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Servicios de Atención Primaria del Sistema de Salud

10/10/2008
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Orden del 22 de septiembre de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Sistema de Información y Evaluación de los servicios de Atención Primaria del Sistema de Salud de Aragón, de sus centros y unidades clínicas (BOA de 9 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN, DE SUS CENTROS Y UNIDADES CLÍNICAS.

El artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 55.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública. En el artículo 77 señala que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 32 que el Sistema de Información se adecuará en cada momento a las necesidades del Sistema de Salud de Aragón y que todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que, en cada momento, sean requeridos por la Administración sanitaria del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El Decreto 6/2008 de 30 de Vínculo a legislación enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, establece que a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento le corresponde la evaluación y control de las prestaciones sanitarias, el control del acceso a las mismas y la definición y desarrollo de los Sistemas de Evaluación para la gestión, organización y funcionamiento de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los sistemas de información de los servicios sanitarios públicos son elementos dinámicos que deben adaptarse continuamente para responder a las necesidades de la población, a la evolución del conocimiento sobre los problemas de salud y la efectividad de las intervenciones sanitarias, y a la exigencia social de responsabilidad y buen gobierno de los servicios financiados públicamente. Por otro lado, el rápido desarrollo de innovaciones en las tecnologías de la información y las comunicaciones obliga a una adecuación permanente de las aplicaciones y tecnologías informáticas que dan soporte a los mismos.

Para garantizar a pacientes y ciudadanos, beneficiarios últimos de las actuaciones del sistema, una atención sanitaria segura y efectiva los profesionales sanitarios necesitan poder acceder a toda la información relevante sobre la situación de salud de sus pacientes. En un entorno complejo, con múltiples actores y dispositivos sanitarios que interactúan en la atención a los pacientes, debe garantizarse la calidad e integridad de la información a través de mecanismos de seguridad, homogeneización

y normalización de los datos, indicadores y tecnologías que configuran el sistema de información.

La incorporación de innovaciones en los sistemas de información implica un proceso complejo de toma de decisiones que se ve influenciado por múltiples factores, por lo que el procedimiento para esta incorporación debe ser sistemático, explícito, participativo y basado en las evidencias disponibles. Asimismo, deberá ser suficientemente ágil para evitar que el propio proceso de decisión constituya una barrera que dificulte la adaptación permanente y la incorporación de innovaciones.

Esta situación es especialmente relevante en los servicios de Atención Primaria. La red de centros y servicios de Atención Primaria ha experimentado en los últimos años cambios muy importantes, asumiendo nuevos servicios, responsabilidades y objetivos. Del correcto funcionamiento de los centros de Atención Primaria depende en gran parte la eficiencia y la efectividad del conjunto de los servicios sanitarios.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que es preciso definir unos criterios homogéneos sobre sistemas de información y desarrollar un procedimiento para la actualización de los mismos que permita su adecuación a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes de ciudadanos, pacientes, profesionales y gestores.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Norma es definir el Sistema de Información de Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón, de sus centros y unidades clínicas, así como regular el procedimiento para su actualización.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta norma es de aplicación a todos los desarrollos informáticos, variables, indicadores y explotaciones que se utilicen en el ámbito de Atención Primaria, en sus centros y unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón para su evaluación, control, planificación y gestión. Las variables e indicadores definidos serán asimismo de aplicación a los Convenios y Conciertos que se establezcan con otros dispositivos asistenciales.

Artículo 3. Definición del Sistema de Información.

1.-Se establece como sistema de información de Atención Primaria las variables, indicadores y explotaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden y que debido a la extensión del contenido se expone en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), al amparo de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-La fiabilidad, seguridad y obtención de los datos que constituyen el sistema de información de Atención Primaria estará garantizada a través de los desarrollos informáticos recogidos en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4. Actualización del Sistema de Información.

Se entiende por actualización del Sistema de Información de Atención Primaria:

1.-La incorporación o supresión de una variable relacionada con los servicios de Atención Primaria en cualquiera de las aplicaciones informáticas que lo sustentan, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos del Gobierno de Aragón en relación con el régimen de personal, financiero y presupuestario.

2.-La incorporación de variables relacionados con los servicios de Atención Primaria a través de nuevas aplicaciones informáticas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos del Gobierno de Aragón en relación con el régimen de personal, financiero y presupuestario.

3. La incorporación o supresión de un indicador, tanto si su utilización es para el conjunto del Sistema de Salud de Aragón como para un territorio, centro o unidad clínica.

4. La incorporación o supresión de explotaciones, tanto si su utilización es para el conjunto del Sistema de Salud de Aragón como para un territorio, centro o unidad clínica.

5. La incorporación, modificación o supresión de cualquier desarrollo informático que sustente o modifique los aspectos recogidos en los cuatro puntos anteriores.

Artículo 5. Procedimiento para la actualización del Sistema de Información.

1.-Las propuestas de actualización podrán hacer referencia a cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 3 de esta norma y podrán realizarse por iniciativa de:

1.1.-La Administración Sanitaria, a través de sus diferentes unidades de asistencia sanitaria, administrativas y de gestión.

1.2- Los profesionales sanitarios, individualmente o a través de sus responsables clínicos, organizaciones o asociaciones de representación y/o participación.

2.-Las propuestas deberán realizarse a través del formulario recogido en el Anexo III de esta Orden, debiendo adecuarse a estándares de normalización definidos, aportando la documentación necesaria sobre su utilidad y validez e indicando: Objetivo que se pretende; ámbito territorial, de gestión clínica o proceso clínico de aplicación; características de las variables, indicadores o explotaciones; evidencias disponibles sobre su utilidad y aplicación.

3.-Al menos, con carácter anual, se informará a los profesionales, responsables y gestores de los servicios de atención primaria de las actualizaciones realizadas.

Artículo 6. Criterios para la valoración de las propuestas de actualización.

1.-Para la valoración de las propuestas se establecerán los siguientes criterios:

1.1.-Pertinencia: La incorporación o modificación propuesta está justificada por estar dirigida a un problema y/o necesidad de salud que genera expectativas y demandas de la comunidad, es relevante por su magnitud, medida a través de su gravedad y/o elevada frecuencia (prevalencia y/o incidencia) y/o es vulnerable, es decir, la propuesta supone una mejora en el abordaje del problema. Incluye la valoración de la satisfacción de la comunidad y de los provisores de los servicios con la propuesta

1.2.-Coherencia: La incorporación o modificación propuesta es conforme con las políticas y estrategias de salud del Departamento responsable de salud. Se valora también su contribución a la integralidad y continuidad en la prestación de la atención sanitaria y la facilitación de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en la gestión de la asistencia sanitaria.

1.3.-Factibilidad: La implantación de la incorporación o modificación propuesta es factible con la organización y los recursos ya disponibles, o los cambios organizativos y/o la adquisición de los recursos nuevos que requiere son viables.

1.4.-Impacto: La incorporación o modificación propuesta no afecta y/o no tiene impacto negativo en la organización y gestión de las unidades clínicas

1.5.-Facilidad de uso: La incorporación o modificación propuesta aporta información útil para mejorar la gestión clínica y es sencilla y fácil de usar por los profesionales

1.6.-Evidencia científica: Existe consenso entre expertos y evidencia científica acerca de la adecuación de la propuesta que, además, es conforme con los conocimientos científicos y el desarrollo tecnológico actuales. Existen protocolos de actuación consensuados y con rigor científico sobre su aplicación, guías de práctica clínica, estándares de acreditación de calidad, normas técnicas mínimas y/o normas de adecuada atención. La propuesta se ha implantado, con diferente grado, en otros países o ámbitos sanitarios.

Artículo 7. Comisión para la actualización y gestión del Sistema de Información.

1.-Se constituye dependiendo de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la Comisión para la actualización y gestión del Sistema de Información de Atención Primaria que se regula en esta Orden.

2.-La Comisión estará presidida por el Jefe de Servicio de Evaluación, Acreditación y Calidad, siendo componentes de la misma:

2.1.-El Director o responsable de los servicios de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.

2.2.-El responsable de la implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Servicio Aragonés de Salud.

2.3.-Tres profesionales sanitarios expertos en sistemas de información designados por el Departamento de Salud.

2.4.-Dos profesionales expertos en gestión de la información sanitaria designados por el Departamento de Salud.

Artículo 8. Funciones de la Comisión.

1.-Son funciones de la Comisión:

1.1.-Proponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fiabilidad de los variables, indicadores y explotaciones.

1.2.-Analizar sistemáticamente la utilidad de la información y explotaciones que se proporciona a los distintos ámbitos de gestión, unidades clínicas y profesionales.

1.3.-Valorar las propuestas de actualización, emitiendo informe, antes de tres meses desde la recepción de la propuesta, sobre la autorización o no de las mismas a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento e indicando el cronograma de implantación.

1.4.-Proponer las medidas necesarias para la implantación de las actualizaciones aprobadas.

1.5.-Autorizar las explotaciones de las variables e indicadores recogidas en el Sistema de Información de Atención Primaria para su utilización en estudios de investigación.

Disposiciones adicionales

Primera. Indicadores de Calidad y de Impacto.

En un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de esta Orden se complementarán la descripción y desarrollo de los apartados 4 y 5 del Anexo I.

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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