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Renovación excepcional de becas y ayudas destinadas a las universidades

04/09/2008
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Resolución IUE/2682/2008, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de renovación excepcional de becas y ayudas destinadas a las universidades y los centros de investigación para contratar personal investigador novel para su incorporación laboral en el mundo de la investigación, para el año 2009 (FIR-DGR) (DOGC de 3 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2682/2008, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE RENOVACIÓN EXCEPCIONAL DE BECAS Y AYUDAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL INVESTIGADOR NOVEL PARA SU INCORPORACIÓN LABORAL EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN, PARA EL AÑO 2009 (FIR-DGR).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la renovación excepcional de becas y ayudas destinadas a las universidades y centros de investigación para contratar personal investigador novel para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2009, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 4.513.100,00 euros, a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009. Este importe va a cargo de la Dirección General de Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Artículo 3

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 45%, en los casos que corresponda, de acuerdo con la normativa de los Fondos Estructurales de la UE.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y se indican los recursos que pueden interponerse: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

I. Preámbulo y estructura

Preámbulo

En la Carta del Investigador (2005/251/CE) se define el personal investigador como los/las profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, así como en la gestión de sus proyectos. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en I+D, en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su cualificación. Esto incluye todas las actividades relacionadas con la investigación fundamental, estratégica, aplicada; el desarrollo experimental; la transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia; la gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual, y la explotación de los resultados de la investigación o el periodismo científico.

Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales, representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante cuando nuestro país aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos destinados a la investigación científica, en comparación con los demás países del contexto europeo.

La etapa de posgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo en todos los aspectos de la investigación científica.

La dualidad de investigación y docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado que, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las distintas categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia hacia un modelo universitario europeo común, iniciado en el denominado Proceso de Bolonia, debe adecuarse la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se generen en el espacio europeo de investigación y educación superior.

De forma complementaria a la trayectoria académica, con este programa también se pretende potenciar la contratación de personal investigador en el entorno industrial y empresarial con presencia en Cataluña. A fin de mejorar la sintonía de la investigación catalana dentro de la Unión Europea, es necesario mejorar la presencia y relevancia de la investigación científica en el sector privado, desde las primeras etapas de la carrera investigadora. Esta iniciativa de la Generalidad de Cataluña debe contar con el apoyo del sector empresarial catalán. La Generalidad financiará el primer año de beca, sin ningún coste para las empresas, y del segundo al cuarto año, el sector empresarial aportará el 50% del coste total de los contratos.

Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña propone un nuevo modelo que vela por la calidad y eficiencia y que acerca a las personas beneficiarias y/o destinatarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos, con el apoyo de las universidades, centros de investigación y empresas.

II. Renovación de ayudas a las universidades o los centros de investigación para la contratación de personal investigador novel

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria renovar las ayudas a las universidades o a los centros de investigación para la contratación de personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, mediante su incorporación en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias pueden ser las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación, que deberán presentar y contratar las candidaturas que se hayan incorporado al programa FI del año 2005, de acuerdo con la Resolución UNI/2464/2005 de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005), y que hayan disfrutado de una beca o un contrato dentro del programa FI 2007, de acuerdo con la Resolución IUE/2647/2007 de 30 de julio (DOGC núm. 4958, de 30.8.2007), siempre y cuando la renovación de la beca o contrato no fuera para el último año del programa.

.3 Período y duración

3.1 El gasto financiado en el marco de la presente convocatoria se aplicará a las contrataciones formalizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando las personas candidatas beneficiarias hayan superado la evaluación prevista en la presente convocatoria de renovación.

3.2 Antes del 31 de octubre de 2008, los comités científicos u órganos equivalentes de cada universidad o centro que corresponda deben evaluar el trabajo de la candidatura, y hacer llegar al Registro de la AGAUR la propuesta de continuidad o resolución del contrato.

3.3 Las contrataciones deben formalizarse, si procede, con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución, por la que se renuevan las ayudas para la contratación de personal investigador novel, y antes del 10 de enero de 2009.

.4 Cuantía

4.1 La retribución bruta anual para el año 2009 de las persones contratadas es de 15.000 euros.

4.2 Estos importes deben liquidarse en 12 mensualidades. Aparte de esta cantidad, a las universidades y los centros de investigación beneficiarios se les transferirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social que les corresponda.

Además, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente a la tutoría de tesis para el curso académico 2008-2009, siempre y cuando los/las candidatos/as estén dentro del programa en el momento de formalizar la matrícula.

4.3 Los conceptos económicos vinculados a la ayuda están sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.4 La ayuda se hará efectiva por meses vencidos, directamente a la entidad beneficiaria, una vez que se haya acreditado la contratación de sus candidaturas.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la acreditación de la contratación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

4.5 Las universidades y los centros de investigación, previa comunicación a la AGAUR, podrán incrementar el sueldo del personal contratado con fondos propios. Este aumento de retribución deberá constar en el contrato y deberá realizarse de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente, y en cualquier caso, respetando los términos del convenio colectivo correspondiente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los candidatos y las candidatas que optan a la ayuda deberán presentar las solicitudes, con el visto bueno del/de la directora/a del proyecto de investigación, directamente a las universidades y los centros de investigación, con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario normalizado facilitado por los mismos centros, siguiendo las instrucciones proporcionadas por la AGAUR.

5.2 El/la director/a de proyecto, si procede, podrá remitir un informe confidencial a la Comisión de Evaluación u órgano equivalente de la universidad.

5.3 Las universidades o los centros de investigación deben presentar al Registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común una propuesta de renovación de todas las candidaturas evaluadas que cumplan las condiciones establecidas para esta convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la AGAUR, antes del 31 de octubre de 2008.

5.4 En caso de que deba enmendarse la propuesta, se notificará a la entidad interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas interesadas desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de las candidaturas en las universidades y los centros de investigación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGC.

El plazo de presentación de las universidades y los centros de investigación de las candidaturas evaluadas en el Registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5.3, finalizará el 30 de octubre de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las universidades o los centros de investigación realizarán la evaluación de las solicitudes teniendo en cuenta la documentación enviada por el/la candidato/a a la universidad o al centro de investigación. En caso de que la entidad proponga la no renovación de una candidatura, esta deberá motivarse.

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidaturas establecida en el apartado anterior.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Estará presidida por este/a o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR puede asistir a ella.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/cur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Derechos y obligaciones de las partes

12.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a lo que determina la legislación laboral vigente y, además, deben cumplir lo siguiente:

a) Extender los contratos a los/las candidatos/as correspondientes, de acuerdo con la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y el resto de normativa aplicable.

b) Proporcionar a la persona contratada la ayuda necesaria y facilitarle los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

c) No puede exigirse a la persona contratada la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades.

e) Justificar la contratación de las candidaturas mediante una relación de los/las candidatos/as incorporados/as que deberá presentarse antes del 31 de enero de 2009. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento dentro del plazo previsto en este apartado.

f) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de hasta 3 años tras el pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

12.2 Adicionalmente, en el marco del contrato, las personas firmantes están obligadas a lo que determina la legislación laboral vigente en el momento de su contratación. Además, deben poder disfrutar y cumplir los derechos y deberes siguientes:

a) Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal del programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el/la director/a del proyecto.

d) Cumplir el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución contratante con un máximo de 60 horas anuales. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Adicionalmente, esta colaboración docente no significa en ningún caso la responsabilidad de la persona contratada sobre la asignatura ni su programación.

f) Justificar el proyecto, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que la motive, mediante la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado, en el plazo de 30 días desde la finalización del proyecto. El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

g) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral y la publicación de trabajos, artículos publicados y otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado en el plazo máximo de un mes, contado a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período del contrato.

h) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. La institución debe comunicar puntualmente estas autorizaciones a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante un escrito con los motivos dirigido a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

j) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con el contrato durante un período mínimo de hasta 3 años tras el pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

l) Responder al cuestionario que desde la AGAUR se enviará a cada candidato/a beneficiario/a dos años después de la finalización del disfrute de la ayuda.

.13 Incompatibilidades

13.1 Se aplican las que considere el contrato laboral que suscriban las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

Este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge a la persona contratada debe ponerlo en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la ayuda.

13.2 Sólo pueden autorizarse las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona contratada, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no pueden superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona contratada que, en cualquier caso, debe comunicarlo a la AGAUR.

13.3 La finalización del contrato no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona contratada a la plantilla del centro.

.14 Suspensiones

14.1 Sólo puede recuperarse el período suspendido en las suspensiones debidas a fuerza mayor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

14.2 Las personas contratadas que durante el período contractual hayan obtenido la baja por maternidad/paternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años pueden solicitar una prórroga de contrato equivalente al período contractual suspendido y, como máximo, de 16 semanas para continuar con la finalización del proyecto de investigación, a partir de la finalización del último año del programa. Tanto en el período suspendido como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la ayuda que corresponda.

.15 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación de la entidad beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: "Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo.".

.16 Difusión

16.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas contratadas y/o directores/as de los proyectos de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

16.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

16.3 En caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, esta debe incluirse por parte de los/las autores/as en el Depósito de Tesis Doctorales en Red (TdX), gestionado por el CBUC y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA). La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral, y de 1.000 euros para la entidad beneficiaria, en concepto de gastos generales del grupo receptor.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de pago de esta ayuda adicional en el plazo de 30 días tras la fecha de lectura de la tesis. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda adicional.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales vigentes de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

III. Renovaciones de becas de manera excepcional, para aquellas personas beneficiarias que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten la contratación laboral en el año 2009

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria renovar becas a aquellos/as solicitantes que hayan disfrutado de una beca o excepcionalmente de un contrato, y que tengan impedimentos administrativos o legales, debidamente justificados, que dificulten la contratación laboral en el año 2009; y promover la calidad en la investigación, mediante la incorporación en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Beneficiarios/as

Las personas beneficiarias pueden ser aquellas personas físicas que se incorporaron al programa FI el año 2005, de acuerdo con la Resolución UNI/2464/2005, de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005), y que hayan disfrutado de una beca o un contrato dentro del programa FI 2007, de acuerdo con la Resolución IUE/2647/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4958, de 30.8.2007), siempre y cuando la renovación de la beca o contrato no fuera para el último año del programa, de acuerdo con su estructura.

.3 Período y duración

El gasto financiado en el marco de la presente convocatoria se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

.4 Cuantía

4.1 La retribución bruta anual de los/las becarios/as para el año 2009, es de 14.280,00 euros.

4.2 La AGAUR debe efectuar el pago del importe de las becas directamente a cada persona beneficiaria. El pago se realiza mensualmente y por meses vencidos una vez resuelta la convocatoria.

Además, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente al precio de la tutoría de tesis para el curso académico 2008-2009, siempre y cuando los/las becarios/as estén dentro del programa en el momento de formalizar la matrícula.

4.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca están sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, una vez resuelta la convocatoria y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los/las candidatos/as deben presentar las solicitudes, con el visto bueno del/ de la director/a del proyecto, directamente a las universidades y a los centros de investigación con los datos personales y del centro al que están adscritos, de acuerdo con el formulario normalizado facilitado por los mismos centros, según las instrucciones facilitadas por la AGAUR.

5.2 El/la director/a de proyecto, si procede, podrá remitir un informe confidencial a la Comisión de Evaluación u órgano equivalente de la universidad.

5.3 Las universidades o los centros de investigación deben presentar al Registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una propuesta de concesión de beca de todas las candidaturas evaluadas que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la AGAUR antes del 31 de octubre de 2008.

5.4 En caso de que deba enmendarse la propuesta, se notificará a la entidad interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas interesadas desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de los/las becarios/as en las universidades y los centros de investigación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

El plazo de presentación de las candidaturas evaluadas por las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la base 5, finalizará el 30 de octubre de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las universidades o los centros de investigación realizarán la evaluación de las solicitudes teniendo en cuenta la documentación enviada por el/la candidato/a a la universidad o al centro de investigación.

7.2 La selección de candidaturas la realiza una comisión de selección, que debe tener en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidaturas establecida en el apartado anterior.

7.3 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Está presidida por este/a o por la persona en quien delegue; está formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR puede asistir.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del CUR (http://www.gencat.cat/cur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.,

.12 Derechos y obligaciones de las partes

12.1 Los/las becarios/as se comprometen a disfrutar y cumplir los derechos y obligaciones siguientes:

a) Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal del programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el/la director/a del proyecto.

d) Cumplir el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge a los/las becarios/as con un máximo de 60 horas anuales para los de tercer y cuarto año. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum. Adicionalmente, esta colaboración docente no significa en ningún caso la responsabilidad de los/las becarios/as sobre la asignatura y su programación.

f) Justificar el proyecto, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que la motive, mediante la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado, en el plazo de 30 días desde la finalización del proyecto. El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

g) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral y la publicación de trabajos, artículos y/o otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado en el plazo máximo de un mes, contado a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la ayuda.

h) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. La institución debe comunicar puntualmente estas autorizaciones a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante un escrito con los motivos dirigido a la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

j) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de hasta 3 años, tras el pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260/1999.

l) Responder al cuestionario que desde la AGAUR se enviará a cada beneficiario/a dos años después de la finalización de la ayuda.

12.2 La universidad y/o el centro que acoge a los/las becarios/as se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar a los/las becarios/as el apoyo necesario y facilitarles los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de aprendizaje de los/las becarios/as; no puede exigírseles la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que puedan producirse.

d) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios, viajes o estancias, y de incidencias que afecten al desarrollo de la beca y al plan de trabajo.

e) Certificar la incorporación de los/las becarios/as mediante una relación de los/las candidatos/as incorporados/as. Esta certificación debe presentarse antes del 31 de enero de 2009. Se entiende que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no se hayan incorporado dentro del plazo previsto en este apartado.

.13 Incompatibilidades de la beca

13.1 La condición de becario/a de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación y con otras incompatibilidades que puedan presentarse. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge a los/las becarios/as debe ponerlo en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

13.2 Sólo pueden autorizarse las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el/la becario/a, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no pueden superar el 30% del importe anual de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge al/a la becario/a que, en cualquier caso, lo debe comunicar a la AGAUR.

13.3 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del/de la becario/a a la plantilla del centro.

.14 Interrupciones

14.1 Sólo puede recuperarse el período interrumpido en las interrupciones debidas a fuerza mayor, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

14.2 Las interrupciones por maternidad/paternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años debidamente justificadas, son por el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el período de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El período de recuperación de la interrupción concedida no puede prolongarse más de 16 semanas a contar desde la finalización de los 4 años de beca, con el objetivo de continuar con la finalización del proyecto de investigación.

.15 Publicidad

La concesión de una beca conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: "Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Genera-lidad de Cataluña y del Fondo Social Europeo.".

.16 Difusión

16.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las becas y responsables del proyecto de investigación consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

16.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir del período previsto en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

16.3 En caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, esta debe ser incluida por parte de los/las autores/as en el TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA. La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral, y de 1.000 euros para la entidad beneficiaria, en concepto de gastos generales del grupo receptor.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de pago de esta ayuda adicional en el plazo de 30 días tras la fecha de lectura de la tesis. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda adicional.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales vigentes de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

IV. Renovación de ayudas a las empresas para la contratación de personal investigador novel que haya sido candidato beneficiario dentro de las mismas empresas durante el año 2008, de acuerdo con la resolución IUE/2647/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4958, de 30.8.2007)

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria renovar las ayudas a las empresas para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, mediante su incorporación en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de I+D.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D y que disfrutaron de esta ayuda en el 2008. La actividad objeto de esta ayuda debe llevarse a cabo mayoritariamente en un centro ubicado en Cataluña.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán contratar, de acuerdo con la normativa laboral vigente, a las candidaturas que se hayan incorporado en el programa FI el año 2005, de acuerdo con la Resolución UNI/2464/2005, de 3 de agosto (DOGC núm. 4461, de 2.9.2005), y que hayan disfrutado de un contrato dentro del programa FI 2007, de acuerdo con la Resolución IUE/2647/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4958, de 30.8.2007), siempre y cuando la renovación del contrato no fuera para el último año del programa, de acuerdo con su estructura.

.3 Período y duración

La ayuda de la AGAUR financiará los gastos generados dentro del período contractual que va desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.

Excepcionalmente y manteniendo la duración mínima de un año, el período de contrato podrá iniciarse el 1 de febrero de 2009, con objeto de facilitar la continuidad del período contractual.

.4 Cuantía

4.1 La ayuda sólo puede ir destinada a la financiación de los contratos para personal investigador novel. El coste anual de los contratos debe ser como mínimo de 20.000,00 euros. Este importe incluye la cuota patronal y la retribución bruta mínima que debe percibir el personal investigador, que es de 15.000 euros brutos anuales.

Las empresas o entidades que se acojan a esta convocatoria están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el 50% del gasto mínimo del contrato. Por lo tanto, la aportación de la AGAUR es, como máximo, de 10.000,00 euros. Las empresas, si lo consideran oportuno, pueden incrementar el salario del personal investigador contratado con fondos propios. La ayuda de la AGAUR no incluye la cuota patronal de la Seguridad Social.

Además, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente al precio de la tutoría de tesis para el curso académico 2008-2009, siempre y cuando los/las candidatos/as estén dentro del programa en el momento de formalizar la matrícula.

4.2 Los conceptos económicos vinculados a la ayuda están sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.3 La AGAUR debe efectuar el pago del importe de las ayudas directamente a cada entidad beneficiaria por transferencia bancaria a la cuenta indicada para tal fin. El 80% del pago se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda aporte una copia del contrato y haya justificado la ayuda del año anterior, que debe presentarse a la AGAUR antes del 28 de febrero de 2009.

El 20% restante se tramitará en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica correspondiente y justifique el gasto efectuado.

4.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la acreditación de la contratación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes de renovación, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser formalizadas por el/la representante legal de la empresa, con el visto bueno del/de la responsable del proyecto de investigación de la empresa, y del/de la director/a de proyecto de tesis, y deben presentarse en el Registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que las entidades solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de Correos, deben realizarlo en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur), y en la del CUR (http://www.gencat.cat/cur).

5.2 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 16 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2008, ambos incluidos.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta los criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación. Está presidida por este/a o por la persona en quien delegue; está formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR puede asistir a ella. La Comisión de Selección puede entrevistar a las personas candidatas en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del CUR (http://www.gencat.cat/cur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 Las empresas deberán acreditar que el/la candidato/a presentado/a estará vinculado/a contractualmente con la entidad durante el período de disfrute de la ayuda.

El contrato servirá como documento de aceptación, así como la certificación emitida por el/la representante legal de la entidad conforme el/la candidato/a sigue vinculado/a contractualmente a la entidad y debe presentarse al Registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 28 de febrero de 2009.

12.2 Las empresas beneficiarias con la aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir los deberes siguientes:

a) Extender los contratos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

b) Comunicar los trabajos, artículos publicados y/o la lectura y defensa de la tesis doctoral u otro tipo de publicaciones derivadas del proyecto de investigación realizado en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período del contrato.

c) Justificar el contrato, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que la motive, mediante la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado. El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

d) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 5 años.

12.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el contrato o la certificación de continuidad del/de la candidato/a beneficiario/a dentro del plazo y las condiciones previstas en los apartados anteriores.

.13 Incompatibilidades de la ayuda

13.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las otras ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y que tengan el mismo objeto y fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y se aplicarán las resoluciones correspondientes en cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

13.2 En caso de acumulación de subvenciones comunitarias y ayudas de Estado, la financiación pública total no puede superar los límites del 50% establecidos en la base 4.

13.3 En los contratos se aplicarán aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

.14 Renuncias

En caso de que se produzca alguna renuncia, tanto de la entidad contratante como del personal contratado, debe comunicarse a la AGAUR mediante un escrito con los motivos dirigido a la Dirección Ejecutiva. La entidad beneficiaria debe reintegrar las cantidades no justificadas.

.15 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria debe justificar el trabajo realizado mediante la presentación de la documentación correspondiente.

El representante legal de la entidad debe presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el/la investigador/a contratado/a, con el visto bueno de la persona responsable de la empresa, donde se expliquen las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales a las que ya realizaba la empresa o entidad.

b) Una certificación donde conste: el trabajo o proyecto de investigación realizado, las fechas en que ha sido llevado a cabo y el gasto realizado en la contratación del/de la candidato/a, con el visto bueno de la persona responsable del proyecto.

.16 Seguimiento

La entidad beneficiaria de la ayuda, así como la persona investigadora contratada, deben facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.17 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación por parte de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: "Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Genera-lidad de Cataluña.".

.18 Difusión

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del CBUC, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial, sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

18.3 En caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral, durante el período de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, esta debe ser incluida por parte de los/las autores/as en el TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA. La acreditación de este trámite dará derecho a recibir una ayuda adicional de 3.000 euros para el/la autor/a de la tesis doctoral.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de pago de esta ayuda adicional en el plazo de 30 días tras la fecha de lectura de la tesis. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, se entenderá que renuncian a la ayuda adicional.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales vigentes de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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