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Mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas

15/09/2008
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Orden AAR/406/2008, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/406/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La evolución de la ganadería fundamentada en criterios productivos ha llevado a un predominio de determinadas razas y cruces en decremento de otras que conservan, sin embargo, un alto valor ecológico, cultural, genético o de adaptación al medio, cuya explotación conviene mantener de manera rentable.

Las agrupaciones de productores de estas razas han realizado varias actuaciones para el conocimiento, el rescate, la mejora, la promoción y el incremento de la rentabilidad económica de las mismas que conviene intensificar para asegurar la continuidad.

Las actuaciones se dirigen a fomentar la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, incrementar la productividad de los ganados con la mejora del manejo y la gestión, así como el aprovechamiento de los recursos, promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

Todas estas actividades representan un gravamen tanto económico como de tiempo para las asociaciones que representan las razas y los productores.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento de la Comisión 2007/1535/CE, de 20 de diciembre (DOUE L núm. 337, de 21.12.2007), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la asistencia técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOGC hasta el 1 de octubre de 2008.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2008, dotadas con un importe máximo de 85.238 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Se establece una línea de ayudas para el fomento de la asistencia técnica al sector agrario para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan diferentes aspectos productivos.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva viva.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

1.2 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del plazo comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 1 de octubre de 2008, ambos incluidos.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas que formen parte de las agrupaciones de ganaderos constituidas como asociaciones que se describen en el apartado 3 de estas bases.

2.2 Se podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas un máximo de cinco convocatorias.

.3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

Las asociaciones que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de asistencia técnica para la mejora de las explotaciones consideradas de interés especial dentro del ámbito territorial de Cataluña, son las entidades que pueden solicitar y percibir las ayudas que regula esta Orden.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención de hasta el 40% de los gastos derivados de la realización de los programas, con un máximo de 12.020,24 euros por asociación solicitante.

4.2 Estas ayudas se someten al Reglamento de la Comisión 2007/1535/CE, de 20 de diciembre, según el que el total de ayudas de minimis concedidas a una empresa beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.5 Criterios de atribución y prioridad

5.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de estas bases.

5.2 En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, las ayudas concedidas se reducirán en función de los criterios de prioridad siguientes aplicados en el orden que están relacionados:

a) Interés de las actuaciones en el rendimiento de las razas.

b) Repercusión en el sector.

c) Grado de presión a que está sometida la población racial.

d) Naturaleza de las actuaciones de control.

e) Número de explotaciones que se benefician de las actuaciones.

f) Número de animales sobre los que se hacen las actuaciones.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T1-269 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en cualquier registro del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante y DNI/NIF o NIE de su representante, si procede.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2008. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

d) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

e) Lista de los socios y del número de animales que se beneficiarán de la ayuda.

f) Certificado del acuerdo de la organización o de la asociación por la que se decide solicitar la ayuda y, en concreto, de lo que se establece en el apartado 6.5 de estas bases.

g) Documentos originales o fotocopias compulsadas, y fotocopia de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, de los gastos realizados.

h) Informe de valoración de los resultados obtenidos.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde se debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

d) Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El director o la directora general de Agricultura y Ganadería resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que establece el artículo 2.5 de esta Orden. A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por este órgano colegiado.

7.3 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación. Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de estas bases.

7.4 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al director o la directora general de Agricultura y Ganadería que procederá a dictar la resolución sobre la ayuda.

7.5 En la resolución de concesión figurarán, como a mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como que la ayuda se le otorgará de acuerdo con el Reglamento CE/2007/1535, de 20 de diciembre. Se hará constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

7.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.8 Compromisos de los beneficiarios

La agrupación de ganaderos tiene la obligación de mantener las actividades por las que se les conceda la ayuda durante un mínimo de cinco años.

.9 Justificación y pago

9.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas debe presentarse junto con la solicitud de ayuda.

9.2 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, conforme el gasto se ha llevado a cabo y ha sido debidamente justificada.

9.3 En caso de no certificarse la actividad y el gasto, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

9.4 La persona beneficiaria deberá colaborar en las verificaciones y las comprobaciones que realice el DAR. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrá ser motivo de denegación de la ayuda.

9.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran los órganos competentes de la Administración, de acuerdo con lo que establece el Decreto 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Incompatibilidades

Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular con cualquier otra ayuda pública, por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso, de acuerdo con lo que disponen el apartado 4 de estas bases y la normativa comunitaria.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El DAR tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada, así como la documentación presentada y las condiciones alegadas por la persona solicitante.

11.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora desde el momento de su pago.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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