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Modificación de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo

02/10/2008
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Orden EYE/1686/2008, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/1686/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/639/2008, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril (“B.O.C. y L.” de 30 de abril), se establecieron las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/639/2008, de 14 de abril se modificó por la Orden EYE/1136/2008, de 23 de junio, con el fin de lograr una mayor simplificación de la tramitación administrativa que facilitara el acceso de los interesados a las subvenciones para el fomento del autoempleo.

Actualmente, es necesario llevar a cabo una nueva modificación de la Orden EYE/639/2008 como consecuencia de la aprobación, por un lado, del ACUERDO 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica y, por otro, del “Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado” aprobado mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, del Consejo de Ministros.

Entre las medidas acordadas por el ACUERDO 36/2008, de 8 de mayo de la Junta de Castilla y León, se encuentra la destinada a agilizar la concesión de las ayudas y los apoyos financieros y a fomentar el autoempleo, de forma que se consiga una mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos ante la actual coyuntura económica.

Una de las acciones que se incluyen dentro de esa medida se dirige a apoyar el autoempleo como alternativa al trabajo por cuenta ajena, incrementando y facilitando el pago de las ayudas destinadas a fomentar el establecimiento por cuenta propia.

Por su parte, en el Plan estatal se incluyen un conjunto de medidas destinadas a hacer frente al repunte del volumen de desempleados, sobre todo en el sector inmobiliario y servicios conexos, así como a reforzar los mecanismos de apoyo al acceso al empleo, facilitando el trasvase de los trabajadores de esos sectores y de desempleados en general, hacia los que continúan demandando mano de obra con una cualificación específica.

Estas medidas van dirigidas a reforzar y potenciar los programas y las políticas activas de empleo para la orientación, la formación y la inserción de los desempleados y han de ser desarrolladas y aplicadas por la Comunidad de Castilla y León, puesto que tiene transferida la gestión y ejecución en materia de Programas de Apoyo al Empleo, entre los que se encuentra la Promoción del Empleo Autónomo.

Por lo que respecta al ámbito concreto de la inserción de los desempleados, las medidas aprobadas, entre otras, van encaminadas a potenciar el programa de promoción del empleo autónomo. Para ello, se promueve el establecimiento por cuenta propia de los desempleados, especialmente en el supuesto de los mayores de 45 años, por entender que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Consecuentemente con ello, se incrementa, respecto de otros grupos de beneficiarios, el importe de la Subvención por Establecimiento por cuenta propia y la Subvención Financiera cuando los proyectos de autoempleo sean promovidos por desempleados pertenecientes al colectivo de mayores de 45 años.

Por todo lo expuesto, se debe modificar la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, con el fin de incluir a los desempleados mayores de 45 años como un colectivo específico de beneficiarios de la Subvención por Establecimiento por cuenta propia y la Subvención Financiera, así como el importe que les corresponde en concepto de dichas subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio; el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 18.ª, punto 2, que queda redactado del siguiente modo:

“2.-Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

1.º- 5.000 euros para desempleados en general.

2.º- 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3.º- 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.º- 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.

5.º- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

6.º- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 6.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento”.

Dos.- Se modifica la Base 24.ª, punto 2, que queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las subvenciones tendrán como límite las cuantías siguientes:

1.º- Hasta 5.000 euros para desempleados en general.

2.º- Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3.º- Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.º- Hasta 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.

5.º- Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

6.º- Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 6.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento”.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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