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Modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío

11/09/2008
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Orden AAR/400/2008, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/400/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El sector del ovino y del cabrío, de pequeño tamaño en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos está relacionado con el aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

Con el fin de mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requieren diferentes actuaciones sanitarias y de manejo que a menudo se ven dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario continuar fomentando la modernización de las estructuras sanitarias mencionadas mediante la línea de ayudas correspondiente.

La Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1535/2007 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 1 de octubre de 2008 incluido.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden correrá a cargo de la partida presupuestaria DG03/770000130/6111 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2008, dotados con un importe máximo de 108.177,62 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El director o la directora general de Agricultura y Ganadería es quien tiene la competencia para emitir resoluciones sobre las solicitudes. A tal efecto se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas y estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir una resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contados a partir de la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000,00 euros, se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Se establece una línea de ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío mediante la adquisición de:

Mangueras y elementos móviles de manejo.

Comederos autoblocantes.

Abrevaderos automáticos de nivel de agua constante.

Lectores de bolos ruminales (un aparato por solicitud, como máximo).

1.2 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de octubre de 2008, ambos incluidos.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío, que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado.

Haber realizado la campaña de saneamiento correspondiente al año 2008.

.3 Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas consistirán en una subvención máxima del 50% del total de la inversión y no podrán superar la cantidad de 901,52 euros por cada solicitud. En el caso de adquisición de lectores de bolos ruminales, la cuantía máxima de la subvención podrá llegar al 100% del coste del lector con un máximo de 400 euros por aparato.

3.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de estas bases.

3.3 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento de la Comisión 2007/1535/CE, de 20 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de atribución

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se realizará un prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular con cualquier otra ayuda pública por los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso, de acuerdo con lo que disponen el apartado 3.1 de estas bases y la normativa comunitaria.

.6 Compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en el impreso normalizado T1-326, que se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o a la directora general de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Junto con la solicitud será necesario presentar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR, y de la que no hayan variado los datos que continúen vigentes. En el caso de iniciar el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a aquella en la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud el procedimiento, la campaña o el año y la unidad del DAR en el que se aportó.

a) En el caso de que la solicitante sea una persona física:

Una fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica:

Una fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica y del DNI/NIF o NIE de su representante, si procede.

Una fotocopia compulsada de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Una certificado emitido el año 2008 de inscripción en el registro administrativo correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el DAR, no es necesario aportar el certificado de inscripción

c) En todos los casos:

El original o una copia compulsada de la factura y del comprobante de pago correspondiente a la inversión realizada.

7.3 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes, que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la organización o asociación solicitante de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o desde la presentación de la hoja de datos bancarios los datos han variado, deberá presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

La titularidad de la explotación.

Las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad. Debe indicarse su cuantía y decir el nombre de la entidad que las concedió.

Que la entidad solicitante cumple la legislación vigente referente a la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado, si procede.

Que está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que acepta los compromisos y las obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.

En el caso de que la solicitante sea una persona jurídica:

Una declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda, si procede.

7.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes a sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, y no pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Catalunya.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará autorizar al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado del que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado 3.1 de estas bases, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como que la ayuda se le otorgará de acuerdo con el Reglamento CE/2007/1535, de 20 de diciembre.

8.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

8.4 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.9 Justificación y pago

9.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas debe presentarse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras.

9.2 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del DAR, según la cual el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 En el caso de darse lo que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si se superan los límites fijados en el Reglamento de la Comisión 2007/1535/CE, de 20 de diciembre, también se ordenará el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que determina el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las que hace referencia esta Orden, y el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de las subvenciones y, en general, de las finalidades por las que fueron concedidas, así como de la documentación presentada y de las condiciones alegadas por la persona solicitante.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable en esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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