Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/08/2008
 
 

Ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro

29/08/2008
Compartir: 

Orden EDU/1511/2008, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1511/2008, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE MÓDULOS PROFESIONALES INDIVIDUALIZADOS EN LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo V, la formación profesional. Por su parte el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 20. 1 y 2 que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El apartado 3 del citado artículo 20 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para la organización de la citada oferta. A este respecto, la Orden EDU/1122/2007, de 19 de julio, modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 6.3 de la citada Orden dispone que en el caso de centros concertados, si la puesta en marcha de módulos profesionales individualizados no se pudiera realizar con recursos propios, la Consejería de Educación podrá arbitrar, a través de procedimientos de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para el desarrollo de esta modalidad de oferta parcial. Asimismo establece que la concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.

De conformidad con esta previsión, la Consejería de Educación convocará anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

De este modo, las ayudas que convoque la Consejería de Educación, destinadas al desarrollo de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León por entidades privadas sin ánimo de lucro, estarán sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrá ser objeto de ayuda la puesta en marcha de módulos profesionales individualizados que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tenga autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. B) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas legalmente constituidas como institución sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional, en las condiciones previstas en la Orden anteriormente indicada.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste de los recursos necesarios para la implantación de cada uno de los módulos profesionales individualizados objeto de oferta parcial y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2. Las convocatorias establecerán una cuantía máxima de ayuda para cada módulo.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de Educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realiza mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6 c) del Decreto 37/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación recibirán las solicitudes y la documentación anterior y la remitirán a la Dirección General de Formación Profesional que, en su condición de órgano instructor, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente, por una comisión de selección constituida al efecto y cuya composición se determinará en cada convocatoria.

A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional podrá recabar la colaboración de otras personas u órganos, así como los informes que considere oportunos.

6. La Dirección General de Formación Profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de selección, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación. La concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.

8. La correspondiente Orden de resolución se publicara en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Dicha Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la Consejería de Educación o directamente recurso contencioso- administrativo.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Los beneficiarios de las ayudas deberán aceptarlas y acreditar la puesta en marcha del módulo subvencionado, conforme a los requisitos exigidos y en el plazo previsto en la orden de convocatoria o bien renunciar expresamente a las ayudas en el mismo plazo. Si el beneficiario no aceptara la ayuda o no acreditara la puesta en marcha del módulo en los términos citados, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, previa resolución del Consejero de Educación.

Artículo 5.- Criterios de selección.

1. Para la selección de los módulos a subvencionar se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorados hasta un máximo de 100 puntos en los siguientes términos:

a) Colaboración de las empresas del entorno del centro y de las asociaciones sindicales o empresariales para la realización de los módulos profesionales individualizados ofertados (hasta 40 puntos).

b) Infraestructura y recursos propios materiales y personales aportados por el centro para el desarrollo del módulo o módulos (hasta 10 puntos).

c) Personas interesadas en recibir la formación (hasta 30 puntos).

d) Calidad del proyecto presentado, atendiendo a la justificación de la necesidad de implantación del módulo y a la adaptación del período y horario en el que se impartirá la formación a las necesidades y características del alumnado (hasta 20 puntos).

2. Sólo serán objeto de ayuda los módulos que alcancen una valoración mínima de 40 puntos.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las específicas previstas al efecto en la correspondiente convocatoria.

2. En toda publicidad que se derive del módulo subvencionado así como en la realización del mismo, se hará constar la colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Artículo 7.- Pago y Justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente; así como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. De conformidad con la normativa presupuestaria vigente en cada momento, se podrán realizar anticipos de las cantidades concedidas en las condiciones y con las limitaciones, requisitos y garantías que se establezcan en cada convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización de los módulos, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos. Para ello deberán rendir la correspondiente cuenta justificativa, con aportación de los justificantes de gasto, con el contenido que a continuación se detalla:

a) Documentos relacionados con el desarrollo del módulo o módulos:

- Certificado del representante de la entidad, que acredite que el módulo se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

- Memoria relativa a la realización del módulo objeto de ayuda.

- Acta de evaluación de los alumnos.

- Cuando el módulo hubiera sido financiado además de por esta ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos al módulo.

b) Otros documentos y justificantes:

- Hoja resumen de amortizaciones.

- Ficha resumen de ingresos y gastos.

- Justificación de los gastos del personal formador: nóminas, justificación de su abono y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Recibos y facturas cuyo importe se haya imputado al módulo profesional individualizado.

Deberán presentarse original de los recibos, facturas y demás documentos acreditativos de gastos o, en su defecto, copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación, en cuyo caso se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y que el importe se imputa, en la cuantía total o parcial que se indique, a la ayuda.

Esta documentación se deberá presentar agrupada y ordenada por el tipo de gastos.

4. Las entidades que desarrollen más de un módulo han de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.

Artículo 8.- Incumplimiento y reintegro.

1. Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable, dará lugar a la revocación de la ayuda otorgada o a la reducción proporcional de la misma. Así mismo, también podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos, en atención al principio de proporcionalidad, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas:

a) La graduación de los incumplimientos producidos se estimará en términos de porcentaje respecto al cumplimiento total. Si en la resolución que ponga término al procedimiento se concluye que el incumplimiento ha sido inferior al 50 por 100, se determinará el reintegro de la ayuda concedida en la misma proporción. En caso de superarse este límite, se acordará la revocación de la ayuda con reintegro total de la cuantía otorgada.

b) La reducción del número de alumnos, por debajo del límite mínimo previsto, durante la ejecución del módulo ocasionará el reintegro de la parte proporcional de los gastos previstos con cargo a la ayuda, distintos de los salarios y cargas sociales del personal formador, que correspondan según el número de alumnos que hubieran abandonado el módulo.

c) La pérdida total de los alumnos del módulo antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la ayuda e implicará la liquidación de la misma con devolución de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana