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Sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias

01/10/2008
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Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Sanitat, por la que se desarrolla el primer punto de la disposición transitoria primera del Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOCV de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE SANITAT, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PRIMER PUNTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 85/2007, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

La Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su articulo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus Servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, también reconoce el derecho a la carrera profesional de nuestros profesionales en su articulo 35.

El Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. (DOGV n.° 5.542, de 26 de junio de 2007) introduce el desarrollo profesional en el ámbito de la gestión de los profesionales adscritos a instituciones sanitarias de la Conselleria. de Sanidad pertenecientes a categorías no sanitarias y a aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria.

El articulo 6 de dicho decreto establece que “el tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier Administración Publica, en el sentido recogido en la Ley 70/1978 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, será tomado en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de desarrollo profesional en los términos recogidos en las disposiciones de desarrollo de la presente norma”.

Asimismo, dispone el citado artículo que “la evaluación del tiempo de servicios prestados determinará el encuadramiento inicial en el grado de desarrollo profesional que corresponda, de acuerdo con los criterios definidos en los artículos 12 y 13, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera”.

En este sentido, la disposición transitoria primera de este decreto determina que los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto quedan exentos de evaluación, por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los requisitos asistenciales y, en la parte proporcional, el resto de requisitos. Como consecuencia de este último aspecto, se precisa un desarrollo especifico que detalle las diversas situaciones que pueden presentarse, así como el procedimiento que se debe seguir cuando, por su aplicación, sea automática la progresión de grado haciendo innecesario el despliegue del sistema de evaluación previsto en el decreto.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. y el articulo 37 de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,.

ORDENO

Articulo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la aplicación del primer punto de la disposición transitoria primera del Decreto 85/2007 en lo referente a la progresión de grado en el desarrollo profesional cuando, tras el encuadramiento inicial del profesional en el grado de desarrollo que le corresponde, conforme a lo dispuesto en el citado decreto, resta un remanente de tiempo de servicios prestados antes del 1 de julio de 2007 que no hayan podido ser considerados para dicho encuadramiento por constituir una fracción inferior a la necesaria para progresar al grado superior, para lo que se regula la valoración de los días remanentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, que serán valorados positivamente de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Articulo 2. Valoración del remanente de tiempo exento de evaluación.

Cuando concurran las circunstancias del artículo primero, se asignará al remanente de tiempo que no haya podido ser considerado para el encuadramiento inicial y que está exento de evaluación por ser anterior al 1 de julio de 2007, una puntuación proporcional al mismo con arreglo a la siguiente norma:

a) Si el grado inicial consolidado es inferior a 2, se asignará un número de puntos que será el resultado de dividir el numero de días remanente por 18,26 redondeado a un decimal.

b) Si el grado consolidado es 2 o 3, se asignara un número de puntos que será el resultado de dividir el número de días remanente por 21,915 redondeado a un decimal.

Artículo 3. Progresión automática de grado

1. Como consecuencia de la aplicación del articulo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se producirá la progresión automática al grado superior, sin la necesidad de convocar a las correspondientes comisiones de evaluación, en los siguientes casos:

a) Los profesionales encuadrados inicialmente en el grado 0, con un remanente de más de 607 días trabajados, progresarán automáticamente al grado 1 cuando el número de días trabajados a partir del 30 de junio de 2007 acumulado a dicho remanente sume un total de 1826 días.

b) Los profesionales encuadrados inicialmente en el grado 1, con un remanente de más de 729 días trabajados, progresarán automáticamente al grado 2 cuando el número de días trabajados a partir del 30 de junio de 2007 acumulado a dicho remanente sume un total de 1826 días.

c) Los profesionales encuadrados inicialmente en el grado 2, con un remanente de más de 1037 días trabajados, progresarán automáticamente al grado 3 cuando el número de días trabajados a partir del 30 de junio de 2007 acumulado a dicho remanente sume un total de 2191 días.

d) Los profesionales encuadrados inicialmente en el grado 3, con un remanente de más de 1179 días trabajados, progresarán automáticamente al grado 4 cuando el número de días trabajados a partir del 30 de junio de 2007 acumulado a dicho remanente sume un total de 2191 días.

2. Los profesionales que progresen automáticamente de grado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán utilizar para la futura progresión a grados superiores de desarrollo méritos correspondientes al periodo en base al que se ha realizado la progresión automática.

Articulo 4. Progresión de grado por el mecanismo ordinario

En el caso de que, dándose las circunstancias del articulo primero, no proceda la progresión automática de grado por no estar incluido en ninguno de los supuestos recogidos en el articulo tercero, se estará a lo dispuesto en el articulo segundo en lo que se refiere a la puntación con la que debe valorarse el remanente de tiempo exento de evaluación, que se tendrá en cuenta cuando se realice la evaluación por el procedimiento ordinario regulado en el decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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