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Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

06/10/2008
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Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008 (DOE de 3 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 202/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE COOPERATIVAS GANADERAS PARA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

La Identificación Animal, a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de Sanidad Animal, es un elemento fundamental para la ordenación de las explotaciones pecuarias, y necesario para facilitar el control de enfermedades veterinarias y protección de la salud pública.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, modificado a su vez por Reglamento (CE) n.º 1560/2007 del Consejo de 17 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de animales de las especies ovina y caprina y Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación electrónica y registro informatizado de los animales de estas especies.

La normativa europea anteriormente relacionada se ha trasladado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio y la Orden APA/38/2008, de 17 de enero, por la que se modifican determinadas fechas del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio. En este sentido España ha hecho uso de la de la modificación del artículo 9 apartado 4 del Reglamento (CE) n.º 21/2004 introducida por el Reglamento (CE) n.º 1560/2007 del Consejo de 17 de diciembre de 2007, y ha establecido la obligatoriedad de la identificación según el Real Decreto 947/2005 antes mencionado.

La normativa relacionada en los párrafos anteriores, tiene como objetivo conseguir la implantación de un sistema de identificación individual de los animales de las especies ovina y caprina, constituyéndose como instrumento de gran utilidad para facilitar el control de enfermedades, incrementar la seguridad en los movimientos pecuarios y ofrecer una correcta trazabilidad a los consumidores finales. Por otro lado esta normativa obliga a las autoridades nacionales competentes a asegurar que todas las personas encargadas de la identificación y el registro reciban instrucciones y directrices sobre disposiciones pertinentes del Anexo y la formación adecuada.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, definiendo los objetivos y fijando las directrices estratégicas comunitarias aplicables a la política de desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. En el Título IV del Reglamento, se indican las ayudas que se pueden conceder en materia de Desarrollo Rural, así dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, se establece que los agricultores pueden percibir ayudas para adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria para favorecer la competitividad del sector agrícola y forestal.

La implantación de los sistemas de identificación definidos anteriormente, supone para los ganaderos la aplicación de nuevas normas introducidas en la legislación nacional por trasposición de la legislación comunitaria, imponiendo nuevas obligaciones o restricciones a las prácticas agrícolas, que tienen repercusión significativa en los costes habituales de la explotación agrícola y que afectan a un número significativo de agricultores, por lo que se hace necesario establecer una línea de ayudas que contribuirá en parte a compensar estos costes y pérdidas de ingresos ocasionados a los agricultores que tengan que aplicar normas en el ámbito de la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad, el bienestar de los animales o la seguridad en el trabajo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendados la promoción del cooperativismo, mediante estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien, así como sus procesos de integración.

De acuerdo con la Ley 5/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 99, declara el interés de la Administración Autonómica en establecer que, los programas que promulgue la Administración para la lucha contra las enfermedades endémicas que dificultan el normal desenvolvimiento de las explotaciones y entorpecen el movimiento pecuario, sean de obligado cumplimiento. Así como, en su artículo 103, establece que la Administración Regional regulará el movimiento de ganado definiendo las normas y documentaciones exigibles en cada caso.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas de ámbito regional, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de actividades relacionadas con el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y para la adaptación a la nueva normativa de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva periódica, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Artículo 2. Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Condiciones y características de la operatividad del sistema de identificación electrónica.

1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:

- Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio.

- Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.

2. En todos los casos la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones deberá cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosa con las medidas de sanidad y bienestar animal.

3. Con independencia de la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones establecidas en el presente Decreto, los titulares de las explotaciones ganaderas asociados o miembros de las ADSG y de las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, vienen obligados, en los términos legales, a la identificación de los animales de las especies ovina y caprina de sus explotaciones, así como a cuantas obligaciones relativas a dicha materia establezcan en el futuro las normas en vigor.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 €/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 del presente artículo.

El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto.

3. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 € por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera.

Artículo 6. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva de carácter anual, en el que se aplicarán los siguientes criterios de preferencia en la distribución de subvenciones:

- Se atenderá en primer lugar al número de ovinos-caprinos de reposición identificados y notificados en el ejercicio de solicitud de la ayuda. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas que no llegaran a identificar, en el ejercicio de solicitud de la ayuda, el número total de animales de reposición con derecho a subvención, reconocido mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, podrán justificar este número total, con animales de reposición identificados en el ejercicio anterior, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos.

- Cumplimiento de los programas de control, lucha y erradicación de enfermedades legalmente establecidos.

Artículo 7. Procedimiento.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la convocatoria del año 2008 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional.

2. Las solicitudes, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.

c) Censo estimado de reposición a identificar en el presente año.

d) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.

e) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

f) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su régimen y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidente.

- Dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

- El Jefe de Servicio de Sanidad Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta. El recurso podrá interponerse ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria o ante el órgano competente para resolver.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Control y verificación de datos.

1. El órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora en el resto de supuestos contemplados en el punto 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando el importe de las subvenciones obtenidas por un beneficiario sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Sin embargo, cuando el cumplimiento por el beneficiario, de lo establecido en el presente Decreto, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En este sentido, si de las inspecciones realizadas para el control de lo establecido en el presente Decreto, se pusieran de manifiesto incumplimientos en relación con el número de animales realmente identificados y notificados, respecto a los certificados, por el Presidente de ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas y el Veterinario Autorizado de la misma, según artículo 11 del presente Decreto, se procederá al reintegro de lo indebidamente percibido, aplicando el principio de proporcionalidad, siempre que no proceda el reintegro de la totalidad, conforme al cuadro adjunto:

Tabla omitida.

Artículo 11. Justificación.

Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación de la inversión el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Certificación del Presidente de ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de la operatividad del sistema de identificación electrónica, conforme al modelo que figura en el Anexo V, a la que se acompañará, en el formato que establezca el Servicio de Sanidad Animal, una relación de todos los animales identificados, con derecho a subvención, indicando el código de identificación individual de los mismos, propietarios de los animales y n.º de registro de las explotaciones identificadas, así como otros datos que el Servicio gestor considere oportunos. El formato en que deben comunicarse los animales identificados, con derecho a subvención, anteriormente mencionado, estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la Orden anual de convocatoria de las ayudas.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas de los trabajos realizados, debiendo acreditar los gastos y su efectivo pago a través de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

- Certificados justificativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 7.2, apartado g) de este Decreto.

- Alta de terceros (para las nuevas solicitudes o si se hubieran modificado los datos bancarios del beneficiario).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda, al finalizar el periodo de justificación, no pudiera acreditar, por los medios establecidos, la identificación y el registro del número total de ovinos-caprinos para los que se le concedió la ayuda, únicamente se le autorizará el pago de la ayuda correspondiente al número de ovinos-caprinos de los que haya podido acreditar su identificación y registro al finalizar el periodo de justificación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

- Realizar la operatividad de las actuaciones de identificación electrónica de los animales que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

- Justificar los trabajos efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 apartado g) de este Decreto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Comunicar al órgano competente los datos básicos establecidos en el Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio y sus modificaciones, en relación con la identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, en el plazo establecido.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.712 B.470.00 código de proyecto de gasto 200812002000400, éstas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 1, Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Selvícola, medida 1.3.1, Ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a normas rigurosas basadas en la normativa comunitaria, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las indicadas en la correspondiente Orden anual, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, sobre la base del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

1. Objeto.

Establecer la convocatoria, para el año 2008, de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.

3. Solicitudes, plazos y documentación.

- La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberá efectuarse, de forma ineludible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.

c) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.

d) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

e) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.

f) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.

- En el ejercicio 2008, se establece como plazo máximo para la solicitud de la ayuda, el día 1 de noviembre de 2008.

4. Justificación de la ayuda.

Se establece como plazo máximo para la justificación de la inversión el 10 de noviembre de 2008. La justificación de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, deberá efectuarse, al igual que la solicitud de la misma, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Este Anexo IV, una vez impreso, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las oficinas de respuesta personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

- Certificación del Presidente de ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de la operatividad del sistema de identificación electrónica, conforme al modelo que figura en el Anexo V, disponible en ARADO, a la que se acompañará, en el formato que establezca el Servicio de Sanidad Animal, una relación de todos los animales con derecho a subvención identificados, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y 31 de octubre de 2008, con indicación del código de identificación individual de los mismos, propietarios de los animales y registro de las explotaciones identificadas, así como otros datos que el Servicio gestor considere oportunos. El formato en que deben comunicarse los animales identificados, con derecho a subvención, anteriormente mencionado, estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas de los trabajos realizados, debiendo acreditar los gastos y su efectivo pago a través de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

- Alta de terceros (si no la tuviera o si se hubieran modificado los datos bancarios del beneficiario).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.712 B.470.00 código de proyecto de gasto 200812002000400 AYUDAS A LA ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL, con un montante de 450.000,00 euros. Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 1, Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Selvícola, medida 1.3.1, Ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a normas rigurosas basadas en la normativa comunitaria, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Disposición transitoria única. Animales identificados con derecho a ayuda para el ejercicio.

No obstante a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, para el ejercicio 2008, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas no llegaran a identificar, en este ejercicio, el número total de animales de reposición con derecho a subvención, reconocido mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, podrán justificar este número total, con animales de reposición identificados en ejercicios anteriores, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos, sin tener en cuenta el límite de animales con derecho a ayuda establecido en el punto 2 del artículo 5 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto y en concreto queda derogado el Decreto 210/2006 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre (DOE n.º 1 de 02/01/2007), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2007.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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