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Ayuda al suministro de leche

21/10/2008
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Orden de 14 de octubre de 2008 por la que se regula la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, indica en su considerando 43 y regula en su artículo 102 la necesidad de mantener las disposiciones por las cuales la Unión Europea debe sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares con el fin de estimular el consumo de lácteos entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, además de la sucesiva normativa estatal, en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, modificado en el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo, en el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo y su corrección de errores, así como en el Real Decreto 1441/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, establece que al FEGA le corresponde velar por la aplicación armonizada de los controles y sanciones que deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias y por la igualdad de tratamiento entre los operadores en todo el ámbito nacional.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 2.1a) en relación a los fondos de financiación de los gastos agrarios, que para alcanzar los objetivos de la política agraria común, definidos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, se crea un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado en lo sucesivo “FEAGA”.

Se hace necesaria por todo lo anterior, la publicación del presente texto normativo con el objeto de regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer el plazo de presentación de solicitudes de la misma para el curso escolar 2008/2009.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el curso escolar 2008/2009.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, el propio centro escolar, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, los proveedores de productos lácteos, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.

Artículo 4. Autorizaciones.

1. Los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, solicitantes de la ayuda, deberán tener la correspondiente autorización autonómica con anterioridad a la concesión de la ayuda y para cada curso escolar, que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este texto normativo.

2. En el caso que el solicitante de la ayuda sea una empresa proveedora, para cada curso escolar será obligatorio tener la correspondiente autorización de suministro de leche y productos lácteos. La autorización se hará por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, para todos y cada uno de los proveedores que suministren leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares que estén dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes de autorización, para los solicitantes señalados en el punto 1 de este artículo, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes extremos:

a. Destinar los productos exclusivamente al consumo, de conformidad con el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión de 10 de julio, por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que solicite la ayuda.

b. No utilizar los productos subvencionados en la confección de comidas en el centro.

c. Rembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios de la ayuda o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el que se indica que las cantidades de productos solicitadas no serán superiores al máximo de 0,25 litros por alumno y día lectivo a que tiene derecho el centro.

d. Poner los documentos justificantes a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

e. Someterse a la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que la Administración considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias.

f. Mantener los productos perecederos en las condiciones impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria, mediante instalaciones frigoríficas adecuadas o mediante un plan de entrega que asegure este fin.

g. No desviar su distribución o venta fuera del centro escolar.

h. En el caso de que la ayuda sea solicitada por una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin, deberán llevar además un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

4. En el caso de que la ayuda sea solicitada por un proveedor, de los señalados en el punto 2, además de las condiciones establecidas en los apartados a), b), c), d), e), g) del apartado 3 del presente artículo, la autorización quedará supeditada al cumplimiento por dicho proveedor de los siguientes extremos:

a. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

b. Suministrar productos con las exigencias impuestas en la legislación técnico-sanitaria nacional y por la reglamentación comunitaria y que hayan sido elaborados en el territorio de la Comunidad Europea.

5. El plazo de presentación de las solicitudes de autorización, para los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, el proveedor de los productos lácteos, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes de autorización para centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin.

1. Las solicitudes de autorización para centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible señalada en el artículo 7 de esta Orden, se dirigirán al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo II a esta Orden.

2. Estas solicitudes de autorización podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Solicitudes de autorización a nivel autonómico para proveedores.

1. Para los proveedores que accedan por primera vez a la ayuda será necesario solicitar la autorización a nivel autonómico conforme al Anexo III de la presente Orden. Asimismo, los proveedores que hayan obtenido la autorización en años anteriores, podrán solicitar la renovación de dicha autorización conforme al Anexo III de la presente Orden.

2. Las solicitudes de autorización para los proveedores, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible señalada en el artículo 8 de esta Orden, se dirigirán al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme a los Anexos señalados en el punto anterior de este artículo.

3. Estas solicitudes de autorización se presentarán en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización por los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin.

Los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, deberán presentar junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación obligatoria:

a. Fotocopia del CIF del solicitante.

b. Documentación que acredite la constitución de las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas constituidas específicamente para tal fin.

c. Autorización del centro escolar a las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas constituidas específicamente para tal fin para proceder al suministro de leche y/o productos lácteos a los alumnos beneficiarios, en su caso.

d. Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud, en su caso.

e. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal que firme la solicitud, en su caso.

Artículo 8. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización por los proveedores.

El proveedor deberá presentar junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación obligatoria:

a. Fotocopia del DNI/CIF del proveedor.

b. Memoria de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje.

c. Certificado de asiento en el Registro Sanitario de Alimentos.

d. Certificado de asiento en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Artículo 9. Periodo de validez de la autorización para el suministro.

El periodo de validez de la autorización para el suministro de productos lácteos será desde el primer día lectivo hasta el último día lectivo del curso escolar. Los suministros serán realizados durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Las solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible se dirigirán al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo V establecido en esta Orden, para el caso de proveedores, y en los Anexos IV y VI, para el caso de centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin.

2. Las solicitudes se presentarán en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se fijará en 20 días a partir de la recepción de la autorización para suministrar la leche y productos lácteos a los centros escolares de Extremadura.

Artículo 11. Documentación relativa a las solicitudes de ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La documentación exigible relativa a las solicitudes de ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, para el caso de proveedores, será la determinada por el Anexo V de esta Orden, y para el caso de centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas constituidos específicamente para tal fin, será la de los Anexos IV y VI.

El jardín de infancia y/o guardería, en su caso, deberá presentar asimismo, documento que acredite la actividad.

En todo caso deberá acompañarse de Alta de Terceros.

Artículo 12. Solicitudes de pago de la ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda para suministro de leche y de determinados productos lácteos a los centros escolares, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, conforme al Anexo VII establecido en esta Orden, para el caso de proveedores, y al Anexo X, para el caso de los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin.

2. Las solicitudes se presentarán en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes de pago será mensual, debiendo presentarse a más tardar el último día del 3.er mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.

4. El pago de la ayuda se efectuará en un plazo máximo de tres meses contando a partir de la fecha de presentación de las mismas, salvo en el caso en que se haya incoado un expediente administrativo relativo al derecho a percibir la ayuda.

5. Cuando este plazo se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) En un 5%, si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) En un 10%, si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

6. La solicitud de anticipo del pago de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los centros escolares se solicitará conforme al Anexo IX de la presente Orden, en virtud del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 13. Documentación relativa a las solicitudes de pago de la ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

1. Los proveedores deberán presentar la siguiente documentación junto al Anexo VII relativo a la solicitud de pago de la ayuda para el suministro de leche y/o determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares:

a. Certificación de entrega de productos lácteos al centro escolar para la concesión de la ayuda (Anexo VIII de esta Orden).

b. Las facturas de los suministros efectuados.

2. Los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, deberán presentar la siguiente documentación junto al Anexo X relativo a la solicitud de pago de la ayuda para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares:

a. Certificación de consumo de productos lácteos por los alumnos del centro escolar (Anexo XI a esta Orden).

b. Relación en la que se indique la cantidad de productos adquiridos en los centros comerciales y los tipos de productos objeto de ayuda.

c. Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante facturas que se mantendrán a disposición de las autoridades competentes. Dichas facturas deberán indicar por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados, y estar canceladas o ir acompañadas de una prueba de su pago.

Artículo 14. Modificación en los compromisos adquiridos.

1. Cuando un centro escolar desee rescindir el contrato con una empresa proveedora, deberá comunicarlo por escrito y fehacientemente a la misma, y lo pondrá en conocimiento del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en un plazo máximo de 10 días, informando de cuál será la nueva empresa proveedora, si la hubiera, la cual, deberá tener la correspondiente autorización conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del presente texto normativo, y que entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la notificación del centro escolar, en que se haya recibido en la administración.

2. En los casos en que un centro escolar deseara solicitar el suministro de leche escolar cuando el curso haya comenzado, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, cumpliendo todos los requisitos establecidos, y entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la notificación del centro escolar, en que se haya recibido en la administración.

Artículo 15. Medidas de control.

Los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, los proveedores de productos lácteos, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin, acogidos al programa de cesión de leche y determinados productos lácteos, quedarán sometidos a los controles que sean efectuados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Dichas medidas incluirán el control administrativo de todas las solicitudes de ayuda, complementado por controles sobre el terreno tal y como se detalla en los apartados 2 a 8 del artículo 15 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

En los controles administrativos se incluirán el control de los documentos relacionados con el suministro de productos y el cumplimiento de las cantidades máximas por alumno y día mencionadas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

Para cada curso escolar, los controles sobre el terreno llevados a cabo se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

Las medidas de control afectarán a los siguientes aspectos:

1. En relación a los proveedores:

a) Los registros mencionados en el artículo 9 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, incluidos registros financieros tales como facturas de compras y ventas y extractos bancarios.

b) El respeto de los precios máximos vigentes a pagar por el alumno.

c) Utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, especialmente si hay motivos para sospechar de la existencia de alguna irregularidad.

d) Las condiciones de almacenamiento y conservación de los productos objeto de las ayudas.

2. En relación a los centros escolares, una autoridad educativa que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción, y las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidos específicamente para tal fin:

a) Las cantidades de productos suministrados por los proveedores y los tipos de productos objeto de las ayudas.

b) Las pruebas de pago en relación con los productos lácteos consumidos.

c) Las condiciones y forma de distribución de los productos.

d) La no utilización de los productos en la confección de las comidas.

e) La comprobación de la no desviación de los productos al consumo fuera de los centros escolares.

f) El respeto de los precios máximos a pagar por el alumno.

g) Únicamente para las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas se incluirán los registros mencionados en el artículo 9 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, incluidos registros financieros tales como facturas de compras y ventas y extractos bancarios.

De cada inspección se emitirá un Acta que recogerá los aspectos controlados de acuerdo con el artículo 15.8 del Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 16. Incumplimiento de las medidas de control.

1. La oposición a los controles o la omisión o falsedad de datos causará la retirada de la autorización y/o suministro de leche y productos lácteos, en las condiciones previstas en el presente artículo.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, la autorización a un solicitante será suspendida en el caso que de los controles efectuados se compruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 8 y 9 o incumpla cualquier otra obligación derivada del citado Reglamento.

3. La sanción tendrá efecto desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución que proceda en tal caso hasta:

a) Suspensión de tres meses, cuando el incumplimiento sea relativo al registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades, el etiquetado, las condiciones de almacenamiento y conservación de los productos, desviación de los productos lácteos a otros destinos y su utilización en la confección de comidas.

b) Retirada hasta 12 meses del curso escolar, cuando el incumplimiento sea relativo a la no observancia de los precios máximos a pagar por el alumno, en los casos de oposición a los controles, omisión o falsedad de datos y de facturación por cantidades superiores a las realmente consumidas, sin perjuicio de los reembolsos de los importes de las ayudas correspondientes o de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un periodo de doce meses, como mínimo.

Artículo 17. Cartel sobre la distribución europea de leche en los centros escolares.

Los centros escolares que distribuyan productos de conformidad con el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, elaborarán un cartel tamaño A3 o superior, con letras de 1 cm o más, a la entrada del centro, cuyo título será “Distribución europea de leche en los centros escolares”. Tratará sobre directrices nutricionales en niños y adolescentes, y contendrá el siguiente párrafo:

“Nuestro (categoría del centro ej.: colegio, guardería/centro de preescolar, etc.) suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares”.

Artículo 18. Resolución de las ayudas.

La resolución de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

El plazo de resolución de los procedimientos será de seis meses, contando a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, debiendo entender los interesados desestimada la misma en el caso de no recaer resolución en dicho plazo.

Artículo 19. Precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares.

El precio máximo a pagar por los alumnos de centros escolares será el fijado en el Anexo XII de esta Orden, quedando recogidos todos los productos lácteos de las diferentes categorías.

Artículo 20. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará conforme al Anexo II del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del mismo.

2. La ayuda se concederá exclusivamente por los productos relacionados en el Anexo I de esta Orden y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumidos en las dependencias del establecimiento escolar.

3. El precio máximo a pagar por los alumnos en los centros escolares será el establecido, para cada categoría de producto, en el Anexo XII a la presente Orden, sin que su importe pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso se reducirá hasta dicho límite.

Artículo 21. Disponibilidades presupuestarias.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2008/2009 serán las siguientes:

- Anualidad 2008: PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE, ambos inclusive: 11.600,00 € (ONCE MIL SEISCIENTOS EUROS).

- Anualidad 2009: PERIODO ENERO-JUNIO, ambos inclusive: 30.000 € (TREINTA MIL EUROS).

Dichas anualidades se cargarán a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.00 y proyecto 200712050024.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Disposición adicional única. Legislación aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo; el Reglamento 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio; el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre; el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio; y lo establecido en la normativa estatal en el Real Decreto 1441/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre; el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero; el Real Decreto 460/2004, de 18 de marzo; el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre; y el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo y su corrección de errores.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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