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Ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora

06/10/2008
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Orden EDU/1701/2008, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León (BOCYL de 3 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1701/2008, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA A REALIZAR POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1 23.ª de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002 de 19 de Vínculo a legislación diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, recoge en su Programa 2, “Potenciar la I+D+I de excelencia en el contexto nacional e internacional”, como una de sus medidas prioritarias, la consolidación de los grupos de excelencia de Castilla y León. (Medida I-2.2).

La Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro, tiene como objeto el establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gasto en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

La necesidad de modificar la citada Orden para determinar los criterios de concesión de las ayudas solicitadas y para precisar determinados aspectos, junto con su extensión, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas que, además, recoge la nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

2. Los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León son aquellos reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre.

3. Se entiende por programa de actividad investigadora el documento de planificación de la actividad de investigación a efectuar por el grupo de investigación de excelencia, en el que deberán incluir los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras científicas y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos en equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:

a.1) Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el período de realización del programa.

a.2) Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.

a.3) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.

a.4) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

b) Gastos relacionados con la actividad investigadora:

b.1) Gastos de funcionamiento:

- Gastos de material fungible.

- Viajes, dietas y gastos generales.

- Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de resultados, gastos derivados de la publicación de resultados.

b.2) Gastos de personal: Serán financiables aquellos gastos debidos a la imputación de costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización de las distintas actividades. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

Excepcionalmente, podrán imputarse los costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados superiores, para lo cual debe justificarse su necesidad detalladamente en la memoria y ser evaluado positivamente por la comisión de selección.

b.3) Gastos de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento realizados por los grupos con los que se colabore.

b.4) Gastos relacionados con la gestión y preparación de proyectos de investigación, como los derivados de la preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales de I+D+I, a programas nacionales de gran envergadura (CENIT), así como los derivados de la gestión de dichos proyectos en caso de ser concedido alguno.

b.5) Gastos de realización de tesis doctorales y/o actividades de formación de investigadores. En todo caso, conforme a lo indicado en el apartado b.2, queda excluida la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

b.6) Gastos asociados a la movilidad de los investigadores a otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

b.7) Gastos indirectos que podrán ser como máximo de un 10% sobre el total de los gastos relacionados en los apartados b.1) a b.6). Estos gastos indirectos serán imputados por la entidad a la que pertenece el grupo de investigación de excelencia y tendrán como objeto cubrir el incremento de gastos generales en los que debe incurrir dicha entidad por el desarrollo de la actividad investigadora objeto de ayuda.

5. La financiación de los grupos de investigación de excelencia se producirá durante tres anualidades. Los programas de actividad investigadora deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, para financiar programas de actividad investigadora de los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

2. No se podrán solicitar estas ayudas para la financiación de programas de actividad investigadora que se encuentren subvencionados por la Consejería de Educación ni para nuevos programas de actividad investigadora a realizar por grupos de investigación de excelencia que estén llevando a cabo programas subvencionados.

3. Para disfrutar de estas ayudas, los grupos de investigación deberán estar inscritos en el Registro de Grupos de Investigación de Excelencia de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden EDU/1623/2006, de la Consejería de Educación, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

4. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todas las entidades que tengan la condición de beneficiarios conforme al apartado 1, sea su carácter público o privado, o a un solo tipo de ellas, en atención a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León, los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León y las universidades privadas que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento, debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

5. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

6. A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación recabará la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León siempre que dicha colaboración no guarde relación directa con las solicitudes presentadas.

Artículo 5.- Resolución.

1. La Dirección General de Universidades e Investigación a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

2. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

3. La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de selección y de determinación de la subvención.

1. Los programas de actividad investigadora se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la trayectoria científica de los miembros del grupo de investigación de excelencia: hasta 30 puntos.

b) Relevancia de la transferencia tecnológica y de conocimiento a la sociedad asociada al programa de actividad investigadora, en especial al tejido empresarial de Castilla y León y/o interés socioeconómico para Castilla y León en línea con los objetivos de la Estrategia Universidad-Empresa 2008-2011 de Castilla y León: hasta 30 puntos.

c) Relevancia e interés científico-técnico del programa de actividad investigadora: hasta 25 puntos.

d) La coherencia en la planificación del programa de actividad investigadora entre recursos, presupuesto, capacidades y objetivos propuestos: hasta 5 puntos.

e) Calidad del plan de seguimiento, evaluación y difusión de las actuaciones y de los resultados: hasta 10 puntos.

2. Una vez seleccionados los programas en base a los criterios del apartado anterior, la comisión de selección determinará la cuantía de las ayudas para cada uno de los tipos de gastos, distribuyendo la dotación presupuestaria disponible proporcionalmente a la puntuación obtenida conforme a los anteriores criterios.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Se concederá un anticipo a la subvención concedida dentro de los límites y requisitos establecidos por la normativa vigente. La parte no anticipada se librará previa justificación de la misma y del anticipo correspondiente.

3. Los beneficiarios deberán justificar, respecto de cada uno de los programas de actividad investigadora, los gastos de equipamiento científico-tecnológico y los gastos directamente relacionados con la actividad investigadora subvencionados, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación en la Consejería de Educación, en los plazos señalados en las respectivas convocatorias, de los documentos siguientes:

a) En el supuesto de universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León deberán presentar, expedidos por el correspondiente Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad, los siguientes documentos:

a.1) Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del programa de actividad investigadora, tanto gastos realizados en equipamiento científico-tecnológico como gastos relacionados con la actividad investigadora.

a.2) Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la financiación de los gastos subvencionados y relativos al mismo programa de actividad investigadora de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supera el coste de la realización de dicho programa.

a.3) Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos con indicación de su procedencia e importe, y todos los gastos con indicación de su acreedor, que estén relacionados con el programa de actividad investigadora.

b) En el supuesto de universidades privadas:

b.1) Facturas u otros documentos justificativos originales que acrediten la realización de los gastos que comporta el programa de actividad investigadora relativos tanto a los gastos realizados en equipamiento científico-tecnológico como a los gastos directamente relacionados con la actividad investigadora. En caso de no poder ser aportados, deberán presentar sus fotocopias compulsadas por el Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria o la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, así como aquellos otros documentos que requiera la Consejería de Educación.

b.2) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien formalizó la solicitud.

b.3) Certificación del Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre contabilidad de la entidad, acreditativo de no haber recibido otras ayudas económicas para la financiación de los gastos subvencionados y relativos al mismo programa de actividad investigadora, de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho programa.

b.4) Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados tanto con los gastos realizados en equipamiento científico-tecnológico como con los gastos directamente relacionados con la actividad investigadora.

b.5) En el supuesto de universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto a los gastos indirectos se observará lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2.d del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán realizarse gastos entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, salvo en el caso de la última anualidad en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 31 de octubre de esa anualidad. En la segunda anualidad dichos gastos se justificarán con cargo a la ayuda concedida al programa en la anualidad siguiente.

6. Se admitirán como justificación los gastos realizados desde el 1 de enero de la primera anualidad.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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