Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2008
 
 

Admisión de alumnado en centros públicos para cursar Formación Profesional

24/09/2008
Compartir: 

Orden de 15 de septiembre de 2008 por la que se regula la admisión de alumnado en centros públicos para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo para Personas Adultas, en la modalidad a distancia, en el curso 2008/2009 (DOE de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PARA PERSONAS ADULTAS, EN LA MODALIDAD A DISTANCIA, EN EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados. El artículo 85 de dicha Ley establece que “Los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos”.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan formación profesional y deroga el Real Decreto 777/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

No obstante, en la disposición derogatoria única se establece que los Anexos del citado Real Decreto 777/1998 Vínculo a legislación, seguirán en vigor hasta actualización o sustitución en la norma correspondiente.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, en su párrafo primero indica que “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en citado Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

Esta Orden regula el proceso de admisión de la Formación Profesional del Sistema Educativo para Personas Adultas en la modalidad a distancia semipresencial y de teleformación a través Proyecto @vanza.

La oferta a distancia semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo para Personas Adultas permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente.

La oferta a través del Proyecto @vanza permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que corresponde a la Administración Educativa organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, y que esta oferta incluirá el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

En atención a lo anterior, es por lo que de los objetivos propios de esta oferta educativa y de las características específicas de la Formación Profesional para Personas Adultas a distancia, se desprende la necesidad de establecer unas normas propias de admisión de alumnado a esta modalidad formativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión del alumnado que desee cursar durante el curso 2008/2009 enseñanzas a distancia de Formación Profesional del Sistema Educativo para Personas Adultas en la modalidad semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Oferta de enseñanzas.

La oferta de enseñanzas a distancia de Formación Profesional del Sistema Educativo para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2008/2009 es la que aparece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Organización de la oferta.

1. De acuerdo con el Capítulo VI del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Sistema Educativo, las enseñanzas de Formación Profesional para Personas Adultas ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años y a quienes siéndolo de dieciséis, cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la posibilidad de mejorar su cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como de dotarles de los recursos necesarios para adquirir y afianzar los objetivos de las enseñanzas de Formación Profesional, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad.

2. La oferta a distancia de Formación Profesional para Personas Adultas se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Quienes deseen acceder a las enseñanzas a distancia de Formación Profesional para Personas Adultas, tendrán que acreditar que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Se podrán matricular con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse a través de la documentación oficial correspondiente.

b) Los requisitos académicos a que se refiere el Capítulo II de la Orden de 2 de junio de 2008 por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo, en régimen presencial, durante el curso 2008/2009.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 5. Número de puestos escolares.

1. El número de alumnos por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional para Personas Adultas, será, con carácter general, de 60. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen.

2. Los centros darán publicidad de los ciclos formativos que bajo esta modalidad oferten, así como la previsión de plazas vacantes para cada uno de los módulos profesionales que componen los mismos.

Artículo 6. Comisiones de Escolarización de Formación Profesional para Personas Adultas en régimen de educación a distancia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda para esta modalidad de enseñanzas supere la oferta.

2. En el marco de lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, la Comisiones de Escolarización de Formación Profesional para Personas Adultas en régimen de educación a distancia, estarán integradas por, al menos, los siguientes miembros:

- El Inspector de Educación del Centro, que actuará como Presidente.

- El Director del Centro que tenga autorizadas las enseñanzas.

- El Coordinador del ciclo formativo en caso de oferta a través del Proyecto @vanza, o el Jefe de Estudios de Ciclos Formativos en el resto.

- El Secretario del Centro.

3. Cuando sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales.

Artículo 7. Función de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional para Personas Adultas en régimen de educación a distancia.

La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los Centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional para Personas Adultas a distancia, quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

Igualmente deberán solicitar su admisión quienes, habiendo estado matriculados en el curso académico 2007/2008 en algún Ciclo Formativo de estas modalidades, no concurrieron a las pruebas de evaluación, ordinaria ni extraordinaria, de ninguno de los módulos profesionales en los que se matricularon.

2. Se presentará una única solicitud en los centros que tienen autorizadas las enseñanzas a las que se desea acceder donde se indicará, además del ciclo formativo, todos los módulos profesionales que lo componen por orden de preferencia.

Las solicitudes se presentarán personalmente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos oficiales que se adjuntan a la presente Orden. Así, el Anexo II, se utilizará para la solicitud de admisión en la oferta semipresencial, y el Anexo III, para la oferta de teleformación a través del Proyecto @vanza. Dichas solicitudes se presentarán por triplicado, siendo un ejemplar para el Centro docente, otro para la Comisión de Escolarización, en su caso, y un tercero para el interesado. Dichos documentos podrán ser cumplimentados y descargados de la página web de la plataforma del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es/. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3. A la solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Dos fotografías tamaño carné.

c) Para los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, fotocopia compulsada de la documentación oficial que acredite que se está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el apartado a) del artículo 4.

d) Documento que acredite la nota media del expediente académico y, en su caso, de la modalidad de bachillerato y de la materia cursada que dé prioridad en la admisión, o de la nota final de las pruebas de acceso, con indicación de la opción de la parte específica.

e) En su caso, la documentación oficial que acredite la existencia de discapacidad del solicitante.

f) Documentación que acredite la homologación de estudios extranjeros.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Funciones de los Equipos de Gobierno de los Centros con Formación Profesional para Personas Adultas en régimen a distancia en el proceso de admisión de alumnos.

1. De acuerdo con la normativa vigente, los Consejos Escolares de los centros públicos tienen la competencia para supervisar, coordinar y decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, así como a las normas contenidas en la presente Orden.

2. Los Equipos Directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas a distancia de Formación Profesional para Personas Adultas, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en la presente Orden.

c) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

d) Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes, a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

e) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución.

En otros supuestos será el Equipo Directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

f) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

g) Publicar las listas en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la plataforma del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es/.

Artículo 10. Resolución del proceso.

1. Finalizado el plazo de admisión, los Consejos Escolares de los centros que tengan autorizadas estas enseñanzas, publicarán en sus tablones de anuncios la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional para Personas Adultas. Estos listados se publicarán igualmente en el portal del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación ante los propios centros, en el plazo de tres días hábiles.

2. Resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de los listados definitivos en los tablones de anuncios de los centros, así como en el portal del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación correspondiente.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 11. Criterios generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en ningún caso podrá establecerse ningún tipo de discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento, ni se exigirá la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones, ni ninguna otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la admisión del alumno.

No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes, a excepción de las pruebas de acceso recogidas en el artículo 4 de la presente Orden.

2. En la modalidad a distancia de ciclos formativos de Formación Profesional para Personas Adultas, tendrá, en todo caso, prioridad de acceso el alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional en el curso anterior tanto en la modalidad semipresencial como en la de teleformación del Proyecto @vanza, siempre que pretenda completar las enseñanzas de las que forma parte el módulo profesional superado.

Artículo 12. Criterios de prioridad para el acceso directo y a través de prueba de acceso a la oferta a distancia de ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional para Personas Adultas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para quienes, además de cumplir los requisitos de edad establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, cumplan los requisitos académicos de acceso directo o accedan través de prueba de acceso, el orden de preferencia en la admisión a la oferta a distancia de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional para Personas Adultas, serán los establecidos en el Capítulo III, de la Orden de 2 de junio de 2008, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo, en régimen presencial, durante el curso 2008/2009.

CAPÍTULO IV

MATRICULACIÓN

Artículo 13. Matriculación del alumnado.

1. Publicadas las listas definitivas de alumnado admitido, se procederá a la matriculación, que se realizará en el ciclo y los módulos en los que haya sido admitido.

2. En función del alumnado, se establecen dos procesos de matriculación:

a) Antiguos alumnos: El alumnado que durante el curso 2007/2008 haya estado matriculado en la modalidad a distancia de un Ciclo Formativo de Formación Profesional para Personas Adultas que acredite haber superado algún módulo profesional en el curso anterior y desee completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado, deberá formalizar su matrícula:

1.º Modalidad Semipresencial: Según el modelo normalizado contemplado como Anexo II de la presente Orden en el plazo de cuatro días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el Diario Oficial de Extremadura.

2.º Modalidad teleformación a través del Proyecto @vanza: Según el modelo normalizado contemplado como Anexo IV de la presente Orden en el plazo de cuatro días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el Diario Oficial de Extremadura.

Si transcurrido ese plazo no se realiza la matriculación, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes de nuevo ingreso. A tal efecto, los centros docentes dispondrán de un listado de aquellos alumnos que concurrieron a las pruebas de evaluación y superaron algún módulo profesional en el que estuviera matriculado en cursos anteriores.

b) Alumnado de nuevo ingreso: Una vez publicadas las listas definitivas del alumnado admitido, se procederá a la apertura del plazo de matriculación, que se realizará, en el correspondiente ciclo formativo, en cada uno de los módulos profesionales en que haya obtenido plaza.

1.º Modalidad Semipresencial: Una vez terminado el proceso de admisión, cuando el número de plazas ofertadas en los módulos profesionales en el ciclo correspondiente, sea superior al número de solicitudes presentadas, el alumnado que resulte admitido como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente Orden, deberá presentar documento de matrícula según modelo normalizado contemplado como Anexo II en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas.

2.º Modalidad teleformación a través del Proyecto @vanza: Deberá formalizar su matrícula según el modelo normalizado contemplado como Anexo IV de la presente Orden en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas.

Si finalizado el periodo de matrícula establecido en este apartado, no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, ofertándose a los aspirantes, que en su caso, hayan quedado en situación de reserva.

3. Una vez efectuada la matrícula, en la modalidad de teleformación del Proyecto @vanza, el Director del Centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma del proyecto en el plazo de un mes desde el inicio del curso.

Para ello el centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona interesada continua su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de matriculación en el próximo curso.

4. Se considerarán causas justificadas que impiden la baja de oficio, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por el Director del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.

5. Las posibles vacantes generadas en aplicación de los dos apartados anteriores se ofertarán a quienes constituyan las listas de espera.

6. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cantidad correspondiente al Seguro Escolar.

Artículo 14. Lista de espera.

1. Tras el correspondiente proceso de matriculación, en aquellos Ciclos Formativos ofertados en régimen a distancia para Personas Adultas en los que exista lista de espera, serán llamados los aspirantes en el orden en que aparecen en las mismas.

2. Posteriormente, si siguieran existiendo vacantes disponibles, serán ofertadas a quienes sin cumplir requisitos académicos deseen cursar algún módulo de los ofertados. Los interesados presentarán una única instancia recogida en el Anexo VI, y el orden de prioridad establecido para la admisión será la entrada de la documentación en la Secretaría de dicho centro educativo. Este Anexo deberá ser acompañado de la documentación acreditativa de cumplimiento del requisito de edad.

Disposición adicional única. Vigencia del Real Decreto 2265/1997.

El alumnado que habiendo estado matriculado el curso 2007/2008 en el ciclo formativo de grado superior de educación infantil regulado por el Real Decreto 2265/1997, y al menos haya superado uno de los módulos que componen el mismo, deberá realizar matrícula durante el curso 2008/2009 conforme al Anexo V de la presente Orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
    Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Excavaciones y Sondeos
    Orden ECD/341/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Excavaciones y Sondeos. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles
    Orden ECD/342/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Impresión Gráfica
    Orden ECD/343/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar
    Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Modificación del perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional
    Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 2 de febrero de 2012) Texto completo. 03/02/2012
  • II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015
    Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015. (BOJA de 1 de febrero de 2012) Texto completo. 02/02/2012
  • Modificación del Consejo Andaluz de Formación Profesional
    Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (BOJA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo. 29/12/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana