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Programa de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos

17/10/2008
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Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación fundamental-Programa Saiotek (BOPV de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AGENTES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS INTEGRADOS EN LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE EUSKADI PARA LA INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL-PROGRAMA SAIOTEK.

La formulación de esta Orden busca contribuir a la Segunda Transformación Económica haciendo de Euskadi un referente europeo de investigación y tecnología, y alineando las acciones a tomar con la nueva estrategia política marcada por la Administración Vasca y recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010. Dicho Plan dispone, en su apartado 9.1.5, de Especialización e Impulso de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, la validez de la fórmula empleada hasta la fecha mediante el programa Saiotek, que concede subvenciones no reintegrables condicionadas por la masa investigadora adscrita al Centro beneficiario, así como también dispone en su apartado 7.2 referido a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación un programa de actuación, denominado Emaitek, en cuya Orden de ayudas establece a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas como beneficiarios de dicho programa de ayudas.

La Orden de 7 de octubre de 2002, posteriormente modificada por las Ordenes de 16 de abril de 2003 y de 27 de abril de 2005, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, regulaba el programa Saiotek de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) de Euskadi para la investigación genérica y a la Entidad de Coordinación de los mismos.

Sin embargo, es necesario realizar refundir y actualizar dicho programa Saiotek para su adecuación al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, para que sea, a la vez, coherente y compatible con el nuevo programa mencionado Emaitek, de forma que se proceda a excluir del régimen de ayudas de Saiotek tanto a aquellos Centros Tecnológicos y Corporaciones y Alianzas Tecnológicas beneficiarios del mencionado programa Emaitek, como a los Centros de Investigación Cooperativa que son entidades beneficiarias del programa CICs.

Así pues, la presente Orden que regulará el programa de ayudas denominado Saiotek cuyo objeto será apoyar a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiando los proyectos de investigación fundamental de la actividad no económica que realizan, entendiéndose por tal la establecida por la Comunidad Europea en su normativa C 323/1, de 30 de diciembre de 2006, “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación”.

En virtud de cuanto antecede

DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación fundamental de la actividad no económica, entendida ésta de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Europea en el apartado 3.1.1. de la normativa C 323/1, de 30 de diciembre de 2006, “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.”

Artículo 2.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad detallada en el artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro de un ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 3.- Objeto de la subvención.

1.- Las ayudas a conceder en este programa tienen por objeto la financiación de los Planes de Actuación de la actividad no económica de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizar en uno o varios ejercicios.

2.- En los Planes de actuación de la actividad no económica se podrán incluir:

a) Proyectos de Incubación Científico-Tecnológicos, que son aquellos proyectos de investigación en áreas científico-tecnológicas embrionarias, realizados en cooperación por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes o vinculados suficientemente a dos o más Corporaciones o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, colaborando, en su caso, con las Universidades Vascas.

b) Proyectos de Especialización orientados a profundizar el conocimiento en campos científico-tecnológicos, alineados con la Política de Ciencia y Tecnología del Gobierno Vasco y desarrollados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología vinculados a las Corporaciones, Plataformas o Alianzas Científico-Tecnológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por Agentes de forma individualizada.

c) Proyectos de Internacionalización dirigidos a conformar proyectos y acuerdos de cooperación internacional globales e integrados, impulsados por los Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

d) Proyectos de Redes Científico-Tecnológicas de carácter temático, que son aquellos proyectos de cooperación que estructuran una investigación compartida entre dos o más de los grupos siguientes: Universidades Vascas, Unidades I+D Empresariales y resto de Agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.

e) Acciones de especial interés, como son:

- Movilidad internacional para la formación de investigadores excelentes de las Entidades de Investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Generación de Infraestructuras de los Agentes Científico-Tecnológicos, mediante la realización de inversiones dirigidas a la adquisición de equipamiento científico avanzado.

- Difusión de la investigación científico-tecnológica.

- Otras actividades como estudios, informes, que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos y que se considere de interés para la Administración General apoyar dado el carácter estratégico de las mismas.

3.- Las actividades no económicas a incluir en los Planes de Actuación deberán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación comprometidas eventualmente por los Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en los Programas Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentran insertos.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables y que deberán estar directamente relacionados con la realización de las actividades no económicas recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:

a) Gastos del personal comprometido directamente en la actividad no económica (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Gastos de colaboradores, que deberán estar en posesión de una titulación superior y no pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.

c) Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos.

d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes) directamente derivados de la actividad no económica de investigación.

e) Gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la generación de infraestructuras.

f) Amortización de los elementos de equipamiento tecnológico e instrumental reseñados en el apartado anterior utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

2.- Los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, así como los Centros de Investigación Cooperativa podrán ser beneficiarios de este programa siempre que no lo sean del programa Emaitek, de apoyo a los Centros Tecnológicos y sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, y del programa CICs de ayudas a los Centros de Investigación Cooperativa respectivamente.

3.- Quedan excluidos los Organismos Públicos de Investigación.

4.- En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean personalidad jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados, podrán ser entidades beneficiarias aquellas en las que se encuentren integrados y que ostenten personalidad jurídica propia.

5.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se hallen acreditados como integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con anterioridad a la publicación en el BOPV de la resolución anual de la convocatoria de ayudas.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

Artículo 6.- Características de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y podrán ser plurianuales.

2.- Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

3.- Las ayudas correspondientes se materializarán a través de la aplicación de un porcentaje a los gastos subvencionables, dependiendo este porcentaje del grado de satisfacción de los distintos criterios de evaluación contemplados en la presente Orden. Las cuantías de las ayudas por beneficiario estarán en función de los porcentajes máximos definidos para las actividades subvencionables según la tipología de los proyectos establecidos en el artículo 3.2 y que serán los siguientes: a) hasta el 100%; b) hasta el 100%; c) hasta el 70%; d) hasta el 90% y e) hasta el 75%.

Artículo 7.- Límites de las ayudas.

1.- Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta un límite máximo resultante de la aplicación de un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario, que en ningún caso podrá superar el límite máximo del 100% de su actividad no económica.

2.- A los efectos de esta Orden, para el cómputo de la masa investigadora de cada Entidad se atenderá a los investigadores, técnicos y becarios adscritos a la misma.

3.- Cuando por la tipología del Agente Tecnológico solicitante se le puedan otorgar subvenciones de carácter plurianual, las anualidades de la subvención correspondientes a los ejercicios posteriores se calcularán aplicando los índices correctores establecidos en el anexo II de la presente Orden.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en los supuestos en los que la entidad solicitante sea un Agente Tecnológico integrado en una Universidad ubicada en el País Vasco, el porcentaje se aplicará al importe de la investigación industrial realizada en el ejercicio inmediatamente anterior, en función de los datos y distribución de los mismos que la propia Universidad facilite al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Se entiende por investigación industrial aquellas actividades de generación y aplicación de conocimientos orientados a la mejora de la capacidad competitiva del sector industrial (o productivo).

5.- Asimismo, cuando el Agente Tecnológico solicitante sea un Organismo Intermedio de Innovación, un Parque Tecnológico o un Centro de Empresas e Innovación o el órgano de coordinación de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación el cálculo de la subvención se realizará en función del importe económico de las actuaciones que refuercen el funcionamiento de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y sean aprobadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

6.- Los porcentajes o fracciones se aplicarán, en función de la tipología de los Agentes Tecnológicos que presenten solicitud de ayudas para la realización de proyectos de investigación tecnológica o programas de especialización, de la siguiente forma:

a) Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia: hasta 1/3 de la masa investigadora económica.

b) Los Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, hasta 1/3 de la masa investigadora económica.

c) Los Centros Sectoriales de Investigación: hasta 1/4 de la masa investigadora económica.

d) Las Unidades de I+D Empresariales: hasta 1/5 de la masa investigadora económica.

e) Las Entidades de Certificación y Laboratorios: hasta 1/5 de la masa investigadora.

f) Unidades de I+D Sanitaria: hasta 1/3 de la masa investigadora económica.

7.- En el supuesto de que los Agentes Tecnológicos sean Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el porcentaje o fracción será de hasta 1/3 y se aplicará al importe de la investigación industrial calculada en la forma establecida en el punto 4 del presente artículo y no aquélla otra vinculada a la investigación científica de la propia Universidad.

8.- Cuando el Agente Tecnológico sea un Organismo Intermedio de Innovación, un Parque Tecnológico o un Centro de Empresas e Innovación se le podrá conceder una subvención de hasta el 90% del coste de las actividades cuya financiación se ha acordado con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

9.- Cuando se trate del ente de coordinación del conjunto de agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, se le podrá conceder una subvención de hasta el 100% del coste de las actividades cuya financiación se haya acordado con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 8.- Tarifas horarias.

1.- Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la presente Orden y en sus disposiciones de desarrollo. De esta forma las citadas tarifas se aplicarán al cómputo de horas que prevea realizar cada Agente Tecnológico y al número de trabajadores, clasificado por categorías, que emplee.

2.- El cálculo de las tarifas horarias se realizará en la forma establecida en el anexo I de esta Orden.

3.- Anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas máximas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, de actividad no económica, cualesquiera que sea el órgano o Administración que las conceda. Las ayudas, totales y acumuladas por actividad no económica recibidas, no podrán superar el 100% del coste total de dicha actividad, incluyendo en este porcentaje otras ayudas de actividad no económica que las entidades beneficiarias hayan podido recibir de terceros. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por las mismas, para la determinación de las ayudas que puedan percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, C 323/1, de 30 de diciembre de 2006.

2.- Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de las solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 11.- Solicitudes y documentación.

1.-Las solicitudes y demás documentación complementaria se dirigirán a la Dirección de Tecnología y presentarán en los lugares señalados en la Resolución de convocatoria anual o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta el momento del abono de la ayuda.

2.- Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web:www.euskadi.net/ una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.- La solicitud habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud con los datos generales de la entidad solicitante.

b) Acreditación del Agente Tecnológico como integrante en la Red Vasca de Tecnología e Innovación.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

f) Declaración de Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

g) Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- A la solicitud habrá que adjuntar el Plan de Actuación para el período de tiempo que solicita la subvención, con los proyectos y actividades no económicas previstas, especificándose las relaciones de cooperación que se mantendrán con el resto de agentes del Sistema Vasco de Innovación. Deberán incluirse, asimismo, las fases de ejecución del Plan, con los objetivos parciales y finales, los métodos de trabajo y la planificación temporal de los recursos humanos y materiales necesarios, así como las previsiones relativas a la utilización de los resultados de los proyectos, programas y actividades.

5.- Para la determinación de la Masa Investigadora económica, el Agente Científico-Tecnológico solicitante aportará asimismo la documentación justificativa del personal investigador clasificado por categorías junto con el salario bruto más Seguridad Social de cada una de ellas del ejercicio inmediatamente anterior.

6.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Órgano para el estudio y evaluación de las solicitudes.

1.- Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de las propuestas de concesión, en su caso, se crea un Órgano de Evaluación.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un representante de la Unidad Estratégica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI) y un técnico designado de la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario. Cuando los respectivos planes de actuación se refieran a una o varias materias incluidas en las áreas competenciales de Departamentos distintos al de Industria, Comercio y Turismo, participará, además, un vocal en representación de dichos Departamentos a fin de garantizar la máxima coordinación interdepartamental entre todos aquellos Departamentos que puedan cofinanciar las actuaciones de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las acciones conjuntas tendrán por objeto la comunicación fluida entre los Departamentos así como posibilitar la realización coordinada y eficaz del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 13.- Criterios de Evaluación.

1.- Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda y la determinación de la cuantía de la subvención, siempre en función de las pautas establecidas en los artículos anteriores de la presente Norma, el Órgano de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios fundamentales:

I.- Criterios clave:

a) Orientación científico-tecnológica.

- Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Concordancia del proyecto con la estrategia general del centro.

Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en las áreas definidas en la propuesta y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

Impacto científico-tecnológico esperado de las actividades propuestas.

- Riesgo tecnológico controlado. Relevancia de los riesgos tecnológicos del proyecto y capacidad de superarlos.

- Análisis de la capacidad del centro de llegar a constituirse en punto de referencia.

b) Impacto socio-económico potencial.

- Oportunidad para el País Vasco desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta.

- Impacto específico en la estructura social y económica vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del programa en función de sus perspectivas de aplicación en empresas y organizaciones vascas.

c) Integración del sistema Ciencia-Tecnología-Innovación.

- Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología.

d) Conectividad.

- Integración en el Espacio Europeo de Investigación.

- Acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperación con centros de referencia.

II.- Criterios generales:

a) Calidad equipo humano.

- Solvencia del equipo humano asignado.

- Dimensión del equipo humano en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica necesaria.

- Inversión en formación en centros de referencia.

- Incorporación (recuperación) de técnicos e investigadores vascos en el extranjero.

- Acreditación del certificado de Sistemas de Gestión de I+D.

b) Esquema de financiación adecuado.

- Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto.

- Compromiso de implicación económica por parte de la iniciativa privada.

- Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de otras administraciones.

c) Metodología adecuada.

- Descripción y estructuración del Plan de Actuación.

- Claridad en la distinción de los desarrollos críticos de las tareas secundarias.

Adecuación de las estructuras de gestión propuestas.

- Adecuación del calendario del proyecto.

2.- los criterios clave a) y b) tendrán un peso específico cada uno del 20%; los criterios clave c) y d), un peso específico cada uno del 15%; Los criterios generales a), b) y c), un peso específico del 10% cada uno.

Artículo 14.- Propuesta de resolución.

El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

La propuesta de resolución contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención que corresponde a cada uno de ellos, forma y plazos de pago, forma de justificación y demás condiciones que resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Se contendrá también en su caso la relación de las solicitudes excluidas y las causas que motivan la exclusión.

Artículo 15.- Resolución.

1.- El Director de Tecnología remitirá la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, el cual dictará la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2.- La resolución aprobatoria establecerá los condicionantes particulares de la concesión, las anualidades de la subvención, si es plurianual, y las formas de abono de la subvención otorgada.

3.- Asimismo, vinculadas a la concesión de las ayudas se podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones del Agente Científico-Tecnológico. Entre las citadas obligaciones se podrá incluir la de presentación ante la Dirección de Tecnología de un informe trimestral técnico y económico del Plan de Actuación, con el desglose de los Proyectos de Actuación y Programas de Especialización que se van acometiendo. Además en el primer año siguiente al de conclusión de Plan de Actuación se presentará un informe final del citado Plan.

4.- El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones de la Dirección de Tecnología encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionadas. Asimismo asumirá todas las obligaciones que por estar integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponden.

5.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será el de los dos meses inmediatamente siguientes al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Si en el citado plazo no hubiese notificado la correspondiente resolución, los interesados podrán entender que su respectiva solicitud ha sido denegada, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

6.- La resolución del procedimiento de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada beneficiario, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

Artículo 16.- Abono de las ayudas.

1.- La percepción de la subvención de cada anualidad se realizará contra presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas y del importe del gasto subvencionado. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Para el examen de la documentación y para las tareas de control y seguimiento técnico-financiero la Dirección de Tecnología podrá requerir los servicios de asesoramiento externo que sean necesarios.

La presentación de la documentación justificativa de la realización de actividades, deberá realizarse en el primer trimestre natural siguiente al del año concluido, aportando los estados financieros de la Entidad. Se deberá presentar, además, una certificación de la cuantía de la actividad no económica realizada por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación”. La liquidación de la subvención se realizará durante el mes siguiente a contar desde la fecha de presentación de dicha documentación.

3.- Asimismo, el beneficiario podrá percibir anticipadamente la subvención, o la ayuda correspondiente a cada anualidad, cuando se justifique la necesidad de dicho pago anticipado para llevar a cabo las actividades recogidas en los Planes de Actuación, siempre que garantice la misma en los supuestos y en la forma prevista en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que lo sustituya. La garantía deberá mantenerse hasta que se presente la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán realizar directamente las actividades no económicas subvencionadas y cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta ha sido aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades a incluir en los Planes de Actuación de la actividad no económica para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, así como su sustitución por otras de carácter similar, siempre y cuando estas variaciones o sustituciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología con anterioridad al 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud de concesión de las ayudas.

c) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la Entidad.

d) Mantener la masa investigadora económica para, al menos, el período para el que haya recibido la subvención.

e) Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 116/1996, de 27 de abril, por el que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco, y al Decreto 117/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las subvenciones concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente tanto público como privado.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Así mismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponde siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte del Director de Tecnología, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará, mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La disminución de la masa investigadora sin la oportuna autorización conllevará, también, el inicio de expediente de incumplimiento y de reintegro de las ayudas.

3.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial de Tecnología, pudiendo efectuarse, en su caso, a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI).

Artículo 20.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

d) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

e) Evaluación final de los resultados obtenidos.

f) Colaborar con cualquiera otras actuaciones necesarias para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

3.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPR) se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos- Programa Saiotek, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente norma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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