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Ayudas a la prospección del mercado de trabajo

03/09/2008
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Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo (BOPV de 2 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA PROSPECCIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El III Plan de Empleo 2007-2010 configura la prospección del mercado de trabajo como uno de los instrumentos de las políticas de empleo, que permite disponer de una información completa y dinámica del mercado de trabajo relativa a las situaciones y tendencias del mismo, de modo que se aprovechen y rentabilicen las oportunidades de creación de empleo y se adapten de manera constante las políticas de empleo a los requerimientos del mercado de trabajo. En este contexto, el Plan define a la prospección del mercado de trabajo como el conjunto de procedimientos, metodologías y sistemas de análisis del mercado laboral, realizados en cooperación y diálogo permanente con el tejido empresarial y otros agentes sociales, que permiten disponer de previsiones reales a corto y medio plazo de las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos en las empresas y de aquellas otras que apoyen la competitividad de las mismas y posibiliten, en definitiva, una actuación desde las políticas de empleo para su satisfacción.

La prospección del mercado de trabajo se configura como un ámbito fundamental que es necesario reforzar dentro de los ejes estratégicos que se definen en el III Plan de Empleo 2007-2010. Esta referencia se pone de manifiesto en el Eje 1 relativo a las mujeres, en el eje 2 que analiza el colectivo de los Jóvenes y en el Eje 3 que actúa sobre la población de más edad. En estos ejes se destaca la necesidad de desarrollar un sistema de prospección del mercado de trabajo que detecte oportunidades previas y reales de empleo en estos colectivos, debiéndose focalizar la información de manera sistematizada con el fin de investigar en la aparición de nuevos yacimientos de empleo que haya que explorar y materializar.

En este escenario, la prospección del mercado de trabajo permite un mayor conocimiento del mismo lográndose una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación de la realidad formativa a lo que requieren las personas desempleadas, garantizándose los flujos de información que permitan conocer el comportamiento y situación del mercado de trabajo.

Asimismo, el Plan de Empleo establece, como medida propuesta para reforzar el papel de las empresas en Lanbide, la puesta en marcha de un servicio de prospección que contribuya a asegurar una interlocución estructurada con las empresas y a la captación sistemática y permanente de sus necesidades, al objeto de mejorar el servicio proporcionado a las mismas.

En la actualidad, en la CAPV se están llevando a cabo actividades de prospección en el ámbito local, por parte de las entidades dedicadas a su desarrollo económico, recabando información sobre las necesidades de recursos humanos de las empresas de su entorno, que les permita buscar los medios para satisfacerlas, mejorando su competitividad a la vez que mejora la situación de sus ciudadanos en relación con el empleo, adecuando su formación y capacidades a la demanda real existente. Asimismo, Universidades, centros de Formación Profesional, diversas entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales como los cluster, están desarrollando actuaciones en este sentido, dentro de su área de influencia o del sector de actividad al que corresponden. Se observa, sin embargo, que la actividad de prospección no se está desarrollando por igual en todo el territorio de la CAPV, hay comarcas en las que apenas se está trabajando en este sentido, no se llega a todo el tejido empresarial ni a todos los sectores de actividad, la metodología utilizada no es homogénea y los soportes con los que se trabaja y en los que se recoge la información recabada son diferentes, de modo que sirve para el tratamiento focalizado de las concretas necesidades detectadas, dentro del ámbito local o sectorial, pero no permite su tratamiento para llevar a cabo políticas de empleo más globales que permitan dar respuestas generales a nivel de CA.

Conscientes de la importancia y la necesidad de la actividad de prospección del mercado de trabajo, y vista la desigual respuesta que se da en el ámbito de la CAPV, en ocasiones por falta de medios y recursos con que llevar a cabo esta labor por parte de las entidades y organismos locales, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco considera necesario impulsar estas actuaciones, dotándolas de un tratamiento homogéneo, tanto en relación con la metodología a utilizar como en relación a su alcance geográfico y sectorial, que permita tanto contribuir al desarrollo económico en el ámbito local y a la mejora de la competitividad de nuestras empresas, como al establecimiento de medidas de políticas de empleo eficaces a nivel autonómico.

Por consiguiente, esta Orden de ayudas a la prospección del mercado laboral, se configura como el instrumento normativo subvencional de políticas activas de empleo, dentro del marco del Plan de Empleo 2007-2010, dirigido al fomento de la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo, dentro del marco del Plan que anualmente elabore la Dirección de Empleo y Formación.

La presente Orden, en su parte subvencional, se subsume dentro del título competencial general del artículo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del marco de ayudas destinadas al fomento de la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo dentro de la CAPV, dentro del Plan que anualmente elabore la Dirección de Empleo y Formación.

Artículo 2.- Plan Anual y Planes Operativos de Prospección.

1.- La Dirección de Empleo y Formación elaborará en cada ejercicio un Plan Anual de Prospección que recogerá las líneas estratégicas a seguir en el desarrollo de la actividad de prospección, del que se derivarán uno o más Planes Operativos en los que se materializarán los proyectos concretos de prospección.

2.- Al llevar a cabo la actividad de prospección del mercado de trabajo, se garantizará el derecho que los representantes de las empresas y entidades objeto de ella tienen al uso del euskera y del castellano y a ser atendidos en la misma lengua.

Artículo 3.- Actuaciones de prospección subvencionables.

Será subvencionable la realización de las actuaciones de prospección que se determinen en cada convocatoria, de acuerdo con el protocolo previamente establecido por Egailan, S.A. y cuyo resultado se refleje en los soportes que le serán facilitados al efecto y que consistirán en una ficha técnica sobre la situación y necesidades de recursos humanos de las empresas y entidades correspondientes, y la aplicación informática en la que deberá ser mecanizada.

En la convocatoria de ayudas las empresas o entidades a prospectar se agruparán formando unidades de prospección. El criterio de agrupación será, con carácter general, la cercanía geográfica de los municipios en los que radiquen las empresas o entidades a prospectar. Podrán ser también agrupadas por su pertenencia a un mismo Plan Operativo, en el caso de que el objetivo del mismo esté directamente relacionado con algún colectivo en exclusión social o en riesgo de exclusión, o con un sector de actividad empresarial.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias de la subvención.

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los Ayuntamientos, Mancomunidades y organismos autónomos y sociedades públicas dependientes de los mismos, dedicadas a la promoción socio económica y a la generación de empleo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- Que en su término municipal o en el municipio donde esté domiciliada radiquen alguna o algunas de las empresas a prospectar que formen parte de la unidad por la que solicita subvención. Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito únicamente en el supuesto de que no solicite subvención ninguna entidad domiciliada en los municipios implicados, en cuyo caso será suficiente con que radique en la comarca o comarcas limítrofes.

- Tener experiencia como mínimo de dos años en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral.

- Disponer de personal técnico con al menos estudios universitarios superiores finalizados y con experiencia mínima de un año en el ámbito de la prospección o de la intermediación laboral. Dicho personal será el asignado a las tareas de prospección. Con el fin de garantizar el derecho al uso de cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV estas personas deberán ser capaces de comunicarse correctamente en ambas.

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.

2.- Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, además de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, presten servicios de inserción laboral solamente a colectivos en exclusión o riesgo de exclusión social, así como las asociaciones sectoriales de empresas, para la realización de actuaciones de prospección derivadas de Planes Operativos cuyo objetivo esté relacionado con aquellos colectivos en exclusión o riesgo de exclusión, o con el sector de actividad empresarial al que pertenece la asociación empresarial.

3.- No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas personas jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención y límites.

La subvención consistirá en 92,00 euros por cada actuación de prospección realizada, sobre la que haya sido debidamente cumplimentada y mecanizada la ficha técnica correspondiente.

Se fija en 480 las actuaciones de prospección a realizar por una persona a jornada completa en un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, de manera que la cantidad máxima de subvención anual por cada persona dedicada a esta tarea sería de 44.160,00 euros. Si la dedicación a esta actividad fuese a tiempo parcial, estas cifras se reducirán en la proporción que represente esta jornada en relación con la jornada a tiempo completo.

En ningún caso el 85% de la subvención será superior a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas encargadas de la actividad de prospección. Si el gasto por este concepto fuese inferior, la cuantía de la subvención será modificada para ajustarse a esta proporción.

Artículo 6.- Convocatoria, solicitud de subvención, documentación y plazo de presentación.

1.- Las subvenciones por las actuaciones de prospección reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en la que se determinarán las actuaciones de prospección subvencionables agrupadas en unidades de prospección, la dotación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes y la identidad de los miembros de la comisión de evaluación encargada de formular la propuesta de Resolución. Dentro de cada unidad, se especificará el número de empresas a prospectar, el municipio en el que radican, el Plan o Planes Operativos al que pertenecen, así como la fecha límite de finalización y justificación de las actuaciones, que no podrá exceder, en todo caso, del 30 de noviembre de cada año.

2.- Las solicitudes de subvención deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Contratos de trabajo y currículum vitae de las personas asignadas a las tareas de prospección, que incluya información sobre el dominio del euskera.

d) Certificado expedido por la entidad solicitante que acredite su experiencia en la actividad de prospección o intermediación.

e) En el caso de las entidades a que hace referencia el artículo 4.2, certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado de haber solicitado el certificado.

Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

f) Certificado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

4.- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 7.- Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de alzada y publicidad.

1.- El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Dirección de Empleo y Formación del Gobierno Vasco.

2.- Se seleccionará un único beneficiario por cada unidad de prospección. En el caso de que varias entidades soliciten la subvención por la misma unidad de prospección, y en caso de que todas ellas cumplan las condiciones exigidas, se atenderá a las siguientes normas de prelación:

Tendrá preferencia aquella entidad en la que en su término municipal o en el municipio donde esté domiciliada radique el mayor número de empresas a prospectar.

Si aún persistiese igualdad de condiciones una vez aplicado el orden de prelación indicado, se concederá a aquella que cuente con más años de experiencia en los ámbitos de la prospección o de la intermediación laboral, por este orden.

En el caso de unidades de prospección correspondientes a un solo Plan Operativo relativo a colectivos en exclusión o riesgo de exclusión social, o a determinado sector empresarial, tendrán preferencia las entidades a que hace referencia el artículo 4.2 de la presente Orden sobre el resto de entidades. En el caso de que varias de ellas soliciten la subvención por la misma unidad de prospección, se seguirán los criterios establecidos en los párrafos anteriores.

3.- Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración, compuesta por tres personas de la plantilla de Egailan, S.A., que formulará la propuesta de Resolución al Director de Empleo y Formación.

4.- La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director o la Directora de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. En la Resolución de concesión se indicará las entidades beneficiarias, las empresas o entidades a prospectar y el plazo máximo de ejecución.

5.- La Resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación en el BOPV de la convocatoria, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera resolución expresa.

7.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director o la Directora de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

8.- La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedan condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.- Pago de la subvención y documentación justificativa.

1.- El pago de las subvenciones reguladas por esta Orden se materializará por Egailan, S.A. trimestralmente, previa presentación de la justificación de las actuaciones de prospección subvencionables. A tal fin Egailan, S.A. dirigirá a las entidades beneficiarias de la subvención una relación provisional de pago con los importes correspondientes, y si no expresan su disconformidad en el plazo de 15 días, se procederá a efectuar el pago.

2.- En el supuesto del último pago, además de la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las personas prospectoras, a los efectos del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5 de la presente Orden, así como un informe anual relativo a las actuaciones de prospección llevadas a cabo, según el modelo que le será facilitado junto con la Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 9.- Fecha límite y grado de ejecución de las actuaciones de prospección subvencionadas.

1.- La fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones de prospección subvencionadas será la establecida en la convocatoria, sin que pueda superar, en todo caso, el 30 de noviembre del ejercicio en que se desarrollen.

2.- La entidad beneficiaria deberá ejecutar como mínimo el 75% de las actuaciones de prospección subvencionadas. En caso contrario, se perderá el derecho a la ayuda en su integridad y vendrá obligada a reintegrar las cantidades percibidas por las actuaciones realizadas.

3.- En el supuesto de que no se hayan llevado a cabo todas las actuaciones subvencionadas, pero se hayan realizado al menos el 75% de las mismas, el Director de Empleo y Formación dictará nueva Resolución modificando el importe de la ayuda concedida. Del mismo modo se procederá en el supuesto de que el 85% de la subvención concedida resulte superior a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas encargadas de la prospección justificados, ajustando la subvención en los términos previstos en el párrafo último del artículo 5.

4.- Las entidades beneficiarias de la subvención podrán proponer de manera motivada la sustitución de empresas o entidades a prospectar que deberá ser, en todo caso, autorizada por la Dirección de Empleo y Formación.

Artículo 10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Identificar en la empresa o entidad prospectada, necesidades relacionadas con las distintas políticas de empleo y formación llevadas a cabo desde Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y gestionar o canalizar las mismas.

b) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las visitas, utilizando los protocolos, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Egailan, S.A.

c) Mantener a disposición de Egailan, S.A. y de la Dirección de Empleo y Formación, durante un plazo de cinco años, los documentos correspondientes a las actuaciones de prospección realizadas y subvencionadas.

2.- Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 11.- Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto.

Artículo 12.- Disponibilidades presupuestarias.

Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de esta Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad de esta circunstancia mediante Resolución del Director o la Directora de Empleo y Formación.

Artículo 13.- Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, el Director o la Directora de Empleo y Formación mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director o la Directora de Empleo y Formación comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director o la Directora de Empleo y Formación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 15.- Seguimiento de las actuaciones de prospección.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá realizar inspecciones a las entidades beneficiarias de la subvención para comprobar que las actuaciones aprobadas se desarrollan de conformidad con la normativa reguladora.

Artículo 16.- Acceso a las instalaciones y documentación.

Las entidades beneficiarias de la subvención facilitarán a las personas encargadas de realizar la inspección el acceso a las instalaciones donde se realicen las actuaciones, y también toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informativo o contable que tenga relación con las actuaciones subvencionadas, si así es solicitada. En el supuesto de que la documentación requerida no se pudiera facilitar en el momento de la visita, deberá aportarse en el plazo de 15 días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Declaración de Egailan, S.A., como Entidad Colaboradora.

Se declara a Egailan, S.A. Entidad Colaboradora para la gestión y el pago de las subvenciones previstas en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y en el Título III del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, con las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del citado artículo 52, en el citado Decreto 698/1991, y en esta Orden. A estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

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