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Mesa Sectorial de Sanidad sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud

16/10/2008
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Orden de 19 de septiembre de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de septiembre de 2008, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 15 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO ALCANZADO EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, U.G.T., CC.OO. y CSI-CSIF, alcanzaron, en la reunión celebrada el 4 de julio de 2008 en la Mesa Sectorial de Sanidad, por unanimidad, el Acuerdo en materia de derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que figura en el Anexo del presente Acuerdo.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de septiembre de 2008, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda:

Primero.-Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 4 de julio de 2008, en materia de derechos y garantías sindicales del personal funcionario y estatutario de centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto figura como Anexo.

Segundo.-El presente Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”

Disposición final.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DE LA MESA SECTORIAL CELEBRADA EL 4 DE JULIO DE 2008 SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO

ARAGONÉS DE SALUD

Una vez celebradas, en marzo de 2007, nuevas elecciones a órganos de representación del personal de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el art. 2 del Acuerdo Administración- Sindicatos de 21 de enero de 2004 sobre derechos y garantías sindicales, procede acordar un nuevo marco que determine el sistema de derechos y garantías sindicales en función de la actual representatividad obtenida.

Con esta finalidad, y tras la negociación correspondiente en la Mesa Sectorial de Sanidad, la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma, suscriben el siguiente

ACUERDO DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito del personal funcionario y estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

CAPÍTULO II.-VIGENCIA

Artículo 2.-Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por otro negociado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

No obstante, celebradas nuevas elecciones sindicales y hasta tanto se alcance un nuevo Acuerdo se garantizará para todos los sindicatos el número de delegados que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.). Los sindicatos firmantes del presente Acuerdo además de los delegados que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo referido, podrán designar los delegados adicionales previstos en el art. 13 b) del presente Acuerdo una vez ajustada su distribución a la proporción resultante de la nueva representación ostentada en la Mesa Sectorial de Sanidad.

CAPÍTULO III.-DISPENSAS

Artículo 3.-En el ámbito del personal funcionario y estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo podrán disponer de una serie de trabajadores a los que se dispensará de su asistencia al trabajo al objeto de que realicen sus actividades en las estructuras sindicales.

Artículo 4.- Por el presente Acuerdo se fija el número máximo de dispensados en 40, su distribución entre las Organizaciones Sindicales se efectúa de la siguiente manera:

a) 36 dispensados en proporción a la representación que ostentan en Mesa Sectorial de Sanidad.

b) 1 dispensado más por cada sindicato presente en Mesa Sectorial de Sanidad.

Artículo 5.- En base a lo recogido en el artículo anterior, las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo podrán designar un número máximo de:

CEMSATSE 16 + 1=17

U.G.T. 8 + 1= 9

CC.OO. 6 + 1= 7

CSI-CSIF 6 + 1= 7

Artículo 6.-La concesión de los referidos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes para su concesión se formularán por las Organizaciones Sindicales citadas a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.

b) La unidad encargada de su tramitación en la Dirección de Recursos Humanos dará cuenta de dicha solicitud a la Gerencia de Sector en donde preste servicios la persona cuyo permiso sindical se solicita, para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe sobre la procedencia del permiso.

c) No podrá concederse permiso sindical cuando la persona propuesta resulte indispensable por razones asistenciales para el adecuado funcionamiento de los servicios. A estos efectos se considerará indispensable a quien, por razones asistenciales, no pudiera ser sustituido. En este caso la Dirección de Recursos Humanos, mediante escrito motivado, deberá comunicar de inmediato esta circunstancia al Sindicato correspondiente para que efectúe nueva propuesta.

d) Los permisos sindicales que se concedan tendrán una duración mínima de seis meses para facilitar la sustitución, si fuera necesaria por razones asistenciales, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias que deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos por el correspondiente Sindicato. En todo caso, para el personal facultativo u otro personal altamente especializado, se habilitarán fórmulas que permitan su permanente actualización profesional.

e) La Dirección de Recursos Humanos comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y a la Gerencia de Sector correspondiente para su comunicación al interesado. Dichos permisos tendrán efectividad desde el día siguiente al de su notificación a la persona a cuyo favor se otorgan.

Artículo 7.-Quienes dispongan de estas dispensas, y reúnan además la condición de representantes unitarios o sindicales (Delegados), podrán ceder el crédito horario al que por dicha condición tuviesen derecho, incrementando con ello la bolsa autonómica de horas, a la que se refiere el Capítulo V de este Acuerdo, en el supuesto de que hayan cedido sus créditos para la formación de la misma.

Artículo 8.-Los permisos sindicales podrán ser cancelados por la Administración a propuesta del correspondiente Sindicato.

Artículo 9.-En el supuesto de renuncia a la dispensa concedida, el interesado lo pondrá en conocimiento de la Organización Sindical correspondiente y de la Dirección de Recursos Humanos que procederá a su cancelación, notificándolo al interesado con especificación de la fecha de efectos, circunstancia que igualmente se trasladará a la Gerencia de Sector correspondiente.

Artículo 10.-Las dispensas concedidas de acuerdo con lo establecido en los anteriores apartados podrán ser canceladas por la Administración, previo informe de las Organizaciones Sindicales afectadas, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.

b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesaria e imprescindible, por razones asistenciales, la incorporación al trabajo de la persona que dispone del permiso.

c) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV.-SECCIONES SINDICALES

Artículo 11.-Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene amparada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, independientemente del volumen de la plantilla y de la presencia o no del Sindicato en el órgano de representación unitaria.

Artículo 12.-Los afiliados al Sindicato deberán comunicar a la correspondiente Gerencia del Sector el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea reconocida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si procede, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen. Por la Gerencia del Sector se dará traslado de esta información a la Dirección de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Artículo 13.-A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el art. 10.3 de la L.O.L.S., atendiendo al ámbito de elección de los Órganos de Representación, constituirán Centros de trabajo para Atención Especializada el Centro Hospitalario con órganos directivos propios y para Atención Primaria el Sector Sanitario, asimismo constituirá Centro de trabajo la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón. La composición y funcionamiento de tales secciones se ajustará a lo establecido en el art. 10 de la L.O.L.S.

Para cada Organización Sindical presente en Mesa Sectorial de Sanidad se reconoce el número máximo de delegados sindicales, a designar entre el personal funcionario o estatutario de los respectivos Centros, que a continuación se indica:

a) Por aplicación del artículo 10.2 de L.O.L.S., cada Organización Sindical podrá designar un total de 27 delegados sindicales en los Centros Sanitarios con la distribución y crédito horario que consta en el Anexo I.

b) Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, en proporción a la representación que ostentan en la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán designar en los Centros Sanitarios que a criterio de los propios Sindicatos se determine, el número adicional de delegados que figura detallado en el Anexo I.

Para el resto de Organizaciones Sindicales con presencia en los Órganos de Representación del personal funcionario y estatutario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud no presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, el número de delegados sindicales que pueden designar, entre el personal funcionario o estatutario de los respectivos Centros, y el crédito horario disponible, figuran detallados en el Anexo II.

CAPÍTULO V.-CRÉDITOS HORARIOS

Artículo 14.-Constitución de la bolsa de horas.

1.-Los miembros de las Juntas de Personal de la misma candidatura y los delegados sindicales de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma del mismo Sindicato que se designen conforme al Capítulo IV del presente acuerdo, podrán ceder dentro de dicho ámbito, sus créditos horarios, para la creación de una bolsa de horas.

Dicha bolsa se conformará con la totalidad de los créditos correspondientes a los 12 meses del año natural.

Esta bolsa será gestionada por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.

En su utilización las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones importantes que dificulten el funcionamiento de los Centros.

Cada Organización Sindical comunicará a la Dirección de Recursos Humanos, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable en la Comunidad Autónoma de gestionar la utilización de su bolsa.

2.-La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

La solicitud se dirigirá por el responsable sindical a la Dirección de Recursos Humanos en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: nombre de los representantes, condición que ostentan (miembro de la Junta de Personal o Delegado Sindical), categoría, centro de trabajo al que pertenecen, crédito mensual que les corresponde y número total de horas que conforman la bolsa. A dicho escrito se adjuntará:

a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los representantes de su propio crédito en favor de la creación de la bolsa, según modelo Anexo III.

b) Relación de representantes que van a quedar dispensados de asistencia al trabajo, por la utilización de las horas necesarias para su liberación.

c) Relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.

3.-La Dirección de Recursos Humanos será el órgano responsable de la comprobación y gestión de la bolsa anual de horas. La unidad encargada de su tramitación verificará los datos reflejados, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no exista conformidad expresa de la misma, que deberá producirse como mínimo con 8 días naturales de antelación a la fecha de su operatividad.

4.-La Dirección de Recursos Humanos, una vez constituida formalmente la bolsa, comunicará a las Gerencias de Sector, los listados completos de los representantes que por cada Organización Sindical han cedido sus créditos para la formación de la misma.

Artículo 15.-Utilización de la bolsa

1.-A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, se destinará a las dispensas totales de asistencia al trabajo, por acumulación de crédito horario, un mínimo del 55% de las horas de la bolsa, y tendrán una duración mínima de tres meses. Excepcionalmente, se podrán realizar cambios de estos representantes con permiso a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitadas por el Sindicato mediante escrito motivado, remitido con antelación de quince días naturales.

2.-El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 120 horas mensuales, para todos los representantes independientemente de su jornada de trabajo e incluido el periodo vacacional y los días de libre disposición.

3.-En todos los casos, la comunicación previa a la Dirección de Recursos Humanos de los representantes que van a quedar dispensados por un período mínimo de tres meses, se realizará por el Sindicato con una antelación mínima de 15 días naturales al de la efectividad de la liberación, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reordenación de los mismos.

4.-Mensualmente el responsable sindical comunicará a la Dirección de Recursos Humanos la relación de representantes que harán uso de horas sindicales y número que van a consumir en el mes inmediato siguiente. Dicha comunicación se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales previos a su inicio.

5.-En caso de que no existan horas suficientes en el montante de la bolsa, la unidad encargada de su gestión lo pondrá en conocimiento del correspondiente Sindicato, con una antelación de 8 días naturales a la fecha en que se pretenda hacer uso de las mismas.

6.-Cuando un dispensado a tiempo total por utilización de horas de la bolsa cause baja por enfermedad, las horas comprometidas y no consumidas pueden retornar a la bolsa a partir del décimo día al que se ha producido la baja. Idéntico tratamiento tendrán las horas comprometidas y no utilizadas de la bolsa por el representante que hace uso del crédito horario, y ello a partir del día siguiente en que se extienda el documento oficial de baja.

7.-Por la Dirección de Recursos Humanos, se comunicará con tiempo suficiente a las Unidades correspondientes de las Gerencias de Sector, las relaciones individuales tanto de los dispensados a tiempo completo como de los que hacen uso de horas para sus funciones representativas. Dichas Unidades darán cuenta inmediata a los responsables jerárquicos de los representantes.

8.-El representante preavisará a su responsable jerárquico del consumo de crédito horario con una antelación no inferior a 48 horas, cursando la solicitud a la Secretaria General del sindicato que confirmará el consumo y lo trasladará a la unidad encargada de la gestión de la bolsa. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada.

9.-El número de horas utilizadas dentro de la jornada laboral se computará, en todos los casos, desde que el interesado abandone el puesto de trabajo hasta que se reincorpore al mismo, siempre dentro de su jornada laboral. Mensualmente, se informará al Servicio de Personal sobre el número de horas consumidas por el representante.

10.-Cuando dicho crédito horario corresponda a personal que ocupe plaza de cupo y zona, y dadas las especiales características de su jornada de trabajo, con una parte de la misma de presencia física en consulta y el resto en situación de disponibles, podrán tomar su crédito horario durante el tiempo de presencia física en consulta, sólo en la misma proporción que dicho tiempo de presencia física en consulta suponga sobre su jornada total, pudiendo tomar el resto de su crédito horario durante la restante jornada en que se encuentran en situación de disponibles.

11.-Dadas las especiales características de la actividad que se desarrolla en los Centros Sanitarios, que implica la existencia de un régimen de turnos, el tiempo que el representante dedicase excepcionalmente a actividades representativas fuera de su propio turno de trabajo, pero dentro del correspondiente a otro turno, y cuya dedicación fuese debidamente preavisada y justificada, se imputará a su jornada anual, de modo que esa jornada se reduzca en el tiempo equivalente al utilizado para dichas actividades representativas.

12.-A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección de Recursos Humanos por el correspondiente Sindicato. En el caso de miembros de Junta de Personal se acompañará copia de la comunicación preceptiva efectuada a la Oficina de Registro.

13.-No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados.

14.-Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas, cause baja en el Sindicato o cambie de afiliación sindical, no podrá recuperar las horas voluntariamente cedidas, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del Sindicato a favor del que se cedieron.

15.-En situaciones excepcionales, y por razones suficientemente justificadas, podrá el Sindicato ceder horas de la bolsa a simples afiliados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sea para llevar a cabo una actuación concreta para la que el afiliado tiene una especial preparación.

b) Que la cesión de horas se realice a través de una dispensa total con una duración mínima de 15 días naturales.

c) La designación, en todo caso, deberá ser autorizada expresamente y por escrito por la Dirección de Recursos Humanos, que lo comunicará a la correspondiente Gerencia de Sector para su ejecución.

16.-Cada Sindicato firmante dispondrá de 400 horas anuales como máximo, que se detraerán de su bolsa de crédito horario, para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas en relación con la actividad sindical en la Administración Sanitaria, por las personas que se designen, siempre por jornadas completas de trabajo. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos efectuarán la propuesta correspondiente con una antelación mínima de siete días naturales a la Dirección de Recursos Humanos, y remitirán una copia registrada de dicha solicitud a la Unidad de Personal del Centro de trabajo en el que preste servicios la persona propuesta. La Dirección de Recursos Humanos resolverá su autorización o denegación atendiendo a las necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI.-SUSTITUCIONES

Artículo 16.-Los dispensados a tiempo total y los que hagan uso del correspondiente crédito horario, bien por utilización de horas de la bolsa, bien por la concesión de permisos retribuidos contemplados en el Capítulo III del presente Acuerdo, serán sustituidos con carácter general, con el fin de que no se resienta la asistencia.

En las sustituciones que se produzcan por utilización del crédito horario sobre todo en Atención Primaria, siempre que sea posible, se procurará designar al mismo sustituto para que no se vea perjudicada la debida atención sanitaria al paciente.

CAPÍTULO VII.-RETRIBUCIONES

Artículo 17.-Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo, por tanto, continuarán percibiendo el complemento de carrera profesional que tengan reconocido.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:

A.-Personal de Atención Especializada, excepto cupo y zona.

1.-Retribuciones fijas y periódicas.

Como principio general, el personal dispensado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.

2.-Complemento de Atención Continuada y Específico por Turnicidad.

En el supuesto que proceda abonar al personal dispensado el complemento de Atención Continuada en sus modalidades A y/o B, por la realización de guardias médicas, participación en módulos complementarios de Atención Continuada, así como el Complemento Específico por Turnicidad, al tenerlo así asignado el puesto, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría, servicio o unidad al que el dispensado esté adscrito, que realice las mismas funciones y turnos y siempre referido a

jornadas completas. En caso de coexistir varios módulos o planillas en el mismo servicio o unidad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta únicamente el módulo en el que se encuentre incluido el dispensado sindical. No obstante lo anterior, el personal facultativo, exento de la realización de guardias médicas que participe en módulos de Atención Continuada, percibirá, por ese concepto, el promedio de lo abonado en todo el Centro Hospitalario por tales módulos, teniendo en cuenta para ello al personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría, y siempre referido a jornadas completas.

A estos efectos, se computarán anualmente, dos promedios mensuales, uno con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. Para hallar las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, se computará la atención continuada abonada al personal de plantilla durante los seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad, y en el caso de exención de guardias, lo abonado por participación en módulos de Atención Continuada en el Centro Hospitalario.

No procederá abono por Atención Continuada a aquellos trabajadores que al inicio de la liberación se encuentren exentos de su realización, por los motivos legalmente previstos mientras se mantengan dichas situaciones, excepto en los supuestos de maternidad y riesgo en el embarazo que se continuará percibiendo dicho concepto.

3.-Complemento de Productividad Variable.

A los dispensados sindicales, bien por permiso retribuido a tiempo total o bien por acumulación de crédito horario, les será abonado, en su caso, en concepto de productividad variable la media aritmética de lo percibido por el personal de plantilla (propietarios e interinos) de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permisos sin sueldo...).

B.-Personal Dispensado de Atención Primaria excepto cupo y zona.

1.-Personal Médico y de Enfermería de E.A.P.

a) Retribuciones fijas y periódicas.

Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.

b) Complemento de Productividad Fija y Variable.

En concepto de productividad Fija se abonará al personal dispensado la cuantía que le corresponda, según el número de tarjetas que tenga asignadas en cada momento. En cuanto al Complemento de Productividad Variable, percibirá en su caso, la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de Provisión de Servicios donde esté ubicada la plaza del dispensado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permisos sin sueldo....).

c) Complemento de Atención Continuada.

En concepto de Complemento de Atención Continuada el personal dispensado percibirá la modalidad A de este complemento, si así estuviera asignada al puesto que se ocupa. La modalidad B del Complemento se calculará teniendo en cuenta el número de horas de Atención Continuada percibidas por el dispensado en el año inmediatamente anterior a su liberación. En el caso de personal que se encontraba ya liberado se mantendrá la cuantía que venía percibiendo por este concepto con la correspondiente actualización.

Aquellos trabajadores que en el año inmediatamente anterior a su dispensa se encontraran exentos de la realización de Atención Continuada por los motivos que la normativa prevé, excepto en los supuestos de maternidad y riesgo en el embarazo que se continúa

percibiendo el complemento de Atención Continuada, y que en la actualidad al desaparecer las causas que les exoneraron de su realización se incorporen al percibo de dicho complemento en su modalidad B, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el promedio de lo percibido por el resto de personal del equipo de su misma categoría (propietarios e interinos) en el año inmediatamente anterior a su liberación sin tener en cuenta ningún tipo de incidencias (incapacidad temporal, permiso sin sueldo.....) con la correspondiente actualización.

2.-Personal Médico y de Enfermería de los S.U.A.P. y 061 Aragón.

Este personal percibirá las retribuciones que legalmente les corresponda en cada momento.

3.-Resto de personal adscrito a Atención Primaria.

El resto de personal dispensado adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe en cada momento; en cuanto al complemento de Atención Continuada, y productividad Variable se atenderá, asimismo, a las condiciones fijadas en este Acuerdo, para el personal de Atención Especializada.

C.-Personal de Cupo y Zona.

El personal dispensado que ocupe plaza de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, de conformidad con el número de tarjetas (Titulares) o cartillas que este personal tenga asignado en el momento de la liberación.

D.-Personal en promoción interna temporal.

Al dispensado a tiempo total que en el momento de la dispensa se encuentre ocupando un puesto en promoción interna temporal se le abonarán las retribuciones que correspondan al puesto realmente ocupado.

En caso de que al dispensado a tiempo total le asignen otro puesto por el procedimiento de promoción interna podrá continuar disponiendo de dicho permiso pasando a percibir las retribuciones correspondientes al nuevo puesto asignado.

E.-Condiciones para el percibo de los promedios retributivos regulados en este Acuerdo.

Sólo el personal dispensado a tiempo completo de asistencia al trabajo percibirá los promedios retributivos que este Acuerdo regula. A estos efectos, deben de entenderse por dispensadas a tiempo completo, las personas que, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo durante un mes completo, es decir, desde el día primero al último del mes correspondiente.

CAPÍTULO VIII.-RECICLAJE PROFESIONAL

Artículo 18.-Los dispensados de asistencia al trabajo de larga duración podrán en el momento de su retorno al puesto de trabajo, cuando las circunstancias que concurran así lo justifiquen, disponer de un periodo de reciclaje profesional cuya duración será determinada por la dirección del Centro.

CAPÍTULO IX.-FORMACIÓN

Artículo 19.-Los dispensados de asistencia al trabajo bien por permiso sindical bien por acumulación de crédito horario podrán participar en las mismas condiciones que el resto de empleados en las acciones formativas que se convoquen dentro del Plan de Formación Continuada.

CAPÍTULO X.-DESCUENTO POR HUELGA

Artículo 20.-En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

CAPÍTULO XI.-SUBVENCIÓN ECONÓMICA

Artículo 21.-La cantidad destinada a la acción sindical a repartir entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en el año 2007, será de ciento diecinueve mil once y treinta céntimos (119.011,30U), incrementándose anualmente dicho importe en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Diputación General de Aragón.

La cuantía anual por subvención económica se abonará en un único plazo, previa justificación que deberá realizarse con fecha límite de 30 de noviembre del año siguiente.

CAPÍTULO XII.-LOCALES

Artículo 22.-Para el desarrollo de sus actividades, cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo tendrá a su disposición un local propio en el ámbito de cada Sector Sanitario y en el Servicio Aragonés de Salud. La distribución de la superficie de estos locales entre las distintas Organizaciones Sindicales será proporcional a la representatividad obtenida por las mismas en cada elección sindical.

Las secciones sindicales constituidas por las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos de representación del personal funcionario-estatutario tendrán a su disposición un local adecuado en cada centro de trabajo con más de 250 trabajadores. El tiempo de utilización de dicho local deberá distribuirse mediante acuerdo de las secciones sindicales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, la distribución será proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales.

Igualmente por la Gerencia de Sector correspondiente, previa petición, se facilitará un local adecuado para las reuniones de los órganos de representación del personal.

Dichos locales estarán dotados del material de oficina e informático necesario para facilitar su actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del desarrollo del presente acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por cualquiera de los firmantes del presente acuerdo con una antelación de 7 días.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

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