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Ayuda destinada a trabajadores/as afectados por procesos de reestructuración de empresas en crisis

15/10/2008
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Orden EYE/1737/2008, de 2 de octubre, por la que se regula y convoca para el año 2008 una línea de ayuda destinada a trabajadores/as afectados por procesos de reestructuración de empresas en crisis en Castilla y León (BOCYL de 14 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/1737/2008, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA PARA EL AÑO 2008 UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven un efecto negativo en la actividad productiva y en el empleo.

Entre las medidas a adoptar se pretende no solo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestructuración sino también a los trabajadores/as afectados.

Por esta razón, la presente convocatoria de ayudas tiene por objeto garantizar una compensación económica que complemente las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, a aquellos trabajadores/as afectados por suspensión o extinción de sus contratos de trabajo, acompañado en su caso, de su participación activa en acciones de mejora de la ocupabilidad que les permitan el reciclaje de conocimientos y aptitudes que demanda tanto el mercado laboral como las empresas para alcanzar un mayor grado de competitividad.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Finalidad de la Convocatoria.

Convocar para el año 2008 una línea de ayuda de carácter sectorial, destinada a trabajadores/as procedentes de empresas que pertenezcan a sectores en crisis o de empresas que atraviesen una situación de crisis que por su importancia socio-laboral y territorial sean así reconocidos de forma expresa en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, creado por Decreto 114/2004, de 21 de octubre (“B.O.C. y L.” del 27) y que como consecuencia de procesos de reestructuración, hayan visto suspendidos o extinguidos sus contratos de trabajo.

Segundo.- Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y en la presente Orden.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

Cuarto.- Objeto de la ayuda.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión o extinción de contratos de trabajo, autorizados por la Autoridad Laboral competente al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que procedan de empresas pertenecientes a sectores en crisis, así reconocidas por el Consejo Regional de Trabajo, conforme a lo previsto en el apartado primero.

2. La finalidad de la ayuda es compensar económicamente a los trabajadores/as referenciados, complementando la prestación por desempleo o en su caso, el subsidio por desempleo, hasta el máximo del 90% de sus salarios netos, sin perjuicio de las aportaciones dinerarias o en especie realizadas por la propia empresa.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas pertenecientes a sectores en crisis ubicadas en Castilla y León.

b) Estar afectados por expediente de regulación de empleo, ya sea de suspensión o de extinción de sus contratos de trabajo, autorizado por la autoridad laboral competente al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones o extinciones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, que se determina en el Apartado Séptimo, párrafo segundo de la presente Orden.

2. El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas, en virtud de lo establecido en el Decreto 27/2008 de 3 de Vínculo a legislación abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente Orden.

Sexto.- Requisitos.

1. La suspensión de los contratos de trabajo se efectuará mediante expediente de regulación de empleo, motivado en la necesidad de que la empresa de la que procede el trabajador/a, la adopte como medida temporal necesaria para superar la situación de carácter coyuntural y adaptarse a la nueva realidad económica.

La extinción de los contratos de trabajo será autorizada mediante expediente de regulación de empleo y estará acreditada la concurrencia de la causa motivadora del mismo.

2. Las empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión o extinción, deben pertenecer a sectores en crisis. La inclusión en estos sectores una vez valoradas las circunstancias que concurran, será reconocida expresamente en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

Séptimo.- Cuantía y duración de la ayuda.

Los trabajadores/as afectados por Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o extinción de sus contratos de trabajo, percibirán una ayuda, destinada a complementar la prestación o el subsidio por desempleo, por el importe correspondiente hasta alcanzar el máximo del 90% de sus salarios netos en activo, calculados como el promedio efectivo de los cuatro meses, o período inferior, en su caso, inmediatamente anteriores a la suspensión o extinción de los contratos de trabajo.

La ayuda a percibir, tanto en los casos de suspensión como de extinción de contratos de trabajo, tendrá una duración máxima de cuatro meses dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008.

No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores/as afectados, que no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización y reúnan los requisitos para ser beneficiarios del subsidio por desempleo por un período inferior al de la duración máxima de la ayuda por suspensión o extinción, se complementará la ayuda por el período efectivo de percepción del subsidio.

Octavo.- Solicitud.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), se dirigirá al Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo presentarse en el registro sito en la C/ Pío del Río Hortega, n.º 8, 47014 - Valladolid, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. La solicitud será formulada por el trabajador/a beneficiario/a, afectado/a por el expediente de suspensión o extinción de contratos.

4. Irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

4.1. D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a.

4.2. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.

4.3. Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se haya extinguido, deberán aportar un Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la cuantía que haya percibido en concepto de prestación o subsidio por desempleo durante los cuatro primeros meses o periodo inferior en su caso.

Se aportará asimismo informe de vida laboral.

4.4. En los supuestos de suspensión de contrato de trabajo, deberán aportar un Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite la cuantía que haya percibido en concepto de prestación o subsidio por desempleo durante el período subvencionable y en el que conste el número de días de suspensión.

4.5. Aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido o suspendido dentro del período subvencionable y que a fecha de presentación de la solicitud no dispongan de los certificados del Servicio Público de Empleo Estatal, requeridos en los puntos 4.3 y 4.4, podrán presentarlos posteriormente, tomando como fecha límite, el 30 de noviembre de 2008.

4.6. Copia de las nóminas correspondientes a los cuatro meses inmediatamente anteriores a la suspensión o extinción del contrato de trabajo o período inferior, en su caso.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

El órgano instructor, solicitará al órgano que resolvió el procedimiento de regulación de empleo, copia de la resolución por la que autoriza la suspensión o extinción de contratos de trabajo adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión o extinción y, en su caso, acuerdo, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, que ponga fin al período de consultas.

2. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Décimo.- Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

2. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Viceconsejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Undécimo.- Pago.

Una vez dictada la Resolución de la ayuda Vínculo a legislación, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Duodécimo.- Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas que hayan tenido o tengan la misma finalidad.

Decimotercero.- Habilitación.

Se faculta a al Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden.

Decimocuarto.- Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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