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Subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental

20/10/2008
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Resolución MAH/3014/2008, de 8 de octubre, por la que se convocan subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático y de inversiones para el ahorro de agua para el periodo 2008-2009 (DOGC de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3014/2008, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COOPERATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DE INVERSIONES PARA EL AHORRO DE AGUA PARA EL PERIODO 2008-2009.

Fomentar la educación y el aprendizaje en el proceso de transición hacia el desarrollo sostenible y desarrollar estrategias educativas en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, con la implicación de todos los agentes sociales, son algunos de los principales objetivos del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el periodo 2005-2014, cuyo organismo ejecutor es la UNESCO.

El documento marco de la Estrategia Catalana de Educación Ambiental (ECEA), de abril de 2003, establece que potenciar el papel de las organizaciones no gubernamentales como impulsoras de la educación ambiental en el ámbito social constituye un objetivo estratégico de actuación en el sector de las ONG y el voluntariado.

La educación y la sensibilización ambientales son herramientas que pueden contribuir a cambiar esa situación, favorecer el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente, y promover el cambio de valores y comportamientos necesario para consolidar socialmente la nueva cultura del agua y conseguir una movilidad sostenible y una transición gradual hacia fuentes energéticas renovables.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Y, conforme a la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático y de inversiones para el ahorro de agua que se lleven a cabo durante el periodo 2008-2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático, publicada en el DOGC núm. 5230, de 7.10.2008.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, que se repartirán en dos anualidades de 500.000 euros, que se distribuyen de la forma siguiente:

Año 2008:

a) Para fundaciones, 100.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/481000100/5530 y 50.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/781000100/5530;

b) Para otras instituciones sin finalidad de lucro, 200.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/482000100/5530 y 100.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/782000100/5530;

c) Para cooperativas sin finalidad de lucro, 50.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/470000100/5530.

Año 2009:

a) Para fundaciones, 100.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/481000100/5530 y 50.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/781000100/5530;

b) Para otras instituciones sin finalidad de lucro, 200.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/482000100/5530 y 100.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/782000100/5530;

c) Para cooperativas sin finalidad de lucro, 50.000 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/470000100/5530.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas se podrán modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 De acuerdo con lo que prevé la base 2 de la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, pueden optar a esta convocatoria las actuaciones que se indican a continuación.

4.1 Actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático.

Pueden optar únicamente las actuaciones relativas a movilidad sostenible, eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética siguientes:

a) La elaboración de recursos educativos para Internet para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, es necesario especificar el nivel educativo a que se destina el recurso e indicar la inserción curricular.

b) La realización de actuaciones formativas e informativas (cursos, talleres, seminarios, conferencias, jornadas y congresos), salvo las de tercer ciclo de educación superior. En el ámbito educativo, sólo se subvencionarán ese tipo de actuaciones cuando tengan como destinatario profesorado de centros educativos o educadores ambientales.

En el caso de que la actuación formativa o informativa comprenda diversos ámbitos temáticos, sólo se subvencionará la parte relativa a movilidad sostenible, eficiencia en el uso del agua y eficiencia energética, y siempre que el coste correspondiente a esta parte quede reflejado e identificado en el presupuesto de la actuación.

c) La realización de campañas de Buenas Prácticas ambientales dirigidas a los usuarios que efectúen actividades en el equipamiento de la entidad solicitante, y orientadas específicamente al ahorro de agua y de energía, que pueden incluir la adquisición y la instalación de los dispositivos de ahorro de agua siguientes:

Dispositivos de ahorro para grifos y duchas: limitadores de caudal, aireadores-reductores y reductores de caudal.

Adaptadores para modelos de cisternas de inodoro no ahorradores: botón de interrupción y doble botón o contrapeso o tope.

4.2 Inversiones para el ahorro de agua.

Pueden optar únicamente la adquisición e instalación de sistemas de recuperación de aguas grises de ducha y lavamanos para su utilización en inodoros.

.5 En las actuaciones especificadas en el punto 4.1, el importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso de 40.000 euros.

En las actuaciones especificadas en el punto 4.2, el importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso de 10.000 euros.

.6 Cada actuación de las previstas en el punto 4.1 para la que se solicite una subvención se valorará conforme a los criterios siguientes:

a) La calidad de la actuación (60 puntos).

b) El carácter innovador de la actuación desde el punto de vista de la metodología (15 puntos).

c) La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad solicitante (5 puntos) y la de los responsables de las actuaciones (5 puntos).

d) La antigüedad de constitución de la entidad solicitante (5 puntos).

Los criterios indicados en los apartados a) y b) y la experiencia en educación y sensibilización de los responsables de las actuaciones prevista en el apartado c) se valoran a partir de la información que conste en la memoria explicativa a que hace referencia el apartado 6.1.h) de las bases reguladoras (Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre). Para poder valorar dichos criterios, es necesario rellenar cada uno de los campos de la memoria explicativa.

El criterio indicado en el apartado d) hace referencia al hecho de que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto las confederaciones y federaciones acabadas de constituir, que tendrán que estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. Este criterio se valorará de acuerdo con la fecha de constitución que conste en los estatutos de la asociación, fundación o cooperativa sin ánimo de lucro.

Cada actuación de las previstas en el punto 4.2 para la que se solicite una subvención se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El grado de ahorro de agua que la actuación conlleva (20 puntos).

b) El número anual de destinatarios/as de la actuación (10 puntos).

c) La utilización posterior de la actuación como recurso educativo (10 puntos).

d) La coherencia de la actuación con el resto de iniciativas de gestión ambiental implantadas en las instalaciones de la entidad beneficiaria (10 puntos).

Los criterios indicados en los apartados a), b) y c) se valoran a partir de la información que conste en la memoria explicativa a que hace referencia el apartado 6.1.h) de las bases reguladoras (Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre). Para poder valorar dichos criterios, es necesario rellenar cada uno de los campos de la memoria explicativa.

La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad solicitante se valora a partir de la información que figura en la memoria de actuaciones llevadas a cabo durante los últimos 5 años, prevista en el apartado 6.1.i) de las bases reguladoras.

El criterio expresado en el apartado d) se valora a partir de la información consignada en la memoria de actuaciones a que hace referencia el apartado 6.1.i) de las bases reguladoras (Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre).

.7 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Las solicitudes se deben presentar en un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o mediante Internet en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/educacioamb.

.9 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de esta Resolución, en que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Información y Educación Ambiental.

El subdirector general de Información y Educación Ambiental presenta al director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el subdirector general de Información y Educación Ambiental, el director de la Oficina Catalana del Cambio Climático y la jefa del Servicio de Educación Ambiental.

.10 La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

.11 La resolución de otorgamiento de la subvención prevé la concesión de anticipos, en su caso, y su importe, por un máximo del 50% del importe de la subvención concedida. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

.12 La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación en el tablón de anuncios de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.13 El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas termina el 30 de junio de 2009 y el de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones el 30 de septiembre de 2009.

.14 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle de Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).

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