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Ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

16/09/2008
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Orden AAR/408/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 15 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/408/2008, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña, tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras en las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías. El hecho anterior se refleja también de forma importante en la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente calificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo que supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características. En el marco anterior, los organismos públicos pueden colaborar con las personas agricultoras y sus asociaciones para conseguir los objetivos propuestos en la gestión de las campañas fitosanitarias.

La Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales. Eso es traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo a que, por cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionado, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o por cualquier cultivo. Eso quiere decir que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.

Las agrupaciones de defensa vegetal han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de cuyos vegetales se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.

De acuerdo con la aplicación del Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001 Vínculo a legislación (DOUE L-358, de 16.12.2006), se pretende que, por una parte, el objeto de las ayudas tenga carácter de asistencia técnica y, por la otra, que recaiga sobre los gastos derivados de los costes de prevención y erradicación de organismos nocivos de cuarentena en la CE y los declarados de lucha obligatoria en el Estado español o en Cataluña.

La ayuda se dirige a las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que prevé la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de estas entidades.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables, y las prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, cuya afiliación no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, es necesario entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos y gestión posterior. Sin la planificación aludida no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente. El trabajo planificado que aquí se propone no se puede hacer, pues, sin una mínima infraestructura que pasa por tener contratado personal técnico calificado y formado para las tareas especializadas de sanidad vegetal.

Con el fin de garantizar que la ayuda de esta Orden sea proporcional y se circunscriba al importe necesario, los límites o umbrales se expresan en este articulado como intensidades de ayudas en relación con unos costes subvencionables y expresadas como equivalentes de subvención. Asimismo, para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por presentar este articulado, según lo que prevé el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de comunicación del proyecto de esta Orden, y la Comisión ha asignado el registro XA 317/2008 a la Comisión Europea, en virtud del artículo 88 del Tratado.

Ha sido una finalidad importante en la regulación de estas ayudas el hecho de que sean proporcionales a los obstáculos que deben superarse para conseguir los beneficios socioeconómicos que se considera que revierten en interés comunitario y, por lo tanto, que consiguen un mejor desarrollo del sector productivo.

Finalmente, además de las normas sectoriales en el sector agrícola, este articulado también se adecua y se enmarca en lo que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tanto conceptualmente respecto del concepto que inspira la subvención y ámbito de aplicación, como con respecto a la forma en que se regulan estas ayudas en cuanto a las personas beneficiarias, entidades colaboradoras, obligaciones, procedimientos de concesión y gestión, así como los reintegros, el control financiero de las infracciones y las sanciones.

Valorada la conveniencia de emprender las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2008, dirigidas a la prevención y mejora de la lucha contra los organismos nocivos de los vegetales, que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras, las actuaciones de asistencia técnica y las actuaciones prioritarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 800.000 euros.

2.4 El órgano competente para instruir los expedientes es el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la entidad solicitante será antes del día 15 de diciembre de 2008. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como se establece en el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR). En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

La concesión de los préstamos que prevé esta Orden queda condicionada a que la Comisión Europea adopte la decisión correspondiente que declare su compatibilidad con el mercado común de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

En consecuencia, el contenido de las bases reguladoras, de la convocatoria y las resoluciones, puede ser modificado con el fin de adaptarlas a los términos que se puedan recoger en la decisión correspondiente.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga el artículo 7 de la Orden ARP/295/2004, de 19 de agosto, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4207, de 30.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

Serán objeto de estas ayudas los servicios en materia de sanidad vegetal que incluyan:

a) Las actuaciones de asistencia técnica detalladas en el anexo 2 de esta Orden.

b) Las actuaciones de prevención y lucha contra las enfermedades o infestaciones parasitarias detalladas en el anexo 3 de esta Orden, en adelante actuaciones prioritarias, con inclusión de los gastos de la aplicación de estas actuaciones y la adquisición de medios de prevención y lucha contra plagas.

.2 Persona beneficiaria de la ayuda

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña que reúnan los requisitos para ser definidas como microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que establece la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE núm. 124, de 20.5.2003).

2.2 Con el fin de poder disfrutar de los servicios objeto de estas ayudas, la persona beneficiaria debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Solicitar la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal a una única agrupación de defensa vegetal por ámbito territorial y por explotación.

b) Acreditar que no está afectada por las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según define la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción de productos agrícolas de Cataluña.

.3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV), oficialmente reconocidas de acuerdo con lo que establece la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 11 de abril de 1983, por la que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal (DOGC núm. 341, de 1.7.1983).

3.2 Con el fin de llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, la ADV debe contratar personas técnicas tituladas, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 7.3 de estas bases reguladoras y la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

El contrato firmado entre la ADV y la persona técnica será a tiempo completo con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el año 2008. En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas. Esta excepcionalidad será reconocida expresamente mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.

En el caso de que se contrate a una segunda persona técnica, o más, se establecerán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo durante todo el año 2008.

En el caso de que la ADV participe en la campaña de lucha contra los organismos nocivos del anexo 3 de esta Orden, por sus especiales características, se podrá admitir la contratación de personal para el seguimiento de daños y de poblaciones mediante la contratación de servicios a otras entidades, así como la contratación de personal no técnico con la autorización previa del Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Esta actuación se presentará separadamente respecto de las otras actuaciones específicas.

3.3 La ADV puede rechazar la solicitud de la prestación de servicios por parte del titular de una explotación agraria cuando esta solicitud haga referencia a actuaciones no incluidas en el ámbito de actuación definido en los estatutos de la ADV.

3.4 La ADV debe llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y por las que solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria mediante la prestación de servicios por parte de las agrupaciones de defensa vegetal.

Con el fin de acceder a las actuaciones objeto de la ayuda, la persona beneficiaria no es necesario que sea asociada de la agrupación de defensa vegetal de la que solicita los servicios.

4.2 La ADV debe prestar servicios a la persona beneficiaria en relación con las actuaciones que prevén los anexos 2 y 3 de esta Orden.

4.3 El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona contratada dedicada a las actuaciones de asistencia técnica, y se establecerá según los siguientes criterios:

a) Una base de 6.000 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asistencia técnica recogidas en los apartados a), b), c) y d) del anexo 2 de esta Orden debidamente justificadas en horas de trabajo.

b) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2 de esta Orden debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona contratada será, como máximo, de 20 euros por cada hora presupuestada.

c) Un complemento de hasta 2.000 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de actuaciones en común recogidas en el anexo 3 de esta Orden debidamente justificadas en horas de trabajo.

d) Un complemento de hasta 2.000 euros por persona contratada, para las ADV que demuestren trabajar en al menos el 25% de su superficie en cultivos ecológicos, por las dificultades suplementarias de asistencia técnica.

e) En caso de ensayos, experimentos o acciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2 de esta Orden, sobre cuyos métodos autorice el Servicio de Sanidad Vegetal, se permitirá el pago de material hasta el 50% del coste de la acción por este concepto. El otorgamiento deberá justificarse mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.

4.4 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 3 de esta Orden no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable destinada a compensar los gastos referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, en cuyas plagas se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha, y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio.

Para las plagas siguientes, los baremos de las actuaciones subvencionables seguirán los criterios siguientes:

a) Lucha contra carpocapsa: la subvención de material de confusión sexual será imputable a un máximo de 100 euros/ha y en mano de obra tendrá un máximo de 50 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 50% del coste de la acción.

b) Lucha contra mosca de la fruta y del olivo: la subvención de material será imputable a un máximo de 200 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 50% del coste de la acción.

4.5 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asistencia de personas técnicas contratadas por la ADV que realicen actuaciones diferentes de las definidas en el apartado 1 de estas bases.

4.6 A las ADV con menos de cinco años de antigüedad se les destinarán los importes de subvención que establece el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para estos tipos de agrupaciones, de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989, mediante la cual se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS). En caso de que esta ayuda sea inferior a lo que le correspondería por la prestación base de servicios técnicos, el DAR la complementará hasta que el importe iguale al que le corresponda por su participación en las de actuaciones según los criterios del apartado 4.3 de estas bases.

4.7 La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, la disponibilidad presupuestaria y de los criterios de prioridad y atribución, que se establecen en el apartado 6 de estas bases.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas establecidas en esta Orden no podrán concederse en concurrencia con otras ayudas estatales del artículo 87.1 del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005) ni con contribuciones financieras de la Comunidad, para los mismos costes subvencionables, si eso conlleva una acumulación de la ayuda superior al umbral que establece el Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación. Asimismo, estas ayudas no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento CE 1535/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), con respecto a los mismos gastos, si eso conlleva una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación.

.6 Criterios de prioridad y atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes por ADV que prevé el apartado 4 de estas bases. Cuando el importe total de las solicitudes presentadas por las ADV supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 4 de estas bases se reducirán en función de los criterios de prioridad que se detallan a continuación, aplicados en el orden que se detalla:

a) Las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 3 de esta Orden.

b) Las actuaciones realizadas por las ADV que trabajen en cultivos ecológicos en, al menos, el 25% de su superficie.

c) Las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden.

d) El resto de actuaciones subvencionables.

6.2 En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 La persona beneficiaria debe solicitar la prestación de los servicios objeto de estas ayudas a la ADV de su ámbito territorial.

7.2 Las ADV formalizarán la solicitud de la ayuda mediante el impreso normalizado T-1 (de ahora en adelante, solicitud de la ADV). Este impreso se podrá obtener en las dependencias del DAR o en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o a la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la entidad solicitante y de quien la represente.

b) Lista con la relación de las personas beneficiarias (apellidos, nombres y NIF/NIE) solicitantes de los servicios de la ADV, debidamente firmada por cada una de ellas, y por el/la representante legal de la ADV. Mediante la firma de esta lista la persona beneficiaria se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de estas bases.

c) Fotocopia compulsada del contrato firmado por la ADV y la persona técnica titulada. También debe acreditarse su titulación de ingeniero/a agronómo/a o ingeniero/a técnico/a agrícola. Excepcionalmente, se admitirán otras titulaciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

d) Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, será necesario aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten Cuando se produzca esta circunstancia, será necesario acompañar el proyecto con una memoria razonada en relación con la oferta escogida. Si la elección entre las ofertas presentadas no recae sobre la más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.

e) El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV para el año 2008, de acuerdo con las solicitudes de las personas beneficiarias recibidas, donde debe constar, como mínimo: el nombre del personal técnico titulado contratado y, si procede, otras personas contratadas de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases reguladoras; los trabajos habituales de seguimientos de plagas; la relación de plagas que serán objeto de seguimiento; el número de puntos y frecuencia de las observaciones; el número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos para especias, variedades y frecuencia de las observaciones; las metodologías de seguimiento por cada plaga, título, número y lugar; el número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de las observaciones.

f) El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común en las que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y el presupuesto desglosado para cada actuación.

7.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad perceptora de la subvención. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013 que se puede obtener en las dependencias del DAR o mediante el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

b) No estar sometida a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

c) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

d) Ayudas o subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

7.5 No será necesario que la ADV presente la documentación que ya haya sido presentada anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se debe hacer constar en el impreso de solicitud, indicando en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aportó.

7.6 La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al DAR para que obtenga los certificados sobre el estado de deudas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la ADV deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según proceda.

7.7 Tanto las ADV como las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les requiera el personal técnico del DAR.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de estas bases.

8.4 Vistos la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o a la directora general de Agricultura y Ganadería para que emita la resolución.

8.5 En la resolución de concesión figurarán como mínimo el importe máximo de la subvención conjunta gestionada por la ADV, las condiciones que deberá cumplir ésta y sus beneficiarios, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y el carácter de ayuda de Estado, así como la mención expresa al Reglamento CE 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, también se hará constar el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financian. Asimismo, hay que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona interesada, a la Administración o bien como consecuencia de una decisión comunitaria.

.9 Justificación y pago

9.1 Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar durante el año de la convocatoria y justificarse antes del 1 de febrero del año siguiente al del objeto de esta ayuda.

9.2 Para justificar los gastos de las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Para las actuaciones de seguimiento, una memoria de las actuaciones del año 2008 donde conste la información obtenida, estructurada con los mismos apartados y detalle que el Plan de actuación presentado con la solicitud de la ADV. Para los ensayos, experimentos y actuaciones en común, una memoria de las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el año 2008.

En este apartado se incluirán las nóminas, los costes sociales o las facturas de la contratación del personal contratado durante este año, así como los justificantes de pago correspondientes.

b) En el caso de las actuaciones prioritarias, será necesario presentar los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

La ADV debe justificar el importe total del gasto aprobado por el que haya solicitado la ayuda, mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sean un cheque nominativo, una transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago.

Esta documentación se presentará junto con fotocopias para proceder a su compulsa, en la oficina comarcal o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Cuando sea necesario presentar las nóminas del personal técnico, deberá añadirse una certificación desglosada del salario bruto, los costes sociales de la contratación y de los gastos justificados.

9.3 El pago de la subvención a la ADV podrá realizarse, en general, en un único pago posterior a la certificación de los órganos competentes del DAR y después de haber realizado la actuación objeto de subvención. Excepcionalmente, se podrá realizar como adelanto, total o parcialmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar, sin que sea necesaria la presentación de garantía.

9.4 Las ADV, para recibir el importe de las ayudas, así como las personas beneficiarias, deben estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalidad de Cataluña.

9.5 Las ADV y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2202, de 24 de diciembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Anexo 2

Actuaciones de asistencia técnica

En el marco de las bases reguladoras a las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, el personal técnico titulado contratado por la ADV participará en las actuaciones que a continuación se detallan:

a) Hacer el seguimiento de plagas, enfermedades, parásitos de los vegetales u otras observaciones y requerimientos que el Servicio de Sanidad Vegetal considere convenientes para obtener la información suficiente y dar un adecuado servicio técnico a las personas agricultoras.

b) Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con el Plan de actuación presentado en la solicitud y que se determine en cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las unidades territoriales del Servicio de Sanidad Vegetal.

c) Transmitir los avisos fitosanitarios que dé el Servicio de Sanidad Vegetal a nivel general en el territorio así como los que sean necesarios a nivel particular para dar un buen servicio técnico a las personas agricultoras en el ámbito de actuación de la ADV.

d) Participar como mínimo en el 80% de las actividades y reuniones de coordinación a las que les convoquen los responsables del Servicio de Sanidad Vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

e) Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Sanidad Vegetal y con otras ADV, los ensayos, los experimentos y las actuaciones en común para mejorar los procesos de obtención de información sobre seguimiento de parásitos y sobre nuevas técnicas de lucha necesarias para su control. Para el año 2008, estas actuaciones se detallan a continuación:

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en frutales.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en viña.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en hortalizas.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en avellano.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en arroz.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en olivo.

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en producción ecológica.

La introducción de agentes biológicos de control de plagas en todos los cultivos agrícolas.

Los trabajos para la ampliación de usos en el Registro oficial de productos fitosanitarios para cultivos minoritarios.

Los planes de saneamiento de semillas hortícolas de variedades locales.

Las que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considere necesarias para la mejora del servicio que da la ADV a las personas agricultoras, en el ámbito de la sanidad vegetal.

Anexo 3

Actuaciones prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Son prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural las referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, de cuyas plagas se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio y que se realicen bajo control oficial:

Fuego bacteriano de las rosáceas (Erwinia amylovora), según el Decreto 42/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) (DOGC núm. 4827, de 22.2.2007).

Flavescencia dorada de la viña, según la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se adoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la viña (DOGC núm. 4815, de 6.2.2007).

Mala hierba Sycios angulatus en maíz, según la Orden ARP/10/2005, de 18 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la mala hierba Sicyos angulatus L, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4315, de 3.2.2005).

Virosis que afectan a las plantas hortícolas y sus insectos vectores, según la Orden ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y sus insectos vectores (DOGC núm. 4352, de 30.3.2005).

Marchitez bacteriana del tomate (Clavibacter michiganensis), según la Directiva 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DOUE núm. 259, de 18.10.1993), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/56/CE, de la Comisión, de 12 de junio, mediante la que se modifican los anexos de la Directiva 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre (DOUE núm. 182, de 4.7.2006).

Marchitez bacteriana del tomate (Ralstonia Solanacearum), según la Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DOUE núm. 235, de 21.8.1998), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/63/CE, de la Comisión, de 14 de julio, mediante la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio (DOUE núm. 206, de 27.7.2006).

Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) en cítricos y frutales, según la Orden ARP/295/2004, de 19 de agosto, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4207, de 30.8.2004).

Nécora (Procamburus clarkii) en las zonas arroceras, según la Orden de 31 de julio de 1991, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de la nécora (DOGC núm. 1479, de 12.8.1991).

Gorgojo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), según la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006), y la Decisión de la Comisión de 25 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DOUE L 139, de 31.5.2007).

Oruga barrinadora de las palmeras (Paysandisia archon), según la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 3639, de 21.5.2002).

El hongo Phytophthora ramorum, según la Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in't Veld sp. nov., y sus posteriores modificaciones (DOUE núm. 252, de 20.9.2002).

El hongo Fusarium ciricinatum de los pinos, según el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O'donnell (BOE núm. 137, de 9.6.2006).

La lucha mediante métodos alternativos y las mejoras de la lucha química contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), según la Orden ARP/259/2006, de 22 de mayo, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4643, de 29.5.2006).

La lucha contra las malas hierbas invasoras del arroz, según la Orden ARP/342/2006, de 30 de junio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006).

La lucha contra la plaga de la carpocapsa, según la Orden AAR/359/2008, de 21 de julio, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de la carpocapsa, Cydia pomonella L, y se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga (DOGC núm. 5181, de 25.7.2008).

Otras plagas que puedan ser declaradas durante el año 2008.

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