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Ayudas al control oficial del rendimiento lechero

15/09/2008
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Orden AAR/405/2008, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/405/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real decreto 368/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especias bovina, ovina y caprina establece, en su artículo 19, un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su tramitación, resolución y pago.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La cuantía máxima de las ayudas que establece esta Orden es de 150.466,50 euros y será a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/482000110/6121, con un importe de 98.616,50 euros, y AG03D/482000100/6120, con un importe de 51.850,00 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2008.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla por escrito que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras establecer una línea de ayuda de los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero en las explotaciones ganaderas de Cataluña de las especias bovina, ovina y caprina, del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con el objeto de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas de las especias bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero, que cumplan los requisitos que establecen los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especias bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005); y que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente tal como establece el artículo 2.c) Vínculo a legislación del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

.3 Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Las organizaciones y asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas de las especias bovina, ovina y caprina a las que se refiere el apartado 2 de este anexo, son las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas que regula esta Orden.

3.2 Las organizaciones y asociaciones deben llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y por las que se solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias que estén incluidas en la lista de personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas que establece esta Orden tienen carácter de subvención directamente aplicable a las actividades del control oficial de rendimiento lechero.

4.2 Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, y que se calcula a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el libro genealógico.

Este importe será, para cada una de las especias previstas en estas bases reguladoras, el siguiente:

Bovina: 10 euros por cada lactación finalizada y válida.

Ovina y caprina: 5 euros por cada lactación finalizada y válida.

4.3 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de lactaciones finalizadas y válidas y de la disponibilidad presupuestaria.

4.4 En caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender todas las lactaciones finalizadas y válidas que consten en las diferentes solicitudes se procederá a efectuar un prorrateo ajustando los importes solicitados.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1-056 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o accediendo a la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en cualquier registro del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

5.2 A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.

No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que el procedimiento administrativo se inicie en una oficina del DAR diferente de la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la organización o asociación solicitante y DNI/NIF o NIE de la persona representante.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en 2008. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

d) Certificado del acuerdo de la organización o de la asociación por la que se decide solicitar la ayuda y, en concreto, de lo que se establece en el apartado 5.4.

e) Relación de explotaciones incluidas en la organización o asociación de titulares de explotaciones ganaderas de las especias bovina, ovina y caprina de raza pura.

f) Número de lactaciones para las que se solicita la ayuda.

5.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la organización o a la asociación solicitante de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

b) Las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

c) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente en Cataluña.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

5.4 El hecho de que la entidad solicitante presente la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al DAR para que obtenga los certificados sobre el estado de deudas de las personas beneficiarias y de ella misma que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que las personas beneficiarias y ella misma aporten el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.

5.5 Tanto las personas beneficiarias como las solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les requiera el personal técnico del DAR.

.6 Tramitación y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

6.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

6.3 Cuando las lactaciones finalizadas y válidas calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de estas bases.

6.4 Vistos la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para que emita la resolución.

6.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con que se financia.

6.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.7 Justificación y pago

7.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. El día 2 de febrero de 2009 es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda.

7.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar un certificado, emitido por la entidad que realiza el control lechero oficial, en el que se especifique el número de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras en control.

7.3 El pago de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas.

.8 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.9 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

9.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha qué se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.3 El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda y, en general, de las finalidades por las que fue concedido.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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