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Integración de los Facultativos Especialistas de Cupo

26/09/2008
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Orden SAN/1647/2008, de 9 de septiembre, por la que se establece el procedimiento abierto y permanente para la integración de los Facultativos Especialistas de Cupo, en los servicios jerarquizados de Atención Especializada y del Personal Sanitario del Modelo Tradicional en Atención Primaria, en plazas de equipos o de Área de Atención Primaria (BOCYL de 25 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/1647/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE CUPO, EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y DEL PERSONAL SANITARIO DEL MODELO TRADICIONAL EN ATENCIÓN PRIMARIA, EN PLAZAS DE EQUIPOS O DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA.

La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 571/1990 de 27 de abril, por el que se establecía la estructura periférica de gestión de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud ya previó la posibilidad de que, una vez constituidos los Equipos de Atención Primaria, la incorporación a los mismos del personal se realizase a través de sucesivas ofertas de incorporación. Asimismo la Disposición Transitoria Cuarta del citado Real Decreto extendió dicha previsión a las plazas de los Servicios de Asistencia Especializada.

Posteriormente la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición transitoria tercera, establece que en la forma, plazo y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se podrá integrar en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en la mencionada Ley.

La Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, en su disposición transitoria tercera, establece que la Gerencia Regional de Salud ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones que se establece en la expresada Ley 2/2007.

De conformidad con lo previsto en dicha Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, mediante esta Orden se establece el procedimiento para la integración de los Facultativos Especialistas de Cupo, como Facultativos Especialistas de Área en los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada y para la integración del personal estatutario de carácter sanitario de cupo y zona o del modelo tradicional en Atención Primaria en plazas de Equipos o de Área de Atención Primaria, dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con el fin de facilitar la integración del citado personal que ocupe plaza de cupo y zona o del modelo tradicional, resulta adecuado establecer un procedimiento que sea voluntario, abierto y permanente.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como en el artículo 26.1.b) Vínculo a legislación y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.º- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento abierto y permanente para la integración voluntaria del Personal Estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud, encuadrado en el sistema de cupo y zona o en el modelo tradicional, en los servicios jerarquizados de Atención Especializada o en los Equipos de Atención Primaria o en plazas de Área en Atención Primaria.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación:

1.- Al personal Facultativo Especialista de Cupo, con nombramiento como personal estatutario fijo, para su integración como Facultativo Especialista de Área en el Servicio Jerarquizado de Atención Especializada del Hospital o Complejo Asistencial donde preste sus servicios.

2.- Al personal estatutario de carácter sanitario con nombramiento fijo como Médico General/Médico de Familia, Odontólogo, Pediatra-Puericultor, ATS/DUE, Matrona, Fisioterapeuta de cupo o zona, o Enfermera y Auxiliar de Enfermería del modelo tradicional, para su integración en plazas de Equipos de Atención Primaria o de Área en Atención Primaria con la misma denominación que ostentan en la Gerencia de Atención Primaria donde preste sus servicios.

Artículo 3.º- Requisitos para el ejercicio de la opción de integración.

1.- El personal al que resulta de aplicación la presente Orden, a los efectos de que puedan ejercer la opción de integración, deberán reunir los requisitos de ser personal estatutario fijo, con plaza en propiedad en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y encontrarse en situación de servicio activo.

2.- La integración de los profesionales afectados sólo podrá tener lugar en la misma Gerencia de Atención Primaria o Atención Especializada donde presten servicios. Cuando los interesados se encuentren en reingreso provisional, la integración procederá en la Gerencia de Atención Primaria o de Especializada en la que estuvieren prestando sus servicios, manteniéndose, una vez producida su integración, en dicha situación de reingreso provisional.

3.- Los Facultativos Especialista de Cupo, sólo podrán ser integrados en la misma especialidad que figure en el nombramiento que ostenten como estatutario fijo, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación y especialidad, con las siguientes especificidades:

a) Los Facultativos Especialistas que ostenten nombramiento fijo en plazas de Neuropsiquiatría, se integrarán como Facultativos Especialista en Neurología o en Psiquiatría, según se encuentren en posesión de uno u otro tipo de especialidad, u optar por una de ellas de poseer ambas especialidades.

b) Los Facultativos Especialistas que ostenten nombramiento fijo en plaza de Pulmón y Corazón, se integrarán como Facultativos Especialistas en Cardiología o de Neumología, según se encuentren en posesión de uno u otro tipo de especialidad, u optar por una de ellas de poseer ambas especialidades.

c) Los Facultativos Especialistas que ostenten nombramiento fijo en plaza de Ginecología o Tocología, podrán optar a la integración como Facultativos Especialistas en Obstetricia-Ginecología.

Artículo 4.º- Solicitudes.

1.- Dado el carácter permanente del procedimiento de integración, los interesados podrán presentar la solicitud de integración, sin límite de tiempo, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en el modelo recogido en el Anexo I.

Las solicitudes, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y podrán presentarse en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente, en el desarrollo que del mismo ha hecho el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la Función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su normativa de desarrollo.

2.- Si fuesen apreciados defectos en la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución correspondiente.

Artículo 5.º- Resolución.

1.- Vistas las solicitudes presentadas por los interesados, la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud recabará informe a las respectivas Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada, en orden a que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la integración, de conformidad con el artículo tercero de la presente Orden.

2.- El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de acuerdo con el informe-propuesta emitido por los respectivos Directores Gerentes de Atención Primaria o Atención Especializada, dictará Resolución individualizada, en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, por la que se acordará, en su caso, la integración de los profesionales solicitantes en los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada como Facultativos Especialistas de Área o en plazas de Equipo de Atención Primara o de Área en Atención Primaria, según proceda, conforme a lo establecido en la presente Orden. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

3.- De la Resolución se cursará notificación en el plazo de diez días a partir de la fecha de la misma, en los términos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la misma, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo, en el plazo de un mes a contar igualmente desde la notificación de la Resolución.

Artículo 6.º- Efectos de la Integración.

1.- Los Médicos de Familia, los Pediatras, el personal de Enfermería y Auxiliar de Enfermería, que opten por la integración, serán integrados en plazas de Equipos de Atención Primaria en la Gerencia de Atención Primaria donde preste sus servicios.

2.- Las Matronas, Fisioterapeutas y Odontólogos de cupo se integrarán en plazas de Área en Atención Primaria.

3.- Las resoluciones de integración que se dicten tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de las mismas.

4.- Las solicitudes de integración serán irrenunciables desde la fecha en que se notifique la resolución acordando la misma.

5.- El tiempo prestado en las categorías correspondientes al modelo de cupo y zona o modelo tradicional, a efectos de antigüedad, procesos de movilidad interna y carrera profesional, será considerado como prestado en la plaza en la que se acuerde la integración.

6.- El personal que opte por la integración regulada en la presente Orden será retribuido conforme a los criterios y conceptos regulados en la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Las plazas de cupo y zona o del modelo tradicional que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren desempeñadas por personal estatutario interino, serán objeto de la correspondiente modificación, con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El personal estatutario sanitario fijo de cupo y zona o modelo tradicional en Atención Primaria que no participe en la oferta de integración, continuará prestando servicios en la Zona de Salud, bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria.

Los Facultativos Especialistas de Cupo, que no participen en la Oferta de Integración, continuarán prestando servicios en la respectiva Gerencia de Atención Especializada, bajo la dirección del Director Médico, a través del Jefe del Servicio o responsable de la correspondiente Unidad de Atención Especializada.

Segunda.- Los Médicos Ayudantes de Cupo interinos se mantendrán transitoriamente en sus puestos de interinos, en tanto no exista resolución expresa de amortización de la plaza, que se efectuará en función de las necesidades del Servicio. Procederá, en todo caso, la amortización, cuando la plaza deje de estar desempeñada por este personal interino. En el supuesto de la no amortización de la plaza, será adscrito al Servicio Jerarquizado que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia Regional de Salud procederá a la adecuación de las plantillas de las Instituciones Sanitarias, creándose las correspondientes plazas en la misma Gerencia de Atención Primaria o Especializada donde presten sus servicios y amortizándose las plazas de origen de los profesionales que hayan optado por la integración, declarándose a extinguir las plazas de aquéllos que opten por la no integración.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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