ORDEN FAM/1713/2008, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/540/2008, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS, DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden FAM/540/2008, de 31 de marzo, publicada en el B.O.C. y L. n.º 65 de 4 de abril de 2008, regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Con el fin de homogeneizar el horario de las 29 escuelas infantiles, se estableció en el artículo 5.5 el tiempo mínimo de permanencia obligatoria de los niños en estos centros.
La gestión de las escuelas de educación infantil ha de tener en cuenta la función social que representan, y por ello su organización debe establecerse de manera flexible de cara a realizar una adecuada atención socioeducativa y a la vez de apoyo a la conciliación. Por ello, a la vista de las necesidades que presentan las familias en este aspecto, procede la modificación de la Orden, en lo que se refiere a la flexibilización de la estancia mínima de permanencia de los niños en las Escuelas Infantiles.
Esta modificación, pretende conseguir los objetivos fijados para el primer ciclo de la educación infantil, posibilitando a la vez, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación del artículo 5.5 de la Orden FAM/540/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
El apartado 5 del artículo 5 de la Orden FAM/540/2008, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:
5.- Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia obligatoria en la escuela infantil será de 9,30 a 13,30 horas. En todo caso, la estancia de los niños en el centro no podrá superar las 8 horas diarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, el plazo de dos meses, tal como establecen los artículos 10 , 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazo a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.