Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2008
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

05/09/2008
Compartir: 

Decreto 176/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ref. Iustel §021437 Vínculo a legislación) y el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (Ref. Iustel §021455 Vínculo a legislación) (DOE de 4 de septiembre de 2008). Texto completo. Texto completo.

El Decreto 176/2008 modifica el Decreto 109/2005 y el Decreto 141/2005 para dar cobertura más actualizada a las convocatorias de ayudas que, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y hasta la aprobación del IV PRI+D+I se han de convocar en las anualidades de 2008 y 2009.

El Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura pueden consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 176/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 109/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 141/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15 asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17 permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Mediante el Decreto 177/1996 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), y el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), se aborda la regulación unitaria del régimen de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (hoy asumidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación) en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), adecuando dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Ante la puesta en marcha del Catálogo de los Grupos de Investigación de Extremadura previsto en el III PRI+D+I (2005-2008), la conveniencia de agilizar la gestión administrativa de las ayudas a la investigación mediante la presentación telemática de las solicitudes y otra documentación y de adecuar la protección social de los becarios predoctorales a lo que establece la normativa estatal y la necesidad de crear una nueva modalidad de becas de formación, se hizo necesario la modificación de Decreto 109/2005, de 26 de abril, y del Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, lo que se llevó a cabo mediante Decreto 49/2006, de 21 de marzo.

Para dar cobertura más actualizada a las convocatorias de ayudas que, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y hasta la aprobación del IV PRI+D+I se han de convocar en las anualidades de 2008 y 2009, se hace necesario actualizar los Decretos de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, adecuando dicho régimen a los cambios sufridos en la denominación, competencias y estructuras orgánicas de las Consejerías, y aclarar aquellos aspectos que han generado mayores dificultades en su aplicación, para mejorar el contenido y redacción de los mismos al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo.

Se modifica el citado Decreto 109/2005, de 26 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 12 “Publicidad de la financiación”, que queda redactado de la siguiente manera:

“El beneficiario de la subvención cofinanciada por la Unión Europea, correspondiente a los Capítulos I al V y X y XI del Título III, deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Europeo correspondiente”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 “Reintegro de subvenciones”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención”.

Tres. Se modifica el artículo 20 “Actividad subvencionable”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección.

No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

b) Material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

d) Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

e) Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos”.

Cuatro. Se modifica el artículo 22 “Documentación a presentar”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Junto a la solicitud que aparece en el Anexo I, acompañada de la declaración responsable que figura como Anexo X, deberá adjuntarse, en original, copia compulsada, o copia simple, cuanta documentación acredite y avale el proyecto, la cual se cumplimentará utilizando los medios telemáticos referidos en el apartado tercero del artículo 7. En todo caso se presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria científico-técnica.

b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de aquellos investigadores que no formen parte de alguno de los Grupos Catalogados inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura. En el grupo de investigación sólo se incluirá personal de plantilla o contratado que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con alguno de los Entes descritos en el artículo 21, apartado 1. Los becarios de investigación deberán presentar acreditación de la beca o certificado del organismo receptor que la acredite.

En el caso de personal vinculado a otros Organismos distintos del solicitante, precisará la autorización expresa del representante legal de aquel para participar en el proyecto.

c) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo de investigación.

d) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar un informe de la Comisión de Ética o de Investigación Clínica del Centro en que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, sobre Protección de Animales Utilizados para la Experimentación y otros Fines Científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 178/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o de daño ambiental, deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

e) El solicitante deberá declarar, en su caso, las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables.

f) A efectos de incompatibilidad del número de proyectos en los que se participa, se deberá declarar, en el cuadro correspondiente de la Memoria, la financiación pública y privada obtenida por los miembros del grupo de investigación, el título del proyecto de investigación financiado, la dedicación comprometida, la fecha de concesión, la fecha de inicio y finalización del mismo, así como la cuantía percibida”.

Cinco. Se modifica el artículo 23 “Criterios de selección”, que queda redactado como sigue:

“La selección de las solicitudes se hará sobre la base de los informes de evaluación científica y de adecuación de las propuestas a los objetivos del Plan, en los términos que se especifican en el III PRI+D+I (2005-2008). La evaluación científica se realizará por expertos ajenos al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura y la adecuación a los objetivos del III PRI+D+I (2005-2008) por medio de una ponencia de técnicos pertenecientes a los Departamentos Sectoriales de la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Universidad y Tecnología.

La evaluación científica de los proyectos se hará en función de los siguientes criterios:

- Calidad científica, relevancia, originalidad y grado de innovación del proyecto (hasta 30 puntos).

- Currículum del investigador principal y del resto del equipo investigador y adecuación y capacidad del equipo investigador en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

- Formulación de los objetivos, la metodología y el plan de trabajo (hasta 25 puntos).

- Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos y actividades previstas (hasta 15 puntos).

Los proyectos presentados dentro del Programa de Promoción General del Conocimiento sólo serán sometidos a la evaluación científica.

La evaluación de la adecuación del proyecto a las prioridades del III PRI+D+I (2005-2008) se hará en función de los siguientes criterios:

- Relevancia socioeconómica para Extremadura del tema objeto de la investigación (hasta 30 puntos).

- Adecuación de los objetivos del proyecto a las prioridades del Plan Regional de I+D+I (hasta 30 puntos).

- Adecuación a la política sectorial correspondiente de la Junta de Extremadura (hasta 20 puntos).

- Posibilidad de transferencia de tecnología de los posibles resultados que se obtengan (hasta 20 puntos).

Sobre la base de estos criterios de selección, la Ponencia encargada de realizar la evaluación de adecuación clasificará todos los proyectos admitidos en las tres categorías siguientes, de valoración decreciente:

1. Proyectos prioritarios (más de 80 puntos).

2. Proyectos interesantes (entre 80 y 60 puntos).

3. Proyectos de escaso interés (menos de 60 puntos)”.

Seis. Se modifica el artículo 24 “Comisión de Selección”, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para la valoración y selección de solicitudes de ayudas objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Universidad y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, y los Jefes de Servicio de Ciencia y Tecnología Empresarial; de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos; y de Incentivos y Financiación Empresarial, y un funcionario perteneciente a la Dirección General de Universidad y Tecnología, que actuará como Secretario. El Director General de Universidad y Tecnología podrá autorizar la participación como vocales, con voz pero sin voto, de aquellos técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria.

2. Para la aprobación de los proyectos, la Comisión de Evaluación actuará de la siguiente manera: A los proyectos presentados dentro del Programa de Promoción General del Conocimiento se destinará, como máximo, el 15% de los recursos disponibles en la convocatoria.

Los proyectos se aprobarán por la puntuación obtenida en la evaluación científica, considerando únicamente aquellos que superen los 75 puntos de valoración, y hasta la finalización de los recursos disponibles para estos proyectos. Los proyectos correspondientes a las Áreas Prioritarias del Plan Regional de I+D+I, una vez clasificados dentro de las tres categorías de la evaluación de adecuación, se ordenarán, dentro de cada una de ellas, por la puntuación alcanzada en la evaluación científica, no considerando aquellos proyectos que no superen los 60 puntos. Los proyectos restantes se irán aprobando en orden decreciente de puntuación, y comenzando por los Prioritarios, hasta la finalización de los recursos disponibles en la convocatoria”.

Siete. Se suprime el apartado 2) del artículo 25 “Obligaciones de los beneficiarios”.

Ocho. Se modifica el artículo 26 “Cuantía de las subvenciones”, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas previstas en este Capítulo podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos. En todo caso, la ayuda correspondiente a la primera anualidad no será superior a:

- 18.000 € para la modalidad A.

- 25.000 € para la modalidad B.

- 18.000 € para la modalidad C”.

Nueve. Se modifica el artículo 27 “Pago y justificación de las subvenciones”, que queda redactado de la siguiente manera:

“El abono de las ayudas correspondientes a la primera anualidad del proyecto será efectuado de una sola vez durante el ejercicio presupuestario del año de la convocatoria, mediante transferencia bancaria al Organismo solicitante, una vez comunicada la resolución de concesión de las ayudas. En su caso, los pagos correspondientes a las siguientes anualidades del proyecto se efectuarán de la misma forma, una vez que la Dirección General de Universidad y Tecnología considere correcto el Informe Anual referente a la anualidad anterior.

La justificación de todos los gastos se realizará, junto con el envío de la Memoria Final del proyecto, mediante la presentación por medios telemáticos de las relaciones de facturas correspondientes a cada uno de los conceptos por los que se concedió la ayuda. En dichas relaciones debe figurar el NIF del proveedor, el importe de la factura imputable al proyecto y la fecha y comprobante del pago. El resumen de las relaciones de pago se recogerá en un certificado en el que conste el lugar en que están archivadas las facturas y el responsable de su custodia. Dicho certificado, con las firmas del investigador principal del proyecto y del responsable legal del Organismo beneficiario, deberá ser presentado en la Dirección General de Universidad y Tecnología en el plazo que ésta indique.

Podrán presentarse certificaciones parciales de gastos coincidiendo con la presentación de los correspondientes Informes Anuales de los proyectos”.

Diez. Se modifica el apartado e) del artículo 34 “Obligaciones de los beneficiarios”, quedando redactado de la siguiente manera:

“e) En las publicaciones, memorias y toda la documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura Consejería de Economía, Comercio e Innovación y, en su caso, el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Universidad y Tecnología a petición de los interesados”.

Once. El Capítulo VI del Título III “Ayudas para la realización de estancias breves en Universidades y Centros de Investigación del Extranjero”, queda sin contenido.

Doce. El Capítulo VII del Título III “Ayudas para la incorporación temporal de científicos, humanistas y tecnólogos a grupos extremeños de investigación”, queda sin contenido.

Trece. El Capítulo VIII del Título III “Ayudas para la participación en congresos nacionales e internacionales”, queda sin contenido.

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 105 “Características y requisitos de las ayudas”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Deberán estar avalados por una Sociedad Científica, Humanística o Tecnológica de reconocido prestigio, con finalidad investigadora y/o docente, de ámbito nacional o internacional.

Deberán contar con un Comité Organizador, en el que deberá participar de forma activa la sociedad avalista, y un Comité Científico, compuesto por, al menos en un 50%, de investigadores o docentes de fuera de Extremadura.

En las previsiones del presupuesto del congreso o simposio, las cuotas de los participantes deben superar el 50% de los ingresos previstos y la ayuda concedida no podrá superar el 25% de los gastos totales”.

Quince. Se modifica el artículo 113 “Objeto de la ayuda”, quedando redactado de la siguiente manera:

“El objeto de esta subvención es proporcionar a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, ayuda financiera, cofinanciada por el FEDER, que les permita consolidar su situación y facilite el desarrollo de las actividades que como Grupo de Investigación realiza”.

Dieciséis. Se modifica el artículo 115 “Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda”, quedando redactado como sigue:

“Con cargo a esta ayuda se podrán conceder ayudas para todas o parte de las actividades siguientes:

1. Ayuda para la contratación de Técnicos de Apoyo para trabajar en proyectos de investigación, cuyo investigador principal pertenezca al Grupo y que se hayan obtenido en convocatorias competitivas convocadas por entidades de fuera de Extremadura. La dotación máxima de esta ayuda será de 20.000 euros por año y estará modulada en función del número de proyectos de que disponga el Grupo, del presupuesto aprobado para esos proyectos y de la disponibilidad de otro personal técnico de apoyo existente en el Grupo.

2. Ayudas para la movilidad de los miembros del Grupo. Se incluyen en este apartado las ayudas para la participación de los miembros del Grupo en Congresos realizados fuera de Extremadura y para la realización de visitas o estancias breves en Universidades y Centros de Investigación de fuera de Extremadura. Las ayudas máximas que se pueden conceder en este apartado serán de 9.000 euros por año.

3. Ayudas para incorporar al Grupo, de forma temporal, un investigador invitado (Doctor con más de cuatro años de experiencia como investigador), de fuera de Extremadura, para realizar trabajos de investigación o de coordinación con otros Grupos. La duración máxima de la estancia será de 6 meses y la ayuda tendrá una cuantía máxima de 2.500 € por mes de duración de la estancia. A esta cantidad se podrá adicionar un complemento único como compensación por gastos de viaje, cuyo importe dependerá de la distancia del país de procedencia, así como la contratación de un seguro de asistencia sanitaria, en el caso en que fuera necesario.

4. Ayudas de apoyo a proyectos ya financiados. Estas ayudas tienen por objeto ampliar la dotación económica concedida a un proyecto de I+D+I obtenido en una convocatoria pública competitiva ajena a Extremadura. La dotación máxima de esta ayuda será del 15% de la financiación aprobada para la anualidad corriente. En este apartado se podrá incluir también la cofinanciación del proyecto de investigación, en el caso en que la convocatoria correspondiente lo requiera.

5. Ayuda para la presentación de un nuevo proyecto a convocatorias del Plan Nacional de Investigación, del Programa Marco de la UE o similares. La ayuda máxima que se puede otorgar en este apartado es de 6.000 euros.

6. Ayuda para mejora del equipamiento científico de que dispone el Grupo. El importe máximo de esta ayuda es de 6.000 euros por año.

7. Costes Indirectos, que como máximo supondrán el 10% de la subvención total concedida al Grupo”.

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 117 “Documentación a presentar”, quedando redactado de la manera siguiente:

“1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos disponibles en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/, donde se incluye:

- Solicitud de ayuda.

- Declaración responsable.

- Memoria de la actividad del Grupo de Investigación correspondiente a los tres años anteriores al de la convocatoria.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.1, relación de los proyectos en los que ha de trabajar el Técnico de Apoyo, con sus correspondientes resoluciones de aprobación.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.2, carta de aceptación de la Universidad o Centro en el que se realizará la estancia breve y/o información sobre el congreso/s al que se pretende asistir y extracto de las ponencias o comunicaciones que se presentan.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.3, acreditación del grado de Doctor y de la experiencia investigadora del investigador invitado, así como un extracto de su currículo y descripción de las actividades a desarrollar durante la estancia.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.4, resolución de aprobación del proyecto de I+D para el que solicita la ayuda, en el que se indique la subvención concedida a cada una de sus anualidades o, en su caso, cofinanciación que requiere el proyecto.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.5, título tentativo del proyecto, convocatoria a la que se pretende presentar y extracto de los objetivos. En el caso en que se solicite ayuda para la realización de ensayos previos, descripción de esos ensayos y necesidad de realizarlos.

- En el caso de solicitar la ayuda indicada en el artículo 115.6, descripción del equipamiento de que dispone el Grupo y relación de las adquisiciones que se pretende realizar con la ayuda concedida”.

Dieciocho. Se modifica el artículo 118 “Comisión de selección”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Para la valoración y selección de solicitudes de ayudas objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección, Presidida por el Director General de Universidad y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura, y los Jefes de Servicio de Ciencia y Tecnología Empresarial y de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos, y un funcionario perteneciente a la Dirección General de Universidad y Tecnología, que actuará como Secretario. El Director General de Universidad y Tecnología podrá autorizar la participación como vocales, con voz pero sin voto, de aquellos Técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria”.

Diecinueve. Se modifica el artículo 119 “Criterios de selección”, que queda redactado con la siguiente forma:

“La selección de las solicitudes se hará sobre la base de unos criterios generales para el conjunto de la ayuda solicitada y otros específicos para cada una de las actividades susceptibles de recibir ayudas, que se indican en el artículo 115.

Los criterios generales de selección, en orden decreciente, serán:

1.º. Evaluación científico-técnica de la memoria de actividades presentada por el Grupo de Investigación.

2.º. Financiación externa obtenida por el Grupo.

3.º. Adecuación de las líneas de investigación desarrolladas por el Grupo a los Objetivos y Prioridades del III PRI+D+I.

4.º. Número de investigadores que forman el Grupo y porcentaje de Doctores entre ellos.

Como criterios específicos para la selección se tendrán en cuenta, en orden decreciente:

1.º. Presupuesto aprobado para el conjunto de los proyectos para los que se solicita el Técnico de Apoyo.

2.º. Relevancia de la Universidad o Centro en el que se va a realizar la estancia breve e importancia de los objetivos pretendidos con ella.

3.º. Importancia del congreso al que se pretende asistir.

4.º. Necesidad de financiación complementaria o, en su caso, de cofinanciación, del proyecto para el que se solicita la ayuda.

5.º. Equipamiento científico del que dispone el Grupo de Investigación y necesidades de mantenimiento que tiene.

6.º. Méritos académicos y científicos del investigador invitado e importancia de las actividades a realizar durante la estancia”.

Veinte. Se modifica el artículo 120 “Obligaciones de los beneficiarios”, quedando redactado como se indica a continuación:

“Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

- Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

- En su caso, solicitar la autorización previa de la Dirección General de Universidad y Tecnología de cualquier modificación de la distribución por conceptos de la ayuda recibida.

- En el caso de percibir la ayuda indicada en el apartado 115.5, presentar un proyecto a la convocatoria inmediatamente posterior a la percepción de la ayuda y, en cualquier caso, antes de finalizar el año natural en que ésta se percibe.

- En las publicaciones, memorias y toda la documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda deberán figurar, como entidades financiadoras la Junta de Extremadura- Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el FEDER, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados por la Dirección General de Universidad y Tecnología”.

Veintiuno. Se modifica el artículo 121 “Pago y justificación de la ayuda”, quedando con la forma siguiente:

“El abono de la ayuda concedida se realizará de una sola vez, cuando se haya comunicado la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria al Organismo beneficiario.

La justificación de todos los gastos imputables a la ayuda se realizará una vez transcurrido un año natural, desde la fecha de la concesión de la ayuda.

La justificación se presentará por medio telemático, utilizando la aplicación informática para la gestión de ayudas de la Dirección General de Universidad y Tecnología, de las relaciones de facturas correspondientes a cada uno de los conceptos por los que se concedió la ayuda.

En dichas relaciones debe figurar el NIF del proveedor, el importe de la factura imputable al proyecto y la fecha y comprobante del pago. El resumen de las relaciones de pago se recogerá en un certificado en el que conste el lugar en que están archivadas las facturas y el responsable de su custodia. Dicho certificado, con las firmas del Investigador Responsable del Grupo y del responsable legal del Organismo beneficiario, deberá ser presentado en la Dirección General de Universidad y Tecnología en el plazo que ésta indique”.

Veintidós. Se modifica la disposición adicional primera “Financiación Europea”, que queda redactada de la siguiente manera:

“Las ayudas otorgadas al amparo de los Capítulos I y X del Título III del presente Decreto, están cofinanciadas por la Junta de Extremadura (20%) y el FEDER (80%), dentro del Eje 1 Tema Prioritario 01 Actividades de I+DT en los centros de investigación del Programa Operativo Regional (2007-2013). Asimismo, las ayudas otorgadas al amparo de los Capítulos II, III, IV, V y XI, serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura (25%) y el Fondo Social Europeo (75%), con cargo al Eje 3 Tema Prioritario 74 del Programa Operativo Regional (2007-2013)”.

Veintitrés. Se modifica la Disposición Adicional Segunda “Supletoriedad”, quedando redactada como sigue:

“En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV, de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, modificado por el Decreto 49/2006 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, y el Decreto 49/2007, de 20 de marzo.

El citado Decreto se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, “Solicitudes y documentación a presentar”, queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de 2 meses contados a partir del siguiente a la publicación en el DOE de la Orden de convocatoria”.

Dos. Se modifica el artículo 24 “Comisión de selección”, que contará con la siguiente redacción:

“1. Para la valoración y selección de solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección, Presidida por el Director General de Universidad y Tecnología, actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura; y los Jefes de Servicio de Ciencia y Tecnología Empresarial; de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos; y de Incentivos y Financiación Empresarial, y un funcionario perteneciente a la Dirección General de Universidad y Tecnología, que actuará como Secretario. El Director General de Universidad y Tecnología podrá autorizar la participación como vocales, con voz pero sin voto, de aquellos Técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria.

2. La Comisión podrá pedir cuantos informes de evaluación de los proyectos considere conveniente para la mejor valoración de las solicitudes”.

Tres. Se modifica el artículo 25 “Criterios de selección”, quedando redactado de la siguiente manera:

“La evaluación de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Importancia para Extremadura del sector socioeconómico en el que se encuadra el proyecto.

Carácter innovador de la propuesta y su posible influencia sobre la competitividad de las empresas del sector (hasta 30 puntos).

b) Coherencia entre los objetivos del proyecto y los resultados previos obtenidos por el Grupo que presenta la propuesta. Capacidad investigadora del Grupo y experiencia en la realización de proyectos de desarrollo e innovación (hasta 30 puntos).

c) Participación de la empresa en el proyecto. Aportaciones que realiza y experiencia en introducción de innovaciones (hasta 30 puntos).

d) Adecuación de la ayuda solicitada a los objetivos y metodología del proyecto (hasta 10 puntos)”.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 “Obligaciones de los beneficiarios”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Remitir a la Dirección General de Universidad y Tecnología, en el plazo máximo de un mes desde que finalizó la ejecución del proyecto una Memoria Final en la que se indiquen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, la Dirección General de Universidad y Tecnología podrá convocar una reunión con el equipo investigador y la empresa participante sobre el desarrollo del proyecto y los hitos alcanzados”.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 27 “Cuantía máxima de las ayudas”.

Seis. Se modifica la redacción del artículo 28 “Pago y justificación de la ayuda”, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Los beneficiarios percibirán, una vez aprobada la ayuda, el 25% de total concedido.

2. El resto del pago de la ayuda se realizará por tramos del 25% una vez que se hayan justificado los pagos anteriores y presentados los correspondientes informes de seguimiento del proyecto. El último tramo del 25% se abonará una vez concluido el proyecto y la Memoria Final presentada haya sido considerada conforme.

3. La justificación de todos los gastos se realizará mediante la presentación, por medios telemáticos, utilizando la aplicación informática para la gestión de ayudas de la Dirección General de Universidad y Tecnología, de las relaciones de facturas correspondientes a cada uno de los conceptos por los que se concedió la ayuda. En dichas relaciones debe figurar el NIF del proveedor, el importe de la factura imputable al proyecto y la fecha y comprobante del pago. El resumen de las relaciones de pago se recogerá en un certificado en el que conste el lugar en que están archivadas las facturas y el responsable de su custodia. Dicho certificado, con las firmas del Investigador Principal del proyecto y del responsable legal del Organismo beneficiario, deberá ser presentado en la Dirección General de Universidad y Tecnología en el plazo que ésta indique.

4. Los informes de seguimiento del proyecto y la Memoria Final correspondiente se presentarán así mismo por medios telemáticos”.

Siete. Se modifica la disposición adicional primera “Financiación Europea”, que queda redactada de la siguiente manera:

“Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto, están cofinanciadas por la Junta de Extremadura (20%) y el FEDER (80%) encuadradas en el P.O. de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1, Tema Prioritario 01 “Actividades de I+DT en los centros de investigación”.

Ocho. Se modifica la Disposición Adicional Segunda “Supletoriedad”, que queda redactada de la siguiente manera:

“En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV, de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior”.

Disposición adicional única. Referencias a la antigua Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Toda referencia efectuada en el Decreto 109/2005, de 26 de abril y, en el Decreto 141/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y a su titular, se refieren a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y al titular de la misma.

Asimismo las referencias a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y a su titular, se refieren a la Dirección General de Universidad y Tecnología, y a su titular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana