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Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad

08/10/2008
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Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las bases de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiveridad para el periodo 2008-2013 (DOCV de 7 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LA AYUDA A LA APICULTURA PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD PARA EL PERIODO 2008-2013.

El Reglamento (CE) número 1.698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de aplicación de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, creó en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como entidad autónoma, atribuyéndole, como fin propio, la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario, y, especialmente, la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas. Así mismo, la Agencia garantiza la aplicación con todas sus exigencias de organización y funcionamiento de los requisitos establecidos por los reglamentos europeos de los fondos antes referidos para el desarrollo de las funciones de Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que la Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago.

El Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, designó a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común en la Comunitat Valenciana y estableció su organización y funcionamiento.

La presente orden se dicta al amparo de la normativa citada, y respetando los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El objetivo de la subvención que regula esta orden está incluido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007/2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3841, de 16 de julio de 2008, como Plan Estratégico, como submedida 214.6, apicultura para la mejora de la biodiversidad.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013. La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana, que suscriban de forma voluntaria los compromisos agroambientales que se describen en el artículo 4 de esta orden.

En la Comunitat Valenciana el ámbito de aplicación de este régimen de ayudas será el de los municipios incluidos en zonas desfavorecidas de montaña y zonas desfavorecidas por despoblamiento, así como las áreas incluidas en la Red Natura 2000.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

Solicitud inicial de ayudas: la solicitud para participar en el régimen de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana del período de programación 2007-2013.

Solicitud de pago anual: la solicitud anual que contiene la definición de los elementos que dan derecho al pago de la ayuda correspondiente a una campaña determinada.

Para otros conceptos, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad los titulares de explotaciones apícolas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo I del Reglamento 70/2001 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que lo soliciten, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener inscrita la explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, con un mínimo de 150 colmenas en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Formalizar y cumplir un compromiso con las condiciones descritas en el artículo 4, por un periodo de al menos cinco años, en todo o en parte de la explotación.

c) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental contemplada en la presente orden.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como beneficiarios de ayudas financiadas por el FEADER, deberán someterse tanto a los controles a realizar por el órgano gestor como a cualquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General y a cualquier otro organismo con competencias de control de fondos FEADER, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios Los beneficiarios formalizarán un compromiso por el que se comprometen a cumplir las condiciones siguientes:

- Mantener el número de colmenas que declare en el compromiso.

No obstante, se admitirá en la solicitud de pago anual una disminución en el número de colmenas respecto al compromiso inicial no superior al 20%.

- Cumplir con la definición de apicultor profesional del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación Apícola.

- Llevar un libro de contabilidad de la explotación en el que se registren todas las ventas y compras que se efectúen.

- Tener todas y cada una de las colmenas de los asentamientos acogidos a la medida identificadas de forma indeleble y con el número que establezca la normativa reguladora del Registro de Explotaciones Apícolas.

- Cada colmena deberá disponer de al menos dos hectáreas para pecoreo.

- No superar las 80 colmenas por asentamiento.

- Respetar una distancia mínima entre asentamientos (propios o de otros apicultores) de un Kilómetro.

- No suministrar a las abejas alimentación estimulante que contenga polen.

- Aplicar sistemas de lucha integrada contra la varroosis y otras enfermedades asociadas, con independencia del cumplimiento de la normativa sanitaria.

- Retener los asentamientos declarados por el apicultor en el territorio de la Comunitat durante la mayor parte del año (período de retención).

- Comunicar a la Dirección General de Producción Agraria con una antelación mínima de 15 días a su instalación las coordenadas UTM de los asentamientos.

- Durante el período de retención, se comunicarán a la Dirección General de Producción Agraria todas las bajas producidas en las colmenas en el plazo máximo de los 10 días siguientes a que se produzca dicha baja.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

La ubicación de los asentamientos tendrá por objeto favorecer la vegetación entomófila en ecosistemas con biodiversidad frágil, para lo cual se localizarán en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo, o en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

Artículo 5. Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden es incompatible con cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin, así como con las ayudas por cese anticipado de la actividad agraria.

Artículo 6. Solicitudes Mediante.

Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública de las ayudas reguladas en la presente orden. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria correspondiente, conforme al modelo de solicitud que allí se detalle.

Los interesados solicitarán el primer año su inclusión en el régimen de ayudas del Programa. El resto de anualidades deberán solicitar el pago anual para tener derecho al pago de la ayuda.

En caso de no presentar la solicitud de pago anual en alguna de las anualidades, y si durante ese periodo se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular continuará en el programa, y no percibirá las ayudas correspondientes a ese año.

Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, la incorporación a la medida agroambiental se resolverá. En tal caso, el interesado debería reintegrar los importes anteriormente percibidos en concepto de la medida agroambiental de apicultura.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, en la solicitud de ayuda, así como en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7. Solicitudes de cambio de titularidad del expediente.

1. Si durante el periodo de vigencia del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se subrogase el compromiso, el beneficiario estaría obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses legalmente establecidos.

2. El plazo para comunicar por parte del beneficiario el cambio de titularidad, así como la solicitud del nuevo titular será el indicado en la convocatoria anual. Los cambios motivados por causas de fuerza mayor podrán realizarse en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. En la solicitud deberán figurar los datos del nuevo titular, y los del anterior titular junto a la conformidad de que da traspaso al total o parte de la explotación. La solicitud deberá estar firmada por ambos titulares.

4. Así mismo, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de su identidad y demás documentación necesaria especificada en la orden de convocatoria.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas El cálculo de la ayuda se hará en función de la superficie adscrita al número de colmenas considerando los límites y la cuantía que se indican a continuación:

- El número máximo de hectáreas subvencionables por colmena será de dos.

- El número de colmenas que consigne el titular de explotación en la solicitud anual de ayuda.

- El número máximo de asentamientos que podrán recibir esta ayuda por cada titular de explotación apícola será de uno, y en el caso de explotaciones con censo, en la fecha de presentación de la solicitud, igual o superior a quinientas colmenas, será de dos asentamientos.

La cuantía de la subvención que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 será de 10,36 euros por cada hectárea subvencionable.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de forma que si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se establecen los siguientes criterios de prioridad, por orden decreciente:

1. Explotaciones ecológicas registradas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, y que comercialicen sus productos como ecológicos.

2. Explotaciones donde todos los asentamientos que se acogen a esta ayuda se localizan en zonas de la Red Natura 2000.

3. Titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

4. Titular de la explotación con la condición de joven agricultor.

5. Titular de la explotación que sea mujer.

En caso de igualdad entre solicitudes, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regula esta ayuda, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si persiste el empate se atenderán por orden cronológico de fecha de registro de entrada.

Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, se efectuará un reparto proporcional de los fondos disponibles.

Artículo 10. Régimen de Controles.

El órgano gestor controlará las solicitudes iniciales de participación en el régimen de ayudas, así como las sucesivas solicitudes de pago anual, de forma que se garantice la verificación del cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa comunitaria y por la legislación nacional y autonómica. Las verificaciones se realizarán mediante controles administrativos así como mediante controles sobre el terreno.

Los controles administrativos consistirán en la comprobación de los datos consignados en la solicitud de la ayuda, así como la adecuación de los mismos con los que obran en poder de la administración Pública.

El Comité de Agricultura Ecológica, proporcionará informáticamente al órgano gestor la relación de titulares de explotaciones apícolas inscritas en el correspondiente registro. Dicha información se contrastará con las ayudas solicitadas Los controles sobre el terreno se efectuarán respetando los principios generales recogidos en el art. 14 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 y siguiendo el Plan de Controles establecido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualquier otra actuación en ese sentido que se estime oportuna. Estos controles sobre el terreno se realizarán durante el período de retención al que se refiere el artículo 4, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y constatar la ubicación de las colmenas.

En los controles sobre el terreno, los titulares facilitarán los correspondientes libros de explotación actualizados, así como cuantos documentos o pruebas que permitan controlar los diferentes compromisos y obligaciones del beneficiario.

Si se comprobase que el n.º de colmenas de un asentamiento es inferior al declarado, la ayuda se calculará sobre la base de las colmenas determinadas. Si la diferencia fuera superior al 3% o a una colmena, pero inferior o igual al 20% del número de colmenas declaradas, la ayuda se calculará una vez sustraído el doble de la diferencia entre el número de colmenas del compromiso y las declaradas. Si el número de colmenas determinado conforme a lo expresado anteriormente resultase inferior en más de un 20% al número de colmenas que figura en el compromiso de la medida agroambiental, el importe de la ayuda será cero.

En caso de comprobar que la distancia entre asentamientos es inferior a un kilómetro, se considerará válido únicamente el asentamiento comunicado en primer lugar, y se considerarán nulas las declaraciones presentadas posteriormente que se ubiquen en el radio de un kilómetro de la primera declaración. Igualmente se considerarán nulas las declaraciones de asentamientos a distancias inferiores a un kilómetro efectuadas en la misma fecha.

Artículo 11. Cumplimiento de la condicionalidad: reducciones y exclusiones.

Todas las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden deben cumplir con la condicionalidad.

Se entenderá por condicionalidad tanto los requisitos legales de gestión como las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que se concretan en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad, en el ámbito del Estado español y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en el ámbito de la Comunitat Valenciana En caso de incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán reducciones y exclusiones de acuerdo con lo establecido en la subsección II de la sección “Cumplimiento de la condicionalidad” del Reglamento (CE) 1975/2006.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento La instrucción del procedimiento de concesión de esta ayuda corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: el jefe de Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, y dos funcionarios designados por la Dirección General de Producción Agraria.

A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano concedente resolverá la concesión de esta ayuda.

Artículo 13. Resolución de concesión La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden será del director general con competencias en materia de fomento de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y el incremento de su sostenibilidad, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Acuerdo del 31 de julio de 2007, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV n.º 5588 de 30.8.2007).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución de concesión indicará que la ayuda está subvencionada por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2007-2013, dentro del eje 2, del citado programa.

Artículo 14. Reintegro de las Ayudas.

Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden incumpliera los compromisos y condiciones previstas en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

La recuperación de los pagos indebidos se realizará de acuerdo lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1848/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 595/91 del Consejo, y según el procedimiento de reintegro establecido por el organismo pagador en aplicación del artículo 73 del Reglamento (CE) N.º 796/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y subsidiariamente se aplicará lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las resoluciones correspondientes a la pérdida o minoración de la ayuda se dictarán por el mismo órgano concedente.

Articulo 15. Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que impidan al beneficiario continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno de las ayudas percibidas por el periodo de compromiso efectivo.

Son causa de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, las siguientes:

a) Fallecimiento del titular.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte de las colmenas del productor.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 16. Financiación El pago de las ayudas se hará con cargo a la línea presupuestaria correspondiente al Capítulo IV de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, línea SE832000 (fondos FEADER), que corresponden a la Aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agraria Comunitaria, con los límites presupuestarios que se indicarán en cada resolución anual de convocatoria de las ayudas.

En la financiación de esta línea participan además del FEADER el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana.

Artículo 17. Revisión y Normativa Aplicable Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

En todos los apartados relativos a estas Ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Articulo 18. Publicidad de las ayudas.

Como mínimo una vez al año, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad competente de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 19. Custodia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Anexo

Omitido.

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