25 puntos: 15% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 26 a 45 puntos: 20% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 46 a 60 puntos: 30% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 61 a 80 puntos: 40% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- Mas de 80 puntos: 50% de ayuda directa al gasto subvencionable.

2.- En el caso de las actuaciones interempresariales simples, contempladas en el artículo 40.2.a), el porcentaje de subvención se incrementará un 10% y en el caso de actuaciones realizadas por consorcios de exportación el porcentaje de subvención se incrementará un 20%, con un límite máximo en ambos casos del 50%.

Artículo 47.- Justificación del gasto.

1.- Las personas que hayan obtenido la ayuda prevista en el presente capítulo y realicen las acciones de forma individual o en cooperación, tal y como se establece en el artículo 39.2.a) y 39.2.b), además de la documentación general justificativa del gasto establecida en el artículo 16 del presente decreto, deberán presentar:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cada una de las actuaciones subvencionables.

b) Para justificar la realización de la actividad contemplada en el artículo 39.1.a) del presente decreto:

- Billete de avión y resguardo de la tarjeta de embarque.

- Factura de la estancia en hotel y comprobante del pago de la misma.

- En su caso, comprobante del desplazamiento en vehículo y tickets de autopista.

- Facturas de alquiler del suelo y construcción y decoración del stand y comprobante del pago de las mismas.

- Fotografía del stand donde figure el logotipo de la empresa o de las empresas que hayan actuado en cooperación.

c) Para las actividades contempladas en el artículo 39.1.b) y 39.1.c) del presente decreto:

- Billete de avión y resguardo tarjeta la de embarque.

- Factura de la estancia en hotel y comprobante del pago de la misma.

- En su caso, comprobante del desplazamiento en vehículo y tickets de autopista.

- Facturas de alquiler de salas, locales, etc. para la presentación, por las empresas, de sus productos y comprobante del pago de las mismas.

- Factura de alquiler de locales para reuniones de negocios y comprobante del pago de las mismas.

- Material fotográfico o audiovisual en el que se refleje manifiestamente la realización de la acción de referencia.

d) Para la actividad contemplada en el artículo 39.1.d) del presente decreto:

- Factura del coste del material divulgativo y promocional y comprobante del pago de la misma.

- Un ejemplar de cada material divulgativo objeto de la acción subvencionada.

2.- Las personas que hayan obtenido la ayuda prevista en el presente capítulo y realicen las actuaciones mediante acuerdo comercial, tal y como se establece en el artículo 39.2.c), además de la documentación general justificativa del gasto establecido en el artículo 16 del presente decreto, deberán presentar:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas por la persona representante en la que se ponga de manifiesto la participación de la empresa en la acción de referencia.

b) Material fotográfico, audiovisual o documental en el que se refleje manifiestamente la participación de la empresa en la acción de referencia.

c) Factura de los gastos de representación comercial proporcional al porcentaje de participación de la empresa en cada acción.

3.- En el caso de que los justificantes estén en moneda distinta al euro, los importes en euros se calcularán con el tipo de cambio de la fecha de emisión del comprobante de pago.

4.- La documentación a presentar serán originales o fotocopias compulsadas.

5.- Los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades o actuaciones realizadas durante el ejercicio de cada convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Acumulación de las ayudas por la normativa comunitaria.

Las ayudas concedidas en aplicación de los Capítulos II o III serán acumulables con las ayudas concedidas en aplicación del Capítulo IV, siempre que la acumulación no supere las intensidades máximas de las ayudas previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías), por el que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relacionados con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece un programa de ayudas a los productos agrarios y de la alimentación (Programa Egoki), del Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, de ayudas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la calidad de los productos (Programa Ekin) y del Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de apoyo a actuaciones de promoción de productos agrarios y alimentarios, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establece un programa de ayudas a los productos agrarios y de la alimentación (Programa Egoki).

b) El Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, de ayudas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la calidad de los productos (Programa Ekin).

c) El Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de apoyo a actuaciones de promoción de productos agrarios y alimentarios.

d) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia diferida.

La concesión de ayudas en aplicación del Capítulo II como ayudas de Estado financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, quedarán en suspenso y no se podrán conceder hasta tanto no sea autorizado el régimen de ayudas mediante Decisión de la Comisión.

Por orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación se dará publicidad a la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión de autorización del régimen de ayudas de Estado

Segunda.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y para realizar las adaptaciones y modificaciones técnicas derivadas de las posibles modificaciones de la normativa comunitaria de aplicación y de las modificaciones que pudiera sufrir el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Tercera.- Recursos.

Contra el presente Decreto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO A

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS

Quedan excluidas las siguientes ayudas a las inversiones:

1.- Las ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones impuestas por las Organizaciones comunes de mercado, con las excepciones y garantías establecidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 y las que en su caso, se definan por el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, actuando como comité de gestión.

2.- En el sector vitivinícola se excluirán las inversiones relativas a vino de mesa, y la reposición de barricas en bodega.

3.- Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino que conlleven un aumento de la capacidad de sacrificio.

4.- En relación con el sector de frutas y hortalizas: se aplicarán las excepciones previstas en el artículo 5.6, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, referidas a las inversiones elegibles en comercialización puestas en marcha por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs). Si la inversión presentada es inferior a 200.000 euros, sólo podrán financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

5.- En relación con el sector lácteo, no podrán concederse ayudas a las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

6.- En relación con el sector de platos precocinados o preparados para su consumo directo, las inversiones dirigidas a la preparación y/o distribución de comida a colectividades.

7.- En relación con las inversiones en materia forestal, quedan excluidas: las herramientas manuales tales como motosierras y similares; los vehículos que no porten de forma permanente grúas pluma para la saca de madera; así como las reformas en vehículos forestales, tales como autocargadores, procesadoras, camiones u otros elementos autopropulsados.

8.- No se subvencionaran las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca exclusivamente.

ANEXO B

INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES CON CARÁCTER GENERAL

1.- Las inversiones dirigidas al comercio minorista en destino, salvo la comercialización realizada por organizaciones de productores, o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o asociadas, o de otros productores o productoras no asociados.

2.- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

3.- La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.

4.- Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación, y sean internos del establecimiento excepto los de saca forestal con las exclusiones del anexo A.

5.- Las que sean mera reposición de otras anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

6.- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7.- Obras de embellecimiento, alojamiento y equipos de recreo (jardinería, bar y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, sala de catas y similares).

8.- La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria.

9.- Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, equipos ofimáticos, siempre que su período de amortización alcance los 7 años, así como los ordenadores, incluidos los programas informáticos, siempre que su período de amortización alcance los 5 años. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

10.- Compra de material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 7 años (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

11.- Reparaciones y obras de mantenimiento.

12.- El impuesto del Valor Añadido (IVA), o las tasas e impuestos.

ANEXO C

LISTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL ANEXO I DEL TCCE

A efectos de lo dispuesto en los artículos 32-38 del TCCE de 25 de marzo de 1957, se entienden por productos agrícolas los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos, recogidos en el anexo I del mismo, y que a continuación se determinan:

Partidas de la nomenclatura de Bruselas Denominación de los productos

CAPÍTULO 1 Animales vivos.

CAPÍTULO 2 Carnes y despojos comestibles.

CAPÍTULO 3 Pescados, crustáceos y moluscos.

CAPÍTULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

CAPÍTULO 5

05.04

05.15

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los del pescado), enteros o en trozos.

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano.

CAPÍTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

CAPÍTULO 7 Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

CAPÍTULO 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.

CAPÍTULO 9 Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)

CAPÍTULO 10 Cereales.

CAPÍTULO 11 Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulia.

CAPÍTULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.

CAPÍTULO 13

Ex 13.03

Pectina.

CAPÍTULO 15

15.01

15.02

15.03

15.04

15.07

15.12

15.13

15.17

Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados primeros jugos.

Estearina solar, oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.

Grasa y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.

Grasa y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.

Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.

CAPÍTULO 16 Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.

CAPÍTULO 17

17.01

17.02

17.03

17.05

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.

Melazas, incluso decoloradas.

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.

CAPÍTULO 18

18.01

18.02

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.

CAPÍTULO 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.

CAPÍTULO 22

22.04

22.05

22.07

ex. 22.08

ex 22.09

22.10

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado sin utilización de alcohol.

Vinos de uva; mosto de uva apagado con alcohol (incluidas las mistelas).

Sidra perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas.

Vinagres y sucedáneos comestibles.

CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.

CAPÍTULO 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

CAPÍTULO 45

45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

CAPÍTULO 54

54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).

CAPÍTULO 57

57.01

Cáñamo (cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).

ANEXO D

LISTA DE PAÍSES PRIORITARIOS RESPECTO A LAS ACCIONES DEL CAPÍTULO IV

País

Alemania

Bélgica

Brasil

Canadá

China

Dinamarca

Estados Unidos

Francia

Holanda

Irlanda

Italia

Japón

México

Reino Unido

Suecia

Suiza

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