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Bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales

03/10/2008
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Orden MAH/424/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/424/2008, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTES LOCALES, A LAS ASOCIACIONES DE ENTES LOCALES Y A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente para el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), de la Unión Europea, tiene asignadas, entre sus funciones, la de fomentar la participación de todo tipo de organizaciones en los sistemas de gestión ambiental como uno de los instrumentos de carácter voluntario que permiten alcanzar mejor un alto nivel de protección integral del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible es, precisamente, uno de los puntos prioritarios de las políticas de la Unión Europea y en su implantación las autoridades y entes locales tienen un papel muy importante a realizar por su proximidad al ciudadano. Las administraciones pueden mejorar su actuación ambiental no tan sólo por su propio beneficio sino también al constituirse en un ejemplo para la comunidad. La aplicación de sistemas de gestión ambiental (SGA) como el ISO 14001 y el EMAS pueden ayudar en este objetivo al proporcionar a un modelo estructurado de gestión ambiental. De hecho, desde la Comisión Europea se está desarrollando una importante actuación de concienciación y de información a los estados miembros con el objetivo de incrementar la sensibilización sobre la aplicación de SGA a los entes locales dado que se considera una de las líneas estratégicas más importantes para consolidar la implantación y conocimiento del SGA en general y del EMAS, en particular.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene entre sus objetivos fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 y/o EMAS) y su aplicación a entidades locales ya que reafirma el compromiso de protección ambiental del entorno.

La implantación de un sistema de gestión ambiental se desarrolla en diferentes etapas (desde la evaluación ambiental inicial hasta el proceso de certificación mediante la auditoría de un verificador acreditado) e implica adaptar y modificar aspectos relativos a la organización y la gestión además de llevar a cabo una importante tarea informativa y formativa de los trabajadores. Es por eso que esta convocatoria se plantea de manera que los entes locales reciben la financiación durante el proceso de implantación de estos sistemas.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Decreto 324/2001 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, establecen que las Administraciones públicas utilizarán los medios electrónicos en sus relaciones con la ciudadanía con medidas que garanticen bastante nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.

Mediante esta Orden, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda adapta algunos de los trámites de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, a las peculiaridades de la prestación de servicios mediante el uso de los medios telemáticos.

Considerada la Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Adaptación del procedimiento

2.1 Se aprueban y se pueden efectuar y enviar por medios telemáticos, en los términos que se establecen en el anexo de esta Orden, las actuaciones que se produzcan en el procedimiento de la presentación de solicitudes, escritos y documentos de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

2.2 Estos trámites, que se continúan rigiendo por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando las técnicas telemáticas mediante las normas que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones de la plataforma tecnológica eaCat.net, que gestiona el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, mediante los cuales se hacen telemáticamente los trámites procedimentales previstos en esta Orden. Estos programas y aplicaciones han sido validados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña mediante el informe técnico correspondiente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

.1 Objeto de las ayudas

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a entes locales, asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

2.1.1 La implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 19 de marzo (en adelante, EMAS).

2.1.2 La implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas reguladas en estas bases los entes locales, las asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos que consten inscritos en el registro de los entes locales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

.4 Importe de las ayudas

El importe de las ayudas para las diferentes actuaciones subvencionables se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.5 Presentación de solicitudes y registro

5.1 Las solicitudes se pueden presentar por vía telemática o en soporte papel dentro del plazo que indica la convocatoria.

5.2 La solicitud de la ayuda se podrá efectuar y enviar por medios telemáticos, mediante la plataforma eaCat (http:// www.eacat.net), en los términos que esta Orden establece, rellenando el formulario correspondiente. Las solicitudes, escritos y documentos presentados telemáticamente son válidos y eficaces siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación establecidos y sea indudable la autoría y la voluntad del ente local interesado.

5.3 El único registro telemático habilitado para la recepción de los documentos relativos a estos trámites por medios telemáticos es el Registro telemático de la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat).

5.4 Los trámites efectuados por medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos, deben cumplir los mismos requisitos y están sometidos a las mismas condiciones que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

5.5 Los formularios correspondientes a los trámites, así como las instrucciones para enviarlos por medios telemáticos, estarán a disposición de los entes locales interesados en la extranet antes mencionada.

5.6 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cuando se registre en el registro telemático del eaCat y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.

5.7 Los entes locales interesados pueden acreditar la presentación de los documentos relativos a los trámites mencionados aportando la confirmación de la recepción de la solicitud por parte de la extranet de las administraciones catalanas que tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el Portal del eaCat.

5.8 La firma de la solicitud de la ayuda por parte del ente implica el consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda comprobar, en cualquier fase del procedimiento, si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social.

5.9 La solicitud también se podrá presentar en los servicios centrales o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.10 El modelo normalizado de solicitud, en el caso de no utilizarse la vía telemática, se podrá obtener en los servicios centrales o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, así como también a través de Internet en la dirección electrónica

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts.

.6 Modelo normalizado de solicitud

El modelo normalizado de solicitud está estructurado en los siguientes apartados:

6.1 Datos del solicitante.

6.1.1 Datos de identificación del solicitante (nombre del ente, tipo de ente, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, nombre de la persona de contacto, página web).

6.1.2 Datos bancarios.

6.2 Datos de identificación de la ayuda.

En este apartado se deberá identificar el objeto de la solicitud y la cantidad que se solicita.

6.3 Declaraciones y certificaciones.

Las declaraciones y certificaciones las deben firmar la persona representante del ente local, de la asociación de ente local o del organismo autónomo así como por la persona titular secretario/secretaria o secretario interventor/secretaria interventora del ente.

6.3.1 Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se anexa son ciertos y que concuerdan con los acuerdos de la corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes.

6.3.2 Que el solicitante se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la ayuda otorgada, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

6.3.3 Que el órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para realizar la parte no subvencionada del proyecto o ha adoptado el compromiso para consignarla.

6.3.4 Que el solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.3.5 Que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad y con la Seguridad Social.

6.3.6 Que el solicitante ha obtenido o no, una ayuda por la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

.7 Documentación

7.1 La presentación del modelo normalizado de solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Acuerdo del órgano competente de petición de la ayuda.

b) CIF del ente local.

c) DNI del representante del ente.

d) Acreditación suficiente de la capacidad legal del representante para solicitar la ayuda.

e) Memoria del proyecto, con el contenido siguiente:

Descripción del alcance del proyecto.

Fases o etapas de la implantación del sistema de gestión y contenido detallado de cada fase.

Calendario de cada fase.

Recursos para la realización del proyecto y presupuesto total del proyecto, desglosado por anualidades y para las fases anteriormente definidas.

De la documentación mencionada en los apartados b), c) y d) se puede presentar copia compulsada o bien original y copia. Los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrán hacer la confrontación de los documentos.

En el caso de que la presentación sea por la vía telemática no hay que presentar la documentación mencionada en los apartados b) y c). Respecto al resto de documentos que hay que adjuntar, éstos tendrán que estar certificados digitalmente o bien se podrán anexar copias digitalizadas de los documentos en papel, debidamente firmados.

7.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá pedir cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento de la actuación que hay que subvencionar.

Si algunos de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases, ya figurara en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones.

7.3 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se ha de notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante la persona titular de la dirección general competente.

7.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante la persona titular de la dirección general competente.

.8 Cómputo de plazos en la presentación telemática

El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y documentación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. A efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

.9 Procedimiento de concesión

9.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al órgano designado en la convocatoria.

9.2 Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Un órgano colegiado integrado por el director/a general de Calidad Ambiental, subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental y el/la jefa de servicio de Calificación Ambiental, valora las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la base 10.

9.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 9.2, puede pedir a la persona solicitante de la ayuda, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que haga falta en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada documentalmente, en el plazo de 10 días desde el recibimiento de la notificación correspondiente con la indicación que, si no lo hace, perderá el derecho al trámite.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 9.2 aplicando los criterios de valoración siguientes, los cuales se ordenan de mayor a menor importancia:

Los proyectos verificados o certificados durante el año de publicación de la convocatoria.

Los proyectos de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, que tengan prevista la verificación en los dos años posteriores al año de la convocatoria. En estas solicitudes se evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta el alcance del sistema, los recursos que se proponen destinar, el calendario y la metodología a seguir.

Los proyectos de implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con ISO 14001, que tengan prevista la certificación en los dos años posteriores al año de la convocatoria. En estas solicitudes se evaluará la viabilidad de los proyectos teniendo en cuenta el alcance del sistema, los recursos que se proponen destinar, el calendario y la metodología a seguir.

.11 Resolución

11.1 La concesión de las ayudas se hace mediante resolución del consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda a propuesta del director o la directora general de Calidad Ambiental de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 9.2 que le presenta al jefe del órgano que tramita el procedimiento.

11.2 La resolución debe ser motivada y debe contener, como mínimo:

a) La identificación del ente local solicitante al cual se concede la ayuda.

b) El importe de la ayuda. En el caso de la ayuda plurianual se detallará la cantidad a percibir cada año.

c) La forma de justificar la ejecución del objeto de la ayuda.

d) La lista de reserva de los entes locales solicitantes admitidos en la convocatoria que no han resultado beneficiarios. Esta lista se deberá elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 9.2.

e) La manifestación expresa que, con la firmeza de la Resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se han de presentar y el plazo para interponerlos.

11.3 La resolución del consejero agota la vía administrativa. Será de aplicación el régimen de recursos previsto a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

11.5 La Dirección General de Calidad ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda realizará el seguimiento, directo e indirecto, y verificará el cumplimiento de las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

11.6 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 11.2.d).

.12 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a los solicitantes por correo ordinario.

.13 Publicidad

La Dirección General de Calidad Ambiental da publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios que indica la convocatoria.

Además, las ayudas de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Renuncia y devolución voluntaria

14.1 Si la ayuda concedida implica un exceso de financiación de acuerdo con aquello previsto en estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas por la misma actividad con posterioridad a la concesión de la ayuda, las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

14.2 En caso de que el beneficiario haya recibido un anticipo de la ayuda, se deberá retornar con los intereses legales. El medio para efectuar esta devolución será el ingreso del importe en la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.15 Justificación

Los beneficiarios de las ayudas deben presentar al órgano competente, en soporte papel, la documentación siguiente:

a) Justificación de la fase 1:

Se deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente de publicación de la convocatoria, el informe del análisis ambiental de conformidad con las disposiciones del anexo VII del Reglamento CE núm. 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (DOCE L 114, de 19 de marzo de 2001.

b) Justificación de fase 2:

Se deberá presentar antes de 15 de noviembre del año siguiente de publicación de la convocatoria, una copia del manual del sistema de gestión ambiental, los procedimientos de gestión aprobados por el ente local y el plan de formación.

c) Justificación de la fase 3:

Se deberá presentar antes del 30 de septiembre del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria, el certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido o la declaración ambiental validada, en el caso del EMAS.

.16 Pago

16.1 La tramitación del pago de la ayuda concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 15.

16.2 Los proyectos verificados y/o certificados durante el año de la convocatoria y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente se procederá al pago de la ayuda en un solo pago. El pago de la ayuda se empezará a tramitar a continuación de la resolución de otorgamiento.

16.3 Los proyectos que tengan prevista la certificación/verificación antes del 30 de septiembre del segundo año posterior al de publicación de la convocatoria:

a) Un 30% del total del importe en el momento que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 1.

b) Un 40% del total del importe otorgado en el momento que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 2.

c) El 30% final, en el momento en que se acredite la presentación de los justificantes correspondientes a la fase 3.

Se podrá otorgar un anticipo de como máximo el 30% del importe total otorgado, según la dotación presupuestaria disponible. Esta cantidad se descontará de los importes a pagar de las fases 1 y 2. El pago del anticipo se empezará a tramitar a continuación de la resolución de otorgamiento.

16.4 Es requisito para el pago de la ayuda, la acreditación que el beneficiario esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.17 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación, los beneficiarios de las ayudas tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en el proyecto subvencionado o en su coste, o cualquier cambio en el destino de la ayuda. A fin de que el órgano que concede la ayuda acepte las modificaciones, hace falta que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la ayuda y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto. La resolución por la que se aceptarán las modificaciones debe indicar si implican la modificación del importe de la ayuda. En el caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas estatales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano otorgante modifique el importe de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la ayuda, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

g) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la ayuda de la manera indicada a la resolución correspondiente.

.18 Comprobación y control

18.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que es de aplicación.

18.2 Los beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.19 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas las que establecen el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.20 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones.

.21 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y aquello que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

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