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Ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos

03/10/2008
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Orden AAR/427/2008, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/427/2008, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES BOVINOS SACRIFICADOS POR MOTIVO DE SANEAMIENTO OFICIAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

Los programas de lucha contra la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina han conseguido unos porcentajes muy reducidos de ganados positivos que han facilitado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) iniciar las actuaciones necesarias con el fin de erradicar definitivamente estas enfermedades de Cataluña.

La manera más rápida y efectiva de conseguirlo, en la fase final del proceso de lucha, se basa en la potenciación del sacrificio de todos los animales de las explotaciones claramente positivas efectuando un vaciado sanitario. No obstante, efectuar el vaciado sanitario de una explotación tiene un coste importante para la persona ganadera que va más allá del simple coste económico de los animales sacrificados y que hace necesaria una compensación económica.

La ayuda se dirige a las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que establece el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-214, de 9.8.2008).

El artículo 10.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), establece que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales son compatibles con el mercado común de acuerdo con el artículo 87.3 letra c) del Tratado y están exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado, cuando cumplan las condiciones que el mencionado artículo recoge.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual se ha optado por acoger las ayudas de la presente Orden al Reglamento (CE) núm.1857/2006 y por esta razón se ha comunicado a la Comisión Europea, según lo previsto en el artículo 20.1 del citado Reglamento, habiéndole sido asignado el número de ayuda XA-345/2008.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, y de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2007 y 2008 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de octubre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 441.130,12 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como se establece en el apartado anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la Web http:www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, podrán verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento citado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la reposición de los reproductores bovinos de razas de carne, de leche o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial, en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina, en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2007 y 2008, con la finalidad de reestablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones bovinas de razas de carne, de leche o de lidia que efectúen la reposición de los reproductores que hayan sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o la brucelosis bovina y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se haya efectuado vaciado sanitario por motivo de saneamiento oficial durante las campañas 2007 y 2008.

b) La reposición se efectúe con animales adquiridos en explotaciones con calificación sanitaria T3B4, de acuerdo con el Real decreto 2611/1196, de 20 de diciembre.

c) Los reproductores adquiridos y por los que se solicita la ayuda sean bovinos con una edad mínima de ocho meses.

d) Adquieran los animales reproductores para repoblar la cabaña perdida como consecuencia de la campaña de saneamiento 2007-2008.

e) Cumplan la normativa sanitaria vigente sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades de animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

f) Mantengan la actividad durante un mínimo de cinco años, a menos que concurran causas de fuerza mayor que no lo permitan.

g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L-214/2008, de 9.8.2008).

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de reposición de reproductores bovinos en las condiciones que prevén los apartados 1 y 2 de este anexo.

3.2 El importe de la ayuda no puede ser superior a 500 euros por cabeza de ganado repuesto y la intensidad bruta de la ayuda nunca podrá superar el 100% de los costes subvencionables según los límites establecidos a continuación: el límite máximo del importe de la ayuda para cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe recibido del seguro, en su caso, y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí que se habrían realizado, siempre que no se supere el importe máximo por animal establecido en el párrafo anterior.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el criterio de atribución que establece el apartado 5 de estas bases.

3.5 En ningún caso el importe total de las subvenciones otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.

.4 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas para la reposición de animales reproductores bovinos de razas cárnicas o de lidia sacrificados por motivo de saneamiento oficial por otra administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas por esta Orden con las condiciones siguientes:

Los animales objeto de reposición no pueden haber sido objeto de subvención por el mismo concepto anteriormente.

Que no se haya producido una nueva reinfección del ganado. Si se cumple esta condición el número máximo de animales a subvencionar de acuerdo con esta Orden será el resultante de la diferencia entre el número de animales objeto del vaciado sanitario y los animales repuestos y subvencionados.

En todo caso, las ayudas concedidas en virtud del presente régimen no podrán concederse en concurrencia con ninguna otra ayuda, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad bruta de la ayuda superior al 100%.

.5 Criterios de atribución

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 3 de este anexo, y en caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible en esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente las ayudas concedidas, sin perjuicio de que se pueda incrementar la mencionada dotación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representatividad de la persona representante, si procede.

c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2008. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) Fotocopia compulsada u original de la factura de compra de los animales objeto de reposición con especificación del número de DIB (documento de identificación bovina), la fecha de nacimiento de cada animal y el comprobante de pago.

f) Original de la certificación del acuerdo de la entidad para pedir esta ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, en caso de persona jurídica.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de solicitud:

a) Que se ha realizado el vaciado sanitario de acuerdo con la normativa vigente.

b) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

c) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo la que se menciona en el apartado 4 de estas bases. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Comprometerse a mantener la actividad durante un mínimo de cinco años.

f) Comprometerse a contratar el seguro por sacrificio obligatorio con motivo de saneamiento ganadero una vez alcanzada de nuevo la calificación sanitaria T3 y B4.

g) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

h) Declaración conforme la empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, sobre definición de pyme (DOUE L-214, de 9.8.2008).

6.4 No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

6.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

6.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo, de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir la resolución.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de ayuda estatal asignado por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de Estado, así como la mención expresa al Reglamento(CE) núm. 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, también se harán constar el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, hay que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

7.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.8 Justificación y pago

8.1 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

8.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades a que pueda dar lugar.

8.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.10 Inspección y control

10.1 El DAR tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones ganaderas para comprobar que las declaraciones se ajustan al número de animales que se mantienen y que cumplen los requisitos establecidos en esta Orden.

10.2 El titular de la explotación ganadera comunicará a la oficina comarcal del DAR correspondiente a la ubicación de la explotación, cualquier incidencia relacionada con los animales objeto de ayuda en el plazo de los diez días posteriores a su conocimiento.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

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