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Ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores

20/10/2008
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Decreto 211/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos (DOE de 17 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 211/2008, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS NATURALES CINEGÉTICOS.

Tal y como se declara en la Exposición de Motivos de la Ley de Caza de Extremadura Vínculo a legislación, la actividad cinegética debe orientarse al mantenimiento y restauración de los equilibrios ecológicos entre las especies de fauna silvestre convirtiéndose en un instrumento para una política de conservación de los recursos naturales renovables. Dicha norma instituye los Cotos Deportivos de Caza, definidos como aquellos en los que el ejercicio de la caza tienen una naturaleza exclusivamente social y deportiva, en los que no se perseguirá el lucro. Asimismo prevé que los Clubes Locales de Cazadores que colaboren con la Administración Regional en materia de recuperación, fomento y mejora de la riqueza cinegética, podrán contar con subvenciones que aquella pueda regular.

Sobre esta materia, el régimen de ayudas era regulado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 130/2002 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fue modificado por el Decreto 121/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo.

Desde la redacción de dichos Decretos se han adoptado, en el ámbito comunitario, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) núm. 1320/2006, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo.

El Programa de Desarrollo Rural para Extremadura a partir de los artículos 52. b).iii) y 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el Anexo II, artículo 5.3.3.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER establece la Medida 3.2.3 de conservación y mejora del patrimonio rural dentro de su EJE 3. Entre los objetivos de esta medida se encuentra el de contribuir al mantenimiento, restauración, mejora y desarrollo del patrimonio natural (recursos naturales: forestales, cinegéticos y piscícolas) en las zonas rurales y de forma específica, en materia cinegética, los de: mejora sostenible de los espacios y recursos cinegéticos públicos y privados, como medida de diversificación de la economía rural y mantenimiento de esos recursos; planificación cinegética integrada a nivel comarcal y regional; conservación y mejora de las poblaciones de especies cinegéticas extremeñas y de conservación de la cubierta vegetal y defensa de especies de flora y de fauna protegida y no cinegética en espacios cinegéticos. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural para esta medida se encuentran las “Ayudas a los clubes locales deportivos de cazadores, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, para la mejora de hábitats y poblaciones cinegéticas en cotos gestionados por las mismas, colaborando así en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos”.

El nuevo régimen de ayuda previsto en dichos Reglamentos sustituye al ya existente, y hacen conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo que permita la aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las políticas comunitarias en materia de desarrollo rural que afecten a la materia cinegética.

Al dictar este Decreto, la Comunidad Autónoma pretende, atendiendo a los objetivos que se pretenden alcanzar, potenciar la diversificación de especies, mejorar la producción y así asegurar el abastecimiento del mercado, establecimiento de métodos o formas de explotación cinegética que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, entre ellos las actuaciones de repoblación, así como construcción de instalaciones que incluyan la protección y mejora de los recursos naturales y la diversidad genética.

Este Decreto, que regula las bases para la concesión de ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos se dicta asimismo atendiendo a la demás normativa vigente en la materia: la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 10 de octubre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer y regular el procedimiento de concurrencia competitiva y los criterios para la concesión de subvenciones a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General del Medio Natural en materia de conservación y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y por el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

3. Mediante la correspondiente Orden se realizará la convocatoria periódica de esta línea de ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas referidas en el presente Decreto los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de las autorizaciones administrativas de Cotos Deportivos Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a la mejora sostenible de espacios y recursos cinegéticos, a la planificación cinegética integrada, o a la conservación y mejora de especies cinegéticas.

2. En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hecho que deberán acreditar los solicitantes mediante declaración responsable en el modelo que incluya para este fin la Orden de convocatoria.

Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes, en su cuantía correspondiente, que realizadas por los Clubes Deportivos Locales de Cazadores, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, colaboren en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos:

1. MEJORA DE HÁBITATS:

a) Desbroces de matorral:

1.º Desbroces realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se desbrocen dentro de la misma solo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2, aisladas, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por todo el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

2.º Limpiezas de rayas tiraderos. Esta actuación comprende el desbroce de rayas o cortafuegos ya existentes.

b) Siembras:

Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de junio del año siguiente al de su realización, en el caso de los cereales y leguminosas de invierno y hasta el 30 de septiembre en el caso del girasol:

1.º Siembras extensivas, en parcelas con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento. El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación adecuada para conseguir los resultados perseguidos.

2.º Siembras para alimentación de conejos, realizadas de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies sembradas queden dispersas por toda la zona de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural.

El límite máximo a conceder en estas actividades será de 6.000,00 €.

2. INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA LA ORDENADA GESTIÓN CINEGÉTICA:

a) Construcción de pequeñas charcas como bebederos.

b) Construcción de vivares y majanos para conejos.

c) Comederos.

d) Bebederos.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 6.000,00 €.

3. DESINFECTACIÓN:

El porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 3.000,00 €.

4. REPOBLACIONES CON ESPECIES CINEGÉTICAS:

Las repoblaciones deben ajustarse a la normativa vigente. En el caso de repoblación con conejos, éstos deben proceder de la zona y contar con el visto bueno de la Dirección General del Medio Natural.

La ayuda incluye la adquisición de infraestructuras necesarias para su adaptación al medio.

El porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 50% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 3.000,00 €.

Las especies objeto de repoblación no podrán ser objeto de aprovechamientos cinegéticos durante la temporada cinegética en que se realice dicha actividad.

5. CONTRATACIÓN DE PERSONAL:

Contrataciones de guardas de caza o de personal para el control de los métodos selectivos de control de predadores que se utilicen en los cotos.

El porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 10.000,00 €.

En el caso de que la contratación de personal sea para el control de métodos selectivos de control de predadores, el porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural.

6. ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS:

Elaboración y presentación de planes de ordenación y aprovechamiento cinegéticos en cotos cuyo titular sea un Club Deportivo Local de Cazadores. Será condición necesaria para el pago de la subvención que el plan esté aprobado por el órgano competente en materia de caza.

En este caso el importe máximo a subvencionar será del 80% de la cantidad que se determine en la Orden de convocatoria.

7. INSTALACIÓN DE CERRAMIENTOS PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA:

Esta línea incluirá los cerramientos cinegéticos que cumplan la normativa vigente en la materia y cuenten con las autorizaciones preceptivas.

El importe máximo a subvencionar será del 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 6.000,00 €.

El porcentaje previsto para cada actividad podrá incrementarse hasta en un 10% adicional si se trata de actividades que se lleven a cabo dentro de terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y hasta en otro 10% adicional si se trata de actividades realizadas por Clubes Deportivos Locales de Cazadores que estén federados.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Sólo tendrán la consideración de subvencionables los gastos realizados que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 26.

2. Podrán ser subvencionados los importes de ejecución material de las actividades, incluyendo los impuestos aplicables a las mismas en los términos reconocidos en el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el solicitante de la ayuda declare no recuperar o compensar los impuestos indirectos, y los costes salariales y costes de Seguridad Social del personal laboral contratado y justificado según lo previsto en el artículo 26.

Artículo 5. Importe de la subvención.

Las cuantías que se concedan no superarán los 12.000,00 € ni serán inferiores a 300,00 €.

Artículo 6. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años, para el resto de los bienes.

2. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

Artículo 7. Incompatibilidades de las subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a este Decreto se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería con competencias en materia cinegética.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Eje Prioritario 3, Medida 3.2.3 Conservación y mejora del patrimonio rural, con una aportación que será como máximo de un 75% del gasto público asignado a la operación.

3. Los pagos de las ayudas se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio competente en materia cinegética.

2. Se constituye un órgano colegiado, que queda integrado en la Dirección General del Medio Natural, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas. Formarán parte del mismo:

a) El Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Negociado de Cotos Deportivos.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General del Medio Natural, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Natural podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en este Decreto sobre el órgano colegiado se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano concedente será el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Artículo 10. Solicitudes.

1. El modelo normalizado de solicitud es el publicado como Anexo I a este Decreto, donde se incluye la addenda I, en la que se deberán indicar las actividades a realizar y el presupuesto de las mismas. Este modelo normalizado contiene:

a) Un apartado expreso en virtud del cual el solicitante podrá autorizar al órgano gestor a recabar las transmisiones de datos necesarias para la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

b) Una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 12. Vinculación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas que se hayan presentado durante el plazo de admisión serán vinculantes para los solicitantes.

2. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud, sólo se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar, si expresamente desiste de las anteriores.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud de ayudas, los interesados presentarán los siguientes documentos:

a) Cuestionario en modelo normalizado que establecerá la respectiva Orden de convocatoria donde se indiquen las actividades a realizar y el presupuesto de las mismas.

b) Planos a escala adecuada, es decir, en caso de actuaciones concretas en una o varias parcelas catastrales plano de catastro, a escala 1:5.000 o de SIGPAC, con la localización concreta de las actuaciones. Si son actividades que implican territorios más amplios, la escala adecuada será la 1:25.000. En cualquier caso sino se apreciara suficientemente la localización de dichas actuaciones se utilizará aquella escala que permita dicha localización y apreciación de forma fácil y concreta.

c) Estudio de impacto ambiental para ser informado con carácter preceptivo por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental en los casos de desbroce de matorral, construcción de charcas y cerramientos de gestión en los términos del artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de Extremadura.

d) En caso de repoblaciones cinegéticas:

1.º: solicitud de introducción, traslado y suelta en el modelo normalizado publicado como Anexo II a este Decreto.

2.º: memoria técnico científica que contenga las actuaciones que se realizarán durante el primer año tras la introducción.

3.º: certificación de un veterinario o biólogo, que concrete y especifique si los caracteres de los animales introducidos obedecen a los de la especie, así como que sus condiciones zoosanitarias son las debidas.

e) Autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actividades que afecten al uso del suelo y del vuelo del predio.

f) Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dada de alta en el sistema de alta a terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante deberá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud de la ayuda, a la Dirección General de Medio Natural, correspondiendo a la misma su tramitación.

g) En el caso de que se pretenda aspirar al incremento adicional previsto en el artículo 3 del presente Decreto documento que acredite que el Club Deportivo Local de Cazadores está federado.

Artículo 14. Criterios de valoración y adjudicación.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y serán ordenadas conforme a los criterios de valoración específicos previstos en el apartado siguiente.

2. Se establecen cuatro niveles, cada uno de los cuales tiene prioridad sobre el/los siguiente/ s hasta que se agote el porcentaje del crédito presupuestario asignado a cada uno:

a) Nivel I: Contratación de personal (línea 5) y Planes de ordenación de aprovechamientos cinegéticos (línea 6). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 50% del crédito presupuestario total asignado.

b) Nivel II: Mejoras de hábitat (línea 1). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 40% del crédito presupuestario total asignado.

c) Nivel III: Infraestructuras (línea 2) y cerramientos cinegéticos (línea 7). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 30% del crédito presupuestario total asignado.

d) Nivel IV: Repoblaciones (línea 4) y desinsectación (línea 3). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 75% del crédito presupuestario total asignado.

3. Los créditos que no se cubran en cada nivel de prioridad pasarán a la dotación del siguiente hasta un máximo del porcentaje de crédito previsto para cada nivel de prioridad.

4. Dentro de cada uno de los niveles anteriores se procederá a clasificar los expedientes según la suma de la puntuación que se obtenga de los mismos en los siguientes apartados:

Nivel 1:

1.º Planes especiales de ordenación de los aprovechamientos cinegéticos: 5 puntos.

2.º Personal dedicado a controlar de los depredadores salvajes con métodos selectivos:

3 puntos.

3.º Personal contratado como guarda de caza: 1 punto.

Nivel 2:

1.º Siembras: 5 puntos.

2.º Desbroces manuales: 3 puntos.

3.º Desbroces mecánicos: 1 punto.

Nivel 3:

1.º Charcas: 5 puntos.

2.º Majanos y cerramientos: 3 puntos.

3.º Cerramientos cinegéticos: 1 punto.

4.º Bebederos y comederos: 1 punto.

Nivel 4:

1.º Conejos: 5 puntos.

2.º Perdices: 4 puntos.

3.º Liebres: 3 puntos.

4.º Codorniz: 2 puntos.

5.º Otras especies de caza menor y todas las de mayor y desinsectación: 1 punto.

6.º Desinfectación: 1 punto.

5. De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia cinegética, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 16. Funciones del órgano colegiado.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado al que se refiere el artículo 9.2, éste deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

No obstante, se considerará cumplido este trámite mediante la confección de actas si los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorpora en las mismas.

Artículo 17. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

Examinadas las alegaciones y los documentos aducidos en su caso por el interesado, además del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución y la elevará a través de los cauces jerárquicos al órgano competente para resolver.

Artículo 19. Resolución.

1. La Resolución será dictada por el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden de convocatoria.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

2. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos prevenidos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano concedente podrá imponer las condiciones técnicas que deban cumplirse para cada caso siempre que se hubiesen propuesto por la Dirección General del Medio Natural, así como modificar la resolución siempre que se hubiese alterado alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones incompatibles.

4. Toda concesión de ayudas quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios están obligados a:

a) Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en este Decreto.

b) Aportar en el plazo establecido el artículo 26 en caso de repoblación cinegética, autorización del órgano competente y, en su caso, informe favorable de impacto ambiental del órgano competente, en el caso de actividades que lo requieran.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazo previsto en la convocatoria y resolución de la concesión.

d) Permitir al personal de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el acceso a las obras para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, según lo dispuesto en la legislación vigente, en particular en este Decreto, en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para que el beneficiario pueda realizar los trabajos será de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que tenga autorizada una prórroga, que no podrá superar los seis meses.

2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en este Decreto.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando por alguna causa sobrevenida el beneficiario considere imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual autorizará la modificación del proyecto inicial y dictará una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas, y b) la modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

2. La solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 23. Prórroga de la resolución aprobatoria.

1. Cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a) Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, b) detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias, e c) indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el órgano concedente de la subvención resolverá y notificará la resolución que proceda, con fijación en su caso del periodo de prórroga que se autorice. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

3. La prórroga sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas, y siempre sujeta a disponibilidades presupuestarias.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo las publicará en Internet, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad.

2. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación 2.ª Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando pretenda subcontratarse con personas o entidades vinculadas con el Club beneficiario, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) El Club beneficiario de la ayuda comunicará a la Dirección General del Medio Natural, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

Artículo 26. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

1. En el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General del Medio Natural los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos o, en su caso, del hecho de haber expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente, en cuyo supuesto deberá, además, indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

2. En el caso de que el objeto de la subvención sea la contratación de personal, habrá que enviar:

a) Fotocopia compulsada del DNI del trabajador contratado por los que se solicita la subvención.

b) Fotocopia del contrato, de fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, registrado por la correspondiente oficina de empleo.

c) Fotocopia de los documentos de cotización, TC1 y TC2.

d) Justificante de ingreso del sueldo mediante transferencia o cheque bancario.

Artículo 27. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la realización de los trabajos, se procederá a inspeccionar las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

2. Las comprobaciones y justificaciones deberán realizarse en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la consecuente certificación, se vaya a proponer el abono de la subvención en una cuantía inferior a la reconocida en la resolución aprobatoria de la misma, antes de adoptar dicha propuesta se concederá un trámite de audiencia al interesado, por un plazo de diez días hábiles. No se realizará dicho trámite cuando la minoración coincida en todos sus términos con lo expresado por el interesado en la notificación de finalización de trabajos.

En este caso se procederá a dictar una resolución que modifique la que inicialmente aprobaba la subvención.

Artículo 28. Comprobaciones de Hacienda y de la Seguridad Social.

1. Con anterioridad a dictarse la propuesta de pago, la Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas, la empresa solicitante autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación no fuese posible, se le requerirá al solicitante la aportación de dichos documentos en el plazo de un mes.

2. No obstante, no se solicitará de oficio ni se exigirá al beneficiario el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social cuando la subvención no supere la cuantía de seiscientos euros (600,00 €).

3. Cuando en el plazo previsto en el apartado 1 no se aporte la documentación referida, o si aportada no resultase correcta o suficiente, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Artículo 29. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

2. Adicionalmente, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Artículo 30. Pago de las subvenciones.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria.

3. El beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la ayuda concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta, que nunca podrá superar el porcentaje máximo admisible que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberá formularse por escrito antes de la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, con la indicación de las unidades de los módulos totalmente ejecutadas y la justificación parcial de la subvención según el artículo 26. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.

4. Para poder realizarse pagos parciales el beneficiario deberá solicitar una certificación parcial en los términos del apartado 3, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en las fechas de la certificación y del pago parciales.

5. Como regla general, únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total. Excepcionalmente, podrán abonarse dos pagos en la misma anualidad cuando el segundo de ellos sea consecuencia de la certificación final.

6. Antes de proceder al pago, tanto en la certificación final como en las parciales, se comprobará que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria, al menos en un 50% del valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico: siempre que las unidades de obra que se pretende certificar se encuentren realizadas de forma completa, que se haya presentado correctamente la justificación del gasto y que se hayan cumplido los restantes requisitos exigibles.

7. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 31. Liquidación y pago de la subvención.

El pago de la ayuda, que se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario, se realizará en una sola vez, tras la certificación final de los trabajos y la comprobación de que mantiene el derecho a percibir la subvención.

Artículo 32. Incumplimientos y pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpla lo establecido en el presente Decreto, obstaculice la labor inspectora o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, en el supuesto de que la inversión realizada sea inferior a la aceptada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, el órgano concedente podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando la inversión realizada siga cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

3. En todo caso, cuando la inversión realizada sea inferior o igual al 50% de la aprobada inicialmente, se revocará íntegramente la subvención; en los casos en que el cumplimiento sea superior al 50% e inferior al total se valorarán las unidades de obra realizadas a través de alguno de los medios de comprobación de valores enumerados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Exclusiones y penalizaciones.

Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la decisión de no realizar los trabajos subvencionados o los realice solo parcialmente sin alcanzar el 50% de la inversión, la Consejería competente en materia cinegética dictará una resolución de exclusión para el beneficiario de la posibilidad de acogerse, por una vez en cada línea, a las siguientes convocatorias que respectivamente se publiquen para cada una de las líneas de ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 130/2002 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, modificado por el Decreto 121/2005 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece y regula el régimen de subvenciones a los Clubes Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General competente en materia de caza, en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en Extremadura.

2. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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