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Ayudas al sector apícola

11/09/2008
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Orden AAR/401/2008, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/401/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA EN CONCEPTO DE SUBVENCIÓN POR POLINIZACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchos de sus agricultores.

Así pues, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especias vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especias cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1535/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, que se publican en el Anexo de esta Orden, así como convocar las correspondientes al año 2008.

Artículo 2

2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC

2.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/782000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, dotada con un importe máximo de 216.300,00 euros.

2.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.4 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.5 anterior.

2.7 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas con la finalidad de subvencionar a las personas apicultoras que hayan mantenido las colmenas objeto de ayuda durante un período mínimo de tres meses anteriores a la solicitud y un mínimo de un mes contado desde el día siguiente de la solicitud, con el fin de promover la acción beneficiosa que las abejas ejercen, mediante la polinización, en el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, personas apicultoras profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

Llevar actualizado el Libro de explotación ganadera;

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2008, con un número de colmenas igual o superior a cincuenta;

Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente;

si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña;

si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.

2.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por persona apicultora profesional la que acredite su condición de agricultora profesional, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en Cataluña.

.3 Tipos y cuantías de las ayudas

3.1 La ayuda consiste en una subvención de hasta un máximo de 8,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras profesionales, y de hasta un máximo de 1,50 euros por colmena, en el caso de personas apicultoras no profesionales.

3.2 El número máximo de colmenas subvencionables es el que figura inscrito en el Registro de explotaciones apícolas o en el Libro de explotación ganadera actualizado, con anterioridad al día 1 de enero de 2008.

3.3 El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 50, con un máximo de 750 por explotación. En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, el número máximo de colmenas subvencionables es de 750 para cada una de las personas socias beneficiarias que acrediten la condición de persona apicultora profesional.

3.4 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria.

3.5 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que se determinan en la convocatoria.

3.6 Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1535/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una entidad no podrá exceder de 7.500,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de atribución

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé una intensidad superior a la que establece la normativa comunitaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán mediante el impreso normalizado T1-238 Solicitud de ayuda para la polinización, y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.

No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

a) Cuando el solicitante sea una persona física, titular de una explotación apícola:

Fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

En el caso de que en el DNI/NIF no figure el municipio actual de residencia de la persona solicitante, debe presentarse el certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

b) Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, titular de una explotación apícola:

Fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona jurídica y de su representante, si procede.

En el caso de que en el DNI/NIF o NIE no figure el municipio actual del domicilio social de la persona solicitante, debe presentarse la documentación que acredite el domicilio social en Cataluña.

Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

Relación de personas apicultoras que integran la entidad, si procede.

Certificado, emitido en el año 2008, de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no será necesario aportar ningún certificado de inscripción

Certificación del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda, si procede.

6.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

De la titularidad de la explotación.

Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda, según proceda.

6.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.7 Compromisos de los beneficiarios

7.1 La persona titular de la explotación apícola debe haber mantenido las colmenas objeto de la ayuda durante un período mínimo de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud y debe mantenerlas un período mínimo de uno más después de la solicitud.

7.2 En el caso de que se produzca la baja de alguna colmena, la persona apicultora debe comunicarlo a la oficina comarcal correspondiente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. Asimismo, esta comunicación se deberá hacer en caso de que se produzca algún cambio en la previsión de trashumancia descrita en la solicitud de ayuda.

Si la baja de colmenas se produce como consecuencia de una catástrofe natural grave, la persona apicultora tendrá derecho a cobrar la subvención por las colmenas solicitadas, siempre que lo comunique a la oficina comarcal correspondiente y que aporte la documentación acreditativa en el plazo de diez días posteriores al hecho.

7.3 La persona titular de la explotación apícola se compromete a llevar el Libro de explotación ganadera debidamente rellenado según la normativa vigente.

7.4 Las personas solicitantes deben colaborar en todas las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de datos podrá ser motivo de denegación de las ayudas solicitadas.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como que la ayuda se le otorgará de acuerdo con el Reglamento CE 1535/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

8.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.9 Comprobaciones y pago

9.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural inspeccionará, sobre el terreno, como mínimo el 15% de las solicitudes presentadas, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de concesión.

No se considerarán como colmenas presentes en la explotación las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establece el apartado 7.2 de este anexo.

9.2 Las inspecciones sobre el terreno se realizarán sobre el total de colmenas para las que se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso al titular de la explotación, con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.

9.3 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se concederá ninguna ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que se puedan derivar si se trata de una falsa declaración hecha deliberadamente.

9.4 Una vez acabado el trámite de inspecciones sobre el terreno, se iniciará el procedimiento de pago de la ayuda, con audiencia previa de la persona interesada, si procede.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y si se superan los límites que establece el Reglamento CE 2007/1535/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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