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Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

11/09/2008
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Decreto 195/2008, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y el Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública (DOG de 9 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 195/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, Y EL DECRETO 202/2005, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE FARMACÉUTICOS INSPECTORES DE SALUD PÚBLICA.

El incremento de las competencias asumidas por las secciones de sanidad ambiental hace necesario adecuar la estructura organizativa y funcional, separando las áreas funcionales de seguridad alimentaria y sanidad ambiental, que hasta ahora aparecían integradas en los servicios de protección de la salud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

Por otra parte, el Decreto 202/2005, de 7 de julio, creó la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública, dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, dándole cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Dicho Decreto 202/2005, en su artículo 3.2.º establece que los inspectores farmacéuticos de salud pública dependerán funcionalmente del Servicio de Protección de la Salud de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de la supervisión que sobre ellos ejerza la Dirección General de Salud Pública. Además, el artículo 6 del mismo decreto contempla entre las funciones de los servicios de inspección farmacéutica de salud pública aquellas correspondientes al ámbito de la seguridad alimentaria.

De conformidad con lo anterior, resulta conveniente y necesario la eliminación de los servicios de protección de la salud, tal como aparecen en el artículo 24.4.º del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, creando en su lugar los servicios de seguridad alimentaria y de sanidad ambiental, lo que implica necesariamente modificar las normas reglamentarias indicadas anteriormente.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Economía y Hacienda y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de agosto de dos mil ocho

DISPONGO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

El Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 24, queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

-La Secretaría.

-Servicio de Aseguramiento, Planificación y Ordenación Sanitaria.

-Servicio de Promoción de la Salud.

-Servicio de Seguridad Alimentaria.

-Servicio de Sanidad Ambiental.

-Servicio de Laboratorio de Salud Pública”.

Dos. El artículo 28 queda redactado como sigue:

“Artículo 28.º.-Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que tengan atribuidas en el control de la cadena alimentaria otros órganos de la Administración autonómica:

a) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria.

b) La organización de la ejecución de los programas de seguridad alimentaria elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento de los cursos y programas de formación e información en materia de seguridad alimentaria.

d) La coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de seguridad alimentaria.

e) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria.

f) La coordinación y la emisión de informes de evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al desarrollo de cada una de las actividades relacionadas con la seguridad alimentaria.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de seguridad alimentaria.

i) La tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos o servicios no sanitarios relacionados con la seguridad alimentaria.

j) El informe y la propuesta de gastos derivados de la ejecución de los programas de seguridad alimentaria que se le encomienden, acorde con los créditos que se le atribuyan.

k) Aquellas que le encomiende el/la delegado/a provincial”.

Tres. Se añade un artículo 28 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 28.º bis.-Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de sanidad ambiental.

b) La organización de la ejecución de los programas de sanidad ambiental elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento de los cursos y programas de formación e información en materia de sanidad ambiental.

d) La coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de sanidad ambiental.

e) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental.

f) La coordinación y la emisión de informes de evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al desarrollo de cada una de las actividades relacionadas con la sanidad ambiental.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de sanidad ambiental.

i) La tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos o servicios no sanitarios relacionados con la sanidad ambiental.

j) El informe y la propuesta de gastos derivados de la ejecución de los programas de sanidad ambiental que se le encomienden, de acuerdo con los créditos que se le atribuyan.

k) Aquellas que le encomiende el/la delegado/a provincial”.

Artículo segundo.-Modificación del Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. Dependerán funcionalmente de los servicios de sanidad ambiental de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de la supervisión que sobre estas ejerza la Dirección General de Salud Pública”.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el presente decreto en la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, se modifique la denominación, se cree o se suprima alguna de las unidades administrativas existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Sanidad, por propuesta de la Secretaría General, para adscribir el personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública. Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas en esta materia otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

En los casos de supresión de servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones de la estructura orgánica establecidas en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignados.

Segunda.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera.-Cuando, como consecuencia de las modificaciones de la estructura orgánica que se establecen en este decreto, alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen estos.

Disposiciones finales

Primera.-Facultase a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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