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Régimen de ayudas a la acuicultura

08/09/2008
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Decreto 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura (DOE de 6 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 179/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente tiene atribuida la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia piscícola.

Sobre este asunto, el régimen de ayudas estaba regulado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, que fue dictado atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El 1 de enero de 2007 quedó derogado este Reglamento, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Este nuevo elemento normativo considera prioritario acometer una serie de actuaciones que conduzcan a una nueva situación de equilibrio del sector, basadas en los aspectos que no han sido suficientemente tratados en el periodo anterior, o cuyos resultados no han alcanzado el nivel esperado, enfatizando, por otra parte, la continuidad y el desarrollo de los puntos más favorables alcanzados hasta el momento, tales como, entre otros, la acuicultura, mediante la promoción de un sector empresarial y de organizaciones competitivos y sostenibles.

Asimismo, y debido a la necesidad de fijar normas detalladas de aplicación del Reglamento de base, fue adoptado el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

La creación de este nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias, y hacen conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo que permita la aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las políticas comunitarias en el ámbito de la acuicultura.

Este Decreto, que regula las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la acuicultura, se dicta asimismo atendiendo a la demás normativa vigente en la materia: la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de agosto de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado, entre otras disposiciones, por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

3. El régimen de ayudas contemplado en este Decreto es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

4. Mediante la correspondiente Orden, se realizará la convocatoria periódica de esta línea de ayudas.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos de estas ayudas serán:

a) Promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región.

b) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

c) Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector.

d) Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

1) Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción del organismo en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, inclusive, propiedad de una persona física o jurídica.

2) Eje prioritario: cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables.

3) Medida: Conjunto de operaciones dirigidas a la ejecución de un eje prioritario.

4) Programa operativo: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEP.

5) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

a) En la categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) En la categoría de PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

7) Definición de empresas autónomas, asociadas o vinculadas:

a) Es una “empresa autónoma” la que no puede clasificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado b) ni como empresa vinculada a efectos del apartado c).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado c):

1. sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos “business angels” en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

2. universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

3. inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

4. autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Son “empresas asociadas” todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado c) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado c), el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

c) Son “empresas vinculadas” las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

1. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

3. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4. una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el apartado 7.a) párrafo segundo no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo de este punto c) a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

d) A excepción de los casos citados en el apartado 7.a), párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

e) Las empresas deben efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en este artículo, apartado 6). Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas.

Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

8) Acuicultura intensiva: aquella en la cual la reproducción se realiza de manera manual o inducida, o bien de ambos modos; así como aquella cuya producción sea superior a 500 t/año.

9) Acuicultura semi-intensiva: aquella en la cual la reproducción se realiza en condiciones cercanas a las naturales, siempre que su producción sea inferior a 500 t/año y se realicen todas las mejoras técnicas que implican una intensificación de la producción enunciadas a continuación:

a) aporte de piensos adecuados;

b) aporte de oxígeno;

c) aporte constante de agua en las cantidades consideradas necesarias por los técnicos de la Sección de Acuicultura.

10) Acuicultura tradicional: aquella que no pueda ser encuadrada en las definiciones recogidas en los apartados 8 y 9. Son prácticas consagradas vinculadas con el patrimonio social y cultural de una zona determinada.

11) Especies nuevas: Especies cuya producción mediante la acuicultura en los Estados miembros sea baja o nula y para las que existan buenas perspectivas de mercado.

12) Especies con buenas perspectivas de mercado: las especies cuyas tendencias previstas a medio plazo indiquen que es probable que la demanda del mercado supere la oferta.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias siempre que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas y b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3.6) con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Las empresas que soliciten ayudas por un valor superior o igual a 60.000 euros deberán contar con un capital escriturado o con un porcentaje de fondos propios en relación al volumen de la inversión del 10% de los gastos elegibles recogidos en el proyecto presentado.

3. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo medidas de inversión productiva en acuicultura para la construcción ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación con nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad genética en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

Artículo 6. Requisitos de las inversiones.

1. Podrá acogerse a la contribución con cargo al FEP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios.

2. Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Artículo 7. Inversiones no subvencionables.

No podrán optar en ningún caso a subvenciones las inversiones destinadas a:

a) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

b) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y trasformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) La adquisición de terrenos.

d) Las compras de materiales y equipos usados.

e) Los elementos de transporte salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.

f) Los gastos originados por una mera reposición de las anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y/o reparación, como por ejemplo gastos de mantenimiento y/o reparación de los diques de contención de los embalses.

g) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores y similares.

h) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

i) El importe de las cuotas del IVA soportado por causa de la adquisición de los bienes.

j) La cobertura de gastos generales.

k) Los proyectos que no cumplan los requisitos enunciados en el artículo 6, y en cualquier caso los que pudieran contribuir negativamente a los objetivos de la Política Pesquera Común o a la estrategia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 8. Incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Ante la posibilidad de que existan proyectos con unos objetivos cercanos a los que se recogen en este Decreto, concretamente los recogidos en los fondos FEADER, como son todas aquellas acciones cuyo objetivo sea la protección y mejora del medio ambiente, se establece que dichas acciones se financiarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las inversiones productivas para empresas de acuicultura únicamente podrán ser financiadas por el FEP, que financiará preferentemente, entre otras, aquellas acciones que se refieran a la utilización de métodos de producción acuícola que potencien una acuicultura sostenible.

b) El FEADER podrá financiar, de manera complementaria al FEP, aquellas acciones realizadas dentro del ámbito de la acuicultura no comercial y las que sean llevadas a cabo en el entorno de la instalación acuícola, en la zona que rodea los estanques de cultivo, y además podrá intervenir en aquellas operaciones realizadas por motivos de protección y mejora medioambiental en estanques que no se exploten comercialmente para la producción acuícola.

Artículo 9. Tipo de ayuda y cuantía.

1. En caso de microempresas, pequeñas o medianas empresas, la subvención máxima concedida no podrá exceder del 60% de los gastos elegibles.

2. La subvención máxima para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros no podrá exceder del 30% de los gastos elegibles.

3. Dentro de los gastos elegibles aprobados, las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:

a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía será inferior al 50% de los gastos elegibles aprobados para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.

b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizarse los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30% de los gastos aprobados.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a este Decreto se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería competente en materia de acuicultura.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo de Pesca (FEP), Eje prioritario 2, Medida 2.1 Acuicultura, con una aportación que será como mínimo el 5% y como máximo un 95% del gasto público asignado a la operación y cuya cuantía y porcentajes exactos figurarán en la resolución aprobatoria.

3. Los pagos de las ayudas se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Negociado de Acuicultura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2. Se constituye un órgano colegiado, que queda integrado en la Dirección General del Medio Natural, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas. Formarán parte del mismo:

a) El Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de la Sección de Acuicultura.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General del Medio Natural, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Natural podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en este Decreto sobre el órgano colegiado se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Artículo 12. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo normalizado de solicitudes es el publicado como Anexo I a este Decreto, además de la Addenda I (relativa a la condición de PYME) y la Addenda II (Relativa a los datos complementarios del proyecto presentado) incluidas en el mismo. El mismo contiene:

a) Un apartado expreso en virtud del cual el solicitante podrá autorizar al órgano gestor a recabar las transmisiones de datos necesarias para la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica y estatal, y frente a la Seguridad Social;

b) Una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de: Dirección General del Medio Natural, en Avda. de Portugal, s/n., de Mérida; Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de Badajoz, en Carretera de San Vicente, n.º 3; Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de Cáceres, en calle Arroyo de Valhondo, n.º 2; Piscifactoría “Vegas del Guadiana”, antigua Carretera N-V, km 391,7, Villafranco del Guadiana; Oficinas Comarcales Agrarias; Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

También podrán remitirse las solicitudes a los registros mencionados a través de cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 13. Vinculación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas, tanto las que se hayan presentado durante el plazo de admisión como los demás documentos aportados durante la tramitación de la concesión de ayudas y que se presenten en plazo, son vinculantes para los solicitantes.

2. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud, sólo se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar, si expresamente desiste de las anteriores.

Artículo 14. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán aportar los siguientes documentos, bien en original o bien, en copia compulsada o cotejada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (NIF o CIF).

1) En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Si se tratase de una empresa en fase de constitución, esta documentación se acompañará junto con la documentación para el pago enumerada en el artículo 31.

2) En caso de actuar en representación del solicitante, NIF del representante y documento que acredite dicha representación.

b) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.

c) Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dada de alta en el sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante podrá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud de la ayuda, a la Dirección General de Medio Natural correspondiendo a la misma su tramitación.

d) Último Impuesto de Sociedades presentado en el caso de personas jurídicas, o del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Documentación técnica:

1) Para proyectos de aguas lénticas, encharcadas, con suministro de agua de escorrentías pluviales siempre y cuando la superficie afectada no sea superior a 50 hectáreas:

1.1. Inversiones inferiores a 30.000 euros: será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente.

1.2. Inversiones por una cuantía igual o superior a 30.000 euros: será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

2) Para cualquier otro tipo de explotación o instalación será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

3) Tanto en el caso de tener que presentar una memoria técnica valorada como en el caso de tener que presentar un proyecto, será necesario aportar un diagrama donde se recoja la organización del proyecto y muestre las actividades o fases del proyecto y su duración en el tiempo.

f) Cuando se trate de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año, documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto, a fin de que la Dirección General del Medio Natural pueda adoptar la decisión sobre la obligatoriedad de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Cuando se trate de piscifactorías no incluidas en el párrafo anterior, Informe de Calificación Ambiental, en los términos del artículo 4.c) Vínculo a legislación del Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

g) En los restantes casos, se deberá aportar la documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Autorización expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobar que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa, en caso de contar con uno.

La documentación contenida en los apartados e), f) y g) se remitirá por triplicado.

2. La respectiva Orden de convocatoria podrá concretar las características de los documentos requeridos por este Decreto.

3. A los efectos dispuestos en este artículo, se considerarán como técnicos competentes los titulados universitarios en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción; en caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.

Artículo 15. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 16. Inspección técnica previa.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras verificar que se han presentado conforme a lo requerido en este Decreto, todos los documentos necesarios; si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, la zona donde estén previstas será visitada por un técnico de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, dentro de los tres meses siguientes desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, previa comunicación por escrito dirigida al domicilio social de la empresa que aparezca en el modelo de solicitud, quien comprobará que en esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, de lo cual levantará un acta, que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

Artículo 17. Evaluación de impacto ambiental e informe de calificación ambiental.

1. Cuando se trate de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año, el órgano instructor remitirá la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al Servicio competente de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental a efectos de decidir sobre la obligatoriedad de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.

Si la decisión implicare la obligatoriedad de la misma, el órgano instructor lo comunicará al solicitante, el cual deberá remitir su estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y notificar la remisión al órgano instructor de las ayudas.

2. Cuando se trate de piscifactorías no incluidas en el apartado anterior, el órgano instructor remitirá el informe de calificación ambiental al servicio competente de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

3. El documento con el que finalice el trámite de la evaluación de impacto ambiental o de la calificación ambiental será enviado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental al órgano instructor, el cual lo incorporará al expediente. Si el resultado de esta fase fuese favorable proseguirá la instrucción ordinaria, pero si fuese desfavorable únicamente cabrá proponer la desestimación de la solicitud de ayudas presentada.

Artículo 18. Prioridades en la concesión de las ayudas.

1. Los proyectos para los que se solicite ayuda serán ordenados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión que se establecen a continuación.

2. Se establecen tres niveles, cada uno de los cuales tiene prioridad sobre el/los siguiente/s hasta que se agote el crédito presupuestario asignado:

a) Nivel I: Microempresas y pequeñas empresas.

b) Nivel II: Medianas empresas.

c) Nivel III: Empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros y que no pueda acogerse a ninguno de los niveles anteriores.

3. Dentro de cada uno de los tres niveles anteriores se procederá a clasificar los expedientes según la suma de la puntuación que se obtenga de los mismos en los siguientes apartados:

a) Igualdad de oportunidades:

1.º. Empresas que cuenten con un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa solicitante: 5 puntos.

2.º. Empresas que no dispongan de dicho plan: 0 puntos.

b) Según los objetivos del proyecto:

1.º. Especie cultivada:

1.º.1. Tenca: 5 puntos.

1.º.2. Carpa: 4 puntos.

1.º.3. Anguila: 4 puntos.

1.º.4. Trucha: 2 puntos.

1.º.5. Otras especies: 4 puntos.

En el caso de otras especies, éstas deben ser especies con buenas perspectivas de mercado, para verificar lo cual el solicitante de la ayuda debe poner a disposición de la administración los análisis prospectivos de mercado realizados por una empresa independiente.

2.º. Productividad de la explotación:

2.º.1. Proyectos de mejora de explotaciones ya existentes que tras la realización del proyecto se califiquen como semi-intensivas o intensivas: 10 puntos.

2.º.2. Proyectos de constitución de nuevas explotaciones semi-intensivas o intensivas:

5 puntos.

2.º.3. Mejora de explotaciones tradicionales que sigan siéndolo tras la realización del proyecto: 3 puntos.

2.º.4. Otras: 1 punto.

3.º Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes:

3.º.1. Proyectos en los que se contemple la adquisición de estos equipos cuando resulten técnica y económicamente viables a juicio de los técnicos de la sección de acuicultura: 5 puntos.

4.º. Proyectos innovadores que incluyan técnicas que no se han utilizado anteriormente con estas especies y que supongan una mejora en la producción cuantitativa y/o cualitativamente: 10 puntos.

c) Según la viabilidad técnica y económica del proyecto:

1.º. Porcentaje de autofinanciación prevista:

1.º.1. La subvención solicitada es inferior al 30% de los gastos elegibles aprobados:

10 puntos.

1.º.2. La subvención solicitada es superior o igual al 30% e inferior al 40% de los gastos elegibles aprobados: 8 puntos.

1.º.3. La subvención solicitada es superior o igual al 40% e inferior al 50% de los gastos elegibles aprobados: 5 puntos.

1.º.4. La subvención solicitada es superior o igual al 50% e inferior o igual al 60% de los gastos elegibles aprobados: 1 punto.

De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Artículo 19. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Negociado de Acuicultura del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 20. Funciones del órgano colegiado.

1. Informe para la concesión de las subvenciones de una convocatoria determinada:

a) Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 11.2 deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) No obstante, se considerará cumplido este trámite mediante la confección de actas si los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorpora en las mismas.

c) En estos informes o actas se recogerán al menos los siguientes puntos:

1) Relación de solicitudes que deben ser desestimadas por tener informe de impacto ambiental negativo.

2) Relación de solicitudes que deben ser desestimadas atendiendo a la instrucción llevada a cabo por el Negociado de Acuicultura.

3) Relación de los expedientes en los que la resolución a adoptar suponga modificaciones en los proyectos presentados por considerar que parte de los gastos no son elegibles o porque los precios usados no se ajustan a los valores de mercado o por mejoras técnicas propuestas por el Negociado de Acuicultura.

4) Para los proyectos presentados cuyo plazo de finalización de su ejecución sea posterior al año en que se dicte la resolución aprobatoria, el órgano colegiado decidirá qué porcentaje de la subvención se otorgará cada año.

5) Clasificación de solicitudes en los niveles previstos en este Decreto.

6) Relación de solicitudes que serán objeto de trámite de audiencia, atendiendo al artículo 21.

2. Entre los meses de enero y marzo de cada año, se emitirá un informe de ejecución a partir del informe presentado por el Negociado de Acuicultura, en él se pondrá en relación los objetivos planteados y los resultados alcanzados, su coste, desviaciones y calendario de actuaciones encaminadas a su corrección, para posteriormente dar traslado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por los cauces correspondientes.

Artículo 21. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se evacuará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

Examinadas las alegaciones y los documentos aducidos en su caso por el interesado, además del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución y la elevará a través de los cauces jerárquicos al órgano competente para resolver.

Artículo 23. Resolución.

1. La resolución será dictada por el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden de convocatoria.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimada.

2. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos prevenidos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución, que agotará la vía administrativa, deberá:

a) hacer expresa mención a que se trata de una medida 2.1 del Programa Operativo para el sector pesquero español, cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), b) explicitar la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca y del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, e c) indicar expresamente la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

4. Toda concesión de ayudas quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 24. Compromisos del beneficiario.

El beneficiario se compromete a:

a) Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en este Decreto.

b) Permitir al personal de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el acceso a las obras para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Mantener, sin modificaciones fundamentales durante un plazo de cinco años, la actividad y la inversión subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

A los efectos previstos en los del artículo 31.4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

Requerirá autorización del órgano concedente la sustitución de los bienes no inscribibles en un registro público cuya cuantía supere los trescientos euros.

No se considerará incumplida la obligación de destino de bienes inscribibles en un registro público cuando, a requerimiento del beneficiario, el órgano concedente de la subvención autorice el cambio de destino, la enajenación o el gravamen del bien. En estos casos, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, según lo dispuesto en la legislación vigente, en particular en este Decreto, en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Plazo de ejecución del proyecto.

1. El plazo máximo para que el beneficiario pueda realizar los trabajos será de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que tenga autorizada una prórroga.

2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en este Decreto, en la respectiva Orden de convocatoria y a las condiciones técnicas y medidas protectoras o correctoras establecidas en la resolución aprobatoria.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando por alguna causa sobrevenida el beneficiario considere imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual autorizará la modificación del proyecto inicial y dictará una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas, y b) la modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

2. La solicitud de esta modificación deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 27. Prórroga de la resolución aprobatoria.

1. Cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a) sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, b) detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias, e c) indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el órgano concedente de la subvención resolverá y notificará la resolución que proceda, con fijación en su caso del periodo de prórroga que se autorice. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

3. La prórroga sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas atendiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo las publicará en Internet, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Cambios de titularidad.

1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, para poder percibir ésta el nuevo titular deberá solicitar expresamente a la Dirección General del Medio Natural la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.

2. Para ello, con la solicitud se adjuntarán copias cotejadas o compulsadas de la documentación justificativa de la transferencia de la explotación y de la acreditativa de cumplir los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.

3. El cambio de titularidad sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

4. Si el cambio de titularidad se produce posteriormente al pago de la ayuda y dentro del plazo de los 5 años siguientes en el que está establecido que se debe mantener en funcionamiento la explotación, deberán comunicar a la Dirección General del Medio Natural la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación. Si el nuevo titular no se acoge a estos derechos y deberes la administración podrá reclamar el reintegro de las cantidades abonadas al beneficiario inicial.

Artículo 30. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad.

2. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

3. Para que la empresa beneficiaria de la subvención pueda subcontratar con personas o entidades vinculadas con ella, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) La empresa beneficiaria de la ayuda comunicará a la Dirección General del Medio Natural, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos y efectos que los descritos en el apartado 3. A tal fin, el beneficiario someterá a la valoración administrativa un pre-contrato firmado entre él y el tercero en cuestión.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En particular, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en este Decreto y en la resolución aprobatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Por su parte, los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración regulado en el artículo 24 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de la prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 31. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

En el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General del Medio Natural los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos o, en su caso, del hecho de haber expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente, en cuyo supuesto deberá, además, indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Autorización emitida por el Ayuntamiento para el establecimiento de la instalación, cuando sea pertinente.

c) Autorización del Ayuntamiento para la realización de las obras que implique el proyecto, cuando sea pertinente.

d) Concesión administrativa o autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

e) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse en la forma siguiente:

1.º. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

2.º. Incluso cuando se haya realizado como pago de las actividades subvencionadas previamente a su efectivo abono o reintegro por la Administración, la aportación de fondos propios siempre deberá acreditarse a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en el artículo 14.1 a) 1).

Artículo 32. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la realización de los trabajos, se procederá a inspeccionar las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

2. Las comprobaciones y justificaciones deberán realizarse en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la consecuente certificación, se vaya a proponer el abono de la subvención en una cuantía inferior a la reconocida en la resolución aprobatoria de la misma, antes de adoptar dicha propuesta se concederá un trámite de audiencia al interesado, por un plazo de diez días hábiles. No se realizará dicho trámite cuando la minoración coincida en todos sus términos con lo expresado por el interesado en la notificación de finalización de trabajos.

En este caso se procederá a dictar una resolución que modifique la que inicialmente aprobaba la subvención.

Artículo 33. Comprobaciones de Hacienda y de la Seguridad Social.

1. De nuevo, y con anterioridad a dictarse la propuesta de pago, la Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas, la empresa solicitante autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación no fuese posible, se le requerirá a la empresa la aportación de dichos documentos en el plazo de un mes.

2. No obstante, no se solicitará de oficio ni se exigirá al beneficiario el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social cuando la subvención no supere la cuantía de seiscientos euros.

3. Cuando en el plazo previsto en el apartado 1 no se aporte la documentación referida, o si aportada no resultase correcta o suficiente, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Artículo 34. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención, tanto en las certificaciones parciales como en la final, la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, así como las medidas recogidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007.

2. Adicionalmente, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 35. Liquidación y pago de la subvención.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria.

3. El beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la ayuda concedida, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta, que nunca podrá superar el porcentaje máximo admisible que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberá formularse por escrito antes del treinta de octubre del año correspondiente, con la indicación de las unidades de los módulos totalmente ejecutadas y la justificación parcial de la subvención según el artículo 31. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.

4. Para poder realizarse pagos parciales el beneficiario deberá solicitar una certificación parcial en los términos del apartado 3, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en las fechas de la certificación y del pago parciales.

5. Como regla general, únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total. Excepcionalmente, podrán abonarse dos pagos en la misma anualidad cuando el segundo de ellos sea consecuencia de la certificación final.

6. Antes de proceder al pago, tanto en la certificación final como en las parciales, se comprobará que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria, al menos en un 50% del valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico, siempre que las unidades de obra que se pretende certificar se encuentren realizadas de forma completa, que se haya presentado correctamente la justificación del gasto y que se hayan cumplido los restantes requisitos exigibles.

7. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 36. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General del Medio Natural vigilará la correcta aplicación de las ayudas, para lo cual podrá realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Las comprobaciones e inspecciones se realizarán tanto en la fase de ejecución de las obras, previamente a la certificación de las mismas y durante los 5 años siguientes a la fecha del último pago realizado, utilizando para estas comprobaciones tanto las inspecciones sobre el terreno, como la memoria de actividades que deberán remitir a la Dirección General de Medio Natural, según se recoge en el Decreto 34/1987 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se regulan las Explotaciones de Acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro método que la Dirección General del Medio Natural consideren necesarios.

Artículo 37. Incumplimientos y pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Orden de convocatoria o en la resolución de concesión, obstaculice la labor inspectora o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, en el supuesto de que la inversión realizada sea inferior a la aceptada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, el órgano concedente podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando la inversión realizada siga cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Decreto.

3. En todo caso, cuando la inversión realizada sea inferior o igual al 50% de la aprobada inicialmente, se revocará íntegramente la subvención; en los casos en que el cumplimiento sea superior al 50% e inferior al total se valorarán las unidades de obra realizadas a través de alguno de los medios de comprobación de valores enumerados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 38. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las subvenciones previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Disposición adicional única. Fichero de datos personales.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “AyudAcuic”, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

2. Sus características son las siguientes:

a) Finalidad del fichero: Realización de los trámites administrativos necesarios para resolver las peticiones de subvenciones acogidas al presente Decreto.

b) El modelo normalizado de solicitud de subvención aprobado en la respectiva Orden de convocatoria será el procedimiento de recogida de datos de carácter personal y las personas o colectivos sobre los que se obtendrán los datos de carácter personal son los que presenten dichas solicitudes.

c) Los datos que se incorporarán al fichero serán:

1.º. Datos identificativos: nombre y apellidos del titular o representante, DNI/CIF, dirección y teléfono de contacto.

2.º. Datos económico-financieros: datos bancarios y cuantía de subvenciones solicitadas/ aprobadas.

3.º. Datos de la explotación de acuicultura: capacidad de producción, número de trabajadores, utilización de agua y cualquier otro que el órgano responsable del fichero determine como de importancia estratégica para el sector.

4.º. Código de expediente gestor, asignado de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Órgano responsable del fichero: Dirección General competente en materia de acuicultura.

e) Unidad ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio competente en materia de acuicultura.

f) En función de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, será necesario aplicar las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Capítulo II del citado Real Decreto.

3. Los titulares de los órganos administrativos responsables del fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

4. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrá ceder los datos contenidos en este fichero automatizado, en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

2. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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