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Ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación

03/09/2008
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Orden EDU/1528/2008, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación (BOCYL de 2 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1528/2008, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 17/2002 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (Medida I-3.1 y medida I-3.2).

Algunos de los objetivos de dicho programa son los siguientes:

a) Otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia.

b) Aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos.

c) Desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1447/2006, de 15 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación para proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles.

La modificación realizada a la citada Orden para dar cobertura dentro de la convocatoria de este tipo de ayudas a los gastos realizados para financiar proyectos llevados a cabo por los citados grupos de investigación desde el 1 de enero del año de la concesión de la ayuda, junto a las que ahora se precisan para determinar los criterios de concesión de las ayudas solicitadas, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1447/2006, de 15 de septiembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas que, además, recoge la nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación.

2.- Las ayudas se destinarán a financiar la realización de proyectos de investigación de dos tipos:

A. Proyectos a realizar por grupos de investigación.

B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

3.- Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B. El incumplimiento de este requisito determinará la denegación de todas las solicitudes.

4.- La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.- Las universidades públicas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los hospitales universitarios y las universidades privadas que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4.- La Dirección General de Universidades e Investigación, llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

5.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una Comisión de Selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

6.- La Dirección General de Universidades e Investigación, a fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

7.- La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

Artículo 5.- Resolución.

1.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

2.- La correspondiente Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será el 31 de julio del año siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de selección de los proyectos y de determinación de la subvención.

1.- La Comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 20 puntos:

1. Calidad científica del investigador principal y del resto del grupo investigador.

2. Adecuación del tamaño y grado de coordinación del grupo al trabajo a realizar.

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

1. Calidad e interés científico-técnico del proyecto, objetivos, metodología, etc.

2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del programa.

3. Interdisciplinariedad.

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la participación de empresas en los proyectos de investigación que manifiesten su interés por los resultados previsibles de los proyectos y que, en función de dicho interés, aporten recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el buen desarrollo de la investigación. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a esta convocatoria.

2.- Una vez seleccionados los proyectos objeto de ayuda conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión de selección elaborará la propuesta de concesión de las ayudas distribuyendo proporcionalmente la dotación presupuestaria disponible de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La puntuación global de cada proyecto que incluirá la puntuación obtenida conforme al artículo 6.1.

b) La adecuación del proyecto a los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, hasta un máximo de 15 puntos.

c) El número de miembros del grupo de investigación, hasta un máximo de 5 puntos.

d) La duración del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- Se concederán anticipos a la subvención concedida dentro de los límites y requisitos establecidos por la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.- Los beneficiarios deberán justificar, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. Para ello presentarán en la Consejería de Educación, antes del 1 de noviembre de cada anualidad, una relación firmada por quien formalizó la solicitud, de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de universidades públicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y hospitales universitarios deberán presentar, expedidos por el correspondiente Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación.

a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supera el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3. Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada.

b) En el supuesto de universidades privadas:

b.1. Facturas u otros documentos justificativos originales que acrediten la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación o en su defecto, en caso de no poder ser aportados, sus fotocopias compulsadas por el Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria o la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, así como aquellos otros documentos que requiera la Consejería de Educación.

b.2. Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien formalizó la solicitud.

b.3. Certificación del Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre contabilidad de la entidad, acreditativo de no haber recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.4. Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada.

4.- Podrán realizarse gastos entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la última anualidad del proyecto de investigación o de que el proyecto sea de una sola anualidad, en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 31 de octubre de esa anualidad.

5.- Se admitirán como justificación los gastos realizados desde el 1 de enero del año de concesión de la ayuda, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida al proyecto en la primera anualidad.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1447/2006, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación para proyectos a realizar por grupos de investigación y grupos de investigación noveles.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de castilla y León”.

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