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Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias

24/09/2008
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Decreto 168/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones (BOA de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 168/2008 aprueba el Reglamento que regula la creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, y se regula su composición y funciones.

El Reglamento establece que el Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, es un órgano colegiado de carácter consultivo, de colaboración y participación, que fomenta la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con las mismas por sus características ambientales, culturales o históricas.

DECRETO 168/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO ARAGONÉS DE VÍAS PECUARIAS Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

Dentro del marco competencial del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20.º se establece la competencia exclusiva en materia de “montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales”. Además, los apartados 21.ª, 22.ª y 23.ª del mismo artículo señalan también como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón “Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos” así como “Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático” y, “en caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés”.

Por otra parte, el artículo 75.3.ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma “el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.”

La Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en su artículo 45 determina al Consejo Aragonés de Vías Pecuarias como órgano consultivo en la materia. El mismo artículo establece que reglamentariamente se determinarán su composición y funciones, garantizándose la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Comarcas aragonesas, de las Cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de Municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en cuanto a la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y su artículo 61 dispone la creación y organización de su Administración propia conforme a la Ley, plasmado en el artículo 3.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, al señalar que reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización.

Por Decreto 281/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, estableciéndose en su artículo 1.2. ñ) sus competencias en la gestión y administración de las vías pecuarias. Del mismo modo, el artículo 14.1 del citado Decreto dispone que corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la defensa de las vías pecuarias.

Así pues, con base en el marco competencial y legislativo descrito, el presente Decreto cumple el mandato establecido en la vigente Ley aragonesa de vías pecuarias y regula la composición y funciones del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, configurándolo como un órgano colegiado de carácter consultivo, de colaboración y participación, adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que fomenta la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con las mismas por sus características ambientales, culturales o históricas.

Con ánimo de que el Consejo cumpla con eficacia sus funciones, se constituye con una estructura flexible y operativa, cuya composición garantiza la representación exigida por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por su parte, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en la Ley 2/1992 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, emitió el día 29 de marzo de 2007 informe favorable sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su composición y funciones.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 32 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento que regula la creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, y se regula su composición y funciones.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del

presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO ARAGONÉS DE VÍAS PECUARIAS Y REGULACIÓN DE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la creación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y regular su composición y delimitar sus funciones.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias, adscrito orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, es un órgano colegiado de carácter consultivo, de colaboración y participación, que fomenta la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con las mismas por sus características ambientales, culturales o históricas.

Artículo 3. Régimen jurídico del Consejo Aragonés de Vías

Pecuarias.

1.-El Consejo se regirá por su Reglamento de Régimen Interior, que será elaborado y aprobado por el Consejo en Pleno.

2.-En todo aquello no expresamente previsto en su Reglamento o en la normativa de desarrollo del presente Decreto, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Estructura.

1.-El Consejo se estructurará de la siguiente manera:

a. Presidente

b. Vicepresidente

c. Secretario

d. Pleno

2.-La Presidencia del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias la ostentará el/la Director/a General de Gestión Forestal.

3.-La Vicepresidencia recaerá sobre el/la Director/a General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

4.-Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Artículo 5. Funciones

Son funciones del Consejo:

a) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en materia de vías pecuarias.

b) Proponer aquellas actuaciones que redunden en una mejor protección y gestión de la Red de Vías Pecuarias de Aragón.

c) Promover la conservación, educación, investigación, divulgación, y el uso sostenible de las vías pecuarias de Aragón.

d) Informar la declaración de vías pecuarias de especial interés (natural, cultural-recreativo o turístico), así como los planes de utilización de los mismos.

e) Conocer e informar de cuantos asuntos, planes o proyectos relacionados con la Red de Vías Pecuarias de Aragón le sean sometidos por el Departamento de Medio Ambiente.

f) Conocer e informar las disposiciones normativas que afecten a las vías pecuarias de Aragón.

g) Conocer e informar sobre cualquier otra materia relacionada con las vías pecuarias, cuando así se le requiera por el Departamento de Medio Ambiente.

h) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

i) Aprobar una memoria anual de sus actividades.

Artículo 6. Composición.

1.-El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias estará conformado por los siguientes miembros:

a) El/La Director/a General de Gestión Forestal.

b) El/La Director/a General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

c) Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería, obras públicas y transportes, ordenación del territorio, turismo y patrimonio cultural.

d) Un representante de las asociaciones municipales aragonesas.

e) Tres representantes comarcales, elegidos por el Consejo de Cooperación Comarcal.

f) Un representante de las Cámaras agrarias o entidades que las sustituyan.

g) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias, que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

h) Un representante de las Cooperativas agrarias, que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

k) Un representante de las asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza, que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

l) Un representante de las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, que cuenten con una mayor representación e implantación en Aragón.

2.-La elección de los representantes de las entidades mencionadas en los apartados d), f), g), h), k) y l) se realizarán previa

convocatoria del Departamento de Medio Ambiente. En dicha reunión se procederá a la elección de los distintos representantes por parte de las distintas organizaciones y asociaciones interesadas, para su posterior comunicación al Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 7. Funcionamiento.

1.-El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias funcionará en Pleno.

2.-Facultativamente, cuando la complejidad de los asuntos así lo requiera, el Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Técnicas Asesoras, formadas por técnicos y expertos en la materia, determinándose su composición, funciones y, en su caso, el plazo para la realización de su cometido.

Artículo 8. Pleno.

1.-El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo. Para su válida constitución y funcionamiento requerirá de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.

2.-A las sesiones del Pleno podrán asistir, cuando lo solicite el Presidente, técnicos y expertos relacionados con el tránsito ganadero y la conservación de la naturaleza, con voz pero sin voto.

3.-El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, bien a iniciativa de su Presidente, bien a petición de una tercera parte de sus miembros.

4.-No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.-El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros.

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