Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2008
 
 

Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas

29/09/2008
Compartir: 

Orden de 24 de septiembre de 2008 por la que se convocan ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha de 12 de julio de 2008 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Los artículos 19, 20 y 21 de esta norma estatal asignan a la Comunidad Autónoma donde se vaya a llevar a cabo la actividad la competencia para convocar las ayudas, fijar criterios ponderativos adicionales, recibir, tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de dicho Real Decreto, así como proceder al pago de las concedidas.

Las ayudas se incardinan dentro del Plan Nacional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre, de 2007, publicado mediante Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, están orientadas a la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) y se dirigen a la dotación de medios para su adecuada categorización de origen que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de éstos y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Se pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de los SANDACH con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación establece cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

La presente Orden establece la convocatoria de ayudas estatales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 a tenor del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, limitándose a fijar los contenidos necesarios asignados a las Comunidades Autónomas por dicha norma, con reproducción de algunos de los aspectos esenciales para hacer comprensible la redacción de la convocatoria.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Por la presente Orden se convocan para el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE de 12 de julio).

2. Dicho Real Decreto establece cuatro líneas de ayuda:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación ).

b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación ).

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación ).

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación ).

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008.

Artículo 3. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

1. De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008 el objeto de estas ayudas, reguladas en el Capítulo II de dicha norma, es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

Estas ayudas, según dispone el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en particular en su artículo 4.

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que, realizando alguna de las actividades subvencionables del párrafo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008.

4. La subvención por beneficiario no superará los 6.000 euros ni en ningún caso las intensidades establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008.

Artículo 4. Ayudas a industrias agroalimentarias.

1. De acuerdo con el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, el objeto de esta línea de ayudas es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En virtud del artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008 la ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

2. Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, las industrias agroalimentarias que realizando alguna de las actividades subvencionables del artículo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008.

4. Cuando se trate de la actividad subvencionable del artículo 8 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 1178/2008, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no superará los 6.000 euros ni, en ningún caso, podrá exceder las intensidades establecidas en el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008.

En las ayudas contempladas en el artículo 8 b) y c), la cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5. Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

1. De acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, el objeto de la presente línea de ayudas es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en Extremadura.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana