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Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales

02/10/2008
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Orden EMP/72/2008, de 22 de septiembre de la consejera de Empleo y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Cantabria para el año 2008 (BOCA de 1 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EMP/72/ 2008, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN CANTABRIA PARA EL AÑO 2008.

La Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la protección social por los Servicios Sociales. Asimismo, la Ley configura un Sistema Público de Servicios Sociales con objeto de hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas mediante la atención de las necesidades básicas de carácter social.

Tal y como establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria está constituido por el conjunto coordinado de recursos, programas, actividades, equipamientos y prestaciones de servicio y económicas de titularidad o financiación públicas encaminadas a la atención, participación, promoción e incorporación social de toda la ciudadanía así como a la prevención de las situaciones de desventaja social.

Para hacer efectivos los derechos que reconoce la ley y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas, el Sistema Público de Servicios Sociales ofrece un conjunto de acciones y recursos que se establecen en una Cartera de servicios. En el Sistema Público se integran asimismo aquellos centros o servicios de titularidad privada que a este fin formalizan conciertos con el Gobierno de Cantabria. Por último, existe una pluralidad de servicios sociales de titularidad privada, no integrados en el Sistema Público, que de la misma forma que los anteriores, están obligados a la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y a la obtención de las autorizaciones administrativas previa y de funcionamiento.

La Inspección de Servicios Sociales se configura como el principal instrumento de garantía del cumplimiento de la legalidad y de la prestación de los servicios con arreglo a los criterios de calidad que se establezcan, además de otras funciones que le atribuyen tanto la Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, como el Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. Cumpliendo el principio de planificación que informa la Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, se hace necesario que la Inspección de Servicios Sociales efectúe su labor con arreglo a la planificación de tareas, tiempos y recursos de forma que su actuación resulte eficiente y efectiva.

En este sentido el artículo 88.3 Vínculo a legislación de la citada Ley de Cantabria 2/2007, refiere que "la Consejería competente en materia de servicios sociales elaborará anualmente un plan de inspección de centros y entidades de servicios sociales, sin perjuicio de poder actuar en cualquier momento por propia iniciativa ó por denuncia, orden superior ó petición razonada de otros órganos administrativos o a instancia de la entidad, centro ó servicio".

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

1. Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Cantabria para el año 2008, que figura como anexo a esta Orden.

2. Autorizar al director general de Políticas Sociales para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3. Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2008.

1. Introducción.

El presente Plan, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Tiene como objetivo fundamental marcar la línea básica de actuación del Servicio de Inspección y definir la metodología a emplear en dicha actuación.

La normativa específica a aplicar, viene constituida por el Decreto 40/2008 Vínculo a legislación, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden EMP/68/2008 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La normativa genérica, vendría constituida por la Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Ley de Cantabria 7/1999 Vínculo a legislación, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y demás disposiciones normativas concordantes.

2. Órgano responsable.

La Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece en su artículo 87.1, que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la función inspectora de las entidades, centros y prestaciones de servicios sociales, ya sean de financiación pública ó privada, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable.

El Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, atribuye a la Dirección General de Políticas Sociales, la competencia para la autorización, registro, inspección y régimen sancionador de entidades y centros de servicios sociales.

3. Objetivos.

El presente Plan de Inspección tiene como objetivo general la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente de cuantas personas, entidades, servicios y centros desarrollen actividades de servicios sociales en territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con objeto de garantizar el derecho de la ciudadanía a la calidad de la atención.

Son objetivos específicos del Plan:

a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas ó jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios ó cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Asesorar e informar a las entidades y personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de los servicios sociales.

e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

4. Principios de actuación.

La actuación inspectora se ajustará a los siguientes principios de actuación:

1. El personal de inspección, en el desarrollo de su actuación actuará conforme a los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

2. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones.

3. Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4. El personal inspector está facultado para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, de funcionamiento y contables así como a entrevistarse individualmente con las personas usuarias o sus representantes legales, actuando siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona y ajustándose a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5. Las personas titulares de los centros o servicios sociales, o quienes se encuentren al frente de aquéllos en el momento de realizarse la visita de la inspección, estarán obligados a facilitar a quienes ejerzan la inspección el acceso y examen de instalaciones, obras, documentos, libros, hojas de reclamaciones, así como la comprobación de cuantos datos sean precisos a los fines propios de la labor inspectora. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 92.1.l) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, y; la negativa absoluta a la acción de los servicios de inspección, como infracción muy grave del artículo 93.1.i).

6. El personal inspector estará provisto de un documento identificativo, que le acredite para cumplir sus funciones, en el que deben constar su nombre y apellidos, el Documento Nacional de Identidad, la unidad administrativa a la que está adscrito, y el puesto de trabajo que ocupa en la misma. Cuando ejercite sus funciones deberá acreditar su condición y exhibir el documento identificativo.

7. En el supuesto de que la labor inspectora exija la entrada en los domicilios, ésta se realizará con consentimiento de los propietarios o, en su defecto, con autorización judicial.

8. Las líneas de actuación previstas en este Plan, se ejecutarán conforme a los criterios previamente fijados.

5. Procedimiento.

1. Las actuaciones de la Inspección de Servicios Sociales se iniciarán siempre de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. No se admitirán a trámite denuncias:

- Anónimas,

- Que carezcan manifiestamente de fundamento

- Que se refieran a materias no atribuidas a la competencia de la Inspección de Servicios Sociales,

- Que afecten a asuntos que deban conocer o estén conociendo órganos jurisdiccionales.

3. Las inspecciones se podrán efectuar mediante:

a) Visita al domicilio de la persona titular o gestora o a las instalaciones de los centros.

b) Solicitud y requerimiento de información y documentación.

c) Comparecencia en la sede de la Inspección de las personas titulares o gestoras o sus representantes.

4. Las inspecciones podrán realizarse por uno o varios miembros del personal inspector en función de las circunstancias concurrentes, las necesidades del servicio y las previsiones de las circulares o instrucciones.

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo hasta su conclusión por el personal que las hubiese iniciado, salvo razones justificadas que aconsejen su relevo.

5. De la inspección realizada se levantará acta al objeto de dejar constancia de los resultados de la misma.

6 Líneas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I. Garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de centros de atención.

II. Actualización del Registro de entidades, centros y servicios.

III. Supervisión y Control de Centros y Servicios.

IV. Optimización de la actuación del servicio de Inspección.

V. Control de subvenciones y prestaciones económicas

• Línea I. Garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de Centros de Atención.

La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos reconocidos a las personas en relación con los servicios sociales y específicamente a los derechos específicos de las personas usuarias de centros de atención diurna y residencial, recogidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

a) Derecho a ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas.

b) Derecho al secreto en sus comunicaciones excepto disposición contraria por resolución judicial.

c) Derecho a la intimidad y a la privacidad.

d) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su Expediente Administrativo y en la Historia Personal, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa aplicable en cada caso.

e) Derecho a presentar sugerencias, quejas y reclamaciones, a obtener información y a recibir respuesta dentro del período legalmente establecido.

f) Derecho a que se recoja en una historia personal información de todos los aspectos relacionados con su salud y bienestar así como de la gestión de su caso individual, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa aplicable en cada caso.

g) Derecho a una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.

h) Derecho a recibir atención sanitaria por el sistema público de salud en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y a tener asignado al profesional de Atención Primaria en el Centro de Salud de la Zona Básica en que se encuentre el centro residencial.

i) Derecho a recibir una atención integral resultado de una adecuada coordinación entre la asistencia sanitaria prestada por la Atención Primaria de Salud y la atención social prestada por medio del Servicio de Ayuda a Domicilio o cualquier otro servicio que precise.

j) Derecho a recibir atención complementaria de carácter socioeducativo, cultural y, en general, a la atención de necesidades personales dirigidas al desarrollo personal de todas sus capacidades, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

k) Derecho a no ser sujeto a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa y autorización correspondiente.

l) Derecho a participar en las decisiones que haya de tomar el centro y que les afecten individual o colectivamente y a asociarse para favorecer su participación.

La comprobación del respeto a los derechos de los usuarios de centros de atención se efectuará por medio de la observación directa de los inspectores o a través de la información suministrada por los profesionales del centro o mediante entrevistas personalizadas con personas usuarias que voluntariamente accedan a ellas, sin la presencia de familiares ni responsables del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal inspector.

Las entrevistas se realizarán conforme a un modelo de entrevista homogéneo para toda la inspección.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea III.

• Línea II. Actuación del Registro de Entidades, Centros y Servicios.

El artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, así como el artículo 23 del Decreto 40/2008, establecen que el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales es un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de las personas que asuman la titularidad de prestaciones, servicios sociales ó los centros en que se desarrollen y de cuantos centros o servicios sociales se implanten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una de las novedades más importantes que recoge el Decreto 40/2008, es el acceso al Registro, concretamente a la Sección tercera, de los Servicios Sociales. Hasta el momento, la inscripción afectaba única y exclusivamente a los Centros y Entidades. De esta manera, accede al Registro un nuevo elemento que en la actualidad, dadas las necesidades sociales existentes, supone una importante casuística.

Así mismo, la disposición adicional cuarta del Decreto 40/2008, señala que "en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, se procederá a la actualización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se integrarán automáticamente las inscripciones registrales practicadas en aplicación del Decreto 99/1989, de 19 de diciembre…/…"

En consecuencia, la actualización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y su implementación en la aplicación informática de gestión integral que posibilite regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria será una de las líneas prioritarias de actuación del Servicio de Inspección de Servicios sociales, para lo cual:

a) Regularización de Entidades.

Verificación de que las entidades que en la actualidad figuran inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales reúnen las condiciones y/o los requisitos establecidos en el Decreto 40/2008 con la consiguiente baja de las entidades que no reúnan los requisitos y la inscripción de nuevos titulares. Para ello se realizarán las siguientes comprobaciones:

- Entidades inscritas que no acrediten ser titulares de centros o servicios o no justifiquen la realización de servicios sociales en los tres últimos años, se procederá a la cancelación de su inscripción, en los términos recogidos en la disposición adicional cuarta del Decreto 40/2008.

- Entidades que siendo titulares de algún centro o establecimiento de servicios sociales no figuren inscritas como tales.

- Entidades con o sin centro asociado cuya inscripción ha de ser cancelada, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 40/2008 relativo a Centros de Atención a la Primera Infancia.

- Entidades con centro asociado cuya inscripción ha de ser cancelada, por tratarse de centros cuyas autorizaciones se rigen por el Decreto 65/1992 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Las inscripciones de Entidades, deberán contener todos los datos a que se refiere el artículo 26 del Decreto 40/2008

- Ayuntamientos, Entidades locales, agrupaciones de municipios… que figuran inscritas en el Registro por ser titulares de las antiguas Unidades Básicas de Acción Social.

Se practicará de oficio inscripción de oficio de las personas titulares cuando se haya practicado la anotación de la Autorización de funcionamiento de algún centro ó servicio de su titularidad, cuando se haya recibido comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio ó cuando se haya transmitido la titularidad de un centro ó servicio a una persona no inscrita.

b) Regularización de Centros.

Verificación de que los Centros que en la actualidad figuran inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, reúnen las condiciones y/o los requisitos establecidos en el Decreto 40/2008 con la consiguiente baja de aquellos que no reúnan los requisitos y la Inscripción de los nuevos Centros. Para ello se realizarán las siguientes comprobaciones:

- Existencia de Inscripciones de Servicios en la Sección de Centros.

- Regularización de oficio de centros antiguos (en funcionamiento desde antes de la entrada en vigor del Decreto 99/1989).

- Estudio de los centros que cuentan con autorización previa concedida y que habiendo transcurrido un año no han iniciado la construcción, o habiéndolo hecho llevan más de seis meses interrumpidas.

- Centros de atención a la primera infancia.

- Centros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Centros autorizados que se rigen por el Decreto 65/1992 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se regula la Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

c) Regularización de Servicios.

Inscripción el Registro de Entidades, Centros y Servicios de los servicios sociales que no se presten a través de un centro, o que prestándose desde un centro no se destinen a la atención de las personas usuarias del mismo. Para ello se realizarán las siguientes comprobaciones:

- Detección de los servicios sociales no vinculados a centro que se prestan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, diferenciando entre aquellos para los que se requiere autorización de funcionamiento y los que requieren única y exclusivamente comunicación a la Administración.

- Notificación de la obligatoriedad de iniciar el procedimiento para acceder al Registro de Entidades, Centros y servicios poniendo en conocimiento de las personas interesadas que, según lo dispuesto en el artículo 93.1.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, constituye una infracción muy grave el "realizar actuaciones constitutivas de servicios sociales sin la preceptiva autorización".

- Exigencia de la correspondiente autorización de funcionamiento.

- Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios, mediante las oportunas inspecciones que se realizarán conforme a lo dispuesto en la línea III.

- Regularización o, en su caso cancelación o denegación de la inscripción y/o autorización de todos aquellos servicios sociales que carezcan de titular.

Todo ello, sin perjuicio de lo que señala la disposición transitoria tercera, que señala que: "Los servicios sociales que conforme a lo dispuesto en este Decreto estén obligados a obtener autorización de funcionamiento, y cuyos requisitos materiales y funcionales no estuvieran regulados a la fecha de su entrada en vigor, quedarán sujetos a la obligación de comunicar a la Dirección General competente su implantación o modificación en la forma establecida en el artículo 14. Una vez se dicte la norma reguladora de los requisitos mencionados, los servicios sociales que se hallen en funcionamiento habrán de adaptarse a los mismos, en la forma y plazo que la norma determine."

• Línea III. Supervisión y control de centros y servicios.

La Ley de Cantabria 2/2007 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales establece en su artículo 87.1, que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la función inspectora de las entidades, centros y prestaciones de servicios sociales, ya sean de financiación pública o privada, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable.

El artículo 33 del Decreto 40/2008 expone que la actuación inspectora que desarrollará la Inspección de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente de cuantas personas, entidades, servicios y centros desarrollen actividades de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Todos los centros de atención residencial a personas en situación de dependencia; centros de atención diurna; unidades de acogimiento residencial a menores; serán inspeccionados, al menos, una vez al año.

- En los centros con plazas concertadas se verificará de modo especial el cumplimiento técnico y económico de los conciertos, centrándose de manera especial en lo referente al personal (ratios, absentismo, cualificación y organización) y a los programas (adecuación al servicio y efectiva realización).

- Todos los Centros que en las inspecciones realizadas a lo largo del 2007 fueran objeto de recomendaciones y requerimientos serán objeto de una nueva inspección.

- Las entidades prestadoras de servicios de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio serán objeto de una primera inspección.

La actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos estructurales y funcionales exigidos para el funcionamiento de centros y servicios, así como los específicos para cada tipología de recurso; incidiendo especialmente en la cualificación y ratio de los profesionales de atención directa así como en los programas de intervención.

• Línea IV. Optimización de la actuación del Servicio de Inspección.

La garantía de unos servicios sociales de calidad para los ciudadanos exige de un servicio de inspección moderno, con profesionales formados y dotado de herramientas e instrumentos de gestión que garanticen la objetividad de sus actuaciones. En este contexto, se establecen los siguientes objetivos:

- Objetivizar la actuación inspectora.

Con objeto de realizar una inspección más objetiva evitando la disparidad de criterios de los inspectores a la hora de valorar un hecho concreto durante las visitas a los centros de servicios sociales, se elaborarán cuestionarios de inspección para cada tipo de centro o servicio en los que quedan reflejados todos los aspectos, estructurales, materiales y funcionales, objeto de valoración durante las visitas de inspección. Cada cuestionario irá acompañado de un manual que ayude a la cumplimentación de cada uno de los ítems.

- Protocolo para el Control de incumplimientos.

Se procederá a la codificación de los incumplimientos más frecuentes de la normativa, con el fin de establecer un protocolo de actuación en el que se dicte, el orden de corrección de los incumplimientos a la norma, así como el plazo establecido para la subsanación de los mismos.

- Integración en SIPSS.

Integración del procedimiento de inspección en la aplicación informática de gestión integral de servicios sociales (SIPSS). La disponibilidad de equipos informáticos portátiles por parte de los inspectores permitirá la recogida de información "in situ" con la consiguiente ganancia de tiempo y la reducción de errores de trascripción.

- Plan de formación.

Desarrollo de un Plan de formación para todos los miembros del Servicio de Inspección, tanto en la metodología de recogida de datos durante las visitas como en la elaboración de actas de inspección, así como en los diferentes procedimientos llevados a cabo desde el Servicio de Inspección de Servicios Sociales.

- Coordinación con directores y gestores de Centros y Servicios.

Se promoverá el establecimiento de un calendario periódico de contactos con los directores de Centros y gestores de Servicios con el fin de intercambiar experiencias y criterios que redunden en la mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

- Memoria anual de inspecciones:

Anualmente, coincidiendo con la finalización del año, se elaborará una Memoria anual con el resultado de las inspecciones realizadas, que brindará al menos la siguiente información:

a) Inspecciones realizadas, diferenciando entre las inspecciones de oficio, las que se han producido por propia iniciativa, las realizadas por orden superior, las efectuadas por petición razonada de otros órganos y las producidas por denuncia. Distinguiendo, también las inspecciones que derivan de lo dispuesto en el artículo 37.6 Vínculo a legislación del Decreto 48/2008.

b) De las peticiones razonadas de otros órganos y de las denuncias, se especificará, cuáles fueron admitidas a trámite, dando lugar posteriormente a una visita de inspección, y cuáles no fueron admitidas a trámite así como las razones que motivaron tal decisión.

c) De inspecciones realizadas se diferenciará entre incumplimientos e irregularidades y observaciones y sugerencias, que se han hecho constar en las actas de inspección.

d) Grado de cumplimiento de las observaciones y sugerencias realizadas en las inspecciones.

e) Procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de las visitas de inspección a raíz de los incumplimientos detectados, así como el resultado de los mismos.

f) En qué medida los procedimientos sancionadores finalizados con resolución firme han servido para solucionar el problema que motivó su incoación.

g) Propuestas de mejora para el año siguiente.

• Línea V. Control de subvenciones y prestaciones económicas.

El Servicio de Inspección llevará a cabo actuaciones inspectoras dirigidas tanto a Entidades, públicas o privadas, como a personas físicas que hayan recibido fondos públicos de la Consejería de Empleo y Bienestar Social en relación con la prestación de servicios sociales.

a) Subvenciones:

- De la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro se inspeccionarán aleatoriamente el 10% de los expedientes al objeto de comprobar que, efectivamente, los fondos percibidos se asignan a los proyectos objeto de subvención.

- Serán igualmente objeto de inspección los servicios prestados por Entidades sin ánimo de lucro mediante convenios de colaboración con el Gobierno de Cantabria en el ámbito de los servicios sociales.

b) Prestaciones económicas:

- Renta Social Básica. Se inspeccionarán de modo aleatorio el 10% de los expedientes.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Se inspeccionará de modo aleatorio el 5% de los expedientes al objeto de verificar si las ayudas contribuyen a prestar los cuidados adecuados a la persona dependiente.

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