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Ayudas para la gestión sostenible de los montes

03/10/2008
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Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes (DOE de 2 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 201/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS MONTES.

Los bosques y restantes terrenos forestales desempeñan un papel fundamental para la preservación de los sistemas sustentadores de la vida y la protección ambiental, además de que inciden notablemente en el desarrollo económico y social, sobre todo en comunidades de marcada composición rural, como es el caso de la extremeña.

Por este motivo, la Administración Autonómica lleva años potenciando la mejora de los montes, a través del otorgamiento de ayudas o subvenciones al amparo de diversas disposiciones de fomento, la última de las cuales la constituye el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

Es necesario profundizar en esta vía, para contribuir a que el buen manejo forestal sea una práctica habitual en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma. Es indudable que la generalización de tal manejo producirá efectos positivos en diversos ámbitos, desde la creación de externalidades hasta la mejora del hábitat de diversas especies de fauna silvestre, pasando por la generación de rentas complementarias, que, al motivar la permanencia o el establecimiento en las zonas afectadas, ralentizarán el despoblamiento.

Pero es del mismo modo conveniente propiciar que todos los implicados en la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes asuman, en el grado en el que a cada uno le corresponde, que son responsables de una adecuada gestión técnica y material de los mismos. A esta finalidad obedece el reconocimiento -como herramienta básica de gestión- de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos de ordenación y gestión de montes.

Para optimizar el reparto de los fondos, se introduce la novedad de prestar mayor apoyo a los titulares forestales cuya gestión silvícola esté en consonancia con la estrategia forestal de Extremadura, además de potenciar las situaciones en las que existe una riqueza natural reconocida por la normativa de conservación extremeña o por las directivas comunitarias, teniendo en cuenta que las superficies forestales son el sustrato que da soporte a las poblaciones de flora y fauna silvestres, y que, por tanto, para conservar o recuperar éstas es imprescindible adoptar medidas de conservación del propio bosque que constituye su hábitat.

Además de las anteriores razones que muestran la conveniencia de modificar el régimen de subvenciones hasta hoy vigente, hay que resaltar que el marco legal en el que se basa se ha visto modificado, tras la adopción del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta norma está orientada a aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, a mejorar tanto el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras como la calidad de vida en las zonas rurales, y a fomentar la diversificación económica.

El Decreto se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones generales de las bases reguladoras, que se inician con el establecimiento de cuatro líneas de ayudas diferenciadas: aumento del valor económico de los bosques; primera forestación de tierras no agrícolas; recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas;

y ayudas a inversiones no productivas. En el resto del capítulo se aborda, entre otras cuestiones básicas, quién puede solicitar las ayudas, qué actividades son subvencionables, dónde se han de realizar, con sus correspondientes limitaciones de superficie, y en qué cuantía se podrán subvencionar. También se regula qué gastos tendrán la consideración legal de subvencionables, la financiación de las ayudas y lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

Bajo la denominación de procedimiento de concesión de las subvenciones, el capítulo II detalla todo lo relacionado con el cauce administrativo instituido para garantizar que la resolución que se adopte sea adecuada y que se compruebe la ejecución correcta de lo subvencionado.

Para ello, se crea un órgano colegiado encargado de proponer la concesión de las ayudas.

Asimismo, se especifican los criterios de valoración de las solicitudes que se aplicarán, a resultas de los cuales tras la fase inicial de valoración se confeccionará un listado ordenado de las mismas, por orden de mayor a menor puntuación; éste será el orden que se siga para adjudicar los fondos públicos que pueda distribuir cada Orden de convocatoria. Sólo una vez superada esa fase inicial, se acometerá una fase posterior de instrucción, en la cual el órgano instructor solicitará la documentación que en cada caso haya considerado exigible la Orden de convocatoria, así como la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos generales, y finalmente, a propuesta del citado órgano, se resolverá la concesión de las subvenciones, bien en un único acto total, bien en un número determinado de actos parciales, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, al objeto de no demorar el inicio de los trabajos subvencionados que resulten prioritarios.

La regulación aprovecha para acoger la posibilidad de dictar autorizaciones sustantivas concurrentemente con las aprobatorias de la subvención, como fórmula de simplificación administrativa. También se establece en seis meses el plazo máximo de duración del procedimiento, así como los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

Como novedad, se regula específicamente un trámite para la devolución de la documentación correspondiente a las solicitudes que no resulten subvencionadas, con la consecuencia de que, si no se reclama, será desechada tras un plazo prudencial.

Además, se establecen mecanismos para las posibles incidencias en el régimen de la adopción de las resoluciones, como las modificaciones de las resoluciones estimatorias, acordadas a instancia de los beneficiarios o de oficio. También se detalla el régimen de publicidad que debe darse a las subvenciones concedidas, para hacer posible su conocimiento por la ciudadanía.

Igualmente, se regulan pormenorizadamente el plazo de realización de las actividades y las prórrogas de las resoluciones estimatorias.

Una especial importancia reviste el listado de las obligaciones de los beneficiarios. Se concreta la ubicación en la que deben realizarse los trabajos subvencionados y se especifican las condiciones en las que puede permitirse una variación de aquélla. Se da la posibilidad de subcontratar sin límite cuantitativo las actividades subvencionadas. Para evitar disfunciones con posterioridad al otorgamiento de una subvención, se prevé la posibilidad de que tras un cambio de titularidad de los terrenos forestales se produzca una subrogación en el expediente.

Para salvaguardar el buen fin de los fondos públicos, se refuerzan los mecanismos relativos a la justificación de subvenciones, que se basará en la presentación de una cuenta justificativa simplificada. Por primera vez se regula en este ámbito el estampillado de los justificantes de gasto aportados. También merecen una regulación más detallada las certificaciones parciales, el pago de las subvenciones, el reintegro exigible en determinados supuestos y la posibilidad de efectuar el pago a aquel acreedor que el beneficiario designe, lo cual supone dar cobertura a una práctica privada o mercantil que se puede demandar con cierta frecuencia.

Se realiza una mención a las exclusiones para siguientes convocatorias por falta de diligencia del beneficiario en la ejecución de lo subvencionado y a las penalizaciones que se pueden imponer en el caso de que la falta de actividad no sea suficiente para privar del abono de la subvención, pero sí para reducir su importe.

El articulado finaliza con un recordatorio de la tipificación de infracciones y sanciones sobre la materia.

En la disposición adicional única se crea y regula el fichero de datos de carácter personal necesario para el régimen de subvenciones diseñado.

La disposición transitoria única resalta la aplicabilidad de la normativa precedente a los expedientes aún en curso, mientras que, con la anterior salvedad, la disposición derogatoria única la deroga. Y la disposición final única establece la entrada en vigor de las bases reguladoras el día siguiente al de su publicación oficial.

Las bases reguladoras se completan con varios anexos, que plasman: las actuaciones e importes subvencionables; el modelo normalizado de solicitud; las fórmulas aplicables a los criterios de valoración de las solicitudes; las normas obligatorias para la ejecución de las actividades; la comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados y solicitud de pago; y la estampilla de los justificantes de gasto.

La adopción de estas bases reguladoras se asienta en el marco normativo vigente, constituido básicamente, en lo que se refiere a legislación no comunitaria, por: la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 2006); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006, corregido en BOE n.º 270, de 11 de noviembre de 2006); y los artículos 40, 41 y 42 de Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 (Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º 8, de 31 de diciembre de 2007).

También es de destacar que en todo caso cualquier actividad subvencionada habrá de respetar lo dispuesto en los instrumentos que en cada momento se encuentren vigentes para la gestión y manejo tanto de los espacios naturales como de las especies, según dispone la Ley 8/1998 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998), modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre (DOE n.º 153, de 30 de diciembre de 2006).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de septiembre de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este Decreto es establecer, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, un régimen para las siguientes líneas de ayudas:

1.ª) Aumento del valor económico de los bosques.

2.ª) Primera forestación de tierras no agrícolas.

3.ª) Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

4.ª) Ayudas a inversiones no productivas.

2. Tal régimen de ayudas se adopta en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (denominada en lo sucesivo Ley General de Subvenciones), el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones), el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

3. Mediante las órdenes que correspondan, se realizará la convocatoria periódica de una o varias líneas de ayudas. En su caso, una determinada Orden de convocatoria podrá referirse sólo a algunos de los trabajos subvencionables acogidos a una misma línea de ayudas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto se aplica a las actividades subvencionables que se pretendan realizar en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definición de asociación forestal.

A los efectos de este Decreto, se entiende por “asociación forestal” toda asociación de propietarios forestales que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como tal e inscrita en el registro de asociaciones que corresponda con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria.

b) Tener entre sus fines estatutarios el de facilitar la ordenación y gestión sostenible de los montes privados, mediante su agrupación.

c) Que las superficies gestionadas por ella estén situadas en uno o en varios términos municipales colindantes ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Agrupar una superficie total asociada superior a veinte hectáreas forestales.

e) Figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA) a su nombre las superficies agrupadas por la asociación forestal.

f) Contar entre sus socios, al menos, con cinco propietarios privados de terrenos forestales.

g) Que ningún socio aporte a la asociación más del 30% de los terrenos agrupados en la misma, lo cual se acreditará con un certificado del secretario de la misma.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales, siempre que:

a) sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios; y b) con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente orden de convocatoria tengan inscrita a su favor la superficie objeto de ayudas -con declaración del arbolado, en su caso- en el REXA, o, al menos, hayan solicitado formalmente tal inscripción en esa fecha y la obtengan antes de dictarse la resolución estimatoria de la subvención.

2. El solicitante acreditará no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Tal circunstancia podrá acreditarse con una declaración responsable del propio solicitante dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, según el modelo que incluya para este fin la Orden de convocatoria.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de la línea de ayudas 1.ª (aumento del valor económico de los bosques), podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo. No obstante, no se subvencionarán estos trabajos cuando se pretendan realizar tras una corta final.

b) Repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de recursos forestales.

c) Elaboración de planes u otros instrumentos técnicos de ordenación y gestión de montes para su mejora productiva.

d) Trabajos selvícolas e infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

2. Dentro de la línea de ayudas 2.ª (primera forestación de tierras no agrícolas), podrán ser objeto de ayuda las repoblaciones forestales orientadas a una función protectora o de mejora de la biodiversidad.

3. Dentro de la línea de ayudas 3.ª (recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas), podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Restauración de la cubierta vegetal en montes destruidos por incendios, plagas, enfermedades o catástrofes naturales.

b) Trabajos para evitar los procesos de erosión tras incendios o catástrofes.

c) Trabajos de prevención de incendios forestales:

c.1) incluidos y aprobados en el Plan de Prevención contra Incendios Forestales de la zona de actuación, cuando dichos instrumentos sean obligatorios; o c.2) que se pretendan realizar en la zona de actuación, cuando no sea obligatorio contar con un Plan de Prevención contra Incendios Forestales.

4. Dentro de la línea de ayudas 4.ª (ayudas a inversiones no productivas), podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Cambio de especie forestal por otra de mayor aptitud o eficiencia ecológica.

b) Trabajos de prevención de plagas y enfermedades.

5. En el Anexo I se detallan las actividades e importes máximos subvencionables.

Artículo 6. Superficies subvencionables.

1. En los casos acogidos a la línea de ayudas 1.ª (aumento del valor económico de los bosques), sólo serán subvencionables las actuaciones que se describen en el artículo anterior cuando la explotación forestal en la que se ejecuten se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

a) Si se trata de una explotación maderable que no supere las doscientas hectáreas.

b) Si se trata de una explotación maderable que supere las doscientas hectáreas y que además cuente con un plan técnico de gestión forestal.

c) Si se trata de una explotación no maderable que no supere las quinientas hectáreas.

d) Si se trata de una explotación no maderable que supere las quinientas hectáreas y que además cuente con un plan técnico de gestión forestal.

2. La superficie mínima subvencionable se fija en 0,5 hectáreas.

3. Se establece una superficie máxima subvencionable de 75 hectáreas por solicitud. No tendrá esta limitación de superficie la elaboración de instrumentos técnicos de ordenación y gestión de montes.

4. Los terrenos objeto de ayudas deberán estar identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con alguno de los usos definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en la redacción dada por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo. Los usos declarados en el SIGPAC deberán ser compatibles con las ayudas solicitadas, según los criterios que a tal efecto establezca la respectiva orden de convocatoria para los distintos trabajos subvencionables.

Artículo 7. Exclusiones de las ayudas.

Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las superficies que sean propiedad de:

- la Corona;

- las Administraciones públicas estatal o autonómicas;

- las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50% como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

b) Las superficies cuya gestión forestal esté a cargo de la administración forestal en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato.

Artículo 8. Incompatibilidades de las ayudas.

Para solicitar u obtener una subvención acogida a este Decreto, se considera incompatible tener reconocida por el mismo concepto alguna subvención procedente de cualquier Administración Pública.

Artículo 9. Importes de las ayudas.

1. La subvención máxima por solicitud se fija en 60.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 1.500 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. A los efectos regulados en el apartado 2 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los gastos realizados que podrán ser considerados como subvencionables serán únicamente aquéllos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 36 de este Decreto.

2. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

3. El importe máximo subvencionable se establece en el 60% sobre el importe de ejecución material para la línea de ayudas 1.ª, y en el 80% para las líneas 2.ª, 3.ª y 4.ª.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a este Decreto se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería competente en materia forestal.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con la aportación que proceda para cada una de las medidas.

Las líneas de ayudas descritas en el apartado 1 del artículo 1 se corresponden con los siguientes ejes prioritarios y medidas a las que se imputa la financiación del FEADER:

- Línea 1.ª: eje 1; medida 122.

- Línea 2.ª: eje 2; medida 223.

- Línea 3.ª: eje 2; medida 226.

- Línea 4.ª: eje 2; medida 227.

3. Los pagos de las ayudas se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 12. Datos de carácter personal y cesiones de los mismos.

1. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal al que se refiere la disposición adicional única.

2. Se efectuarán las cesiones de datos de carácter personal amparadas por la normativa aplicable, detalladas en la citada disposición.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio competente en materia forestal, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, de conformidad con el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Se constituye un órgano colegiado, encargado de proponer la concesión de las ayudas a través del órgano instructor. Formarán parte del mismo las personas titulares de:

- el servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano;

- dos puestos, uno de Badajoz y otro de Cáceres, con categoría o de Jefatura de negociado o de sección del servicio competente en materia forestal;

- la Dirección de programas forestales de dicho servicio; y - una Sección jurídica o un puesto de Asesor jurídico perteneciente al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Cada una de estas personas podrá designar sus respectivos suplentes.

En todo lo no previsto expresamente, el órgano colegiado se regirá por las normas de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano con atribuciones para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Se admitirá una sola solicitud por titular de la explotación y Orden de convocatoria, ya sea persona física o jurídica, con independencia del número de fincas que contenga la explotación y su ubicación.

2. La solicitud deberá formularse en el impreso normalizado que figura como Anexo II.

3. Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en los siguientes centros administrativos: Dirección General del Medio Natural, Avda. de Portugal, s/n., de Mérida; Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz;

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, C/ Arroyo de Valhondo, n.º 2, de Cáceres;

y otras dependencias que en su caso puedan establecer las respectivas órdenes de convocatoria.

Los modelos también podrán ser descargados de la página de Internet de la Consejería convocante de las ayudas.

4. La solicitud, una vez rellena y firmada, junto con los documentos que sean exigibles en virtud de su orden de convocatoria, se entregará en un registro administrativo de los centros antes citados, en una Oficina de Respuesta Personalizada o en un Centro de Atención Administrativa, o bien se hará llegar a ellos por cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Plazo de admisión de las solicitudes.

El plazo para la admisión de solicitudes será de veinte días naturales contados desde la entrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 16. Vinculación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas que se hayan presentado durante el plazo de admisión serán vinculantes para los solicitantes.

2. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará que sólo desea que se tramite la presentada en último lugar si expresamente desiste de las anteriores.

Artículo 17. Subsanación de carencias de la solicitud.

Si la solicitud se presentara incompleta o no incluyera los datos necesarios, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la misma, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la resolución que proceda.

Artículo 18. Fase inicial de valoración: criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Se establecerá entre las mismas el orden de prioridad para acceder a la fase de instrucción, mediante la aplicación de los criterios de valoración que se enuncian en este artículo.

En el Anexo III se especifican tanto las fórmulas para la valoración de los respectivos criterios como, en su caso, el medio de acreditación de los mismos, en función de cada una de las líneas de ayudas.

Los criterios de valoración son los siguientes:

a. Criterios de valoración comunes a todas las líneas de ayudas:

1) Inclusión o no de la superficie de actuación solicitada en alguna de las figuras legalmente reconocidas como Red Natura 2000 u otras áreas protegidas de Extremadura o en algún lugar de importancia comunitaria.

2) Que la zona de actuación esté incluida en una superficie que cuente con una certificación forestal “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal), o bien con un instrumento de gestión forestal.

3) Tipo de solicitante.

4) Localización en zonas consideradas como desfavorecidas por la normativa vigente, es decir, zonas de montaña, de despoblamiento o sometidas a dificultades especiales.

5) Localización del domicilio legal y del domicilio fiscal del solicitante.

6) Superficie solicitada.

b. Criterios de valoración específicos según líneas de ayuda:

7) Actividades solicitadas (aplicable para la línea de ayuda 1.ª).

8) Zonas con riesgo de erosión potencial alta o muy alta, según el Plan Forestal de Extremadura (aplicable para las líneas de ayudas 2.ª, 3.ª y 4.ª).

9) Peligro potencial de incendios forestales, según el Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (aplicable para la línea de ayudas 3.ª).

Una vez aplicados los criterios de valoración precedentes, en el caso de adjudicarse una misma puntuación a dos o más solicitudes, para determinar el orden de prioridad entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación en los apartados que se mencionan a continuación, considerados de modo independiente, y por este orden: 6), 1), 2) y 5).

2. Sólo serán evaluados a efectos de determinar la prioridad los documentos que se hayan presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunque teniendo en cuenta que tal subsanación sólo será posible para la propia solicitud y para los documentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otros documentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no serán subsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportación voluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artículo 8.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. La puntuación según los criterios de valoración y la asignación de las prioridades a las solicitudes se encomiendan al órgano colegiado regulado en el artículo 13.2, a través de la emisión de un informe descriptivo de aquellos extremos.

Artículo 19. Listado ordenado de las solicitudes.

1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, el órgano instructor confeccionará un listado ordenado de todas ellas, con carácter provisional, y lo publicará en la dirección de Internet que determine una resolución de la Dirección General competente en materia forestal, la cual se insertará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la valoración efectuada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se publique la resolución a la que alude al apartado anterior.

3. El órgano colegiado analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación tras la valoración, el cual será el que deba seguir el órgano instructor para tramitarlas.

4. Una posterior resolución de la Dirección General competente en materia forestal, que también se insertará en el Diario Oficial de Extremadura, ordenará la publicación del listado definitivo en la misma dirección de Internet en la que se hubiese publicado el listado provisional.

Artículo 20. Fase posterior de instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Para ello, en esta fase del procedimiento recabará de oficio o solicitará la presentación de los documentos técnicos y administrativos que haya declarado exigibles en cada caso la Orden de convocatoria.

2. Cuando deba aportarse documentación por la persona o entidad solicitante, se le dirigirá un requerimiento mediante una comunicación administrativa, que concederá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación para su cumplimiento, con expreso apercibimiento a los interesados de que, de no hacerlo así, se les podrá declarar decaídos en su derecho a dicho trámite, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3. Cuando, por necesidad o por exigencia legal, deba solicitarse un informe a un órgano de la misma o de distinta Administración pública, al cursarse la petición se mencionará que el plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Si en el plazo señalado no se hubiera emitido un informe que tenga la naturaleza de preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, se podrá interrumpir el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. En otro caso, el órgano instructor podrá proseguir las actuaciones.

4. En cualquier momento del procedimiento anterior a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá instar del solicitante, en un plazo de diez días, la modificación del contenido de su solicitud, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente algún trabajo que no pueda resultar subvencionable, cuando de las comprobaciones técnicas se deduzca su conveniencia. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de Subvenciones, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, lo que conllevará proponer la desestimación íntegra de la misma.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse o publicarse en la forma que disponga la Orden de convocatoria, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

6. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

Cuando se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano instructor las analizará y posteriormente emitirá su propuesta de resolución definitiva.

Artículo 21. Acreditación de la explotación forestal.

1. Los datos alegados por el solicitante acerca de la descripción de la explotación forestal y de su titularidad se contrastarán con los inscritos en el SIGPAC y en el REXA, respectivamente.

2. En el apartado del modelo de solicitud normalizado destinado a tal fin, el solicitante podrá otorgar su autorización expresa para que los datos a los que se refiere este artículo puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

3. Cuando no sea posible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará el contenido del asiento registral mediante la certificación correspondiente.

4. Para mantener la condición de beneficiario, será preciso que el solicitante sea el titular del REXA en los dos momentos en los que se realizarán las comprobaciones: previamente a la propuesta de resolución e inmediatamente antes del abono de la subvención.

Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Antes de la propuesta de resolución que proceda, se comprobará que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (tanto con la Hacienda estatal como con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

2. En el apartado del modelo de solicitud normalizado destinado a tal fin, el solicitante podrá otorgar su autorización expresa para que los datos a los que se refiere este artículo puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, a través del Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, de conformidad con el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. Cuando no sea posible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará el cumplimiento mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

4. Lo regulado en este artículo también será aplicable en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.

Artículo 23. Resoluciones.

1. El órgano competente adoptará la resolución que proceda, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando así lo haya dispuesto la correspondiente orden de convocatoria, podrán adoptarse distintas resoluciones dentro del mismo procedimiento, con la finalidad de no demorar el inicio de los trabajos subvencionados que resulten prioritarios. En tal sentido, la orden podrá segmentar en tramos el listado ordenado de las solicitudes al que alude el artículo 19 y determinar que para cada uno de esos tramos se adopte una resolución independiente, siempre que se vayan resolviendo antes los expedientes encuadrados en los tramos de las solicitudes valoradas con mayor puntuación.

Artículo 24. Autorizaciones sustantivas concurrentes.

1. En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Consejería competente en materia forestal, se considerará implícita la solicitud de autorización sustantiva en la propia solicitud de subvención, y en la resolución aprobatoria de ésta también se estimará sustantivamente aquélla.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.

Artículo 25. Plazo máximo del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

2. El plazo se contará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará a partir de tal fecha.

Artículo 26. Silencio administrativo.

La no resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición de subvención, sin perjuicio de que la administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 27. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución única, o de la última resolución adoptada, en el caso de aplicarse los segmentos descritos en el artículo 23, apartado 2, el órgano instructor podrá proceder a la devolución de la documentación de aquellos solicitantes a los que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo solicitaren.

2. Dicha documentación podrá retirarse por el representante legal de la entidad o por la persona que expresamente autorice, o bien remitirse por correo.

3. El plazo límite tanto para retirarla como para solicitar su devolución será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada.

Artículo 28. Modificaciones de las resoluciones estimatorias a instancia de los beneficiarios.

1. Una vez recaída una resolución de concesión, el beneficiario únicamente podrá solicitar la modificación de su contenido cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a la desaparición de la vegetación ocasionada por un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al beneficiario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros.

Artículo 29. Modificaciones de las resoluciones estimatorias acordadas de oficio.

El órgano concedente de la subvención podrá de oficio modificar la resolución estimatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En el mes siguiente a cada trimestre natural, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura los datos descriptivos de todas las subvenciones concedidas en el citado periodo.

2. Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en Internet, en el plazo y con el contenido regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Plazo de realización de las actividades y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de veinticuatro meses.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a. Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materia forestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actividades subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar veinticuatro meses.

Artículo 32. Obligaciones del beneficiario.

Para todas las líneas de ayudas, se establecen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria. En particular, respetar las normas obligatorias para la ejecución de las actividades que se detallan en el Anexo IV.

b) Ejecutar las actividades subvencionadas dentro del plazo determinado por la resolución aprobatoria y respetando las condiciones técnicas y medidas protectoras o correctoras establecidas en la misma.

c) Comunicar por escrito al departamento gestor de las ayudas, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Notificar al departamento gestor de las ayudas la circunstancia de que, una vez dictada la resolución aprobatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados o realizarlos sólo parcialmente sin alcanzar el 50% del valor de la ejecución material.

e) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 36 en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial, con indicación, en este último caso, de cuál es la parte ejecutada y de los motivos que justifiquen ese hecho, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos. Para efectuar esta comunicación podrá utilizarse el modelo orientativo incluido como Anexo V.

f) Aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando no sea posible realizar la comprobación de oficio, de conformidad con el artículo 22.

g) Adoptar las medidas de publicidad que resulten procedentes de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 58.3 del Reglamento 2006/1974/CE, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones; el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones; y las instrucciones específicas que se establezcan en la resolución aprobatoria de la subvención.

h) Someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

i) Permitir al personal habilitado de la dirección general competente en materia forestal el libre acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de ayudas, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa de subvenciones.

j) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actividad subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, por si se considera necesario efectuar un posterior control administrativo o financiero.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

l) Notificar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro regulado en el artículo 40.

Artículo 33. Ubicación y variaciones superficiales.

No se podrá variar la ubicación de los trabajos cuya subvención se haya solicitado y concedido.

No obstante, sólo en el momento de solicitar la certificación de los trabajos el beneficiario podrá justificar una variación sobre el terreno, siempre que se hayan realizado los trabajos en una superficie contigua a la inicialmente aprobada, pero manteniéndose dentro del mismo recinto de uso del SIGPAC, y no se haya alterado la localización de los trabajos en más de un 15% de la superficie aprobada en la resolución estimatoria de la subvención. Si en el momento de la certificación se comprobase la concurrencia de tales requisitos, esta variación superficial será subvencionable, con la limitación de que en ningún caso podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Artículo 34. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d), Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones aprobatorias de subvención autorizarán al beneficiario a subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Artículo 35. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1. Si con anterioridad al completo abono de la subvención al beneficiario se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, quien asuma la posición de nuevo titular podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición del beneficiario, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida, para lo cual deberá acreditar que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener ayudas públicas recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que reúne los restantes requisitos necesarios para ser beneficiario. Esta solicitud será resuelta por la Dirección General competente en materia forestal.

2. En el caso de que no se produzca tal subrogación y el beneficiario inicial hubiese percibido alguna cantidad a cuenta de la certificación final de la subvención, se adoptarán las medidas oportunas para el reintegro de las cantidades percibidas, si resultare procedente.

Artículo 36. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización, o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario justificará la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que acredite tanto la realización de los trabajos como la totalidad de los gastos y pagos efectuados, con este contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas, si las hubiera habido.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra. Si el beneficiario hubiese elegido una propuesta que no fuera la económicamente más ventajosa, también deberá aportar una memoria justificativa de la elección.

2. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido en el apartado precedente.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

4. Realizadas las comprobaciones administrativas oportunas y, en su caso, la comprobación sobre el terreno, se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

5. Cuando se observare que alguno de los trabajos subvencionables se hubiese facturado por un importe superior a los precios máximos de valoración incluidos en el Anexo I, en la certificación administrativa se hará constar que sólo se abonará al beneficiario la cantidad que se derive de la estricta aplicación de tales precios máximos.

Artículo 37. Estampillado de los justificantes de gasto.

1. Para justificar los gastos realizados, se presentará el original de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente.

2. El órgano instructor seleccionará los originales que acrediten gastos subvencionables, los marcará con una estampilla, según el modelo que se incluye en el Anexo VI, y los devolverá al beneficiario, dejando antes en el expediente una copia cotejada de los originales estampillados.

Artículo 38. Certificaciones parciales.

1. El beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la ayuda concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta, hasta alcanzar el importe máximo subvencionable por anualidad que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberá formularse por escrito, antes del quince de octubre del año correspondiente, con la indicación de las unidades totalmente ejecutadas y la justificación parcial de la subvención según el artículo 36.

2. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.e).

Artículo 39. Pago de las subvenciones.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar: que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria, que en la superficie trabajada las unidades de ejecución se encuentren ejecutadas de forma completa; que se ha presentado correctamente la justificación; que se respeta la limitación de los precios máximos de valoración descrita en el artículo 36.5; y que se han cumplido los restantes requisitos exigibles. Además para el pago final se comprobará que se ha alcanzado al menos en un 50% el valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la certificación correspondiente, corresponda abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución aprobatoria, antes de dictarse la resolución del pago se concederá un trámite de audiencia, el cual, no obstante, no será necesario cuando la minoración coincida con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.

4. Como regla general, únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total. Excepcionalmente, podrán abonarse dos pagos en la misma anualidad cuando el segundo de ellos sea consecuencia de la certificación final.

5. Para poder realizarse pagos parciales, los cuales, en todo caso, serán considerados como pagos a cuenta, el beneficiario deberá solicitar una certificación parcial en los términos del artículo precedente, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en las fechas de la certificación y del pago parciales.

6. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 40. Reintegro de las subvenciones.

1. Se perderá el derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Por alguna de las causas prevenidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuando se haya realizado algún pago a cuenta y en la certificación final no se alcance el 50% del valor de la ejecución material.

c) En general, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará una resolución por el órgano concedente, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 41. Pago efectuado al acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquél por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

4. Lo dispuesto en este artículo sólo podrá aplicarse en una única ocasión dentro del mismo expediente.

Artículo 42. Exclusiones y penalizaciones.

1. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la decisión de no realizar los trabajos subvencionados o realizarlos sólo parcialmente sin alcanzar el 50% de la inversión, la Consejería competente en materia forestal dictará una resolución de exclusión para el beneficiario de la posibilidad de acogerse, por una vez en cada línea, a las siguientes convocatorias que respectivamente se publiquen para cada una de las líneas de ayudas.

2. Si, atendiendo a su importe económico, el grado de ejecución de los trabajos correctamente realizados fuese inferior al 80% del total de los trabajos aprobados, se procederá a realizar reducciones sobre el pago de la parte ejecutada de la subvención, según el baremo siguiente:

a) Ejecución correcta entre el 50% y menos del 65%: se aplicará una penalización del 10%.

b) Ejecución correcta entre el 65% y menos del 80%: se aplicará una penalización del 5%.

Artículo 43. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994 Vínculo a legislación, de 8 de febrero.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.

Disposición adicional única. Fichero de datos de carácter personal “SubvMontes”.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “SubvMontes”, regido por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

2. Sus características son las siguientes:

a) Su finalidad es la realización de los trámites administrativos necesarios para resolver las peticiones de subvenciones acogidas al presente Decreto, y se usará de acuerdo con las prevenciones de las bases reguladoras.

b) Las personas o colectivos sobre los que se obtendrán los datos de carácter personal son las que presenten las solicitudes de subvención acogidas a este Decreto.

c) El modelo de solicitud de subvención que en cada caso aprueben las órdenes de convocatoria será el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo son las siguientes:

- Número de expediente.

- Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.

- Número de Identificación de Extranjero (NIE), en su caso.

- Código de Identificación Fiscal (CIF), en su caso.

- Apellido primero del solicitante (persona física).

- Apellido segundo del solicitante (persona física).

- Nombre del solicitante (persona física).

- Denominación social (persona jurídica).

- Domicilio.

- Localidad.

- Código postal.

- Provincia.

- Teléfonos fijo/móvil.

- Polígonos, parcelas y recintos afectados por la solicitud.

- Término municipal de la finca.

- Importe de la inversión prevista para la que se solicita la subvención.

- Importe de la inversión para la que se aprueba la subvención.

- Importe de la subvención concedida.

- Importe de la subvención certificada.

- Código de expediente gestor, asignado de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 28 de mayo de 2008 por la que se establece el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) En virtud de la normativa aplicable, se cederán los datos de carácter personal que resulten pertinentes:

A la Intervención General de la Junta de Extremadura, para la administración y explotación de la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creada por Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, así como para su posterior suministro a la Intervención General del Estado, al objeto de su integración en la base de datos nacional a la que se refiere el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

A la administración tributaria, en la declaración anual de las subvenciones derivadas del ejercicio de actividades forestales satisfechas o abonadas durante el año anterior, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio.

Asimismo, podrán transferirse los datos personales a los Servicios de Auditoría interna, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Grupo de expertos en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de conformidad con el artículo 43 bis del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en la redacción dada por el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 478/2007 de la Comisión de 23 de abril de 2007 y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) La consejería competente en materia forestal será el órgano responsable del fichero.

g) Ante el citado órgano podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del servicio competente en materia forestal.

h) Las medidas de seguridad serán las del nivel básico.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la normativa precedente.

Continuarán siendo aplicables a los expedientes de subvención ya iniciados el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes, así como la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se convocan ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes y se regula el procedimiento para su concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados:

- El Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

- La Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se convocan ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes y se regula el procedimiento para su concesión.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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