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  • EDICIÓN DE 15/10/2008
 
 

Modificación de las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria

15/10/2008
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Orden EDU/89/2008, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/89/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/56/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Por razones de igualdad y seguridad jurídica en las condiciones de promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede modificar la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

A efectos de promoción, las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores con la misma denominación computarán como materias distintas.

2. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

A efectos de titulación, las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores con la misma denominación computarán como materias distintas.

3. Se suprimen el apartado 6 del artículo 9, el apartado 4 del artículo 10 y el anexo I.

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