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Modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo

13/10/2008
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Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se establece el modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y su relación con otros recursos de empleo (BOJA de 10 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SU RELACIÓN CON OTROS RECURSOS DE EMPLEO.

PREÁMBULO

I

El desarrollo de políticas orientadas a la consecución de pleno empleo, estable y de calidad en todos los sectores de producción, y en condiciones de igualdad real, se configura como unos de los objetivos fundamentales que se incluyen en las agendas de las distintas instancias, tanto comunitaria como estatal, autonómica y local. Esta orientación constituye la base de las políticas de empleo en todo su sentido.

En concreto, y para Andalucía, la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía, además de concebir el pleno empleo como uno de los objetivos básicos de la Comunidad y reconocer a todas las personas el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo, garantizando y asegurando su ejercicio mediante la prestación de un servicio de calidad, viene a reforzar el papel de la política de empleo con el reconocimiento de nuevos derechos sociales: el derecho al empleo, el derecho a la igualdad real y efectiva, el derecho a la inserción laboral, el derecho a la intermediación laboral pública, gratuita y eficaz, el derecho a la formación y el derecho a la integridad física y a la seguridad y salud en el trabajo, dedicando expresamente un capítulo a su regulación.

La articulación de los servicios para atender estos derechos ha de realizarse desde el Servicio Andaluz de Empleo, en tanto que tiene atribuidas las competencias para la gestión de las políticas activas, si bien y como se apunta en la exposición de motivos de la Ley 4/2002 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, de creación del organismo, el desarrollo de las mismas se realizará de forma integrada, coadyuvando a una gestión global coordinada, atendiendo a las particularidades de cada territorio en sus actuaciones, así como a la calidad de los servicios y programas.

Desde esta óptica, el Servicio Andaluz de Empleo se convierte no sólo en un organismo gestor de los programas de políticas activas de empleo, sino, sobre todo, en el instrumento por el que se prestan servicios a las personas demandantes de empleo, a las empresas y familias andaluzas.

II

Con este objetivo, y al mismo tiempo que se desarrollaba un dilatado proceso de negociación del traspaso de las políticas activas de empleo, la Junta de Andalucía puso en marcha, con la colaboración de municipios andaluces y otras entidades, servicios específicos a demandantes de empleo y empleadores, complementarios, a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, que permitiese a la Comunidad Autónoma contar con los elementos suficientes para la creación de un Servicio Público de Empleo avanzado y único en el Estado.

Para ello, se desarrollaron programas de orientación profesional de personas en búsqueda de empleo, “Andalucía Orienta”, y se creó, mediante Consorcios en cooperación con los municipios, el programa de unidades territoriales para el empleo y el desarrollo local especializadas en la atención a la creación de empleo por empleadores y en el apoyo al desarrollo local.

Con la culminación definitiva del traspaso de las competencias a partir de mayo de 2003 y la incorporación de una consolidada red de oficinas dedicadas a la gestión de la oferta y la demanda de empleo, la Comunidad Autónoma empieza a disponer, realmente, de un conjunto de dispositivos y herramientas únicas de gestión del empleo, por su especialización, cercanía en el territorio y penetración en el mercado de trabajo y el tejido productivo.

III

Partiendo de estas premisas, la Consejería de Empleo, considera necesario abordar la definición de un nuevo modelo de gestión de las políticas de empleo en el territorio, que ha de desarrollar el Servicio Andaluz de Empleo, por ser el ámbito local un marco idóneo para adaptar éstas a cada necesidad específica.

Este planteamiento que viene a fortalecer el principio de la gobernanza en el ámbito de la política de empleo, implica una mayor participación y cercanía tanto para la elaboración de mejores políticas, como para una aplicación más eficaz de las mismas. En definitiva, cualquier actuación diseñada por los poderes públicos en el ámbito que nos ocupa ha de definirse pensando en el territorio, evidenciando el binomio empleo-territorio.

La experiencia acumulada en la puesta en marcha y desarrollo de los diversos programas de políticas activas, que favorecen la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, sus iniciativas para el empleo por cuenta propia o que incentivan la contratación por parte de las empresas empleadoras, permite afrontar el diseño de este nuevo modelo desde un mayor acercamiento a las necesidades y a los requerimientos existentes.

En concreto se organiza en torno a tres ideas fundamentales: la personalización de servicios prestados con agilidad y eficacia, que permitan una intervención anticipatoria para atender las necesidades de las personas demandantes de empleo, empresas y familias, la gestión integrada de los instrumentos que posibilite un mejor aprovechamiento de los programas de políticas activas de empleo, y la cooperación con otros agentes del mercado de trabajo dando respuesta a las necesidades del territorio.

IV

Si bien esta nueva forma de concebir la oferta de políticas de empleo requiere de importantes transformaciones en su “modus operandi” actual, no menos necesarios son los cambios que han de introducirse en el aspecto organizativo, tanto en la red de Oficinas como en el resto de instrumentos y agentes en los que se apoya el Servicio Andaluz de Empleo.

Decididamente, se revela como imprescindible la organización de los dispositivos existentes en base a unidades de ámbito supramunicipal, en las que se agrupen los instrumentos que prestan servicios a personas demandantes de empleo, empresas y familias, se promueva el desarrollo local y económico, y se apoye el proceso para la adopción de decisiones sobre políticas activas de empleo en su zona de influencia.

Esta organización estará basada en Áreas Territoriales de Empleo que, agrupando centros de distinta tipología en función de los servicios a prestar y de los recursos humanos que les corresponden, se constituyen tomando como elemento de referencia las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, definidas en el artículo 19 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 148/2005 Vínculo a legislación, de 14 de junio, como unidades administrativas a las que se encomiendan las funciones de coordinación, gestión, tramitación o apoyo, en su caso, de los programas o acciones establecidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Es por ello que, en base a la atribución referida así como lo dispuesto en el artículo 27 de los citados Estatutos, se dicta esta norma, cuyo objeto es la regulación de la organización y funcionamiento de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

La presente Orden ha sido sometida a consulta de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía, Confederación de Empresarios de Andalucía y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, todos ellos representados en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, teniendo en cuenta los preceptivos informes,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Regular el modelo de ordenación territorial, orgánica y de funcionamiento de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Fijar los elementos para la coordinación y relación de las oficinas con los distintos recursos de empleo existentes en el territorio.

Artículo 2. Ordenación territorial.

1. En cada provincia, las Oficinas Servicio Andaluz de Empleo se organizarán e integrarán en áreas territoriales de empleo, demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal.

2. El Área Territorial de Empleo se configura como el marco geográfico de acceso a los servicios y la atención continuada a personas demandantes de empleo, empresas, futuras personas empleadoras, otras Administraciones y a las familias, que permite aportar la información necesaria para una adecuada planificación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo en el territorio.

3. La delimitación geográfica de cada una de las áreas territoriales de empleo recogida en el anexo de esta Orden, así como de las unidades que la integran según su tipología, atiende a la población potencial destinataria de las políticas de empleo, así como a factores demográficos, socioeconómicos, laborales, vías y medios de comunicación comunes a varios municipios.

4. Cualquier modificación de las unidades comprendidas en cada Área Territorial de Empleo, se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 3. Tipología.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, las oficinas se clasifican en alguno de los siguientes tipos de unidades en función de los servicios que presten:

a) Centros de Empleo.

b) Oficinas de Empleo.

c) Oficinas Locales de Empleo.

Artículo 4. Finalidad.

La ordenación de los recursos y servicios existentes en las áreas territoriales de empleo se dirige a la consecución de los siguientes fines:

a) Atender de forma personalizada las necesidades y demandas de trabajadores, empresas y población general.

b) Aproximar y prestar servicios ajustados a la especificidad de cada territorio.

c) Facilitar el acercamiento a las Corporaciones locales y otros agentes locales.

d) Promover la calidad, eficacia y eficiencia integral de los instrumentos dedicados a la gestión del empleo.

e) Favorecer la coordinación con dispositivos territoriales de otras Consejerías y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

f) Conocer las características socioeconómicas de los territorios para obtener información veraz sobre las singularidades de los mismos, de forma que sirva de fuente en la planificación de las políticas activas de empleo.

CAPÍTULO II

Áreas territoriales de empleo

Sección 1.ª Estructura orgánica

Artículo 5. Áreas Territoriales de Empleo.

1. Las Áreas Territoriales de Empleo funcionarán como unidades administrativas a las que les corresponde pautar la actuación de los Centros de Empleo, las Oficinas de Empleo y las Oficinas Locales de Empleo, impulsando la aplicación de las políticas activas de empleo, en su zona de influencia, y asistiendo la toma de decisiones relativas a las mismas, así como la coordinación con el resto de dispositivos.

2. Al frente de cada Área Territorial de Empleo existirá una persona responsable de la dirección de la misma que ejercerá las funciones encomendadas a la misma.

3. Son funciones de las Áreas Territoriales de Empleo, en el ámbito correspondiente, que ejercerá de acuerdo con las directrices generales de actuación establecidas por la respectiva Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los distintos tipos de oficinas incluidas en su ámbito de actuación.

b) Elaborar y elevar la propuesta de trabajo de la correspondiente Área Territorial de Empleo, con expresa indicación de los objetivos de cada una de las unidades y redes que se integren en la misma, así como realizar su seguimiento y evaluación.

c) Definir protocolos de colaboración y derivación entre unidades, redes y dispositivos vinculados al empleo existentes en el área, acordes con las características del territorio, dentro del marco general definido por el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Responsabilizarse, en el marco de las competencias del Área Territorial de Empleo, de las relaciones con las Administraciones locales e institucionales de la zona, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

e) Coordinar las actuaciones desarrolladas desde las distintas unidades administrativas con los restantes dispositivos del Servicio Andaluz de Empleo que se integran en el área.

f) Coordinar en su ámbito de actuación los distintos programas de políticas activas de empleo.

g) Elaborar instrumentos y estudios relativos al mercado de trabajo en su zona de influencia que permitan profundizar en el conocimiento del territorio, en coordinación con el resto de dispositivos en el mismo.

h) Promover estrategias específicas de atención, información y difusión, así como del uso de las herramientas telemáticas, el seguimiento de centros y Oficinas de Empleo, así como de los dispositivos de prestación de servicios no presenciales.

i) Apoyar, en el marco de los convenios de colaboración que se establezcan, la gestión de las prestaciones por desempleo.

j) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por el Servicio Andaluz de Empleo.

4. Bajo la dependencia de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo respectiva, la dirección de cada Área Territorial de Empleo para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, podrá articular acciones de administración y logística, asegurando una adecuada gestión interna de los recursos y la prestación de servicios de calidad.

5. Siempre que sea posible, la sede del Área Territorial de Empleo será la de un Centro de Empleo, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del siguiente artículo en cuyo caso coincidirá con la que se fije como cabecera.

Artículo 6. Centros de Empleo.

1. Los Centros de Empleo son aquellas oficinas que se definen como unidades administrativas de gestión, encargadas de la prestación integrada de servicios a las personas demandantes de empleo, empresas y familias de su zona de influencia que, por su especialización y valor añadido, desarrollan estrategias globales para ofrecer servicios de máximo nivel en materia de empleo.

2. En cada Área Territorial de Empleo podrán integrarse varios Centros de Empleo, actuando, en este caso, uno de ellos como cabecera.

Artículo 7. Oficinas de Empleo.

Las Oficinas de Empleo se definen como unidades administrativas intermedias de gestión, a las que les corresponde la acogida, información y atención de las personas demandantes de empleo y empresas de su zona de influencia, gestión de ofertas, así como la derivación a otros servicios y recursos existentes en el Área Territorial de Empleo.

Artículo 8. Oficinas Locales de Empleo.

Las Oficinas Locales de Empleo son unidades administrativas básicas de gestión a las que, caracterizadas por atender a poblaciones reducidas, les corresponde el desarrollo de funciones de acogida e información general, derivación a otras oficinas del área territorial, recepción de documentación así como los primeros trámites en la gestión de empleo.

Sección 2.ª Funcionamiento

Artículo 9. Servicios.

La actividad a desarrollar en el Área Territorial de Empleo así como en las unidades que la integran, se organizará, con carácter general, a través de los servicios a personas demandantes de empleo, servicios a empresas, así como de información y acogida. La amplitud y nivel de especialización en cada uno de ellos, variará en función de la unidad desde la que se preste el mismo.

Artículo 10. Horarios de funcionamiento.

1. Los Centros de Empleo atenderán al público, de lunes a viernes, prestando el servicio de forma continuada, desde las 9,00 hasta las 20,00 horas. El resto de las unidades lo realizarán en horario de mañana, de 9,00 a 14,30.

2. Asimismo se podrá organizar la atención a las personas usuarias mediante el sistema de cita previa.

Artículo 11. Propuesta de trabajo, evaluación y calidad.

1. Antes del 30 de noviembre de cada año, cada Área Territorial de Empleo formulará una propuesta anual de trabajo, acorde con las directrices y criterios de actuación que se establezca, la cual comprenderá los objetivos y las acciones que se propongan para su consecución.

2. La aprobación de la propuesta anual de trabajo de cada área territorial, que habrá de efectuarse antes del comienzo del ejercicio al que sean aplicables, corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Con carácter cuatrimestral, las personas titulares de las direcciones de las áreas territoriales de empleo, elevarán a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, evaluaciones parciales sobre la ejecución de la propuesta aprobada, que se integrarán en un informe final al finalizar el ejercicio.

4. Para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de la programación anual se podrán implementar cuantos instrumentos se consideren oportunos para asegurar los flujos de información así como su calidad y difusión.

5. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las áreas territoriales de empleo, articulará estrategias de gestión por procesos orientados a servicios de calidad para la ciudadanía, que permitan la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO III

Coordinación, colaboración y participación

Artículo 12. Integración funcional.

Los dispositivos de servicios en materia de empleo y de formación existentes, así como las actuaciones que se desarrollen en base a programas en el ámbito de las políticas activas de empleo, realizarán sus tareas de modo integrado en el ámbito del Área Territorial de Empleo que les corresponda, según su localización, sobre la base de los principios de coordinación y colaboración, y en el marco de sus respectivas normativas reguladoras.

Artículo 13. Protocolos de funcionamiento.

1. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, se definirán procedimientos generales para la coordinación, colaboración y derivación entre las redes, medios y programas incluidos en la zona de influencia del Área Territorial de Empleo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el marco de los procedimientos generales podrán desarrollarse, de acuerdo con la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo respectiva, protocolos de actuación adecuados a las peculiaridades del territorio y de los usuarios de cada una de las áreas.

Artículo 14. Participación.

Las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, impulsarán la participación de las entidades presentes en el ámbito de cada Área Territorial de Empleo para la elaboración de propuestas y proyectos de actuación en materia de empleo.

CAPÍTULO IV

Recursos y medios

Artículo 15. Recursos Humanos.

1. Los Centros de Empleo, Oficinas de Empleo y Oficinas Locales de Empleo, adscritos orgánica y funcionalmente al Área Territorial de Empleo, estarán integrados por la persona titular de la Dirección, responsable del desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas, así como de los recursos humanos que tengan adscritos en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Al objeto de garantizar la prestación del servicio desde los distintos tipos de centros y la apertura al público de los mismos, las áreas territoriales de empleo podrán organizar equipos de apoyo, integrados por personal adscrito a las distintas unidades administrativas comprendidas en la zona de influencia.

Artículo 16. Formación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos, articulará las estrategias y los instrumentos para optimizar las competencias así como el desarrollo profesional del personal a su servicio, y especialmente del adscrito a las unidades que se integran orgánicamente en las áreas territoriales de empleo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se definirán, anualmente, las líneas básicas para la programación de acciones formativas que incluirá, al menos, formación de acceso, perfeccionamiento, así como de personas que ejercen tareas de responsabilidad.

3. Las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo coordinarán y apoyarán la programación y ejecución de las de acciones formativas propuestas para las áreas territoriales de empleo integradas en la misma, en línea con la programación establecida por el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 17. Medios materiales.

Para la ejecución de las funciones asignadas, tanto las unidades como la estructura organizativa de cada área de empleo, contará con los recursos materiales y técnicos que ponga a su disposición el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección Provincial respectiva.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Adecuación de la organización.

1. Las actuales Oficinas de Empleo pasarán a adoptar la denominación que les corresponda en función de la clasificación establecida en la presente Orden.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la adecuación funcional y orgánica de las unidades administrativas y a la asignación de la población usuaria entre los mismos.

3. Hasta tanto se produzca la adaptación referida en la disposición anterior, se mantendrá la organización y distribución actualmente existente en las Oficinas de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería:

• Área Territorial de Empleo Almería Centro:

- Centro de Empleo: Almería Altamira.

- Centro de Empleo: Almería Periferia.

- Centro de Empleo: Almería San Lorenzo.

- Oficina Local de Empleo: Canjáyar.

- Oficina Local de Empleo: Tabernas.

• Área Territorial de Empleo Alpujarras-Poniente:

- Centro de Empleo: El Ejido.

- Centro de Empleo: Roquetas de Mar.

- Oficina de Empleo: Berja.

• Área Territorial de Empleo Levante-Almería Norte:

- Centro de Empleo: Huércal Overa.

- Centro de Empleo: Olula del Río.

- Oficina de Empleo: Vélez Rubio.

- Oficina Local de Empleo: Albox.

- Oficina Local de Empleo: Cantoria.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz:

• Área Territorial de Empleo Bahía de Cádiz:

- Centro de Empleo: Cádiz Andalucía.

- Centro de Empleo: Cádiz Portugal.

- Centro de Empleo: Puerto de Santa María.

- Centro de Empleo: San Fernando.

- Oficina de Empleo: Puerto Real.

• Área Territorial de Empleo Bajo Guadalquivir-Cádiz:

- Centro de Empleo: Sanlúcar de Barrameda.

- Oficina de Empleo: Chipiona.

- Oficina de Empleo: Rota.

- Oficina Local de Empleo: Trebujena.

• Área Territorial de Empleo Campo de Gibraltar:

- Centro de Empleo: Algeciras.

- Centro de Empleo: San Roque.

- Oficina de Empleo: La Línea de la Concepción.

- Oficina de Empleo: Tarifa.

- Oficina Local de Empleo: Los Barrios.

- Oficina Local de Empleo: Jimena de la Frontera.

• Área Territorial de Empleo Costa-La Janda:

- Centro de Empleo: Chiclana.

- Oficina de Empleo: Barbate.

- Oficina de Empleo: Vejer de la Frontera.

- Oficina Local de Empleo: Alcalá de los Gazules.

- Oficina Local de Empleo: Conil de la Frontera.

• Área Territorial de Empleo Zona de Jerez:

- Centro de Empleo: Jerez Capuchinos.

- Centro de Empleo: Jerez Madre de Dios.

- Oficina de Empleo: Jerez La Merced.

- Oficina de Empleo: Medina Sidonia.

- Oficina Local de Empleo: Jerez La Barca.

- Oficina Local de Empleo: Paterna de Rivera.

• Área Territorial de Empleo Sierra de Cádiz:

- Centro de Empleo: Arcos de la Frontera.

- Centro de Empleo: Ubrique.

- Oficina de Empleo: Algodonales.

- Oficina de Empleo: Bornos.

- Oficina de Empleo: Olvera.

- Oficina de Empleo: Villamartín.

- Oficina Local de Empleo: Alcalá del Valle.

- Oficina Local de Empleo: Espera.

- Oficina Local de Empleo: Puerto Serrano.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Córdoba:

• Área Territorial de Empleo Alto Guadalquivir-Campiña Este:

- Centro de Empleo: Bujalance.

- Oficina de Empleo: Baena.

- Oficina de Empleo: Montoro.

- Oficina Local de Empleo: Castro del Río.

• Área Territorial de Empleo Campiña Sur:

- Centro de Empleo: Montilla.

- Oficina de Empleo: Aguilar de la Frontera.

- Oficina de Empleo: Puente Genil.

- Oficina Local de Empleo: La Rambla.

• Área Territorial de Empleo Córdoba Capital:

- Centro de Empleo: Córdoba Colón.

- Centro de Empleo: Las Lonjas.

- Centro de Empleo: Córdoba Occidente.

- Centro de Empleo: Córdoba Sector Sur.

- Centro de Empleo: Córdoba Zona Norte.

• Área Territorial de Empleo Guadiato-Los Pedroches:

- Centro de Empleo: Peñarroya-Pueblonuevo.

- Centro de Empleo: Pozoblanco.

- Oficina de Empleo: Hinojosa del Duque.

- Oficina de Empleo: Villanueva de Córdoba.

- Oficina Local de Empleo: Fuente Obejuna.

• Área Territorial de Empleo Subbética:

- Centro de Empleo: Cabra.

- Centro de Empleo: Lucena.

- Oficina de Empleo: Priego de Córdoba.

- Oficina Local de Empleo: Rute.

• Área Territorial de Empleo Vega del Guadalquivir:

- Centro de Empleo: Palma del Río.

- Oficina de Empleo: Almodóvar del Río.

- Oficina de Empleo: Fernán Núñez.

- Oficina de Empleo: La Carlota.

- Oficina Local de Empleo: Posadas.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Granada:

• Área Territorial de Empleo Zona de Baza:

- Centro de Empleo: Baza.

- Oficina de Empleo: Huéscar.

• Área Territorial de Empleo Zona de Granada Norte:

- Centro de Empleo: Granada Cartuja.

- Centro de Empleo: Granada Centro.

- Centro de Empleo: Santa Fe.

- Oficina de Empleo: Granada Cercanías.

- Oficina de Empleo: Pinos Puente.

• Área Territorial de Empleo Zona de Granada Sur:

- Centro de Empleo: Armilla.

- Centro de Empleo: Dúrcal.

- Centro de Empleo: Granada Zaidín.

- Oficina de Empleo: Granada Fuente Nueva.

• Área Territorial de Empleo Zona de Guadix:

- Centro de Empleo: Guadix.

- Centro de Empleo: Iznalloz.

- Oficina de Empleo: Alquife.

• Área Territorial de Empleo Zona de Loja:

- Centro de Empleo: Loja.

- Oficina de Empleo: Alhama de Granada.

- Oficina de Empleo: Montefrío.

• Área Territorial de Empleo Zona de Motril:

- Centro de Empleo: Motril.

- Centro de Empleo: Órgiva.

- Oficina de Empleo: Almuñécar.

- Oficina Local de Empleo: Albuñol.

- Oficina Local de Empleo: Ugíjar.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva:

• Área Territorial de Empleo Centro-Huelva:

- Centro de Empleo: Valverde del Camino.

- Oficina de Empleo: Puebla de Guzmán.

- Oficina de Empleo: Nerva.

• Área Territorial de Empleo Costa Occidental:

- Centro de Empleo: Ayamonte.

- Oficina de Empleo: Isla Cristina.

- Oficina de Empleo: Lepe.

• Área Territorial de Empleo El Condado:

- Centro de Empleo: La Palma del Condado.

- Oficina de Empleo: Almonte.

- Oficina de Empleo: Moguer.

• Área Territorial de Empleo Huelva Capital:

- Centro de Empleo: Huelva La Orden.

- Centro de Empleo: Huelva Muñoz Vargas.

• Área Territorial de Empleo Sierra de Huelva:

- Centro de Empleo: Aracena.

- Oficina de Empleo: Cortegana.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Jaén:

• Área Territorial de Empleo Este:

- Centro de Empleo: Villacarrillo.

- Oficina de Empleo: Beas de Segura.

- Oficina de Empleo: Orcera.

- Oficina de Empleo: La Puerta de Segura.

- Oficina de Empleo: Santisteban del Puerto.

- Oficina Local de Empleo: Santiago Pontones.

• Área Territorial de Empleo Noreste:

- Centro de Empleo: Andújar.

- Centro de Empleo: Linares.

- Oficina de Empleo: Bailén.

- Oficina de Empleo: La Carolina.

- Oficina de Empleo: Mengíbar.

- Oficina de Empleo: Porcuna.

• Área Territorial de Empleo Sur:

- Centro de Empleo: Úbeda.

- Oficina de Empleo: Baeza.

- Oficina de Empleo: Cazorla.

- Oficina de Empleo: Quesada.

- Oficina Local de Empleo: Pozo Alcón.

• Área Territorial de Empleo Suroeste:

- Centro de Empleo: Alcalá la Real.

- Centro de Empleo: Jaén.

- Oficina de Empleo: Alcaudete.

- Oficina de Empleo: Huelma.

- Oficina de Empleo: Jódar.

- Oficina de Empleo: Martos.

- Oficina de Empleo: Torrredonjimeno.

- Oficina Local de Empleo: Campillo de Arenas.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga:

• Área Territorial de Empleo Axarquía:

- Centro de Empleo: Vélez-Málaga.

- Oficina de Empleo: Nerja.

- Oficina de Empleo: Torrox.

• Área Territorial de Empleo Costa Occidental:

- Centro de Empleo: Fuengirola.

- Centro de Empleo: Marbella Las Palomas.

- Oficina de Empleo: Benalmádena.

- Oficina de Empleo: Estepona.

- Oficina de Empleo: Marbella San Pedro de Alcántara.

- Oficina de Empleo: Torremolinos.

• Área Territorial de Empleo Interior:

- Centro de Empleo: Antequera.

- Oficina de Empleo: Archidona.

- Oficina de Empleo: Campillos.

• Área Territorial de Empleo Málaga Capital:

- Centro de Empleo: Málaga Avda. de Andalucía

- Centro de Empleo: Málaga Capuchinos.

- Centro de Empleo: Málaga Gamarra.

- Centro de Empleo: Málaga El Palo.

- Centro de Empleo: Málaga La Paz.

- Centro de Empleo: Málaga La Unión.

• Área Territorial de Empleo Zona de Ronda:

- Centro de Empleo: Ronda.

• Área Territorial de Empleo Valle del Guadalhorce:

- Centro de Empleo: Coín.

- Oficina de Empleo: Álora.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla:

• Área Territorial de Empleo Alcores-Écija:

- Centro de Empleo: Écija.

- Centro de Empleo: Mairena del Alcor.

- Oficina de Empleo: Carmona.

• Área Territorial de Empleo Aljarafe-Dos Hermanas:

- Centro de Empleo: Dos Hermanas- Murillo.

- Centro de Empleo: San Juan de Aznalfarache.

- Oficina Local de Empleo: Dos Hermanas-Reyes Católicos.

• Área Territorial de Empleo Aljarafe- Marismas:

- Centro de Empleo: Camas.

- Centro de Empleo: Sanlúcar la Mayor.

- Oficina de Empleo: Bollullos.

- Oficina de Empleo: Pilas.

- Oficina de Empleo: La Puebla del Río.

• Área Territorial de Empleo Bajo Guadalquivir-Sevilla:

- Centro de Empleo: Los Palacios y Villafranca.

- Centro de Empleo: Utrera.

- Oficina de Empleo: Lebrija.

- Oficina Local de Empleo: Las Cabezas de San Juan.

• Área Territorial de Empleo Campiña-Alcalá:

- Centro de Empleo: Alcalá de Guadaíra.

- Centro de Empleo: Morón de la Frontera.

- Oficina de Empleo: Arahal.

- Oficina de Empleo: Marchena.

• Área Territorial de Empleo Sevilla Norte:

- Centro de Empleo: Sevilla Este.

- Centro de Empleo: Sevilla Macarena.

- Oficina de Empleo: Sevilla Centro.

- Oficina de Empleo: Sevilla Cruz Roja.

• Área Territorial de Empleo Sevilla Sur:

- Centro de Empleo: Sevilla Amate.

- Centro de Empleo: Sevilla Huerta de la Salud.

- Oficina de Empleo: Sevilla Luis Montoto.

- Oficina de Empleo: Sevilla Triana-Los Remedios.

• Área Territorial de Empleo Sierra Sur:

- Centro de Empleo: Estepa.

- Centro de Empleo: Osuna.

- Oficina de Empleo: El Saucejo.

- Oficina Local de Empleo: La Puebla de Cazalla.

• Área Territorial de Empleo Vega- Sierra Norte:

- Centro de Empleo: Lora del Río.

- Centro de Empleo: San José de la Rinconada.

- Oficina de Empleo: Cantillana.

- Oficina de Empleo: Constantina.

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