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Procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero

14/10/2008
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Orden de 26 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES DE MARINERO PESCADOR, PATRÓN LOCAL DE PESCA Y PATRÓN COSTERO POLIVALENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico y marítimo-pesqueras.

El Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, que establece los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, modifica sustancialmente el cuadro de titulaciones habilitante para el ejercicio de la actividad profesional pesquera derogando los títulos de patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2.ª clase de pesca litoral.

El Real decreto 1548/2004, de 25 de junio, modifica el Real decreto 662/1997, en lo referente a las atribuciones y programa formativo del título de patrón costero polivalente.

El Real decreto 1519/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, establece los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.

Los cambios normativos realizados por el Estado al amparo del artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución y del artículo 42 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima, motivados por los avances tecnológicos experimentados y las recomendaciones emanadas de organismos y organizaciones marítimas internacionales sobre el nivel mínimo de formación en el sector pesquero, aconsejan acometer una reforma de la normativa autonómica para establecer unas nuevas bases y regular el procedimiento de obtención de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente, con el fin de adaptarla a la nueva normativa estatal y obtener una mejor calificación profesional.

En su virtud, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONE:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de esta orden es el de establecer las bases y regular el procedimiento para la obtención de las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de marinero pescador, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Fines.

La autorización, organización, seguimiento, control, y evaluación de los cursos y actividades formativas reguladas en la presente orden le corresponden a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, en el relativo a los cursos para la obtención de los certificados de profesionalidad, solicitados y organizados por entidades públicas o privadas debidamente reconocidas y autorizadas por esta consellería.

Artículo 3.º.-Titulaciones y contenidos formativos.

1. Marinero pescador: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de la presente orden.

La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.

2. Patrón local de pesca: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de la presente orden.

La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 serán para la sección de puente y común y 120 para la sección de máquinas.

3. Patrón costero polivalente: para la obtención de esta titulación los alumnos/as deberán superar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teóricos y prácticos establecidos en el anexo V de la presente orden.

La duración del curso será de 800 horas para los que accedan sin la titulación previa de patrón local de pesca, de las cuales 450 serán para la sección de puente y común y 350 para la sección de máquinas.

Para los alumnos que accedan con la titulación de patrón local de pesca, la duración del curso será de 500 horas lectivas, de las cuales 300 serán para la sección de puente y común y 200 para la sección de máquinas.

Artículo 4.º.-Condiciones de acceso a los cursos.

1. Para el acceso al curso de marinero pescador, el alumno/a deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los dieciséis años de edad.

-Superar una prueba de natación.

-Presentar el certificado de estudios primarios o equivalente.

2. Para el acceso al curso de patrón local de pesca, el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los diecisiete años de edad.

-Estar en posesión del título de marinero pescador.

3. Para el acceso al curso de patrón costero polivalente, el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:

-Tener cumplidos los diecisiete años de edad.

-Estar en posesión del título de marinero pescador.

-Estar en posesión del graduado escolar o equivalente, o bien, estar en posesión de la tarjeta profesional de patrón local de pesca. (Este requisito será también de aplicación para los cursos realizados en los centros oficiales de enseñanza pesquera y en el centro autorizado Escuela de Formación Profesional marítimo-pesquera de Bueu).

Artículo 5.º.-Organización de los cursos.

Solicitudes.-Los interesados/as podrán solicitar los cursos y demás actividades formativas, directamente en los centros oficiales de enseñanza pesquera o a través de las entidades colaboradoras en materia de formación que estén autorizadas y reconocidas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, en el modelo de solicitud normalizada que figura como anexo I de la presente orden.

Autorización.-La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero autorizará, en su caso, la celebración del curso solicitado mediante resolución expresa y comunicada del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras a la entidad colaboradora o centro oficial de enseñanza.

Organización.-Una vez concedido el curso, la entidad colaboradora pondrá al servicio de la dirección general las instalaciones y los medios materiales que pueda precisar el desarrollo del curso, asimismo, se encargará de la difusión, información, inscripción y recogida de la documentación que se precisa para la asistencia al curso. La organización de los cursos en los centros oficiales de enseñanza, seguirán el mismo procedimiento que el resto de las demás actividades formativas.

Artículo 6.º.-Documentación necesaria para la matrícula.

-Solicitud cumplimentada segundo el modelo del anexo II.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-2 fotografías tamaño carné con el nombre al dorso.

-Certificado de estudios, si fuera el caso.

-Fotocopia del certificado médico o de la hoja de la libreta marítima donde figure el reconocimiento médico.

-Fotocopia comparada del título profesional, si fuera el caso, o de la hoja de la libreta marítima donde se acredite estar en posesión de dicho título.

Artículo 7.º.-Comienzo del curso.

La fecha de comienzo de curso será concertada entre la entidad colaboradora o centro oficial de enseñanza y la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, una vez que obre en poder de estos la documentación preceptiva para la realización de la matrícula.

Artículo 8.º.-Formación de grupos.

El número mínimo de alumnos para autorizar un curso será de 15 y, el número máximo estará en función de la naturaleza del curso y de las capacidades del aula y talleres con los que cuente el centro formativo.

Artículo 9.º.-Gratuidad de la enseñanza.

La matrícula, el material y la impartición de las enseñanzas del curso será gratuita para todos los participantes.

No se admitirá el cobro por parte de la entidad colaboradora de cantidad alguna por la impartición del curso.

Artículo 10.º.-Asistencia a los cursos.

La asistencia a los cursos por parte de los alumnos/ las matriculados será obligatoria. El incumplimiento de este deber será motivo de baja en el curso y el cese en la actividad formativa siempre que superaran en un 10% la cuota de faltas a las horas lectivas del curso.

Artículo 11.º.-Prácticas sometidas la autorización previa.

Las prácticas que impliquen el embarque y la navegación a bordo de un buque, así como aquellas otras en las que se empleen medios de seguridad que pudieran causar falsas alarmas, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y de la Capitanía Marítima correspondiente.

Artículo 12.º.-Inspección de los cursos.

Con el fin de garantizar el nivel de calidad necesario en el desarrollo de los cursos, el órgano competente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos establecerá un sistema de seguimiento e inspección de las diversas actividades formativas. A tal fin los cursos podrán ser inspeccionados y supervisados por personal funcionario del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras. El informe de cada inspección realizada se incorporará al expediente del curso.

Artículo 13.º.-El profesorado.

1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, fijará las condiciones de titulación y de experiencia profesional y docente para la habilitación como profesores/as especializados en la impartición de los cursos regulados en la presente orden.

Para la impartición de las titulaciones reguladas en esta orden, los centros oficiales de enseñanza podrán solicitar un refuerzo educativo por parte del profesorado contratado a tal fin.

2. A Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a través del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, programará y desarrollará los cursos de formación y reciclaje que el profesorado precise en el ejercicio de su función docente y cualificación profesional.

3. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero establecerá un sistema de control y seguimiento de la calidad formativa mediante inspecciones y diversos soportes documentales, en los que se recabará información de profesores/as y alumnos/as y que se incorporarán al expediente del curso.

Artículo 14.º.-Exámenes.

1. Para la obtención del certificado de aptitud, necesario para tramitar la tarjeta profesional de cada una de las titulaciones reguladas en esta orden, será preciso superar el examen correspondiente ante un tribunal.

2. Solo se podrán presentar al examen final los/as alumnos/as que asistieron con regularidad a las clases y no superaron en un 10% la cuota de faltas de la carga lectiva.

3. Aquellos alumnos que durante el año suspendieron alguna de las secciones, dispondrán de una nueva convocatoria de examen, previa autorización del Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

Artículo 15.º.-Tribunales.

1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a propuesta del director del centro oficial de enseñanzas náutico-pesqueras correspondiente, determinará el lugar, la hora y el fecha del examen y nombrará el tribunal correspondiente.

2. La composición de los tribunales para cada una de las titulaciones contempladas en esta orden es la que se recoge en la Orden de 28 de noviembre de 2007, que regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas y la derogación de determinados preceptos de las órdenes de 30 de julio y 8 de septiembre de 1998.

Artículo 16.º.-Criterios de valoración.

1. El tribunal valorará los conocimientos teóricoprácticos que el aspirante acredite en el examen, de acuerdo con los programas formativos que figuran como anexo de esta orden.

2. El tribunal tendrá en cuenta, como criterio de calificación, la valoración que el profesor/a del curso haga del aprovechamiento individual de cada alumno/ a lo largo del mismo.

3. En los exámenes de patrón local de pesca se valorará el conocimiento práctico del área de pesca que le corresponda, por lo que los ejercicios de navegación se harán sobre una carta de la zona.

Artículo 17.º.-Certificados y actas de examen.

El tribunal calificador emitirá las actas de examen y expedirá los correspondientes certificados de aptitud que serán enviados a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Los certificados de los alumnos/as que superaron el examen les serán entregados a los interesados/as a través de la entidad u organización que solicitó el curso.

Artículo 18.º.-Solicitud de emisión y renovación de tarjetas profesionales.

1. Con el fin de garantizar por parte de esta comunidad autónoma la calidad formativa de nuestros titulados y que los certificados de examen emitidos responden a la legalidad vigente, los profesionales náutico- pesqueros que no realizaron los exámenes en la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas o privadas autorizadas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, deberán solicitar el título y tarjeta profesional en la comunidad autónoma donde realizaron el examen.

2. No se procederá a la renovación de las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que no fueron expedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia por carecer de los datos oficiales precisos.

Disposición adicional Única.-Con el fin de simplificar los trámites para el embarque, se autoriza a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la convocatoria y realización de una prueba libre de conocimientos para todos los profesionales que acrediten: permiso de residencia, contrato o propuesta firme de trabajo y justificación documentada de estar en posesión de una o más la titulaciones para el embarque.

Disposición transitoria Única.-Los profesionales con la titulación o certificado de examen de competencia de marinero, obtenido al amparo de la normativa anterior, dispondrán hasta el día cinco de junio de dos mil diez para realizar la convalidación de su título o certificado por el de marinero pescador.

Disposiciones derogatorias Primera.-Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de competencia de marinero, marinero cocinero, radiotelefonista naval restringido, patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2004, por la que se valida el itinerario formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada, por los contenidos formativos para la obtención de determinados títulos profesionales náutico-pesqueros regulados en los reales decretos 662/1997, de 12 de mayo y 930/1998, de 14 de mayo.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO III

Marinero pescador Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: marinero pescador.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 50 horas.

2. Competencia general del título.

2.1. Ejercer de tripulante subalterno en buques de pesca y auxiliares de acuicultura.

2.2. Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora dedicadas a la pesca o auxiliares de acuicultura (seis meses de embarque).

3. Módulos formativos sobre conocimientos teóricoprácticos.

3.1. Módulo formativo 1.º. La embarcación de pesca.

3.1.1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.-Definición de buque, dimensiones principales y ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados, elementos fijos y móviles.

Cabullería: jarcia firme y de labor. Anclas, rizóns, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres:

nudos, lazos, ajustes y costuras.

3.1.2. Gobierno del buque, servicios de vigilancia y guarda.-Utilización de compases magnéticos y girocompás.

Órdenes al timonel. Deberes de vigilancia.

3.1.3. Operaciones de carga y descarga.-Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba de pescado, pertrechos y provisiones.

3.1.4. Maniobras del buque en puerto.-Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays y bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes empleadas durante las maniobras.

3.1.5. Operaciones de mantenimiento a bordo.- Mantenimiento del buque: rascado y pintado de superestructuras y equipos de cubierta. Mantenimiento de motores y baterías.

3.2. Módulo formativo 2.º. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

3.2.1. Nociones fundamentales sobre reglas de rumbo y gobierno más importantes.

3.2.2. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro.

3.2.3. Nociones sobre luces y marcas más importantes.

3.2.4. Señales acústicas y luminosas más importantes.

3.2.5. Nociones básicas sobre el sistema de balizamiento marítimo.

3.3. Módulo formativo

3.º. La práctica de una pesca responsable.

3.3.1. Seguridad y salud en las faenas de pesca.

3.3.2. Clases de buques pesqueros.

3.3.3. Identificación de las artes y aparatos de pesca empleados en la pesca artesanal.

3.3.4. Nociones sobre montaje, reparación y manipulación de artes y aparejos.

3.3.5. Manejo de equipos de pesca a bordo.

3.3.6. Protección del medio marino y de sus recursos.

3.3.7. Nociones sobre legislación pesquera.

3.4. Módulo formativo

4.º. Manipulación y conservación de los productos de la pesca.

3.4.1. Introducción a la manipulación de los productos pesqueros.

3.4.2. Descomposición y deterioro de los productos pesqueros.

3.4.3. Factores que afectan a la calidad de los productos pesqueros.

3.4.4. Higiene en la manipulación de productos de la pesca.

3.4.5. Limpieza y desinfección.

3.4.6. Manipulación y conservación a bordo de los productos pesqueros.

3.4.7. El hielo en la conservación de los productos de la pesca.

3.4.8. La calidad en los productos pesqueros.

3.4.9. Nociones de buenas prácticas en la pesca artesanal.

ANEXO IV

Patrón local de pesca Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: patrón local de pesca.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 250 horas.

2. Competencia general del título.

2.1. El patrón local de pesca es la persona designada por el armador del buque de pesca que ostenta la representación de aquél y ejerce el gobierno y la dirección del buque, acreditando su titulación mediante la tarjeta de identidad profesional náuticopesquera conforme a las condiciones y atribuciones establecidas en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por lo que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de esta titulación profesional.

2.2. Gestionar y ejecutar la administración del buque. Controlar y conducir su navegación y derrota en todas las sus condiciones. Organizar y ejecutar las actividades de extracción, elaboración y conservación de la pesca bajo parámetros de calidad prefijados.

Ejercer la jefatura de máquinas, todo esto en condiciones de seguridad y respetando el medio marino y la normativa nacional e internacional establecida.

3. Las unidades de competencia.

3.1. Unidades de competencia en la sección de puente:

3.1.1. Controlar la navegación y la derrota del buque en todas las condiciones.

3.1.2. Realizar las operaciones de estabilidad, trimado y maniobra del buque.

3.1.3. Organizar y ejecutar las actividades extractivas y de conservación del producto obtenido.

3.2. Unidades de competencia en la sección común.

3.2.1 Organizar y controlar la seguridad, la asistencia sanitaria a bordo y la preservación del medio marino.

3.2.2. Realizar una correcta administración del buque, una idónea aplicación de las normas laborales y unas prácticas de trabajo seguras a bordo.

3.3. Unidades de competencia en la sección de máquinas.

3.3.1. Realizar la conducción y mantenimiento de la planta propulsora del buque.

3.3.2. Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, asegurando su operatividad y seguridad.

3.3.3. Controlar el funcionamiento y el mantenimiento de equipos hidráulicos y sistemas auxiliares (servicios).

4. Módulos profesionales sobre conocimientos teórico- prácticos.

4.1. Sección de puente (90 horas).

4.1.1. Módulo profesional 1.º. Navegación y comunicaciones (U.C. 1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Navegación costera.

Unidad didáctica 2.ª. Comunicaciones.

Unidad didáctica 3.ª. Conocimientos de oceanografía y meteorología de la zona.

4.1.2. Módulo profesional 2.º. Estabilidad, maniobra del buque y reglamentos para prevenir abordajes (U.C. 2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Construcción naval y teoría del buque.

Unidad didáctica 2.ª. Estabilidad y estiba del buque. (Nueva incorporación).

Unidad didáctica 3.ª. Maniobra en los buques de pesca.

Unidad didáctica 4.ª. Reglamentos, señales y balizamientos.

4.1.3. Módulo profesional 3.º: Pesca responsable.

(U.C. 3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Biología pesquera.

Unidad didáctica 2.ª. Artes y aparejos de pesca.

Unidad didáctica 3.ª. Legislación pesquera básica autonómica, nacional y comunitaria.

Unidad didáctica 4.ª. Manipulación de la pesca.

(Procede de sección común).

Unidad didáctica 5.ª. Conservación de los recursos pesqueros. (Proc. sección común).

4.1.4. Módulo profesional 4.º. Simulación y/o prácticas a bordo de un buque de pesca (U.C. 1.ª, 2.ª y 3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Simulación en pesca y navegación.

Unidad didáctica 2.ª. Programa de prácticas a bordo de un buque de pesca.

4.2. Sección común (40 horas).

4.2.1. Módulo profesional 1.º. Seguridad marítima y primeros auxilios (U.C. 1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Seguridad marítima.

Unidad didáctica 2.ª. Higiene y primeros auxilios.

Unidad didáctica 3.ª. Preservación del medio marino.

4.2.2.Módulo profesional 2.º. La administración del buque y legislación laboral (U.C. 2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. La administración del buque.

Unidad didáctica 2.ª. Prácticas de trabajo seguras a bordo.

Unidad didáctica 3.ª. Legislación laboral aplicable al sector pesquero.

Unidad didáctica 4.ª. La fatiga a bordo.

4.3. Sección de máquinas ( 120 horas).

4.3.1.Módulo profesional 1.º. Propulsión del buque.

(U.C.1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Teoría fundamental de los motores térmicos de combustión interna.

Unidad didáctica 2.ª. Motores empleados en los buques, partes principales y funcionamiento.

Unidad didáctica 3.ª. Sistemas de alimentación de aire y escape.

Unidad didáctica 4.ª. Combustión. Combustibles.

Unidad didáctica 5.ª. Sistema de alimentación e inyección del combustible.

Unidad didáctica 6.ª. Sistema de lubricación. Lubricantes.

Unidad didáctica 7.ª. Sistema de refrigeración.

Unidad didáctica 8.ª. Conducción, mantenimiento y averías de los motores.

4.3.2. Módulo profesional 2.º. Electricidad básica.

(U.C.2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Principios, circuitos y magnitudes eléctricas.

Unidad didáctica 2.ª. Baterías.

Unidad didáctica 3.ª. Servicios eléctricos: conservación y mantenimiento.

4.3.3. Módulo profesional 3.º. Servicios del buque.

(U.C.3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Hidráulica básica.

Unidad didáctica 2.ª. Sistemas hidráulicos del buque.

4.3.4. Módulo profesional 4.º. Tecnología mecánica.

Taller. (U.C.1.ª, U.C.2.ª, U.C.3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Reconocimiento y uso de herramientas. Metrología.

Unidad didáctica 2.ª. Desmontaje y montaje de un motor diesel completo.

Unidad didáctica 3.ª. Cambio de aceite y filtros del motor.

Unidad didáctica 4.ª. Reglaje de válvulas y comprobación de la puesta a punto.

Unidad didáctica 5.ª. Timbrado de un inyector sobre bomba de pruebas.

Unidad didáctica 6.ª. Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

Unidad didáctica 7.ª. Utilización del polímetro.

Unidad didáctica 8.ª. Montaje sobre un panel de un circuito eléctrico elemental.

Unidad didáctica 9.ª. Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

ANEXO V

Patrón costero polivalente Currículo general:

1. Identificación y duración del título.

1.1. Denominación: patrón costero polivalente.

1.2. Familia profesional: náutico-pesquera.

1.3. Duración: 800 horas sin titulación previa de patrón local de pesca, 500 horas con tarjeta previa de patrón local de pesca.

2. Competencia general del título.

2.1. El patrón costero polivalente es la persona designada por el armador del buque de pesca que ostenta la representación de aquél y ejerce el gobierno y la dirección del buque, acreditando su titulación mediante la tarjeta de identidad profesional náuticopesquera conforme las condiciones y atribuciones establecidas en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por lo que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de esta titulación profesional y el Real decreto 1548/2004, de 25 de junio, por lo que se modifica el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo.

2.2. Gestionar y ejecutar la administración del buque. Controlar y conducir su navegación y derrota en todas las sus condiciones. Organizar y ejecutar las actividades de extracción, elaboración y conservación de la pesca bajo parámetros de calidad prefijados.

Ejercer la jefatura de máquinas, todo esto en condiciones de seguridad y respetando el medio marino y la normativa nacional e internacional establecida.

3. Las unidades de competencia.

3.1. Unidades de competencia en la sección de puente:

3.1.1. Controlar la navegación y la derrota del buque en todas las condiciones.

3.1.2. Realizar las operaciones de estabilidad, trimado y maniobra del buque.

3.1.3. Organizar y ejecutar las actividades extractivas y de conservación del producto obtenido.

3.2. Unidades de competencia en la sección común:

3.2.1. Organizar y controlar la seguridad, la supervivencia, la asistencia sanitaria a bordo y la preservación de en medio marino.

3.2.2. Realizar una correcta administración del buque, una idónea aplicación de las normas laborales y unas prácticas de trabajo seguras a bordo.

3.2.3. Comprender la información global, específica y profesional de los mensajes orales y escritos en la lengua inglesa, relativas a las diversas situaciones de comunicación, emitidas directamente por hablantes o por medios de comunicación.

3.3. Unidades de competencia en la sección de máquinas:

3.3.1. Realizar la conducción y mantenimiento de la planta propulsora del buque.

3.3.2. Supervisar y controlar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, asegurando su operatividad y seguridad.

3.3.3. Controlar el funcionamiento y el mantenimiento de equipos hidráulicos y sistemas auxiliares (servicios).

4. Módulos profesionales asociados a cada unidad de competencia Conocimientos teórico-prácticos.

4.1. Sección de puente y común (450 horas).

4.1.1. Módulo profesional 1.º. Navegación y comunicaciones (U.C. 1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Navegación costera.

Unidad didáctica 2.ª. Navegación con radar.

Unidad didáctica 3.ª. Servicio de guardia.

Unidad didáctica 4.ª. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de la navegación.

Unidad didáctica 5.ª. Las comunicaciones a bordo.

Unidad didáctica 6.ª. Procedimientos radiotelefónicos.

Unidad didáctica 7.ª. Busca y salvamento (MERSAR).

4.1.2. Módulo profesional 2.º. Estabilidad, maniobra del buque y reglamentos para prevenir abordajes (U.C. 2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Construcción naval y teoría del buque.

Unidad didáctica 2.ª. Estabilidad y estiba del buque.

Unidad didáctica 3.ª. Maniobra y gobierno de los buques.

Unidad didáctica 4.ª. Reglamentos para prevenir los abordajes y balizamiento internacional.

4.1.3. Módulo profesional 3.º: pesca responsable.

(U.C. 3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Biología pesquera.

Unidad didáctica 2.ª. Pesca marítima (artes de pesca).

Unidad didáctica 3.ª. Legislación marítimo-pesquera.

Unidad didáctica 4.ª. Manipulación de las capturas.

4.1.4. Módulo profesional 4.º. Meteorología y oceanografía.

(U.C. 1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Meteorología.

Unidad didáctica 2.ª. Oceanografía.

4.1.5. Módulo profesional 5.º. Simulación y prácticas a bordo de un buque de pesca (U.C. 1.ª, 2.ª y 3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Simulación en radar y ARPA.

Unidad didáctica 2.ª. Simulación en sistemas electrónicos (navegación y pesca).

Unidad didáctica 3.ª. Programa de prácticas a bordo de un buque de pesca.

4.2. Sección común.

4.2.1. Módulo profesional 1.º. Seguridad marítima y preservación del medio marino. (U.C. 1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Seguridad marítima.

Unidad didáctica 2.ª. Higiene y primeros auxilios.

Unidad didáctica 3.ª. Preservación del medio marino.

4.2.2. Módulo profesional 2.º. La administración del buque y la seguridad laboral abordo. (U.C. 2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. La administración del buque.

Unidad didáctica 2.ª. Prácticas de trabajo seguras a bordo.

Unidad didáctica 3.ª. Legislación laboral.

Unidad didáctica 4.ª. La fatiga a bordo. (Nueva incorporación).

4.2.3. Módulo profesional 3.º. Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas. (U.C.

3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Inglés técnico para la sección de puente.

Unidad didáctica 2.ª. Inglés técnico para la sección común.

Unidad didáctica 3.ª. Inglés técnico para la sección de máquinas.

4.3. Sección de máquinas (350 horas).

4.3.1. Módulo profesional 1.º. Propulsión del buque.

(U.C.1.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Teoría fundamental de los motores térmicos de combustión interna.

Unidad didáctica 2.ª. El motor diesel de cuatro tiempos.

Unidad didáctica 3.ª. Potencias, rendimientos y consumos.

Unidad didáctica 4.ª. Estudio y verificación de los componentes del motor.

Unidad didáctica 5.ª. Sistemas de alimentación de aire y escape.

Unidad didáctica 6.ª. Combustión. Combustibles.

Unidad didáctica 7.ª. Sistema de alimentación e inyección del combustible.

Unidad didáctica 8.ª. Sistema de lubricación. Lubricantes.

Unidad didáctica 9.ª. Sistema de refrigeración.

Unidad didáctica 10.ª. Arranque. Línea de ejes.

Motores reversibles.

Unidad didáctica 11.ª. Instrumentos de medida local y remoto.

Unidad didáctica 12.ª. Conducción, mantenimiento y averías de los motores diesel.

4.3.2. Módulo profesional 2.º. Electricidad. (U.C.2.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Principios, circuitos y magnitudes eléctricas.

Unidad didáctica 2.ª. Baterías.

Unidad didáctica 3.ª. Circuito de carga. Alternador.

Unidad didáctica 4.ª. Circuito de arranque. Motor de arranque.

Unidad didáctica 5.ª. Cuadros eléctricos.

4.3.3. Módulo profesional 3.º. Servicios del buque.

(U.C.3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Hidráulica y pneumática básica.

Unidad didáctica 2.ª. Sistemas hidráulicos del buque.

Unidad didáctica 3.ª. Servicio de achique, baldeo y contraincendios.

4.3.4. Módulo profesional 4.º. Tecnología mecánica.

Taller. (U.C.1.ª, U.C.2.ª, U.C.3.ª).

Unidad didáctica 1.ª. Reconocimiento y uso de herramientas. Metrología.

Unidad didáctica 2.ª. Procedimiento manual de soldadura por arco eléctrico.

Unidad didáctica 3.ª. Desmontaje y montaje de un motor diesel completo.

Unidad didáctica 4.ª. Cambio de aceite y filtros del motor.

Unidad didáctica 5.ª. Reglaje de válvulas y comprobación de la puesta a punto.

Unidad didáctica 6.ª. Esmerilado de válvulas.

Unidad didáctica 7.ª. Timbrado de un inyector sobre bomba de pruebas.

Unidad didáctica 8.ª. Preparación del motor para el arranque y para realizar una travesía.

Unidad didáctica 9.ª. Utilización del polímetro.

Unidad didáctica 10.ª. Acoplamiento y verificación del estado de carga de baterías.

Unidad didáctica 11.ª. Verificación del sistema de carga y arranque.

Unidad didáctica 12.ª. Montaje de un circuito hidráulico.

Unidad didáctica 13.ª. Cambio de retén de una bomba centrífuga.

Unidad didáctica 14.ª. Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria de a bordo.

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