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Ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud

15/09/2008
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Resolución ASC/2728/2008, de 3 de septiembre, de convocatoria para la concesión de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña y ayudas a la formación especializada para investigadores e investigadoras en materia de juventud, correspondiente al año 2008 (DOGC de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/2728/2008, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE ESTUDIO Y ANÁLISIS EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA Y AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA INVESTIGADORES E INVESTIGADORAS EN MATERIA DE JUVENTUD, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

La Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad despliegue en esta materia. Entre sus funciones se encuentra la de ejecutar los programas para la emancipación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

La Resolución ASC/2587/2008, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña y ayudas a la formación especializada para investigadores o investigadoras en materia de juventud, establece que el objeto de estas ayudas es financiar los proyectos de estudio y análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad en materia de juventud en Cataluña.

Dada la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de fecha 11 de marzo de 2008,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público de concesión de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña y las ayudas a la formación especializada para investigadores e investigadoras en materia de juventud, correspondientes al año 2008.

.2 El otorgamiento de estas ayudas, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a presentar se rigen por las bases reguladoras aprobadas a la Resolución ASC/2587/2008, de 25 de julio, y por la normativa general de subvenciones.

.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria están dotadas con 72.000,00 euros, a cargo a la aplicación presupuestaria 226.0005 del presupuesto de la Agencia Catalana de la Juventud para el año 2008 y distribuidos de la forma siguiente:

Para las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima disponible es de 60.000,00 euros. El importe máximo para cada ayuda es de 30.000,00 euros.

Para las ayudas a la formación especializada para investigadores e investigadoras en materia de juventud para el curso 2008-2009, la cantidad máxima disponible es de 12.000,00 euros. El importe para cada ayuda es de 4.000,00 euros.

.4 El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 5 del anexo 1 y del anexo 2 de la Resolución ASC/2587/2008, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña y ayudas a la formación especializada para investigadores e investigadoras en materia de juventud, se inicia el día 15 de septiembre de 2008 y finaliza el día 15 de octubre de 2008.

.5 Para las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña se priorizarán las propuestas que traten sobre la explotación de los datos de la matriz de datos de la Encuesta sobre Juventud en Cataluña 2007, en especial los proyectos que planteen utilizar la información de tipo retrospectivo proporcionada por la mencionada encuesta. En este sentido, la Agencia Catalana de la Juventud facilitará la consulta del cuestionario y toda la información de muestra a través del siguiente enlace web: www.gencat.net/joventut/enquesta2007. Una vez otorgadas las ayudas, se cederá, si procede, la matriz de datos a la/las persona/as adjudicataria/rias de la propuesta/as dentro de esta temática, a través de la firma de un protocolo de cesión de datos que garantiza el respeto del secreto estadístico y la utilización de los datos únicamente para la realización de este proyecto.

.6 El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

.7 La tramitación de las solicitudes de estas ayudas corresponde a la AGAUR, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud, según la propuesta previa de la Comisión de selección, de acuerdo con el establecido a la Resolución ASC/2587/2008, de 25 de julio, reguladora de las bases de estas ayudas.

La resolución que finaliza el procedimiento de concesión de estas ayudas se hace pública en el tablón de anuncios de la AGAUR y en la web de la AGAUR y de la Agencia Catalana de la Juventud.

.8 Se nombran miembros de la Comisión de Selección a que hace referencia la base 8 del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Resolución ASC/2587/2008, de 25 de julio, reguladora de las bases de estas ayudas las personas siguientes:

El director general de la Agencia Catalana de la Juventud, que actúa como presidente.

La jefa del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Acción Social y Ciudadanía del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Una técnica de la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Una persona miembro de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

El jefe de Programas del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

El director ejecutivo de la AGAUR, que actúa como secretario.

.9 Estas ayudas se someten al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

.10 Contra la resolución de concesión o denegación de subvención, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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