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Subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior

07/10/2008
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Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior (BOA de 6 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 188/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mientras que, en virtud del artículo 73, le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración autonómica, establecida mediante Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dicta el Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, le corresponde al Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, figurando en todas ellas, y entre otras funciones, la promoción y fomento de actuaciones dirigidas a finalidades de interés público tales como el estudio universitario, la actividad investigadora en Aragón y el acceso a las nuevas tecnologías.

De conformidad con el marco competencial expuesto y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 119/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. Dicho Decreto establecía una serie de líneas de subvención y regulaba las normas tanto sustantivas como procedimentales que debían observarse para su concesión, en cumplimiento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras un año desde la aprobación del Decreto, la convocatoria de las diversas subvenciones incluidas en él y la aprobación de normativa aconsejaron la incorporación de ciertas reformas que se reflejaron en la modificación realizada mediante el Decreto 170/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de nuevo la aprobación de normativa como, entre otras, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que ha implicado la necesidad de adoptar medidas que permitan avanzar hacia la implantación de procedimientos telemáticos, o el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, que refleja los cambios promovidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, exigen adaptar el régimen de las subvenciones que se conceden desde el Departamento. En segundo lugar, han de tenerse en cuenta nuevos planteamientos surgidos bien de la experiencia derivada de la gestión de las convocatorias, bien de la propia realidad, como la ampliación del sistema universitario de Aragón, ahora integrado por la Universidad de Zaragoza y por la Universidad privada San Jorge, o la especial atención que se brinda a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, potenciales beneficiarias de las líneas de ayuda del decreto, que cumplen un fin social y actúan en interés público. Estas entidades no disponen de otros ingresos para llevar a cabo sus actuaciones que los obtenidos directamente de las ayudas públicas. Por ello se hace necesario regular la forma de justificación de dichas ayudas de modo que dicha justificación se efectúe con la aportación de facturas o documentos similares aunque aun no hayan sido pagados, en todo caso en la forma prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley. Este mismo motivo lleva a contemplar la posibilidad de eximirles de la obligación de prestar garantías en los supuestos de anticipos de pago siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria y quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

A las razones mencionadas se une la voluntad de incorporar nuevas líneas de subvención a través de las que se pretende fomentar la investigación en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como potenciar un elevado rendimiento académico de los estudiantes universitarios y la innovación y mejora de la docencia en la Universidad de Zaragoza. Todo ello pone de manifiesto la conveniencia de elaborar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones concedidas desde este Departamento en las tres áreas de su competencia.

En relación con la actividad de fomento en materia de investigación, la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, incluye entre sus fines el fomento de la actividad investigadora y de la formación y perfeccionamiento de los investigadores bajo criterios de calidad, estableciendo como uno de los principales instrumentos para la gestión de esta materia por el Gobierno de Aragón la aprobación de un Plan autonómico, entre cuyos programas y objetivos figura el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, donde se realiza el análisis estratégico de la política a realizar en esta materia y se prevén las acciones de fomento a la I+D+I. Además se deben tener presentes las directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad Autónoma de Aragón a las prioridades definidas en el Marco Estratégico Nacional de Referencia del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo en España, y las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador, en relación con la existencia de equilibrio representativo entre sexos e igualdad de oportunidades. Por todo ello en este marco juegan un papel destacado las subvenciones otorgadas desde el Departamento para la formación y contratación de personal investigador o para proyectos de investigación, así como las destinadas a fomentar la calidad de los recursos humanos y materiales en esta área.

Por otra parte, la importancia del apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones está plasmada en el “Marco estratégico de la Comisión Europea i2010: la sociedad de la información y los medios de comunicación al servicio del crecimiento y el empleo”, así como en el “Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón 2005-2007” y en sus posteriores revisiones, contemplándose entre sus objetivos estratégicos, la utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones como elemento vertebrador del territorio, la apuesta por los servicios públicos en línea, la generación de un entorno dinámico de actividad empresarial, y el desarrollo del tejido empresarial del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la consecución de estos objetivos, se establecen diferentes formas de actuación, entre las que se incluye la ayuda directa desde la Administración mediante subvenciones a través de las que se pretende, fundamentalmente, el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de la sociedad y las empresas aragonesas, y la promoción de la investigación en esta materia.

Finalmente, el Plan del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad incluye entre sus líneas favorecer la excelencia del sistema universitario de Aragón, excelencia que se pretende

alcanzar a través del fomento de diversos factores como la mejora de la docencia o la elevación del rendimiento académico del alumnado universitario mediante las correspondientes líneas de subvención. Por otra parte, el sistema universitario de Aragón ha sido regulado a través de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 14 de junio, que lo define como aquel que está constituido por las universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Ello implica que el sistema universitario de Aragón está integrado tanto por la Universidad de Zaragoza como por la Universidad privada San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, por lo que el decreto ha de ajustarse a esta nueva realidad de modo que los alumnos matriculados en esta última han de poder acceder, por ejemplo, a las becas asociadas a los programas de movilidad europea.

Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto la necesidad de continuar con la implementación de medidas para fomentar la realización de actuaciones dirigidas a lograr finalidades de tal envergadura como pueda ser alcanzar la excelencia de la investigación aragonesa, garantizar el acceso de la ciudadanía a la sociedad de la información o perseguir elevados rendimientos en el alumnado universitario. Y una de las herramientas fundamentales de la actividad de fomento de las administraciones públicas es el establecimiento de líneas de subvención a través de las que se removerán los obstáculos para garantizar la estabilidad investigadora y lograr la reducción de la llamada brecha digital, además de mejorar e incrementar los recursos materiales y personales dedicados a la investigación y a la enseñanza.

Consecuentemente, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta preciso regular una serie de líneas de subvención en las áreas funcionales competencia del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad cuyo objeto es impulsar la realización de actuaciones dirigidas a lograr la consecución de todas las finalidades anteriormente referidas, para lo cual deben aprobarse las correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de septiembre de 2008,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto

1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No obstante, los premios regulados en este decreto no quedarán sujetos a las disposiciones generales establecidas en este título, sino que se regirán por lo estipulado en el capítulo que les sea de aplicación y por la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Líneas de subvención

1. En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

b) Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

c) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

d) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

e) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

f) Subvenciones para la formación y contratación de personal investigador.

g) Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.

2. En materia de sociedad de la información, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la

información y de la sociedad del conocimiento.

b) Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales.

c) Subvenciones al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano.

e) Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Subvenciones a la adquisición de equipamiento informático y de telecomunicaciones.

g) Subvenciones de apoyo al software libre.

h) Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

3. En materia de enseñanza superior, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Becas “Estudia”.

b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus.

c) Becas para la realización de proyectos fin de carrera en materias relacionadas con la sociedad de la información.

d) Becas de excelencia “Miguel Servet”.

e) Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro.

f) Premio a la innovación docente en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

4. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior a los solicitantes de las ayudas destinadas a la formación universitaria, de las ayudas a la formación y contratación del personal investigador, así como de las ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación.

5. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá

determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6. Convocatoria

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento

competente en la materia.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

3. Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de

representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Autorización a favor del departamento concedente y otorgada por las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, cuando dicha información sea precisa para el reconocimiento, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso contrario, deberán adjuntase los documentos justificativos pertinentes.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el

cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 9 de este decreto.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 4 de este decreto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, sin perjuicio de las

especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en este decreto o en la correspondiente convocatoria.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha

notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria. La notificación podrá realizarse por medios telemáticos cuando así esté previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero o Viceconsejero del Departamento concedente, según corresponda, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día

siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11. Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de

la valoración prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la

misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo

3.3 de este decreto.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando la convocatoria, en virtud de lo que disponga la legislación aplicable a la materia, establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de la documentación e información justificativa que se determine en este decreto para cada una de las líneas de subvención, y sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos o plazos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible

en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se

determinen en este decreto para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria.

2. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro, se considerará gasto subvencionable aquel que esté realizado dentro del periodo subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado. Antes de la finalización del plazo de justificación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en que se haya concedido la ayuda, el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

Artículo 16. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella

establecidos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor del estudio o la formación para la obtención de títulos académicos, así como a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora. Asimismo, estarán exentas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

TÍTULO II

Líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo

CAPÍTULO I

Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación

Artículo 18. Actuaciones subvencionables

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos públicos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables las cuotas patronales de la Seguridad Social y los gastos salariales derivados de la contratación del personal técnico anterior.

3. El periodo de financiación de la contratación prevista en este artículo se determinará en la respectiva convocatoria.

Artículo 19. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 20. Evaluación

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El servicio que preste el equipo, instalación o infraestructura a la comunidad científica aragonesa.

-El carácter científico - tecnológico de las tareas asignadas

-El impacto de la contratación en el incremento, mejora y utilización optima de las infraestructuras de investigación y sus

potenciales prestaciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos

-Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y documentos justificativos de los pagos.

CAPÍTULO II

Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón

Artículo 22. Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la tipología prevista en el artículo 24 de este decreto.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

-Comercialización y protección de resultados.

-Personal técnico y auxiliar de investigación.

-Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

-Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

-Material fungible.

-Pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.

-Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.

-Gastos derivados de la publicación de resultados.

-Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

Artículo 23. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de

investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la resolución de cada una de las correspondientes convocatorias realizadas con esta finalidad, y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por los investigadores responsables de los grupos de investigación ya reconocidos como tales por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los investigadores responsables de aquellos grupos de investigación que, no estando reconocidos, soliciten a su vez dicho reconocimiento. En este último caso, la valoración de la solicitud para la concesión de la subvención quedará supeditada a la obtención del reconocimiento.

3. Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

4. A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación al investigador que asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

Artículo 24. Tipología de los grupos de investigación

1. Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:

a) Grupos de Investigación Consolidados. Se considerará grupo de investigación consolidado al conjunto de investigadores que realicen una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional dentro de su área de conocimiento.

b) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada. Se considerará grupo consolidado de investigación aplicada al conjunto de investigadores cuya actividad vaya dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

c) Grupos de Investigación Emergentes. Se considerará grupo de investigación emergente al conjunto de investigadores que aspira a poseer las mismas características que los grupos de investigación consolidados, pero que aún no alcanza la dimensión mínima o necesita incrementar los niveles de intensidad y calidad de su actividad.

2. La composición exigible para cada una de las distintas categorías descritas en el apartado anterior se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación.

Artículo 25. Validez del reconocimiento

1. El periodo de validez del reconocimiento de un grupo dentro de una determinada categoría se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Durante dicho periodo no será preciso un nuevo reconocimiento del grupo para la participación en posteriores convocatorias, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la categoría de grupo en la que fue reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar su cumplimiento.

3. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, si el grupo no hubiese obtenido la condición de grupo de investigación consolidado, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría. Igualmente, este plazo máximo de permanencia deberá ser tenido en cuenta para la determinación del periodo de validez del reconocimiento como grupo emergente.

4. Para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

Artículo 26. Evaluación para el reconocimiento de grupos

1. En la solicitud de reconocimiento del grupo y de la subvención para su actividad investigadora, se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y la macroárea científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano

instructor, la evaluación en una macroárea distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

2. La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos y actividades de transferencia de resultados, entre otras.

b) La composición, estructura y coherencia del grupo.

c) La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional.

d) La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente.

4. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que se esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta de la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso,

la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia.

Artículo 27. Evaluación para la asignación de la subvención

1. La concesión y la cuantía de la subvención a favor de los grupos de investigación se determinará, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El resultado de la evaluación científica.

-El número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo.

-El grado experimental de la investigación que se realice.

-La tipología de grupo.

2. La valoración anterior se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 28. Resolución

La resolución de las solicitudes de reconocimiento y concesión de la subvención corresponderá al Director General competente en la materia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes de este decreto.

Artículo 29. Justificación y pago

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La convocatoria podrá determinar el importe por debajo del cual la actuación no se considere subvencionable.

CAPÍTULO III

Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico

Artículo 30. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación.

2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

Artículo 31. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus distintas categorías, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 32. Evaluación

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El interés científico del equipamiento.

-El coste de la actuación propuesta.

-El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

-Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento.

Artículo 33. Justificación de la subvención

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias

Artículo 34. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las líneas prioritarias definidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 35. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Evaluación

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 37. Justificación y pago

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos

mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO V

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar

Artículo 38. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, que impliquen la actuación conjunta de

investigadores de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 39. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Evaluación

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 41. Justificación y pago

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO VI

Ayudas para la formación y contratación de personal investigador

Artículo 42. Objeto

1. Las ayudas contempladas en este capítulo van dirigidas al pago de los gastos de matrícula de los estudios de doctorado, a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación.

2. Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son los siguientes:

a) Potenciar la formación y captación de jóvenes investigadores de excelencia para que desarrollen su carrera profesional.

b) Promover la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolladas en el vigente Plan Autonómico de Investigación.

Artículo 43. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en el doctorado que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados superiores que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los

municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

3. También serán beneficiarios las universidades, hospitales públicos del Sistema Aragonés de Salud y organismos y centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen contratar personal investigador, según se establezca en la convocatoria.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, del título que habilite para acceder al Programa de doctorado.

En el caso de que el citado título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado o reconocido. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del apartado 2 de este artículo, si bien, y en todo caso, para poder acceder a la ayuda a la contratación deberá estar homologado.

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria sobre la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación de los cursos de doctorado.

c) Estar admitido en un Programa de doctorado de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, o de la que corresponda en el caso del apartado 2 de este artículo, en el curso académico que se convoque la ayuda.

d) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

e) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3, y, en su caso, con los requisitos adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria.

Artículo 44. Director de investigación

1. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de investigación, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión. El director estará vinculado al organismo de adscripción donde se vaya a realizar la tesis y correspondiente contrato, en su caso.

Artículo 45. Sistema de ayuda

1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo consiste en financiar los gastos de matrícula de los estudios de doctorado, y la formación y contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación.

2. Beca para la formación de personal investigador.

La beca se regirá por las siguientes condiciones:

a) Durante el periodo de beca, el beneficiario estará adscrito a un organismo, centro o institución de investigación en el que desarrollará sus actividades de formación y especialización en la investigación.

b) El beneficiario de la beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto del personal investigador en formación o normativa aplicable.

c) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad

y, en su periodo de prórroga, en su caso, se determinará en la convocatoria.

d) La dedicación del beneficiario de la beca será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación, salvo las excepciones establecidas en el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación.

e) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el treinta por cien de la cuantía bruta anual de la beca.

g) El beneficiario de la beca tendrá derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

h) El beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal del periodo de beca en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia en esa situación, el Departamento concedente complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos,

treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

i) Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses anuales.

3. Ayuda a la contratación.

Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación formalizada entre el organismo de adscripción y el beneficiario de este sistema de ayuda, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

En el caso de que el título habilitante para acceder al Programa

de doctorado se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio competente para poder formalizar el correspondiente contrato.

Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) La ayuda a la contratación se destinará a abonar los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) La cantidad global de la ayuda será abonada por la Comunidad Autónoma de Aragón al organismo de adscripción, que será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

c) El organismo de adscripción proporcionará al contratado el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios,

instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

d) El organismo de adscripción deberá velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

e) El organismo o centro de adscripción supervisará y evaluará el desarrollo del trabajo de los investigadores contratados en los términos que, en su caso, establezca la convocatoria.

f) Las condiciones del contrato, su formalización, financiación y demás condiciones se establecerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

g) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en la convocatoria de ayudas correspondiente, o por incumplimiento de las normas que rigen los citados contratos.

Artículo 46. Duración del sistema de ayuda

La duración global máxima de las ayudas sumando las fases de beca y contrato será de cuatro años desde el reconocimiento del investigador como beneficiario de este sistema de ayudas.

Artículo 47. Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Con el fin de completar la formación del personal investigador, se podrá autorizar la realización de estancias en centros u organismos de investigación distintos al organismo al que esté vinculado el beneficiario, con una duración total máxima de doce meses en el periodo global de los cuatro años.

2. La percepción de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con la de otras ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias o para la asistencia a reuniones científicas.

Artículo 48. Evaluación

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que formulará

una propuesta previa a la resolución de la convocatoria por macroáreas de investigación.

2. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del solicitante de la ayuda.

-El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el solicitante de la ayuda.

-La capacidad formadora del equipo investigador, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del grupo.

Artículo 49. Justificación y pago

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico investigador y documentos justificativos de los pagos.

2. El importe de la ayuda para los gastos de matrícula y la beca se abonarán directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo, centro o institución de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato.

3. En el caso de que el beneficiario renuncie al contrato, el organismo, centro o institución de investigación donde aquél esté adscrito, deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el beneficiario.

CAPÍTULO VII

Ayudas de fomento de la movilidad de los investigadores

Artículo 50. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que teniendo como finalidad la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los centros y organismos de investigación, consistan en:

a) Estancias en centros u organismos de investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los investigadores deberán pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

b) Estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos investigadores deberán integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 51. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón que son objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por las siguientes personas:

a) Los investigadores referidos en el apartado 1.a) del artículo 50, para la actuación contemplada en dicho apartado.

b) El investigador responsable del grupo de investigación reconocido en el que se integre el investigador procedente del exterior, cuando se trate de actuaciones contempladas en el apartado 1.b) del citado artículo 50.

Artículo 52. Evaluación

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración del curriculum investigador del solicitante.

b) Historial investigador del grupo receptor.

c) Interés y viabilidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

Artículo 53. Justificación

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de una certificación del organismo receptor acreditando la estancia y la dedicación del investigador a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado, así como de los documentos acreditativos de gasto realizado.

TÍTULO III

Líneas de subvención en materia de sociedad de la información

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 54. Subvenciones a las empresas

1. Las subvenciones previstas en este título III a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis o, en su caso, normativa aplicable a esta materia.

2. A efectos de este título III, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o, en su caso, en la normativa aplicable en cada momento a esta materia.

3. Cuando los beneficiarios de una subvención puedan ser tanto empresas como autónomos, no podrán concurrir a la misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

Artículo 55. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que defina este decreto para cada línea de ayuda.

2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

Artículo 56. Criterios de valoración

Las solicitudes de subvenciones reguladas en este título III serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

-El interés social.

-La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

-La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación.

-El emplazamiento de la actuación propuesta.

-La situación de la razón social en Aragón.

Artículo 57. Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables en cada una de las líneas de ayuda aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 58. Subcontratación

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención cuando la naturaleza de ésta así lo exija, salvo en las subvenciones reguladas en los capítulos VII y VIII de este título III.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada, salvo en las subvenciones previstas en el capítulo III cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y en las previstas en los capítulos IV, V y VI del presente título, que podrá alcanzar hasta el 100% de dicho importe.

3. En aquellos supuestos en los que la actividad concertada con terceros exceda del límite previsto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la celebración del contrato escrito precisará de la previa autorización de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 59. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la realización de la actuación

subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una memoria o informe sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada.

-Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La presentación de esta documentación se realizará utilizando los modelos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO II

Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento

Artículo 60. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, y consistan en:

a) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al

desarrollo e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de las tecnologías de la información.

c) La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 61. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO III

Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales

Artículo 62. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales para su difusión a través de internet, y consistan en:

a) Preparación y digitalización de contenidos.

b) Adquisición de equipos servidores y herramientas de gestión de contenidos, necesarios para la publicación en internet de contenidos, directa y exclusivamente imputables a la actuación.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 63. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO IV

Subvenciones al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones

Artículo 64. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo, modernización o puesta a punto de infraestructuras de telecomunicaciones y consistan en proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones para uso público, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas y de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 65. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las empresas, públicas y privadas, así como las

entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO V

Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano

Artículo 66. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:

a) Equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas solicitantes.

b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

2. Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, y a estos efectos se entenderá por:

a) Ámbito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.

b) Ámbito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.

Artículo 67. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los trabajadores autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada. Dichas agrupaciones se valorarán con carácter preferente en la fase de evaluación de las solicitudes de ayuda.

CAPÍTULO VI

Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 68. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

a) Asesoramiento en la implantación de la calidad y de los procesos de mejora de la productividad.

b) Actuaciones de formación.

c) Actuaciones de implantación.

Artículo 69. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones y agrupaciones de empresas relacionadas con dicho sector, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las empresas, asociaciones y agrupaciones de empresas deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO VII

Subvenciones a la adquisición de equipamiento informático y de telecomunicaciones

Artículo 70. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

a) La adquisición y puesta en funcionamiento del equipamiento informático básico consistente en ordenadores con conexión en banda ancha, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.

b) La adquisición y puesta en funcionamiento de servidores multifuncionales para las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.

c) La adquisición y puesta en funcionamiento de otro tipo de equipamiento informático o de telecomunicaciones de usuario final, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se

establezcan en la convocatoria.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 71. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las acciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones de apoyo al software libre

Artículo 72. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea el desarrollo y la divulgación del Software Libre, y consistan en:

a) La realización e implantación de desarrollos en código abierto.

b) La organización de eventos de actos para la promoción y difusión del software libre.

c) La celebración de concursos relacionados con la finalidad anterior.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 73. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO IX

Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Artículo 74. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), que incluyan acciones destinadas a facilitar la transferencia al mercado de los resultados de la investigación desarrollada.

2. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cada convocatoria se concretarán, dentro del ámbito TIC, los temas de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que serán objeto de subvención.

Artículo 75. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas que sean centros u organismos de investigación, y a los que pertenezcan o estén adscritos los investigadores del equipo que haya de realizar las actuaciones

subvencionables previstas en el artículo anterior y que cumplan las condiciones establecidas en el título I de este Decreto.

Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador responsable del equipo que haya de realizar la actuación subvencionable.

2. Las entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretarán, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

TÍTULO IV

Líneas de subvención en materia de enseñanza superior

CAPÍTULO I

Becas “Estudia”

Artículo 76. Objeto

Las becas previstas en este capítulo tienen como objeto estimular e impulsar la obtención de elevados rendimientos académicos por

los estudiantes de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 77. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales de primer y segundo ciclo con validez en todo el territorio nacional, que hayan obtenido el rendimiento académico de excelencia y cumplan los demás requisitos que determine la convocatoria.

Artículo 78. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y, en su caso, los asociados a la realización de cursos en el extranjero para perfeccionar el conocimiento de los idiomas que establezca la convocatoria.

2. En la convocatoria se concretarán las reglas por las que se determinarán los importes de las ayudas.

Artículo 79. Evaluación

1. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas, en todo caso, en función del rendimiento académico obtenido por el estudiante.

Además, la convocatoria podrá establecer niveles de renta por encima de los cuales se deniegue la ayuda.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el

artículo 9 de este decreto y por representantes de la Universidad de Zaragoza, si así se estima conveniente y se prevé en la respectiva convocatoria.

Artículo 80. Justificación de la ayuda

La justificación de la realización de la actuación subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación, por parte del interesado, de las correspondientes certificaciones de la Universidad sobre el cumplimiento de las condiciones inherentes a la subvención o, si cabe, mediante la presentación, por parte de la Universidad de Zaragoza, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

CAPITULO II

Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus

Artículo 81. Objeto

Las becas previstas en este capítulo tienen como objeto complementar las ayudas concedidas a la movilidad de los estudiantes universitarios en el programa Erasmus.

Artículo 82. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias

oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas del programa europeo Erasmus podrá declararse incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas concedidas por el programa europeo Erasmus, ni a los recursos que cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa. A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes Erasmus, relacionando y referenciando las que, en aplicación de esta norma, sean incompatibles. En el supuesto de ayudas que sean compatibles, la comisión de valoración podrá establecer que la concurrencia de dichas ayudas con la regulada en este capítulo no supere una determinada cuantía.

Artículo 83. Evaluación

1. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

-La menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible.

-El rendimiento académico del estudiante.

2. En la correspondiente convocatoria se determinarán los conceptos que sean precisos para la aplicación de los criterios de valoración.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el artículo 9 de este decreto y por representantes de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, si así se estima conveniente y se prevé en la respectiva convocatoria.

Artículo 84. Justificación de la ayuda

La justificación de la realización de la actuación subvencionada

y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación, por parte del interesado, de la certificación de la universidad donde se hayan realizado los estudios sobre el cumplimiento del periodo de estancia y de las condiciones inherentes al programa con el visto bueno o conformidad del coordinador del programa que tenga asignado el alumno, o bien, mediante la presentación, por parte de la universidad correspondiente, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

CAPÍTULO III

Becas para la realización de proyectos fin de carrera en materias relacionadas con la sociedad de la información

Artículo 85. Actuaciones subvencionables

1. Se considera actuación subvencionable la realización de las tareas dirigidas a la elaboración del proyecto fin de carrera o su equivalente, según la nueva estructura del Espacio Europeo de Educación Superior, siempre que éste verse sobre temas relacionados con la sociedad de la información, los cuales serán definidos en la correspondiente convocatoria.

2. El periodo de financiación de la actuación subvencionable se establecerá en la convocatoria y se computará desde la concesión de la ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar la duración de la realización del proyecto.

3. En la convocatoria se podrán establecer supuestos en los que el beneficiario deba desarrollar actividades formativas que, relacionadas con la temática del proyecto, exijan una determinada presencia en el Departamento concedente de la beca, sin que dicha presencia suponga relación laboral alguna.

Artículo 86. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los estudiantes de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera o su equivalente, en las instituciones académicas del sistema universitario de Aragón, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente y sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 88.

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado y aprobado, como mínimo, el noventa por cien de las asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente, sin considerar en dicho cómputo los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera o equivalente.

b) Cumplir las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

3. Los beneficiarios de la ayuda prevista en este capítulo sólo podrán obtenerla una vez.

Artículo 87. Incompatibilidad

Las ayudas reguladas en este capítulo serán incompatibles con la

percepción de salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique una vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 88. Criterios de valoración

La valoración y selección de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración constituida al efecto y en función del expediente académico personal del solicitante, pudiéndose aplicar como criterio de prelación la posesión de la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 89. Justificación y pago

1. El pago de estas ayudas será mensual y se librará previa justificación de las tareas y los trabajos desarrollados en cada

momento para la realización del proyecto.

2. La justificación exigida en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de un informe del beneficiario sobre el progreso en la elaboración del proyecto, en el que se describirán las tareas desarrolladas y los resultados obtenidos, salvo al final del periodo de financiación en el que se presentará el proyecto elaborado o una memoria final con el alcance de los trabajos realizados cuando, por razones debidamente justificadas, no se hubiese podido concluir dicho proyecto.

3. Los citados informes, así como el proyecto o, en su caso, la memoria final, deberán estar visados de conformidad por el director de los trabajos asignado por la institución universitaria y deberán ser valorados favorablemente por una comisión de seguimiento cuya composición se concretará en la correspondiente convocatoria y de la que podrá formar parte el mencionado director.

Artículo 90. Entidades colaboradoras

1. Para la gestión de estas ayudas, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones públicas, el Departamento concedente podrá formalizar la participación de entidades colaboradoras para que, actuando en nombre y por cuenta de aquél, entreguen o distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, si así se acuerda, o colaboren en otras tareas propias de dicha gestión.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá que reúnen los requisitos de solvencia, cuando dichas entidades tengan un patrimonio propio con un valor superior al importe de los fondos públicos que, en su caso, percibiera para

la entrega y distribución entre los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de aquellas otras medidas de garantía financiera o técnica que pudieran exigirse para la formalización de la colaboración en la gestión de las ayudas.

Asimismo, se entenderá que reúnen los requisitos de eficacia, cuando la actividad de la entidad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y cuenten con los medios materiales y personales suficientes para colaborar en la gestión de dichas ayudas.

CAPITULO IV

Becas de excelencia “Miguel Servet”

Artículo 91. Finalidad

Las becas previstas en este capítulo tienen como finalidad potenciar la calidad de la Universidad de Zaragoza atrayendo a los estudiantes que acrediten un expediente académico excelente.

Artículo 92. Actuación subvencionable

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster que sean impartidos por la Universidad de Zaragoza.

2. La ayuda se concederá para el primer curso de los citados estudios, si bien se podrá ampliar para la realización del segundo curso siempre que el programa de estudios prevea tal duración.

3. El reconocimiento de la ayuda para el segundo curso de los estudios oficiales de postgrado a que hace referencia este capítulo, corresponderá al órgano concedente de la beca inicial, previa petición del interesado que se presentará en el plazo establecido en la siguiente convocatoria.

Artículo 93. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen para cursar estudios oficiales conducentes a la obtención del título de Máster impartidos en la Universidad de Zaragoza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente y sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 94.

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Grado o equivalente. En aquellos casos en que los estudiantes estén en posesión de un título de educación superior extranjero, tendrá que estar homologado o reconocido por las universidades para cursar estudios de postgrado. A estos efectos se considerará reconocido el título cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de Máster impartidos por la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de postgrado, sean admitidos por la citada Universidad para realizar los estudios oficiales de Máster sin estar en posesión del correspondiente título de Grado o equivalente.

b) Cumplir con los requisitos básicos de excelencia que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

c) Estar matriculado en un programa de estudios impartido por la Universidad de Zaragoza conducente a la obtención del título de Máster.

d) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

Artículo 94. Evaluación

1. La valoración de las solicitudes de ayuda se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el artículo 9 de este decreto y por representantes de la Universidad de Zaragoza, si así se estima conveniente y se prevé

en la respectiva convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda serán seleccionadas de forma conjunta o separada para cada área de conocimiento, evaluándose fundamentalmente en función de las calificaciones del expediente académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado o equivalente.

La convocatoria establecerá la valoración y ponderación del expediente académico y de los demás requisitos básicos de excelencia que determine, entre los que estará la experiencia profesional y la producción científica.

3. Cuando la convocatoria prevea que la selección de las solicitudes se realice de forma separada para cada una de las áreas de conocimiento, designará un número concreto de becas para

cada una de ellas.

No obstante lo anterior, si en aplicación de los requisitos de excelencia no pudieran ser concedidas todas o alguna de las becas asignadas a alguna o algunas de las áreas de conocimiento, la comisión de valoración podrá determinar que se acumulen en alguna de las otras áreas.

Artículo 95. Justificación de la subvención

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la documentación descrita en los apartados siguientes.

2. Los beneficiarios de la beca correspondiente al primer curso de los estudios oficiales conducentes al título de Máster, vendrán obligados a presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la certificación académica oficial expedida por la Universidad de Zaragoza.

b) Documentación acreditativa de las actividades valorables señaladas en la convocatoria.

3. Los beneficiarios de la beca correspondiente al segundo curso de los estudios oficiales conducentes al título de Máster, vendrán obligados a presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la certificación académica oficial expedida por la Universidad de Zaragoza.

b) Documentación acreditativa de las actividades valorables señaladas en la convocatoria.

c) Copia del resguardo acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de estudios impartido por la Universidad de Zaragoza conducente a la obtención del título de Máster.

CAPITULO V

Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro

Artículo 96. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad la consecución y/o difusión de los

siguientes objetivos:

-El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

-La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente en Aragón.

-El fomento del principio de movilidad de los estudiantes.

-La promoción de la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.

-La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

-La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

Las actuaciones subvencionables, además de perseguir la citada finalidad, necesariamente consistirán en:

a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.

b) La realización de debates.

c) La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.

d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.

e) La organización de cursos.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 97. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo, las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actuaciones subvencionables dentro del periodo que determine la convocatoria y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como hallarse inscritas en la Universidad de Zaragoza.

b) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

Artículo 98. Criterios de valoración

Las solicitudes de las subvenciones serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) La relevancia práctica que pueda tener la actuación propuesta para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 96 de este decreto.

b) La calidad técnica de los medios empleados en la actuación y

el grado de adecuación a los fines señalados en el citado artículo 96.

c) La originalidad de las actividades propuestas.

Artículo 99. Justificación de la subvención

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

b) Una relación certificada por la asociación interesada de los gastos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO VI

Premio a la innovación docente en la Universidad de Zaragoza

Artículo 100. Objeto

El objeto de este Premio es reconocer públicamente el desarrollo de experiencias de innovación y mejora de la docencia en la Universidad de Zaragoza, así como recompensar la trayectoria y el trabajo realizado por determinados profesores o grupos de profesores de la citada Universidad en el ámbito de la innovación docente. Para ello se convocará el Premio conjuntamente por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y el Departamento competente en materia de enseñanza superior del Gobierno de Aragón.

En cada convocatoria se establecerá el número y naturaleza de los Premios a otorgar.

Artículo 101. Candidaturas

Podrán ser candidatos al Premio los profesores o grupos de profesores de la Universidad de Zaragoza que hayan desarrollado en su seno algún proyecto o experiencia de innovación y mejora

docente.

Artículo 102. Requisitos de los proyectos

Los proyectos o experiencias de innovación y mejora docente desarrollados por los profesores o grupos de profesores deberán ser relevantes en relación con los criterios de evaluación que se regulan en estas bases y con aquellos otros que concrete la convocatoria. Asimismo, será necesario que se hayan desarrollado en los ámbitos temporales que determine la convocatoria.

Artículo 103. Presentación de las candidaturas

1. Las candidaturas propuestas, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, deberán presentarse acompañadas de la documentación y en el plazo que establezca la convocatoria. Se presentarán, preferentemente,

en el Registro General de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como de la decisión del jurado.

Artículo 104. Evaluación

1. Para la valoración de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Adecuación y relevancia de la experiencia presentada en relación a la coordinación de asignaturas y su diseño curricular, la

implantación de metodologías docentes activas y de colaboración, y el diseño de nuevos sistemas de evaluación.

-Participación efectiva de los candidatos, así como los proyectos y experiencias presentados al Premio, en redes europeas donde la convergencia europea sea objetivo principal.

-Originalidad y novedad de las técnicas y metodologías empleadas.

-Consecuencias derivadas de la experiencia presentada en cuanto a la mejora real y efectiva del sistema de aprendizaje y el rendimiento académico de los estudiantes.

-Aplicabilidad de la experiencia y metodología docentes a otras materias, disciplinas y titulaciones.

-Calidad y eficacia contrastadas de las técnicas utilizadas.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá modificar o ampliar estos criterios incorporando los que pudieran devenir como relevantes en el marco de innovación de la docencia orientada a una enseñanza de mayor calidad.

Artículo 105. Jurado

La valoración de las candidaturas presentadas se realizará por un jurado cuya composición determinará la convocatoria, si bien en todo caso estará integrada por los siguientes miembros:

-El Presidente del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

-El titular del Departamento competente en materia de enseñanza superior del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

-El Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

Artículo 106. Otorgamiento

El fallo del jurado será discrecional e inapelable. El jurado acompañará la concesión de los Premios con una exposición de los méritos hallados en las candidaturas galardonadas, si bien podrá declarar desiertos los Premios si estima que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.

El Premio se otorgará mediante resolución conjunta del Presidente del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y del Director General competente del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado.

Artículo 107. Pago

En su caso, el pago a los galardonados de las dotaciones económicas asociadas será efectuado por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. A tal fin, la Dirección General competente del Gobierno de Aragón transferirá a la Universidad de Zaragoza los fondos que, con este objetivo, hayan sido previstos en su presupuesto.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de grupos de investigación.

Se mantiene el reconocimiento de aquellos grupos de investigación que hubiesen sido reconocidos por el Gobierno de Aragón al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, siempre y cuando se continúen

cumpliendo los requisitos exigidos en la tipología de grupo en la que haya sido reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en especial los valores de composición del grupo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 119/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, y los Decretos 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, y 111/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, salvo lo dispuesto en su artículo 2 Vínculo a legislación, por los que se modificó el citado Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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